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Tendencias e Interpretaciones de los laudos del Mercosur

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Tabla de contenido

Tendencias e Interpretaciones de los laudos del Mercosur [1]


Dentro del ámbito de solución de controversias del Mercosur, es posible identificar una tendencia en la interpretación de los laudos arbitrais del Tribunal Ad hoc. Para que sea hecha esta conclusión, se hace necesario abordar algunas materias generales inerentes á resolución de los conflictos en el Mercosur.
En primer lugar, es preciso delimitar cual la norma aplicable para resolver las controversias que surgen entre los Estados-partes del Mercosur. En consonancia el artículo 19 del Protocolo de Brasilia, el Tribunal debe decidir la controversia con base en el dispuesto en el Tratado de Asunción y en las Decisiones, Resoluciones y Directrices emanadas de los órganos decisórios del Mercosur, así como en los principios y disposiciones de derecho internacional aplicable [2]. Sin embargo, el artículo 19 del Protocolo de Brasilia contempla la totalidad de fuentes jurídicas del Mercosur, siendo delimitado solamente en 1994 con la aprobación del Protocolo de Oro Negro.
El Tratado de Asunción, en su artículo primero, explicita las implicações necesarias para la creación de un mercado común. El artículo establece cuatro directivas básicas, cuáles sean:





Las directivas concretizan compromisos asumidos en el proceso de integración y permiten al Tribunal enunciar una serie de principios e interpretaciones acerca de su significado, una vez que el Tratado de Asunción no definió, de forma categórica, los instrumentos necesarios para la consecução de ese objetivo.
Según Nádia Araújo los principios existentes en la normativa internacional sirven para guiar y delimitar la interpretación la aplicación del cuadro-jurídico de las organizaciones internacionales, suministrando también las directrices usadas para fundamentar las decisiones jurídicas de sus órganos de solución de controversias [3]. Los principios poseen la misma jerarquía normativa, por esta razón, dependen del contexto a que son aplicados, siendo necesaria un análisis caso a caso, utilizándose una técnica de ponderación. La autora coloca aunque en el Derecho del Comercio Internacional, el libre comercio es un principio general, mientras los demás principios son principios positivados, pudiendo haber la aplicación de uno y no del otro, pero en cualquier caso, el principio del libre comercio será siempre aplicado como pano de fondo del sistema.
En ese sentido, el análisis de los laudos proferidos identifica que, al Tribunal utilizar la aplicación de los principios como fundamentação de la controversia, la racionalidade adoptada se aproxima de la del Common law, una vez que el análisis comienza con el caso y es indutiva, basándose en verdades pre-establecidas y universales, por el examen de generalizaciones oriundas de los casos concretos. Existe encadeamento y coherencia entre los principios usados para llegarse a la solución de los casos. A partir de esta visión, se inicia el análisis de los laudos.

Laudos del Tribunal Ad hoc


El Tribunal Ad hoc ya proferiu diez laudos por el Protocolo de Brasilia y dos por el Protocolo de Olivos.

