Suspensión de pagos es término comumente asociado al acto de decretar el fin de las actividades de algo: el fin de una empresa, de una sociedad, de un imperio, de los órganos del cuerpo humano.
Para la ciencia del derecho, el vocábulo comprende el proceso judicial de recaudación de los bienes del falido y verificación del passivo dejado por la empresa, teniendo como finalidad el pago de acreedores y apuração de eventuales crímenes falimentares.
Según Maximilianus Führer, a suspensión de pagos (...) es un proceso de ejecución colectiva, en que todos los bienes del falido son recaudados para una venta judicial forzada, con la distribución proporcional del activo entre los acreedores”.[1]
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La palabra suspensión de pagos viene del latim: fallere (falte).[2]
Otros sinônimos de suspensión de pagos:
Según la nueva ley de la suspensión de pagos brasileña,[3] es necesario para que alguien sea considerado falido el enquadramento en todos los requisitos a continuación enumerados: