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Poder Legislativo del Brasil

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República Federativa del Brasil

Este artículo es parte de la serie:
Política y gobierno del
Brasil


El Poder Legislativo del Brasil es uno de los poderes constituidos del país. La Constitución Federal adopta los principios de la soberanía popular y de la representación, según los cuales el poder político pertenencia al pueblo y es ejercido en nombre de este por órganos constitucionalmente definidos (art. 1º, párrafo único). Para tanto, la Constitución Federal constituye tres Poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y la Judicatura , independientes y armónicos (art. 2º). El Poder Legislativo del Brasil es ejercido, en el ámbito federal, desde 1891, por el Congreso Nacional, que se compone de la Cámara de los Diputados y de Senado Federal, compuestos, respectivamente, por diputados y senadores .

Con la proclamação de la República, la tradición constitucional brasileña espelhou-se en la plantilla norteamericana para crear un Legislativo federal bicameral, dividiéndolo en dos vertientes, una a representar los estados federados, con senadores electos por el sistema mayoritario, y otra el pueblo, con diputados electos por el sistema proporcional, formando por lo tanto dos cámaras mutuamente revisoras. Fueron excepciones las Constituciones de 1934 y 1937, que preconizaban el unicameralismo. La doctrina entiende que el bicameralismo es el sistema más apropiado a la federaciones, al apuntar Senado como la cámara representativa de los estados federados.

En la esfera federal, también integra el Poder Legislativo el Tribunal de Cuentas de la Unión, órgano de extracción constitucional que auxilia el Congreso Nacional en la fiscalização contábil, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial de la Unión y de las entidades de la administración pública directa e indirecta, en cuanto a la legalidad, legitimidad, economicidade, aplicación de las subvenções y renuncia de recetas. Esa actividad recibe el nombre de control externo.

Tabla de contenido

Histórico

La Constitución del Imperio del Brasil, de 1824, delegou el Poder Legislativo a una Asamblea General, dividida en dos Casas, la Cámara de los Diputados y la Cámara de los Senadores o Senado. La primera era eletiva y temporal, con mandato de cuatro años, mientras que Senado era compuesto de miembros vitalícios. Con la progresión del Imperio en la dirección de un sistema semejante al parlamentarismo, la Cámara de los Diputados logrou, por vía costumeira e interpretativa, reservarse el derecho de provocar el despido del ministerio.

La República , organizada según la plantilla presidencialista norteamericano, retiró del Legislativo (ahora denominado Congreso Nacional) la prerrogativa de dimitir el ministerio y definió la duración de la legislatura en tres años. Se abolió la naturaleza vitalícia de Senado, cuyos integrantes pasaron entonces a tener mandato de nueve años, con tres senadores electos por estado.

La Constitución de 1934 aumentó la duración de la legislatura para cuatro años, pero creó la figura del diputado corporativista (representante electo por las organizaciones profesionales). Senado (ahora llamado Senado Federal) recibió la cualificación de coordinar los demás puedas constituidos; los senadores - dos electos por estado - tenían mandato de ocho años.

La dictadura del Estado Nuevo cerró el Congreso, aunque la Constitución de 1937 dispusiera acerca del Parlamento Nacional, compuesto de la Cámara de los Diputados y del Consejo Federal (este, representando los estados). En la práctica, el Poder Legislativo fue transferido, en su totalidad, al Presidente de la República, que lo ejercía por medio de "decretos-ley" (art. 180).

La Constitución de 1946 retomó las designaciones Congreso Nacional, Cámara de los Diputados y Senado Federal, con mandatos de cuatro años para los diputados y de ocho años para los senadores, y, en vigor durante un periodo democrático, permitió al Legislativo operar de modo independiente, con poderes amplios (votar el presupuesto, convocar ministros, proponer y votar las leyes etc.)

La Constitución de 1967, promulgada durante el Régimen Militar de 1964, resucitó el instituto del "decreto con fuerza de ley" (que la Enmienda Constitucional de 1969 renombraría "decreto-ley" y ampliaría), que permitía al Presidente de la República ejercer parcela de las atribuciones del Legislativo.

La Constitución de 1988 restauró plenamente al Congreso Nacional el Poder Legislativo. En la vigencia de la normalidad democrática, el Congreso ejerce sus prerrogativas legislativas y fiscalizadoras con plena desenvoltura.

