Persona jurídica, según el diccionario Michaelis, es la entidad abstracta con existencia y responsabilidad jurídicas cómo, por ejemplo, una asociación, empresa, compañía, legalmente autorizadas.
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Mucha discusión ha ocurrido sobre el verdadero concepto de persona jurídica. Para algunos, las personas jurídicas son seres de existencia anterior e independiente de la orden jurídica, presentándose al derecho como realidades incontestáveis (teoría orgánica de la persona jurídica). Para otros, las personas jurídicas son creaciones del derecho y, así, fuera de la previsión legal correspondiente, no se las encuentran en lugar alguno (teoría de la ficción de la persona jurídica). Hoy, para la mayoría de los teóricos, la naturaleza de las personas jurídicas es a de una idea, cuyo sentido es partilhado por los miembros de una comunidad jurídica, que la utilizan en la composición de sus intereses. En siendo así, ella no preexiste al derecho.
La persona jurídica es un sujeto de derecho personalizado, así como las personas físicas, en contraposición a los sujetos de derecho despersonalizados, como el nascituro, la masa falida, el condomínio horizontal, etc. De ese modo, la persona jurídica tiene la autorización genérica para la práctica de actos jurídicos así como de cualquier acto, excepto el expresamente prohibido. Hechas tales consideraciones, cabe conceituar persona jurídica como el sujeto de derecho inanimado personalizado.
Son requisitos para la existencia de la persona jurídica la organización de personas o bienes, la licitude de propósitos y capacidad reconocida por norma.
Persona jurídica consiste en un conjunto de personas o bienes, dotado de personalidad jurídica propia y constituido en la forma de la ley Conforme el artículo 40 del Código Civil brasileño de 2002, las personas jurídicas (admitidas por el Derecho brasileño) son de derecho público (interno o externo) y de derecho privado. Las primeras se encuentran en el ámbito de disciplina del derecho público, y las últimas, en el del derecho privado.
Conforme el artículo 41 del Código Civil brasileño de 2002, son la Unión , los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, los municipios, las autarquías (como el INSS, etc) y las demás entidades de carácter público creadas por ley (por ejemplo, fundaciones públicas como las universidades federales o estaduais).
Su existencia legal (personalidad), o sea, su creación y extinción, ocurre por la ley.
Son los Estados extranjeros, y todas las personas que sean regidas por el derecho internacional público, además de organismos internacionales (ONU, OEA, Unión Europea, Mercosur, etc) son personas jurídicas supraestaduais.
Ellos se constituyen y se extinguen generalmente mediante hechos históricos (guerras, revoluciones, etc).
Art. 42 Código Civil de 2002, Son personas jurídicas de derecho público externo los Estados extranjeros y todas las personas que sean regidas por el derecho internacional público.
Se dividen en dos categorías: de un lado, las estatales; de otro, las particulares. Para esa clasificación interesa el origen de los recursos empleados en la constitución de la persona, aunque son estatales aquellas para cuyo capital hube contribución del Poder Público (sociedades de economía mixta, empresas públicas) y particulares las constituidas sólo con recursos particulares. La persona jurídica de derecho privado particular puede revestir seis formas diferentes: la fundación , la asociación , la cooperativa , la sociedad , la organización religiosa y los partidos políticos.
El trazo característico más moderno con miras a el derecho comparado a nivel internacional, es el hecho de las personas jurídicas sean la unión de esfuerzos para la realización de fines comunes, como las cinco formas apuntadas arriba, sin embargo si esos fines son económicos-financieros, la persona jurídica es necesariamente una sociedad, sin embargo si el objeto sea solamente el económico o de realización económica encaran los cuatro restantes, tanto eso es verdad que en las organizaciones religiosas y en las fundaciones, esas dos las más antiguas; existía la figura casi lendária del "ecônomo", o "responsable por la economía aziendária de esas instituciones" (cuando de la edad media o medieval), y que, en que en algunas entidades de derecho internacional aún persisten.
Debemos siempre, bajo el punto científico del derecho, tener el cuidado de estudiar la ciencia del derecho internacional comparado y la jurisprudência de ese, debido al hecho de la "globalización" de la llamada "aldea global" que ya se configura, por la influencia de la "Internet", que vendrá a ser nuestro planeta unificado en ese derecho, de aquí a algunos años; siendo ese el trabajo de una enciclopédia como la Wiki, que se preocupa con el futuro por el propio compromiso de su fundación y Fundación.
La personalidad legal de una persona jurídica, incluyendo sus derechos, deberes, obligaciones y acciones, es separada de cualquiera una de las otras personas físicas o jurídicas que la componen. Así, la responsabilidad legal de una persona jurídica no es necesariamente la responsabilidad legal de cualquier uno de sus componentes.
Por ejemplo, un contrato firmado en nombre de una persona jurídica sólo afecta derechos y deberes de la persona jurídica; no afecta los derechos y deberes personales de las personas físicas que ejecutaron el contrato en nombre de la entidad legal.
Ver artículo principal: desconsideração de la personalidad jurídica (disregard of legal entity).