Sistema Único de Salud
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El Sistema Único de Salud (SUS) fue creado por la Constitución Federal de 1988 para que toda la población brasileña haya acceso a la atención pública de salud . Anteriormente, la asistencia médica estaba a cargo del Instituto Nacional de Asistencia Médica de la Sanidad Social (INAMPS), quedando restricta a los empleados que contribuyeran con la sanidad social; los demás eran atendidos sólo en servicios filantrópicos. Del Sistema Único de Salud forman parte los centros y puestos de salud, hospitales - incluyendo los universitarios, laboratorios, hemocentros (bancos de sangre), los servicios de Vigilancia Sanitaria, Vigilancia Epidemiológica, Vigilancia Ambiental, además de fundaciones e institutos de investigación, como la FIOCRUZ - Fundación Oswaldo Cruz y el Instituto Vital Brazil.
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Historia
Antes del advento del Sistema Único de Salud (SUS), la actuación del Ministerio de la Salud se resumía a la actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades (por ejemplo, vacinação), realizadas en carácter universal, y a la asistencia médico-hospitalar para pocas enfermedades; servía a los indigentes, o sea, a quién no tenía acceso a la atención por el Instituto Nacional de Asistencia Médica de la Sanidad Social. El INAMPS fue creado por el régimen militar en 1974 por el desmembramento del Instituto Nacional de Sanidad Social (INPS), que hoy es el Instituto Nacional de Seguridade Social (INSS); era una autarquía afiliada al Ministerio de la Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de la Sanidad Social), y tenía la finalidad de prestar atención médica a los que contribuían con la sanidad social, o sea, a los empleados de bolsa firmada. El INAMPS disponía de establecimientos propios, pero la mayor parte de la atención era realizada por la iniciativa privada; los convenios establecían la remuneração por procedimiento.
El movimiento de la Reforma Sanitaria nació enmedio académico en el inicio de la década de 70 como forma de oposición técnica y política al régimen militar, siendo abrazado por otros sectores de la sociedad y por el partido de oposición de la época — el Movimiento Democrático Brasileño (MDB). A mediados de la década de 70 ocurrió una crisis de la financiación de la sanidad social, con repercusiones en el INAMPS. En 1979 el general João Baptista Figueiredo asumió la presidencia con la promesa de apertura política, y de hecho la Comisión de Salud de la Cámara de los Diputados promovió, en el periodo de 9 a 11 de octubre de 1979 , el I Simpósio sobre Política Nacional de Salud , que contó con participación de muchos de los integrantes del movimiento y llegó la conclusiones altamente favorables al mismo; al largo de la década de 80 el INAMPS pasaría por sucesivos cambios con universalização progresiva de la atención, ya en una transición con el SUS.
A 8ª Conferencia Nacional de Salud fue un marco en la historia del SUS por varios motivos. Fue abierta en 17 de marzo de 1986 por José Sarney, el primer presidente civil después de la dictadura, y fue la primera CNS a ser abierta a la sociedad; además de eso, fue importante en la propagação del movimiento de la Reforma Sanitaria. A 8ª CNS resultó en la implantación del Sistema Unificado y Descentralizado de Salud (SUDS), un convenio entre el INAMPS y los gobiernos estaduais, pero el más importante fue haber formado las bases para la sección "De la Salud" de la Constitución brasileña de 5 de octubre de 1988 . La Constitución de 1988 fue un marco en la historia de la salud pública brasileña, al definir la salud como "derecho de todos y deber del Estado". La implantación del SUS fue realizada de forma gradual: primero vino el SUDS; después, la incorporación del INAMPS al Ministerio de la Salud (Decreto nº 99.060, de 7 de marzo de 1990 ); y por fin la Ley Orgánica de la Salud (Ley nº 8.080, de 19 de septiembre de 1990 ) fundó el SUS. En pocos meses fue lanzada la Ley nº 8.142, de 28 de diciembre de 1990 , que imprimió al SUS una de sus principales características: el control social, o sea, la participación de los usuarios (población) en la gestión del servicio. El INAMPS sólo fue extinto en 27 de julio de 1993 por la Ley nº 8.689. ]]
Principios del SUS
El Sistema Único de Salud tuvo sus principios establecidos en la Ley Orgánica de Salud, en 1990, con base en el artículo 198 de la Constitución Federal de 1988 . Los principios de la universalidad, integralidade y de la eqüidade son a veces llamados de principios ideológicos o doutrinários , y los principios de la descentralização, de la regionalização y de la hierarquização de principios organizacionais, pero no está claro cuál sería la clasificación del principio de la participación popular.