La independencia del Poder Legislativo, preconizada por todas las Constituciones brasileñas republicanas, fue ejercida en la práctica sólo en algunos periodos de la historia: 1891-1930; 1934-1937; 1946-1967; y después de 1985. En los demás periodos, la función legislativa dependía, en mayor o más pequeño grado, del Poder Ejecutivo.

Órganos y autoridades legislativas

Órganos

Los principales órganos del Poder Legislativo brasileño son:

Autoridades

Las autoridades civiles del Poder Legislativo son:

Congreso Nacional

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, que se compone de la Cámara de los Diputados y de Senado Federal. (artículo 44)

Los senadores representan las unidades federativas (estados y Distrito Federal) y los diputados, el pueblo. En la verdad, tanto el Congreso cuánto cada una de sus casas representan la nación como uno todo.

El ejercicio de la representación legislativa es dividido en periodos denominados legislaturas. Cada legislatura dura 4 años y se inicia con la posesión de los diputados, después de cada elección. Las legislaturas son divididas en periodos anuales, llamados sesiones legislativas.

" El Congreso Nacional se reunirá, anualmente, en la Capital Federal, de 2 de febrero a 17 de julio y de 1º de agosto a 22 de diciembre." (artículo 57)

El Congreso puede reunirse fuera de esos periodos, en sesión extraordinaria, convocada:

"I - por el Presidente de Senado Federal, en caso de decretação de estado de defensa o de intervención federal, de pedido de autorización para la decretação de estado de casa de campo y para el compromiso y la posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República;

II - por el Presidente de la República, por los Presidentes de la Cámara de los Diputados y de Senado Federal o la requerimento de la mayoría de los miembros de ambas Casas, en caso de urgencia o interés público relevante, en todas las hipótesis de este inciso con la aprobación de la mayoría absoluta de cada una de las Casas del Congreso Nacional." (artículo 57)

Para determinados trabajos, las cámaras funcionan separadamente; para otros, en plenario, es decir, en conjunto.

Senadores y diputados no pueden ejercer actividades que comprometan su función y sus intereses colectivos, pudiendo venir a perder el mandato.

Atribuciones

Ressalvadas las materias de cualificación exclusiva de la Cámara de los Diputados o de Senado Federal, cabe al Congreso, como uno todo, legislar sobre todas las cuestiones de interés nacional y de cualificación de la Unión. Además de eso, es el Congreso que dispone sobre varios asuntos administrativos, por determinación expresa de la constitución, como por ejemplo:

Imunidade parlamentario

Para que puedan desempeñar sus funciones sin miedo de represalias, o arbitrariedades, senadores y diputados gozan de imunidade parlamentario: su persona es inviolável, es decir, el parlamentario no puede ser prendido — salvo en el caso de flagrante delito en crimen inafiançável — ni procesado criminalmente, sin previa licencia de la cámara a que pertenece; y no puede ser responsabilizado por opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su función. (artículo 53)

Cámara de los Diputados

Los diputados federales son representantes del pueblo, elegidos por voto directo y secreto, para un mandato de cuatro años, entre brasileños mayores de 21 años, ejercicio de los derechos políticos.

"La Cámara de los Diputados se compone de representantes del pueblo, electos, por el sistema proporcional, en cada Estado, en cada Territorio y en el Distrito Federal.

§ 1º - El número total de Diputados , así como la representación por Estado y por el Distrito Federal, será establecido por ley complementaria, proporcionalmente a la población, procediéndose a los ajustes necesarios, el año anterior a la elecciones, para que ninguna de aquellas unidades de la Federación haya menos de ocho o más de setenta Diputados.

§ 2º - Cada Territorio elegirá cuatro Diputados."

Además de la participación en la función legislativa, la Cámara de los Diputados tiene importantes atribuciones. Le cabe privadamente, entre otras tareas, autorizar instauração de proceso contra el presidente, el vicepresidente de la República y los ministros de Estado; aprobar moción de censura a ministro de Estado, etc.