Protocolo de Brasilia


Laudo I de 28/04/99


El primero laudo es de extrema importancia, pues sirve como marco interpretativo de los futuros laudos, ya que establece una línea argumentativa de los principios y normas relativos al Mercosur, con miras a que los árbitros no son siempre los mismos. Se trata de controversia existente entre Argentina y Brasil , en función de comunicados brasileños con carácter restritivo, perjudicando el libre comercio anhelado por los Estados-partes con el Tratado de Asunción. El Tribunal Ad hoc constató que el Tratado de Asunción contenía disposiciones que establecían un programa de liberação comercial, debiendo ser llenado en el aspecto tarifário como tampoco tarifário. La liberação comercial adopta papel céntrico en el sistema normativo del Tratado, por lo tanto, las partes tienen la obligación de completar el abatimiento de sus barreras no tarifárias.
De ese modo, el Tribunal inmediatamente cuando juzgó la primera controversia ya se colocó delante de la cuestión de cómo definir lo que aún no estaba escrito, o sea, el alcance de las normas del Tratado de Asunción y la liberalización comercial pretendida por el bloque. La solución del Tribunal para esta situación fue a de establecer una interpretación teleológica, buscando interpretar el papel de los principios que marcaron la convivencia de los Estados-partes del Mercosur. El método teleológico visa garantizar que las normas sean eficaces con relación a su fin último, cual sea, satisfacer las exigencias del proceso de integración.
Los árbitros analizaron el principio de la buena-fe, llevando en consideración la idoneidade de las partes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones despertadas en el ámbito del Mercosur, con respecto a pacta sunt servanda. Otro principio aplicado por los árbitros fue lo del efecto útil, que busca identificar el proceso de integración, con miras a la finalidad de las reglas establecidas. Así, siendo el Tribunal parte del ordenamiento creado por los Estados-partes, era su función asegurar el libre comercio pretendido por el Tratado de Asunción.
En ese sentido, como afirma Nádia de Araújo:“Como el sistema de solución de controversias no prevé cualquier tipo de vinculación o continuidad en la actividad de árbitros, no había como prever la manera por la cual actuarían los árbitros nombrados para los casos posteriores. La sorpresa surge con la verificación de la gran influencia de las bases lanzadas en el primero laudo para los posteriores , en una clara utilización de un sistema de precedentes, ya que los laudos posteriores siempre se refieren al primero, y utilizaron los principios allí establecidos. La labor de los diversos tribunales Ad hoc, aunque sin relación entre sus integrantes logrou construir, poco a poco, y de forma integrada, el concepto de un Derecho Comunitario del Mercosur, estableciendo cuáles reglas que deben regir el bloque.”

Laudo II de 27/09/99


El segundo laudo cuidó de la controversia existente entre Argentina y Brasil , cuyo objeto era la discusión de reglas brasileñas de apoyo ás exportaciones en beneficio de los productores de carne de cerdo. Nuevamente, se optó por la utilización de la una interpretación teleológica, aplicando los principios de integración en las circunstancias del caso concreto. El primero laudo sirvió para apoyar la metodologia utilizada, pues, nuevamente, hay una aproximación con la manera de decidir de la Common law, o sea, valiéndose de un argumento fundado en principios. De esa forma, se reconoció que algunas normas brasileñas estaban en desacuerdo con el sistema de integración propuesto.
Otro punto relevante es el reconocimiento, por parte del Tribunal, de la aplicación de disciplinas de la Organización Mundial del Comercio recepcionadas por normas del Mercosur en el contexto de las soluciones de controversias inaugurado por el Protocolo de Brasilia. Esto ocurrió una vez que había la decisión CMC número 10 de 1994, según la cual los Estados-partes se comprometen a aplicar subsidios ás exportaciones en consonancia con los compromisos asumido en el ámbito del GATT.

Laudo III de 10/03/2000


El tercero laudo cuida de reclamación del Brasil contra la Argentina , en función de la Resolución número 861 de 1999 del Ministerio de la Economía, Obras y Servicios Públicos de la Argentina, cuyo contenido creaba cotas para las importaciones de productos têxteis brasileños, que dictados unilateralmente, estarían en desacuerdo con las normas del Mercosur. Nuevamente, los árbitros hacen referencia al primero laudo, utilizándose de un criterio teleológico, pues para concluir que la norma argentina estaba en desacuerdo con los principios de la integración, el Tribunal se valió de un análisis técnico de las etapas del proceso de integración, estableciendo un periodo de transición.
De esa forma, cualquier medida de salvaguarda debería ser establecida por los Estados-partes de común acuerdo, por medio de un órgano del Mercosur y no a través de un acto unilateral de uno de ellos. El buen funcionamiento de los principios del libre comercio aliado la libre competencia no puede ser barrado por un acto unilateral.
Vale resaltar que en la comprensión del Tribunal, en el momento en que la liberalización comercial fuera alcanzada, por medio de las provisiones relativas al Programa de Liberação Comercial, las partes explícitamente renunciarían la utilización de obstáculos al libre comercio, siendo una de ellas las medidas de salvaguarda .

Laudo IV de 21/05/2001


El cuarto laudo versa sobre la insatisfação del Brasil con relación a la medidas antidumping de la Argentina conectadas a la importación de pollos. Ocurre que en el ámbito de las normas del Mercosur no es posible encontrar norma específica sobre la materia en cuestión y no cabría al Tribunal realizar un examen sobre la existencia o no de antidumping , muy menos de su procedimiento de investigación, ya que no habría parâmetros para esto, visto que las reglas más detalladas de la OMC no podrían ser aplicadas, ya que por su carácter complementario a la normativa del Mercosur, no existiendo regla en su ámbito no podrá ser aplicada regla de otra Organización.
En este laudo, los árbitros hacen referencia al segundo laudo al examinar los incentivos a la exportaciones y a los compromisos asumidos dentro del GATT. Más una vez, se nota la preocupación en preservarse una coherencia interpretativa entre los laudos, para que se hable en una construcción jurisdicional del Mercosur, privilegiando una interpretación sistêmica y finalística de las normas.

Laudo V de 29/09/2001


La controversia se dio en función de restricciones impuestas por la Argentina al ingreso, en su mercado, de bicicletas provenientes del Uruguay.
El laudo coloca que la aplicabilidade de las normas y finalidades del Tratado de Asunción deben ser realizadas por una ótica integralizadora con las normas y principios que regulan el derecho internacional, cuyo fin es enfatizar lo que el Protocolo de Brasilia expresamente consagra como fuente normativa del Mercosur, en consonancia como Art. 19. Esta referencia cobra especial relevancia en un proceso de integración en formación y en pleno proceso de aprofundamento, que requiere constante elaboración normativa, así como coordinación de las políticas del bloque con las normas que rigen el comercio internacional, entre ellas, las reglas de la Organización Mundial del Comercio. En ese sentido, los árbitros hacen referencia al primero laudo.
Por fin, el Tribunal decide que hube restricción indevida e injustificada de la libre circulación de mercancías en el ámbito del Mercosur, contrariando los principios y finalidades propias del Tratado de Asunción.

Laudo VI de 09/01/2002

El sexto laudo es uno de los que generaron mayor polémica y repercusión, tratando de una reclamación del Uruguay contra el Brasil, con miras a las restricciones a la entrada en el mercado brasileño de neumáticos remodelados. En el momento en que hablan de la norma aplicable al caso, los árbitros hacen referencia al quinto laudo afirmando que el Tribunal debe llevar en cuenta los criterios integradores de la normativa del Mercosur, juntamente, con las normas y principios que regulan el derecho internacional. Y el Protocolo de Brasilia expresamente consagra como fuente normativa del Mercosur los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables á materia.
De entre las razones del laudo, estuvo en destaque el principio del libre comercio, sujetando al árbitro a un análisis minuciosa del Art. 1º. del Tratado de Asunción, pues es preciso dar al proceso de integración seguridad jurídica. En cuanto a los principios generales de integración, el Tribunal coloca que una cuestión importante es la compatibilidad entre el libre comercio y las normas internas de comercialización de productos, a través de los principios de la proporcionalidad, razoabilidade y lo de la previsibilidade comercial. Aún cupe análisis al principio de la buena-fe y de la pacta sunt servanda, para apuntar la necesidad de las partes pautarem sus relaciones en consonancia con lo que anteriormente se obligaron.