- Universalidad
- "La salud es un derecho de todos", como afirma la Constitución Federal. Naturalmente, se entiende que el Estado tiene la obligación de prover atención a la salud, o sea, es imposible hacer todos sadios por fuerza de ley.
- Integralidade
- La atención a la salud incluye tanto los medios curativos cuanto los preventivos; tanto los individuales cuánto los colectivos. En otras palabras, las necesidades de salud de las personas (o de grupos) deben ser llevadas en consideración aunque no sean iguales a la de la mayoría.
- Eqüidade
- Todos deben tener igualdad de oportunidad en usar el sistema de salud; como, sin embargo, el Brasil contiene disparidades sociales y regionales, las necesidades de salud varían. Por eso, mientras la Ley Orgánica habla en igualdad, tanto el medio académico cuanto el político consideran más importante luchar por la eqüidade del SUS.
- Participación de la comunidad
- El control social, como también es llamado ese principio, fue mejor regulado por la Ley nº 8.142. Los usuarios participan de la gestión del SUS a través de las Conferencias de Salud, que ocurren cada cuatro años en todos los niveles, y a través de los Consejos de Salud, que son órganos colegiados también en todos los niveles. En los Consejos de Salud ocurre a llamada paridad: mientras los usuarios tienen mitad de las vacantes, el gobierno tiene un cuarto y los trabajadores otro cuarto.
- Descentralização político-administrativa
- El SUS existe en tres niveles, también llamados de esferas : nacional, estadual y municipal, cada una con mando único y atribuciones propias. Los municipios han asumido papel cada vez más importante en la prestación y en la gestión de los servicios de salud; las transferencias pasaron a ser "la fundo-hondo", o sea, basadas en su población y en el tipo de servicio ofrecido, y no en el número de atenciones.
- Hierarquização y regionalização
- Los servicios de salud son divididos en niveles de complejidad; el nivel primario debe ser ofrecido directamente a la población, mientras los otros deben ser utilizados sólo cuando necesario. Mientras más bien estructurado sea el flujo de referencia y contra-referencia entre los servicios de salud, mejor su eficiencia y eficacia. Cada servicio de salud tiene una área de abrangência, o sea, es responsable por la salud de una parte de la población. Los servicios de mayor complejidad son menos numerosos y por eso aún su área de abrangência es más amplia, abrangência el área de varios servicios de más pequeña complejidad.
Ser eficiente y eficaz , produciendo resultados con calidades.
La Ley Orgánica de la Salud establece aún los siguientes principios:
- Preservação de la autonomía de las personas en la defensa de su integridad física y moral;
- Derecho a la información, a la personas asistidas, sobre su salud;
- Divulgación de informaciones en cuanto al potencial de los servicios de salud y su utilización por el usuario;
- Utilización de la epidemiologia para el establecimiento de prioridades, la alocação de recursos y la orientación programática;
- Integración, en nivel ejecutivo, de las acciones de salud, medio-ambiente y saneamento básico;
- Conjugación de los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en la prestación de servicios de asistencia a la salud de la población;
- Capacidad de resolución de los servicios en todos los niveles de asistencia; y
- Organización de los servicios públicos de modo a evitar duplicidade de medios para fines idénticos.
Áreas de actuación
Según el artículo 200 de la Constitución Federal, compite al SUS:
- Controlar y fiscalizar procedimientos, productos y substancias de interés para la salud y participar de la producción de medicamentos, equipamientos, imunobiológicos, hemoderivados y otros insumos;
- Ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica, así como las de salud del trabajador;
- Ordenar la formación de recursos humanos en el área de salud;
- Participar de la formulação de la política y de la ejecución de las acciones de saneamento básico;
- Incrementar en su área de actuación el desarrollo científico y tecnológico;
- Fiscalizar e inspeccionar alimentos, comprendido el control de su teor nutricional, así como bebidas y aguas para consumo humano;
- Participar del control y fiscalização de la producción, transporte, guardia y utilización de substancias y productos psicoativos, tóxicos y radioativos;
- Colaborar en la protección del medio ambiente, en él comprendido lo del trabajo.
Financiación
Un buen trabajo está siendo hecho, principalmente por los ayuntamientos, para llevar assistencia a la salud a los más distantes sertões, a los más pobres recantos de las periferias urbanas. Por otro lado, los técnicos en salud pública hay mucho detectaron el punto débil del sistema: el bajo presupuesto nacional a la salud. Otro problema es la heterogeneidade de gastos, perjudicando los Estados y los municipios, que tienen presupuestos más generosos, por la migración de enfermo de locales donde los presupuestos son más restrictos. Así, en 1993 fue presentado una Enmienda Constitucional visando garantizar financiación mayor y más estable para el SUS, semejante fue al que la educación ya tiene hace algunos años. Propuesta semejante fue presentada en el legislativo de São Paulo (Pec 13/96).