Senado Federal

En número de tres por estado y por el Distrito Federal, los senadores son elegidos entre brasileños mayores de 35 años, en el ejercicio de los derechos políticos. El mandato es de ocho años, pero las elecciones son de cuatro en cuatro años, renovándose alternadamente, 1/3 y 2/3 de la representación de los estados y del Distrito Federal.[1] Cada senador es elegido con dos suplentes.

Además de la participación en la función legislativa, Senado Federal tiene importantes gravámenes, Entre otras atribuciones, le cabe privadamente procesar y juzgar el presidente de la República, los ministros de Estado, del Supremo Tribunal Federal y el procurador-general de la República, en los crímenes de responsabilidad, aprobar la elección de ministros de tribunales, casos previstos por la constitución. (artículo 52)

Comisiones parlamentarias

Las comisiones parlamentarias ganaron fuerza e importancia en la nueva constitución. Pueden ser permanentes o temporales y sus atribuciones son previstas en el regimento o en el acto de su creación. En su composición, se busca garantizar, en la medida del posible, la representación de partidos y bloques parlamentarios. Las comisiones pueden, por ejemplo, aprobar leyes que dispensan la cualificación del plenario, realizar audiencias públicas con entidades de la sociedad civil; convocar ministros de Estado para prestar informaciones sobre temas en debate en las comisiones; solicitar testimonios de cualquier autoridad o ciudadano, etc. (artículo 58)

En general, consiguen más notoriedade las Comisiones Parlamentarias de Interrogatorio (CPI), que pueden ser creadas por la Cámara de los Diputados, por Senado o por el conjunto del Congreso, para apuração de determinados hechos. La CPI tiene puedas de investigación propios de las autoridades judiciales, además de otros previstos en los regimentos del Congreso. Cuando sea el caso, las conclusiones de la CPI serán enviadas al Ministerio Público para instauração del debido proceso.

En las democracias, entre las atribuciones del Legislativo, está la fiscalização. Son los recursos del pueblo que mueven la máquina estatal; por eso, la Constitución da gran importancia a la fiscalização financiera y presupuestaria.

"Prestará cuentas cualquier persona física o jurídica , pública o privada, que utilice, recaude, guarde, gestione o administre dineros, bienes y valores públicos o por los cuales la Unión responda, o que, en nombre de esta, asuma obligaciones de naturaleza pecuniária." (artículo 70, párrafo único)

Cada uno de los poderes ejerce su control interno, a través de órganos propios y el Poder Legislativo hace el control externo de toda la administración, a través del Tribunal de Cuentas de la Unión. Art. 71 de la Constitución Federal.

Poder Legislativo Estadual

El órgano legislativo es la Asamblea Legislativa, compuesta de representantes electos para un periodo de cuatro años. Se aplican a los diputados estaduais las mismas reglas de la constitución federal sobre sistema electoral, inviolabilidade, imunidades, remuneração, pérdida de mandato , licencia, etc. La remuneração de los diputados será fijada en cada legislatura para la legislación siguiente.

El número de diputados, en la Asamblea Legislativa, proporcional a la población del estado y al número de sus diputados federales. Para diputado federal, se eligen tres estaduais, hasta completar 36 miembros en la Asamblea Legislativa. De ahí en delante, cada diputado federal corresponde un estadual.

Diputados federales (artículo 45) 8 9 10 11 12 13 14 15 70
Diputados estaduais (artículo 27) 24 27 30 33 36 37 38 39 94

Así, el número mínimo de diputados en la Asamblea Legislativa es 24 y el máximo 94.

El proceso legislativo sigue el esquema federal, con las debidas adaptaciones. Para ejercer la fiscalização financiera y presupuestaria, el Legislativo cuenta con el Tribunal de Cuentas del Estado, cuya estruturação y funcionamiento (semejantes a los de los Tribunales de Cuentas de la Unión) son definidos por la Constitución estadual. (artículo 75)

Poder Legislativo Municipal

En el municipio, el poder es ejercido por la Cámara de Concejales. Estos son elegidos por el pueblo, para un mandato de 4 años, siguiendo las normas generales de las constituciones y estadual.

