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Tributo

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Tributo es la obligación impuesta las personas fisicas y personas jurídicas de recoger valores al Estado, o entidades equivalentes (p.y. tribus y grupos revolucionarios). ES vulgarmente llamado por impuesto, aunque técnicamente este sea mera especie de entre las modalidades de tributos.

Excluidos del concepto de tributo están todas las obligaciones que resulten de aplicación de pena o sanción (p.y. multa de tráfico), los tributos siempre son obligaciones que resultan de un hecho regule ocurrido.[1]

Los tributos pueden ser pagados en dinero o en trabajo, como en la figura medieval de la corvéia. Modernamente, en los sistemas tributarios capitalistas, solamente el dinero es acepto como pago, subsistiendo la corvéia en Estados tradicionales y pre-capitalistas.

Tabla de contenido

Tributos en el Brasil


Archivo:Gtk-dialog-warning.svg En esta sección del texto, las referencias a la Constitución o Cosntituição Federal se refieren, ambas, a la Constitución Federal del Brasil de 1988.


Según Musgrave (1976), se entiende por Sistema Tributario como siendo el complejo orgánico formado por los tributos instituidos en un país o región autónoma y los principios y normas que los rigen. Por consecuencia, podemos concluir que el Sistema Tributario Brasileño es compuesto de los tributos instituidos en el Brasil, de los principios y de las normas que regulan tales tributos.

El Código Tributario Nacional Brasileño, en su art. 3º preceitua que "tributo" es "toda prestación pecuniária compulsória, en moneda o cuyo valor en ella se pueda expresar, que no constituya sanción de acto ilícito, instituida en ley y cobrada mediante actividad administrativa plenamente vinculada".

Reciente enmienda a la Constitución brasileña insertó la Contribución de iluminación pública que, aunque el STF aún no haya se manifestado sobre su naturaleza, creen los doutrinadores que se trata de una contribución.

Los tributos forman la receta de la Unión, Estados y Municipios y abragem impuestos, tasas, contribuciones y préstamo compulsórios.Ellos pueden ser directos o indiretos.En el primer caso, son los contribuyentes que deben arcar con la contribución, como ocurre en el Impuesto de Renta.Ya los indiretos inciden sobre el precio de las mercancías y servicios.

Función de los tributos

En el Brasil, los tributos pueden tener función:

Tipos de tributos

Impuestos

Son tributos cuya obligación tiene por hecho generador una situación independiente de cualquier actividad estatal específica, relativa al contribuyente. Los impuestos se caracterizan por ser de cobro compulsória y por no dar uno retorno al contribuyente sobre el hecho generador. Por ejemplo, un impuesto sobre posesión de automóvil no necesariamente será revertido en mejorías de las condiciones de las vías urbanas o carreteras.

Existe una distinción entre impuestos indiretos e impuestos directos. Estos son pagados directamente por el contribuyente (el Impuesto de Renta, por ejemplo), mientras aquellos tienen el valor embutido en el precio de la transacción. Un ejemplo es el ICMS. Impuestos indiretos tampoco tienen cualquier variación en la renta del contribuyente.

Tasas

Las tasas son tributos incidentes sobre un hecho generador y que son aplicados en contrapartida a ese hecho generador, o sea, la tasa es la contrapartida que el contribuyente paga en razón de un servicio público que le es prestado o puesto a su disposición.[2] Además de la contrapartida de un servicio público prestado o puesto a la disposición, las tasas también están relacionadas al poder de policía de la administración, englobando fiscalizações y licenciamentos en general.[2]

Una tasa sólo puede ser instituida por una entidad tributante de la misma cualificación. Por ejemplo: tasas sobre iluminación pública sólo pueden ser cobradas por los municipios. No necesariamente el pagante de la tasa va a usar el servicio, sólo tendrá el servicio a la disposición.

Contribuciones de mejoría

Las contribuciones de mejoría son tributos que tienen como hecho generador el beneficio decurrente de las obras públicas. Cobradas solamente en la región beneficiada por la obra. No necesariamente esas contribuciones reflejan en "mejoría", una vez que algunas obras públicas en determinadas regiones tienden a desvalorizar los inmóviles locales. El fundamental para el hecho generador es el beneficio decurrente de la obra pública.

Así, la contribución de mejoría es instituida para custear obras públicas de las cuales transcurran en valorização de bienes inmóviles y tiene como límite total del cobro el coste de la obra y límite individual, la valorização acrescida cada inmóvil.[2]

Contribuciones Especiales

También llamadas de contribuiçõe sociales o parafiscais,[2] están previstas en los artículos 149 y 149-A de la Constitución Federal, siendo tributos cuya característica principal es la finalidad para la cual es destinada su recaudación. Pueden ser: sociales, de intervención en el dominio económico, de interés de categorías económicas o profesionales y para custeio del servicio de iluminación pública (COSIP).

Las contribuciones especiales poseen finalidad y destino correcto, definidos en la ley que instituye cada contribución.[2]

Préstamo compulsório

Según el art. 148 de la Constitución Federal, la Unión podrá instituir, mediante ley complementaria, préstamos compulsórios:

  1. para atender a la gastos extraordinarios, decurrentes de calamidade pública, de guerra externa o su iminência;
  2. en el caso de inversión pública de carácter urgente y de relevante interés nacional.

Ver también

Referencias

  1. http://www.portaltributario.com.br/glossario.htm
  2. a b c d y FÜHER, Maximilianus Cláudius Américo; FÜHER, Maximiliano Roberto Ernesto. Resumo de Derecho Tributario., 1a. ed. Son paulo: Malheiros, 1998.
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