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Plebiscito

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El plebiscito (del Lat. plebiscitu - decreto de la plebe) era considerado, en Roma antigua, voto o decreto pasados en comício, originariamente obligatorios sólo para los plebeyos. Hoy día, el plebiscito es convocado antes de la creación de la norma (acto legislativo o administrativo), y son los ciudadanos, por medio del voto, que van a aprobar o no la cuestión que les sea sometida.

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Plebiscito y referéndum

A pesar de por veces se considere plebiscito cómo siendo lo aunque referéndum, la verdad es que los dos conceptos pueden significar acciones muy diferentes y que poden, por veces, haber significados opuestos.

Son, pero, siempre referentes a asuntos de política general o local de extrema importancia para las personas visadas. Así, de un modo amplio, podemos considerar que son sinônimos. Por otro lado, de un punto de vista específico, los términos pueden apuntar para conceptos diferentes, consoante los autores o el contexto en que son aplicados.

Así, podemos decir que plebiscito es una consulta al pueblo antes de una ley ser constituida, de modo a aprobar o rechazar las opciones que le son propuestas; el referéndum es una consulta al pueblo después de la ley ser constituida, en que el pueblo ratifica ("sanciona") la ley ya aprobada por el Estado o a rechaza . Maurice Battelli, de hecho, define plebiscito como la manifestación directa de la gana del pueblo que delibera sobre un determinado asunto, mientras que el referéndum sería un acto más complejo, en que el pueblo delibera sobre otra deliberação (ya tomada por el órgano de Estado respectivo).

Marcelo Caetano, por ejemplo, ya definía el referéndum como un proceso propio de una conjuntura governativa instituida, mientras que el plebiscito sería propio de tomas de decisión que visaran alteraciones profundas en la estructura del régimen político gobernante (en general, de la propia Constitución).

Plebiscito constitucional de 1933, en Portugal - uso perverso de plebiscitos

Por otro lado, hay los que ven los plebiscitos sólo como una característica de los gobiernos "cesaristas" donde el pueblo, por el voto, delega puedas avultados a una sólo personalidad, como aconteció con el plebiscito constitucional de 1933 , en Portugal, en el cual las abstenciones fueron sumadas a los votos "sí", y cuya "aceptación" por el pueblo autorizó la concentración de poderes en la figura del Presidente del Consejo (António de Oliveira Salazar). De hecho, esta es la perspectiva de algunos autores, como León Duguit. Ese fue un ejemplo clásico del uso delegatório de un plebiscito, uso ese que las modernas constituciones democráticas, mediante la incorporación de salvaguardas, se esforzan para impedir. No sólo el método adoptado para su cuenta de votos parecería absurdo a cualquier observador moderno, pero su uso perverso como "plebiscito" fue, en la realidad, una contradicción en términos, una vez que la función primera del plebiscito es ser participativo, y jamás delegatório; su función es controlar el Poder Representativo, jamás delegar ilimitadamente el poder popular a nadie. Si a través de un plebiscito se otorga un mandato ampliado, y sin plazo, a los representantes que deberían ser fiscalizados por el Pueblo, se niega la función primera del plebiscito que es a de funcionar, como funciona en la Suiza desde 1890, como uno "freno de mano" en los eventuales excesos del Poder representativo. Las constituciones deben incluir salvaguardas en , clásulas pétreas, que vedem usos perversos de los plebiscitos por parte del Poder Ejecutivo, o de algún partido político; y la actual constitución de Portugal ya las incluye. El criterio de "mayorías dobles", adoptado tanto en la Suiza como en el Canadá es una de esas salvaguardas.

Plebiscito sobre Reforma Constitucional en Venezuela en 2007

Al contrario del que ocurrió en el pasado, en Portugal, el plebiscito sobre reforma constitucional en Venezuela, en 2007, funcionó exactamente como deben funcionar los plebiscitos democráticos modernos: sea actuando cómo "freno de mano", para impedir eventuales excesos legislativos cometidos por el Poder Representativo - como ocurrió en Venezuela - sea impelindo el Poder Representativo a salir de una eventual inercia suya, y obligándolo a deliberar sobre asuntos polemicos, de interés de la población, como fue el caso del plebiscito del aborto en Portugal, en 2007. En el caso de Venezuela, una reforma constitucional polemica, ya aprobada por el Congreso, fue rechazada por la mayoría de la población. Obviamente en ese caso las abstenciones no fueron contadas como siendo votos "sí", como lo fueron en 1933 en Portugal; ninguna constitución moderna admitiría ese método de cuenta.