El número de concejales es proporcional a la población del municipio, observados los siguientes límites, conforme artículo 29, IV de la Constitución de 1988:

"a) 9 (nueve) Concejales, en los Municipios de hasta 15.000 (quince mil) habitantes;

b) 11 (once) Concejales, en los Municipios de más de 15.000 (quince mil) habitantes y de hasta 30.000 (treinta mil) habitantes;

c) 13 (trece) Concejales, en los Municipios con más de 30.000 (treinta mil) habitantes y de hasta 50.000 (cincuenta mil) habitantes;

d) 15 (quince) Concejales, en los Municipios de más de 50.000 (cincuenta mil) habitantes y de hasta 80.000 (ochenta mil) habitantes;

y) 17 (diecisiete) Concejales, en los Municipios de más de 80.000 (ochenta mil) habitantes y de hasta 120.000 (ciento y veinte mil) habitantes;

f) 19 (diecinueve) Concejales, en los Municipios de más de 120.000 (ciento y veinte mil) habitantes y de hasta 160.000 (ciento sesenta mil) habitantes;

g) 21 (veintiuno) Concejales, en los Municipios de más de 160.000 (ciento y sesenta mil) habitantes y de hasta 300.000 (trescientos mil) habitantes;

h) 23 (veintitrés) Concejales, en los Municipios de más de 300.000 (trescientos mil) habitantes y de hasta 450.000 (cuatrocientos y cincuenta mil) habitantes;

i) 25 (veinticinco) Concejales, en los Municipios de más de 450.000 (cuatrocientos y cincuenta mil) habitantes y de hasta 600.000 (seiscientos mil) habitantes;

j) 27 (veintisiete) Concejales, en los Municipios de más de 600.000 (seiscientos mil) habitantes y de hasta 750.000 (setecientos cincuenta mil) habitantes;

k) 29 (veintinueve) Concejales, en los Municipios de más de 750.000 (setecientos y cincuenta mil) habitantes y de hasta 900.000 (novecientos mil) habitantes;

l) 31 (treinta y uno) Concejales, en los Municipios de más de 900.000 (novecientos mil) habitantes y de hasta 1.050.000 (un millón y cincuenta mil) habitantes;

m) 33 (treinta y tres) Concejales, en los Municipios de más de 1.050.000 (un millón y cincuenta mil) habitantes y de hasta 1.200.000 (un millón y doscientos mil) habitantes;

n) 35 (treinta y cinco) Concejales, en los Municipios de más de 1.200.000 (un millón y doscientos mil) habitantes y de hasta 1.350.000 (un millón y trescientos y cincuenta mil) habitantes;

lo) 37 (treinta y siete) Concejales, en los Municipios de 1.350.000 (un millón y trescientos y cincuenta mil) habitantes y de hasta 1.500.000 (un millón y quinientos mil) habitantes;

p) 39 (treinta y nueve) Concejales, en los Municipios de más de 1.500.000 (un millón y quinientos mil) habitantes y de hasta 1.800.000 (un millón y ochocientos mil) habitantes;

q) 41 (cuarenta y uno) Concejales, en los Municipios de más de 1.800.000 (un millón y ochocientos mil) habitantes y de hasta 2.400.000 (dos millones y cuatrocientos mil) habitantes;

r) 43 (cuarenta y tres) Concejales, en los Municipios de más de 2.400.000 (dos millones y cuatrocientos mil) habitantes y de hasta 3.000.000 (tres millones) de habitantes;

s) 45 (cuarenta y cinco) Concejales, en los Municipios de más de 3.000.000 (tres millones) de habitantes y de hasta 4.000.000 (cuatro millones) de habitantes;

t) 47 (cuarenta y siete) Concejales, en los Municipios de más de 4.000.000 (cuatro millones) de habitantes y de hasta 5.000.000 (cinco millones) de habitantes;

u) 49 (cuarenta y nueve) Concejales, en los Municipios de más de 5.000.000 (cinco millones) de habitantes y de hasta 6.000.000 (seis millones) de habitantes;

v) 51 (cincuenta y uno) Concejales, en los Municipios de más de 6.000.000 (seis millones) de habitantes y de hasta 7.000.000 (siete millones) de habitantes;

w) 53 (cincuenta y tres) Concejales, en los Municipios de más de 7.000.000 (siete millones) de habitantes y de hasta 8.000.000 (ocho millones) de habitantes; y

x) 55 (cincuenta y cinco) Concejales, en los Municipios de más de 8.000.000 (ocho millones) de habitantes;" (Redacción dada por la Enmienda Constitucional nº 58, de 23 de septiembre de 2009).

