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Poder Judicial del Brasil

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República Federativa del Brasil

Este artículo es parte de la serie:
Política y gobierno del
Brasil


El Poder Judicial del Brasil es el conjunto de los órganos públicos a los cuales la Constitución Federal brasileña (la actual es de 1988) atribuye la función jurisdicional.

El Poder Judicial es regulado por la Constitución Federal en sus artículos 92 a 126.

Tabla de contenido

Funciones del Poder Judicial

En general, los órganos judiciales brasileños ejercen dos papeles. El primero, del punto de vista histórico, es la función jurisdicional, también llamada jurisdicción. Se trata de la obligación y de la prerrogativa de componer los conflictos de intereses en cada caso concreto, a través de un proceso judicial, con la aplicación de normas generales y abstractas.

El segundo papel es el control de constitucionalidade. Con miras a que las normas jurídicas sólo son válidas se conformen a la Constitución Federal, la orden jurídica brasileña estableció un método para evitar que actos legislativos y administrativos contraríen reglas o principios constitucionales. La Constitución Federal adopta, para el control de la constitucionalidade, dos sistemas: 1º) difuso -- todos los órganos del Poder Judicial pueden ejercerlo y sus decisiones a ese respeto son válidas sólo para el caso concreto que aprecian; 2º) concentrado -- en algunos casos, los ocupantes de ciertos cargos públicos detienen la prerrogativa de arguir la inconstitucionalidad de ley o acto normativo, federal o estadual, ante el Supremo Tribunal Federal, por medio de acción directa de inconstitucionalidad. En ese caso, la decisión favorable ataca la ley o acto normativo en tesis. Análogamente, hay otros agentes públicos legitimados a la arguição de inconstitucionalidad de ley o acto normativo estadual o municipal, en faz de dispositivos de la Constitución Estadual, ante el respectivo Tribunal de Justicia.

De esa forma, el sistema de control de constitucionalidade brasileño es híbrido, o sea, combina elementos originados en la doctrina estadunidense (control difuso) con otros inspirados en el derecho europeo continental (control concentrado).[1]

Clasificación de los órganos judiciales

Los órganos judiciales brasileños pueden ser clasificados en cuanto al número de julgadores (órganos singulares y colegiados), en cuanto a la materia (órganos de la justicia común y de la justicia especial) y del punto de vista federativo (órganos estaduais y federales).

Un Tribunal Regional Federal es órgano colegiado, mientras que un juez federal es considerado órgano singular. De la misma manera, el Tribunal de Justicia de un estado es órgano colegiado, siendo el juez de Derecho un órgano singular.

Los Tribunales y jueces estaduais, los Tribunales Regionales Federales y los jueces federales son considerados órganos de justicia común. Ya el Tribunal Superior del Trabajo, Tribunal Superior Electoral y Superior Tribunal Militar forman la Justicia Especializada, los cuales juzgan materia de su área de cualificación: Laboral, Electoral o Militar. Ellos reciben, respectivamente, recursos de los tribunales inferiores (Tribunales Regionales del Trabajo y Tribunales Regionales Electorales) y de la Auditoria Militar. En el primer ejemplar, hay los jueces monocráticos (llamados de jueces de Derecho, en la Justicia organizada por los estados, jueces federales, electorales y del trabajo, en la Justicia Federal, Electoral y del Trabajo y jueces Auditores, en la Justicia Militar).

Órganos judiciales

Los siguientes órganos del Poder Judicial brasileño ejercen la función jurisdicional:

Supremo Tribunal Federal

El Supremo Tribunal Federal (STF) es el guardián de la Constitución Federal. Le compite, de entre otras tareas, juzgar las causas en que esté en juego una alegada violación de la Constitución Federal, lo que él hace al apreciar una acción directa de inconstitucionalidad o un recurso contra decisión que, alegadamente, violó dispositivo de la Constitución.

El STF se compone de once ministros, aprobados por Senado Federal y nombrados por el presidente de la República, de entre ciudadanos brasileños natos, con más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años de edad, de notable saber jurídico y de reputación ilibada.

Consejo Nacional de Justicia

El Consejo Nacional de Justicia fue creado por la enmienda constitucional nº 45, de 30 de diciembre de 2004 [1] e instalado en 14 de junio de 2005,[2] con la función de controlar la actuación administrativa y financiera de los órganos del poder Judicial brasileño. También es encargado de la supervisão del desempeño funcional de los jueces.

Superior Tribunal de Justicia

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) es el guardián de la uniformidade de la interpretación de las leyes federales. Desempeña esta tarea al juzgar las causas, decididas por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los estados, del Distrito Federal y de los territorios, que contraríen ley federal o den la ley federal interpretación divergente de la que le haya atribuido otro Tribunal.