Las Cláusulas pétreas

De la misma forma que todas las Constituciones democráticas incorporan ciertas cláusulas pétreas (que nunca pueden ser alteradas) para evitar que una su enmienda, si aprobada por el Congreso, pueda resultar en el fin de la democracia (cláusulas que impiden, por ejemplo, que la mayoría absoluta de un Congreso apruebe una ley haciendo sus mandatos vitalícios, o hereditários), es preciso que haya, en las constituciones que consagran el plebiscito, cláusulas pétreas que aseguren que los plebiscitos no podrán ser usados de manera delegatória para exacerbar mandatos, o para reducir la democracia; e impedid que el plebiscitos sean usados de manera perversa, como ya lo fueron muchas veces en Portugal y en la Europa. Otorgar mandatos es una forma de abdicação de la soberanía popular. Por eso cualesquier mandatos otorgados tienen que ser constitucionalmente limitados el tiempo, y en el Poder. El ideal es que sea previsto por la constitución el derecho de recall (o revogatório de mandato), eso es, el derecho del pueblo de promover la destituición de gobernantes legalmente electos, que no estén desempeñándose en consonancia con las expectativas.

Doctrina jurídica

Para Bobbio (1987, p. 459), democracia directa engloba “todas las formas de participación en el poder”, con prevalência del agente popular sobre el político. Diferentemente, en la democracia semidireta, se crea un sistema más bien-sucedido, que contempla equilibrio por la operación, de un lado, de la representación política y, de otro, de la soberanía popular directa y de su efectiva capacidad de fiscalizar sus representantes electos.

Para Darcy Azambuja, el referéndum es lo que más aproxima el Gobierno de la democracia pura, pero también es el más complejo, tanto por su intimidade con otros instrumentos, como el plebiscito y el veto popular, como por las diferentes clasificación que abriga [1].

El referéndum se origina de las antiguas Dietas de las Confederações Helvéticas, que reservaba la correctas localidades suizas, como los cantões de Valais y Grisons, desde el siglo XV, el poder de aprobar todas las leyes ad referéndum del pueblo. En ciertos casos, varias Constituciones de Estados modernos exigen el referéndum, siendo él en muchos países considerado obligatorio, sobre todo en cuanto a enmiendas constitucionales; en otros, él es sólo previsto como una posibilidad.

La iniciativa de la convocatoria del referéndum es uno de sus aspectos más importantes; sus reglas varían enormemente de un país para otro. Mientras en la Suiza basta un abajo-firmado (por 0,67% de los electores) para convocarlo, en el Brasil, que se puesta en el otro extremo, el referéndum sólo puede ser convocado por el propio Congreso; en algunos países puede ser también convocado por el jefe del Poder Ejecutivo. Muchos se indagam por qué algún Congreso de cualquier país jamás convocaría un referéndum para cuestionar las propias leyes que promulgou.

En el Brasil

La constitución brasileña (1988) prevé, en su artículo 14, que "la soberanía popular será ejercida por el sufrágio universal y por el voto directo y secreto, con valor igual para todos, y, en los términos de la ley, mediante: I - plebiscito; II - referéndum; III - iniciativa popular". Por la actual constitución brasileña ni el referéndum ni la iniciativa popular permiten a los ciudadanos introducir cambios en la Constitución, o vetar leyes ordinarias. Pueden ocurrir cambios constitucionales mediante plebiscito, sin embargo, sólo el Congreso puede convocarlo (el Ejecutivo puede, a lo sumo, enviar mensaje al Parlamento proponiendo su convocatoria, pero es el Legislativo que decide se convoca o no).

Democracia Representativa y Democracia Directa

En la democracia representativa el pueblo elige un representante para defender sus intereses en un parlamento o congreso. Con eso transfiere - o delega - su poder de decisión a un político profesional. La mayoría de los países democráticos del mundo aún adopta la democracia representativa como forma de organización política, aunque muchos de ellos ya estén incorporando a sus sistemas políticos algunos elementos de la democracia directa.

En la democracia directa el pueblo es llamado a pronunciarse directamente sobre las propuestas de legislación, sea previamente - a través de plebiscitos - sea la posteriori - a través de referéndums . Ningún país posee aún un régimen de gobierno que sea una democracia directa pura. El país que más de ella se aproxima es la Suiza , que adopta en su Constitución [2] un régimen de democracia semidireta. Entre otros derechos, el pueblo suizo puede tomar hasta la iniciativa de proponer enmiendas a la propia Constitución de su país, mediante un abajo-firmado conteniendo sólo 100.000 firmas (cerca de 1,34% de la población).

Referencias

  1. AZAMBUJA, Darcy. Teoría general del Estado. 27. ed. Río de Janeiro: Globo, 1988. p. 228 apud OLIVEIRA, Régis Fernandes de; FERREIRA, José Rodrigues, 1996, p. 97.
  2. (en inglés) Constitución Federal de la Confederação Suiza, parte 2, artículos 138 a 142

Ver también

Bibliografia

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