Laudo VII de 19/04/2002


El séptimo laudo cuidó de reclamación hecha por la Argentina contra el Brasil, en razón de obstáculos fitossanitários impuestos á entrada de productos provenientes de la Argentina. En el caso m cuestión, ocurre que el Brasil no incorporó normativa del Mercosur, incumpliendo el Art. 40 del Protocolo de Oro Negro para la vigencia simultánea de esas normas.
De ese modo, surge la existencia de una obligación de incorporación de las resoluciones al derecho interno de la parte reclamada, así, la excesiva tarda del Brasil fue considerada incompatible con los principios de la buena-fe y de la pacta sunt servanda. El laudo hace referencia á jurisprudência de los Tribunales Arbitrais Ad hoc del Mercosur, citando un tramo relacionando la buena-fe en el caso del laudo primero y en cuanto al principio de la razoabilidade, cita el laudo de los neumáticos remodelados (sexto).

Laudo VIII de 21/05/2002


El octavo laudo fue la primera y única reclamación de Paraguay dirigida al Uruguay, pues aquel entendía que la aplicación del IMESI (Impuesto Específico Interno) a la comercialización de cigarrillos provenientes de Paraguay era una regla discriminatória contrariando los artículos 1 y 7 del Tratado de Asunción.
El Tribunal coloca que el problema es de doble naturaleza: la igualdad de tratamiento y la armonización de las normas del Mercosur mientras restricciones de la libre circulación de bienes. De ese modo, más una vez se ha la aplicación del principio de la buena-fe, decidiendo el Tribunal que el Uruguay debería modificar su legislación, pues no estaba cumpliendo con las prácticas de libre circulación de productos, estableciendo barreras contrarias a la integración.

Laudo IX de 04/04/2003


El noveno laudo trata de la controversia entre Argentina y Uruguay , en razón de la incompatibilidade del Régimen de Estímulo a la industrialização de Lã otorgado por el Uruguay, en relación a la normativa del Mercosur que regulaba la aplicación y utilización de incentivos en el comercio intrazona.
El Tribunal, más una vez, coloca que el Protocolo de Brasilia fue adoptado no sólo para dar cumplimiento formal al dispuesto en el Artículo 3º. y en el Anexiono III del Tratado de Asunción, sino en el convencimento de que el mismo serviría para fortalecer las relaciones entre las partes basadas en la justicia y equidade, así como en la reciprocidade entendida a partir de la lealtad al sistema de integración y la reglamentación del Uruguay infringía las obligaciones asumidas por las partes .

Laudo X de 05/08/2005


El décimo laudo cuida de reclamación del Uruguay contra el Brasil, en función de la reglamentación brasileña sobre la exportación de tabaco y sus derivados. Ocurre que el laudo acabó no tratando de las cuestiones de fondo de la controversia, pues el Brasil revocó los decretos objeto de la discusión y el Uruguay se satisfizo con esta actitud.
El laudo también se basa en los principios del derecho internacional que definen lo que es una controversia. En ese sentido, afirma el laudo que la identificación de una controversia entre Estados puede surgir en razón de desacuerdos o puntos de vistas opuestos sobre la existencia de un derecho o de una obligación, por lo tanto, en relación a la partes del caso, surgen desacuerdos sobre puntos de derecho, o sea, hay un conflicto de opiniones legales o intereses entre las Partes relativo, a la compatibilidad de normas aplicadas por el Brasil con la normativa del Mercosur.

Protocolo de Olivos


Laudo XI de 25/10/2005


Se trata de la controversia entre Uruguay y Argentina sobre la prohibición de importación de neumáticos remoldados procedentes del Uruguay. En la verdad, es el primer caso en que el Tribunal es llamado la discorrer sobre la proporcionalidad de una medida compensatória aplicada delante un descumprimento de un laudo por él aún elaborado.
De esa forma, el Tribunal deparou-si con la cuestión de establecer criterios para la proporcionalidad de una medida compensatória. Los árbitros destacan que la unión en el ámbito del Mercosur no se caracteriza sólo por derecho y obligaciones, beneficios y ventajas comerciales y económicas entre las partes. Por el contrario, deben ser considerados los intereses sociales, jurídicos y políticos, como también la interpretación según los principios establecidos. Así, se hace necesario entender que el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Olivos, antiguo Protocolo de Brasilia, anticipa que las controversias requieran un trabajo interpretativo en los diversos niveles de solución establecidos, haciendo referencia al primero laudo arbitral producido por el Tribunal Ad hoc.
En ese sentido, el Tribunal retoma parte del primero laudo afirmando que este al señalar la importancia del método teleológico de interpretación, destacó que resulta aún más claro en los tratados e instrumento que configuran procesos o mecanismo de integración.
Por fin, entiende el Tribunal que el descumprimento de un laudo pro él proferido se perdura el tiempo llegado, dependiendo del caso, a tener un efecto contagioso sobre los Estados-partes, teniendo una potencialidade prejudicial considerable, pudiendo hasta llegar a comprometer las bases del proceso de integración.

