En contabilidad, en consonancia con su dimensión jurídica, el patrimonio (portugués brasileño) o patrimonio (portugués europeo) de una empresa son los bienes, derechos y obligaciones que una empresa posee. El término también se aplica, con el mismo sentido, para las personas naturales.
Activo(A) = Bienes + Derechos
Passivo(P) = Obligaciones
A - P = Capital Propio
El patrimonio como objeto científico de la contabilidad, fue propuesto por los seguidores de las corrientes científicas del Patrimonialismo y del Neopatrimonialismo.
En Derecho, siguiendo lección de M. N. Chalhub[1]: patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con expresión económica, de que sea titule una persona. El patrimonio constituye una universalidad y es indivisível, no pudiendo ser desglosado. No se admite pluralidade de patrimonios en la misma persona, y eso porque, fundamentalmente, si fuera facultado cada sujeto, a su exclusivo criterio, separar bienes del patrimonio y con ellos formar masas patrimoniales separadas, que no puedan ser visadas por sus acreedores en general, sería posible desfalcar impunemente su patrimonio, haciéndose incontrolável el fraude contra acreedores o el fraude de ejecución. En Derecho, "bien" es por veces un sinônimo de "patrimonio". El inventário sería el primer procedimiento jurídico para levantarse el patrimonio de una persona (el segundo sería el Balance Patrimonial).
Por lo tanto, puede afirmarse que existen varios sentidos para el término "patrimonio": puede ser el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una entidad; puede ser el conjunto de bienes de una entidad; o puede ser el conjunto de bienes de una coletividade, como en el caso de patrimonio arquitectónico, patrimonio cultural, etc.
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Definición:"Gravamen impuesto a un correcto bien,puesto a servicio de un fin específico."
No importa la afetação en la disposición del bien,y,por lo tanto,en su salida del patrimonio del sujeto,pero en su imobilização en función de una finalidad.Teniendo su fuente esencial en la ley,pues no es ella posible sino cuando impuesta o autorizada por el derecho positivo,aparece toda vez que cierta masa de bienes es sujeta a una restricción en beneficio de un fin específico.
Con la construcción de la teoría de la afetação,una corriente de juristas pretendió alcanzar la doctrina tradicional de la unidad del patrimonio,sosteniendo que aquellos bienes constituyen patrimonios de afetação,distinguidos y separados.
Mientras la doctrina tradicional considera el patrimonio como una relación subjetiva ("cada persona tiene un patrimonio"),la teoría de la afetação entiende que existen bienes a componer los patrimonios de la persona (natural o jurídica),objetivamente vinculados por la idea de una afetação a un fin determinado.[2]