El STJ se compone de 33 ministros, nombrados por el Presidente de la República de entre brasileños con más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años, de notable saber jurídico y reputación ilibada (tras aprobada la elección por la mayoría absoluta de Senado Federal)siendo un tercio de entre jueces de los Tribunales Regionales Federales y un tercio de entre desembargadores de los Tribunales de Justicia y otro tercio alternadamente en partes iguales, de entre abogados y miembros del Ministerio Público Federal, Estadual, del Distrito Federal y de los Territorios,

Justicia Federal

Son órganos de la Justicia Federal los Tribunales Regionales Federales (TRF) y los jueces federales. La Justicia Federal juzga, de entre otras, las causas en que sean parte la Unión, autarquía o empresa pública federal. De entre otros asuntos de su cualificación, los TRFs deciden en grado de recurso las causas apreciadas en primer ejemplar por los Jueces Federales.

Justicia del Trabajo

Los órganos de la Justicia del Trabajo son el Tribunal Superior del Trabajo (TST), los Tribunales Regionales del Trabajo (TRTs) y los jueces del Trabajo. Le compite juzgar las causas oriundas de las relaciones de trabajo. Los Jueces del Trabajo forman el primer ejemplar de la Justicia del Trabajo y sus decisiones son apreciadas en grado de recurso por los TRTs. El TST, de entre otras atribuciones, cela por la uniformidade de las decisiones de la Justicia del Trabajo.

En 31 de diciembre de 2004, por medio de la Enmienda Constitucional n. 45, su cualificación fue ampliada, pasando a procesar y juzgar toda y cualquier causa decurrente de las relaciones de trabajo, lo que incluye los litígios envolviendo los sindicatos de trabajadores, sindicatos de empregadores, análisis de las penalidades administrativas impuestas por los órganos del gobierno incumbidos de la fiscalização del trabajo y derecho de huelga . Recibe anualmente cerca de 2,4 millones de procesos laborales.

Justicia Electoral

Son órganos de la Justicia Electoral el Tribunal Superior Electoral (TSE), los Tribunales Regionales Electorales (TRE), los Jueces Electorales y las Juntas Electorales. Le compite juzgar las causas relativas a la legislación electoral. Los TREs deciden en grado de recurso las causas apreciadas en primer ejemplar por los Jueces Electorales. El TSE, de entre otras atribuciones, cela por la uniformidade de las decisiones de la Justicia Electoral.

La Justicia Electoral desempeña, además, un papel administrativo, de organización y normatização de las elecciones en el Brasil.

La composición de la Justicia Electoral es sui generis (peculiar, especial), pues sus integrantes son escogidos de entre jueces de otros órganos judiciales brasileños (inclusive estaduais) y sirven por tiempo determinado.

Justicia Militar

La Justicia Milite se compone del Superior Tribunal Militar (STM) y de los Tribunales y jueces militares, con cualificación para juzgar los crímenes milites definidos en ley.

En el Brasil, la Constitución Federal organizó la Justicia Militar tanto en los Estados como en la Unión. La Justicia Militar Estadual existe nos 26 estados-miembros de la Federación y en el Distrito Federal, siendo constituida en primer ejemplar por el Juez de Derecho y por los Consejos de Justicia, Especial y Permanente, presididos por el juez de Derecho. En Segundo Ejemplar, en los Estados de Minas Generales, São Paulo y Río Grande del Sur por los Tribunales de Justicia Militar y en los demás Estados por los Tribunales de Justicia.

Justicia Estadual

La Constitución Federal determina que los estados organicen su Justicia Estadual, observando los principios constitucionales federales. Como regla general, la Justicia Estadual se compone de dos ejemplares, el Tribunal de Justicia (TJ) y los Jueces Estaduais. Los Tribunales de Justicia de los estados poseen cualificaciones definidas en la Constitución Federal, en la Constitución Estadual, así como en la Ley de Organización Judicial del Estado. Básicamente, el TJ tiene la cualificación de, en segundo grado, revisar las decisiones de los jueces y, en primer grado, juzgar determinadas acciones en faz de determinadas personas.

La Constitución Federal determina que los estados instituyan la representación de inconstitucionalidad de leyes y actos normativos estaduais o municipales frente a la constitución estadual (art. 125, §2º), apreciada por el TJ. ES facultado a los estados crear la justicia militar estadual, con cualificación sobre la policía militar estadual.

Los integrantes de los TJs son llamados Desembargadores. Los Jueces Estaduais son los llamados Jueces de Derecho.

El Tribunal del Jurado, garantía constitucional, es el único órgano judicial con participación popular, en que la población, representada por los siete jurados, juzga sus semejantes en los crímenes contra la vida (homicidio, infanticídio, aborto, instigação y auxílio al suicidio). El juicio compite a los jurados -- jueces del hecho -- y la sesión del Jurado es presidida por el Juez de Derecho, que se limita, grueso modo, a fijar la pena en caso de condena, o a declarar la absolvição. La decisión sobre la absolvição o condena del reo es exclusiva de los jurados. Ciertos crímenes contra la vida están previstos, excepcionalmente, como de cualificación de un Jurado Federal.

Principios y garantías de la magistratura

Para poder desempeñar sus funciones con exención, el Poder Judicial dispone de principios y garantías previstas en la Constitución Federal, tales como ingreso en la carrera de juez por medio de concurso público, publicidad de los actos judiciales, vitaliciedade, inamovibilidade, irredutibilidade del subsidio, prohibición de ejercicio de otra función y prohibición de ejercicio de actividad político-partidaria.

Referencias

Ver también

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Conexiones externas

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