Laudo XII de 21/06/2006


El segundo laudo cuida de controversia entre el Uruguay y la Argentina sobre la omissão del Estado argentino en adoptar medidas pertinentes para prevenir e interrumpir los impedimento a la libre circulación, en ração de los cortes establecidos en el territorio argentino de vías de acceso a la puentes internacionales.
Nuevamente, el Tribunal da ênfase al proceso de integración económica del Mercosur, que puede ser considerado como una situación o proceso estando en desarrollo. El conflicto de derecho implica tener que arbitrar entre diferentes valores, de ese modo, cabe la cuestión de analizarse si el Gobierno de la parte reclamada adoptó algún tipo de medida para resguardar los compromisos asumidos en el ámbito de la integración, preservando los intereses en juego.
El Tribunal resaltó que en virtud del expuesto del Art. 1º. del anexiono I del Protocolo de Olivos, cabe a él limitarse su examen a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la normativa del Mercosur, corriendo el riesgo de exceder su cualificación jurisdicional interpretarse las leyes nacionales de cada Estado- parte, en especial aquellos derechos positivados constitucionalmente.

Laudos del Tribunal Permanente de Revisión


Una de las innovaciones del Protocolo de Olivos fue la creación del TPR, con el intuito de obtener mayor coherencia entre las decisiones adoptadas por el Tribunal [[Ad Hoc]]. La idea es que la jurisprudência del TPR, sea considerada por el Tribunal Ad hoc, así como ocurre en relación ás decisiones del Órgano de Apelación de la OMC.
Aún permitiendo que los Estados envueltos en la controversia le sometan directamente la controversia , eliminando la etapa previa del Tribunal [[Ad Hoc]], el TPR, posee sólo cuatro laudos.
De entre los cuatro laudos proferidos por el TPR, vale citar el primero de ellos. Se trata de recurso de revisión solicitado por el Uruguay contra el laudo arbitral que cuidaba de controversia entre este Estado y la Argentina , sobre la prohibición de importación de neumáticos remoldados procedentes del Uruguay.
El TPR afirma que hube error jurídico del laudo arbitral en no detallar jurisprudencialmente el criterio de rigor para la invocación de las excepciones al principio del libre comercio, de esa forma, cupe a este Tribunal establecerlo. O sea, se percibe la importancia de la teleológica en basar los laudos en decisiones ya proferidas o por medio de principios.

Referencias

  1. Todas las informaciones para este texto fueron quitadas del texto de los propios laudos, como también de dos artículos del libro “Solución de Controversias en el Mercosur”, Brasilia: Cámara de los Diputados, Coordinación de Publicaciones, 2003. Artículos: “Laudos Arbitrais en el marco del Protocolo de Brasilia: la construcción jurídica del proceso de integración” por Carlos Márcio Cozendley y Daniela Arruda Benjamin y “El papel de la tradición del Common Law en los laudos arbitrais del Mercosur:consideraciones sobre la utilización de los principios en su proceso decisório” por Nádia de Araújo.
  2. Laudos Arbitrais en el marco del Protocolo de Brasilia: la construcción jurídica del proceso de integración” por Carlos Márcio Cozendley y Daniela Arruda Benjamin, página 23
  3. Araújo, Nádia de, 2006 Controversias Comerciales Internacional: Los principios de DCI y los laudos del Mercosur.
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