Referencias
- BERTONE, Arnaldo Agenor. Las ideas y las prácticas: la construcción del SUS. 2002. Disponible en http://bvsms.saude.gov.br/bvs/publicacoes/monografia_revisada_Arnaldo.pdf.
- CONSEJO NACIONAL DE SECRETARIOS DE SALUD. Legislación del SUS. Brasilia: CONASS, 2003. ISBN 85-89545-01-6. Acessado en 3 de junio de 2006 en http://www.aids.gov.br/incentivo/manual/legislacao_sus.pdf (Accesible también a partir del DATASUS).
- MINISTERIO DE La SALUD. Sistema Único de Salud (SUS): principios y conquistas. Brasilia: Ministerio de la Salud, 2000. 44p. il. ISBN 85-334-0325-9.
- MINISTERIO DE La SALUD. Secretaría Nacional de Asistencia a la Salud. ABC del SUS: Comunicación visual/Instrucciones Básicas. Brasilia: Secretaría Nacional de Asistencia a la Salud, 1991. Acessado en 5 de junio de 2006 en http://www.ensp.fiocruz.br/radis/web/ABCdoSUS.pdf.
- Ministerio de la Salud, Consejo Nacional de Secretarios Municipales de Salud. El SUS de La la Z: garantizando salud en los municipios. Brasilia: Ministerio de la Salud, 2005. ISBN 85-334-0871-4. Disponible en PDF y online .
- Ministerio de la Salud, Consejo Nacional de Secretarios Municipales de Salud. El Desarrollo del Sistema Único de Salud: avances, desafíos y reafirmação de sus principios y directrices. 1. ed., 2ª reimpr. Brasilia: Ministerio de la Salud, 2003. ISBN 85-334-055-8.
- SOUZA, Renilson Rehem de. El sistema público de salud brasileño. Brasilia: Ministerio de la Salud, 2002. Disponible en http://www.opas.org.br/servico/archivos/Destaque828.pdf.
- SOUZA, Renilson Rehem de. Construyendo el SUS: la lógica de la financiación y el proceso de división de responsabilidades entre las esferas de gobierno. 2002. Disponible en http://bvsms.saude.gov.br/bvs/publicacoes/monografia_construyendo_sus.pdf
- Sanitarista — Octava Conferencia Nacional de Salud — una de las páginas de la Biblioteca Sérgio Arouca sobre lo personaje homónimo de la Reforma Sanitaria.
- THURLER, Lenildo, SUS - LEGISLACAO Y QUESTOES COMENTADAS, 1.ª edición. Río de Janeiro, Editora Campus, 2007. ISBN 9788535223804 http://www.livrodosus.com.br
- SUS, Lo que usted necesita saber sobre el sistema único de salud, Asociación paulista de medicina.
Legislación
- Legislación fundamental
- Legislación básica
Portarías del Ministerio de la Salud
- Portaría GM/MS nº 2.203 , de 5 de noviembre de 1996 — Norma Operacional Básica del Sistema Único de Salud (NOB; disponible en PDF).
- Portaría GM/MS nº 1.886, de 18 de diciembre de 1997 — Programa de Agentes Comunitarios de Salud (PACS) y Programa de Salud de la Familia (PSF).
- Portaría GM/MS nº 3.916, de 30 de octubre de 1998 — Política Nacional de Medicamentos.
- Portaría GM/MS nº 3.925, de 13 de noviembre de 1998 — Manual para la Organización de la Atención Básica en el Sistema Único de Salud.
- Ley nº 9.782, de 26 de Enero de 1999 — Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA).
- Ley nº 9.787, de 10 de febrero de 1999 — Medicamento genérico.
- Ley nº 9.961, de 28 de Enero de 2000 — Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS).
- Portaría GM/MS n. º 95, de 26 de enero de 2001 — Norma Operacional de la Asistencia a la Salud (NOAS-SUS 2001; disponible en PDF).
- Portaría GM/MS n. º 17, de 5 de enero de 2001 (republicada en 16 de febrero) — Doy de alta Nacional de Usuarios del Sistema Único de Salud (en PDF.
- Portaría GM/MS nº 373, de 26 de febrero de 2002 — Norma Operacional de la Asistencia a la Salud (NOAS-SUS 2002; disponible en PDF).
Ver también
Conexiones externas
Otros recursos