La constitución garantiza aún a:

"inviolabilidade de los Concejales por sus opiniones, palabras y votos en el ejercicio del mandato y en la circunscripción del Municipio" y prescribe:

"prohibiciones e incompatibilidades, en el ejercicio de la vereança, similares, en el que quepa, al dispuesto en esta Constitución para los miembros del Congreso Nacional y en la Constitución del respectivo Estado para los miembros de la Asamblea Legislativa. (artículo 29, IX)

El proceso legislativo municipal sigue las líneas generales de los niveles federal y estadual, con las debidas adaptaciones.

En este campo, la nueva Constitución prevé la participación de la comunidad, a través de "iniciativa popular de proyectos de ley de interés específico del Municipio, de la ciudad o de barrios , a través de manifestación de, por lo menos, cinco por ciento del eleitorado." (artículo 29, XIII)

Proceso legislativo

Leyes

La palabra ley indica un precepto de orden general, dictado por la autoridad competente, para atender a la exigencias del bien común. La ley obliga a todos, y a nadie es reconocido el derecho de no cumplirla, pretextando ignorarla. En consonancia con la constitución, tenemos los siguientes tipos de leyes:

  1. Enmiendas a la constitución: se destinan a alterar alguna parte de la constitución, para corregir fallos o adaptá-Iba a la evolución del Estado;
  2. Leyes complementarias: son leyes expresamente previstas en el texto constitucional, destinadas a reglamentar algún dispositivo de la constitución. Deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de las dos casas del Congreso;
  3. Leyes ordinarias: son las resultantes del trabajo común del Legislativo, no alterando ni complementando la constitución , ni asumiendo carácter de elaboración extraodinária;
  4. Leyes delegadas: son elaboradas por el presidente de la República, por delegación del Congreso, a través de resolución que define su contenido y alcance, pudiendo exigir examen posterior por el plenario del Congreso.
  5. Decretos legislativos: son leyes que no necesitan ser remitidas al presidente de la República para sanción. Se trata de decisiones de la cualificación del Congreso Nacional, como, por ejemplo, la ratificación de tratados celebrados por el Ejecutivo;
  6. Resoluciones: son actos particulares de Senado Federal o del Congreso, que no dependen de sanción presidencial. Ejemplos: la autorización para el presidente de la República ausentar-si del País y la aprobación o suspensión del estado de casa de campo o de la intervención federal. (artículos 59 a 69)

Enmiendas a la constitución

Para modificar la constitución , se exige una ley propia, la Enmienda a la Constitución, que sólo puede ser hecha cuando propuesta:

a)por un tercio, como mínimo, de los diputados federales o de los senadores; o b)por el presidente de la República; o c)por más de la mitad de las Asambleas Legislativas de las Unidades de la Federación.

La propuesta de enmienda pasará por dos turnos de discusión y votación en la Cámara de los Diputados y en Senado. Para ser aprobada, necesita tener los votos de 3/5 de los miembros de cada Casa del Congreso. La promulgação de la Enmienda a la Constitución es hecha por las mesas de la Cámara de los Diputados y de Senado Federal. (artículo 60)

Iniciativa de las leyes

Toda ley comienza con un proyecto de ley, que será presentado al Congreso Nacional.

Leyes sobre determinadas materias como, por ejemplo, la creación de cargos, funciones o empleos públicos, en la administración directa o indirecta , son de la cualificación exclusiva del presidente de la República.

"La iniciativa de las leyes complementarias y ordinarias cabe a cualquier miembro o Comisión de la Cámara de los Diputados, de Senado Federal o del Congreso Nacional, al presidente de la República, al Supremo Tribunal Federal, a los Tribunales Superiores, al procurador-general de la República y a los ciudadanos, en la forma y en los casos previstos en esta Constitución." (artículo 61)

"La iniciativa popular puede ser ejercida por la presentación a la Cámara de los Diputados de proyecto de ley suscrito por, como mínimo, uno por ciento del eleitorado nacional, distribuido por lo menos por cinco Estados, con no menos de tres décimos por ciento de los electores de cada uno de ellos." (artículo 61, par. 29)

También los proyectos de ley de iniciativa del presidente de la República son presentados, inicialmente, a la Cámara de los Diputados.

Aprobación de las leyes

Como ya fue dicho, toda ley comienza con un proyecto de ley, presentado a una de las Casas del Congreso Nacional para apreciación. Si fuera rechazado, el proyecto es arquivado. Si fuera aprobado, va a la otra casa para revisión.

Si la casa revisora aprobar el proyecto, él va la sanción o promulgação ; si el proyecto sea rechazado, es arquivado. Si fuera modificado, vuelta a la casa iniciadora para nueva discusión.

Si fuera aprobado por las dos casas del Congreso, el proyecto de ley es enviado al Jefe del Ejecutivo. Si este sancionar el proyecto, es decir, concordar con él, la ley está lista, siendo entonces promulgada por el presidente de la República. (artículos 64 a 68)

La promulgação es la declaración expresa del poder estatal, reconociendo la existencia de la ley y determinando su cumplimiento.

"Si el presidente de la República considerar el proyecto, en el todo o en parte, inconstitucional o contrario al interés público, lo vetará total o parcialmente, en el plazo de quince días útiles: contados de la fecha del recebimento y comunicará, dentro de cuarenta y ocho horas, al presidente de Senado Federal, los motivos del veto." (artículo 66, par. 19)

El Congreso tiene el plazo de 30 días para apreciar, en sesión conjunta, el veto presidencial, pudiendo rechazarlo o mantenerlo por el voto de la mayoría absoluta. El proyecto vuelta, entonces, la Presidencia de la República para promulgação, dentro de 48 horas; findo ese plazo sin promulgação del Ejecutivo la ley es promulgada por el Legislativo, a través del presidente de Senado, si él no lo haga dentro de 48 horas, debe hacerlo el vicepresidente de Senado.

Como la Enmienda a la Constitución "y la ley delegada tienen procesos especiales; tal esquema sólo se aplica a la leyes complementarias y las leyes comunes.

Constitucionalidade de las leyes

Las leyes y los actos de las autoridades no pueden entrar en choque con la constitución. Cabe al Supremo Tribunal Federal juzgar las acciones de inconstitucionalidad, que son movidas para esclarecer si alguna ley o acto del gobierno hiere la constitución . La acción de inconstitucionalidad puede ser propuesta por el presidente de la República, por las mesas de Senado, de la Cámara de los Diputados o de Asamblea Legislativa, por el procurador-general de la República, por gobernador de Estado , por el Consejo Federal de la Orden de los Abogados del Brasil o por confederação sindical o entidad de clase de ámbito nacional. (artículos 97; 103)

Códigos

En el campo jurídico, el código es una sistematização de leyes sobre determinada materia. A la vez que unifica la legislación dispersa, la codificación busca atualizá-la. Los principales códigos brasileños son:

  1. Código Comercial: (Ley nº 556, de 25 /06/1850). ES el más antiguo de todos. Alterado y complementado por numerosas leyes, trata de las varias actividades comerciales y problemas correlatos;
  2. Código Civil: (Ley nº 10.406, de 10 /01/2002). Alterado y complementado por diversas leyes, trata de los derechos y obligaciones de orden particular, referentes a la personas, bienes y relaciones. La boda , el derecho de herencia , el derecho de posesión son algunos de los aspectos regidos por él;
  3. Código Penal: (Decreto-Ley nº 2.348, de 07 /12/1940). Trata de los varios tipos de crímenes y de las penalidades aplicables en cada caso. Tras recibir varias alteraciones, pasó por una completa actualización a través de la Ley nº 7209, de 1978 .

Además de estos, hay varios otros códigos, todos importantes: lo de Proceso Penal, lo de Proceso Civil, el Tributario, el Penal Militar, lo de Propiedad Industrial, lo de Mineração , etc. Se debe acordar, también, la Consolidación de las Leyes del Trabajo, que reúne la legislación laboral. (Decreto-Ley nº 5.452, de 01 /05/1943). Posteriormente alterada y complementada por nuevas leyes, a C.L.T. deberá, futuramente, ser transformada en código.

Ver también

Referencias

  1. No hay límite para la reelección de senadores.

Conexiones externas

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