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Parricídio

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El parricídio consiste en el acto de una persona matar su propio padre.

Suzane von Richthofen asesinó el propio padre.

Tabla de contenido

Introducción

Conciliar un deseo individual con el interés social ni siempre es posible, aún existiendo puniciones previstas, la criminalidad surge a través de la libertad en la elección de la conducta humana. Libertad esta que intenta el hombre a contrariar lo que es lícito desde una pequeña banalidade hasta una trágica e irreversível fatalidad como es el caso del homicidio.

Quitar la vida de una persona por motivos, torpes o no, lleva la sociedad a reflejar hasta donde el ser humano es capaz de actuar en poder de su libre arbítrio. Si el homicidio ya tiene un lado sombrío, la reflexión acerca del asesinato de un ente que ocupa un lugar singular en la vida del homicida, como el parricídio, es factor de desconforto y condenável, no sólo por herir los valores morales y religiosos, pero por herir también los lazos familiares, sobre todo la dignidad de la persona humana.

Parricídio: Su Forma

Poco discutido, sin embargo digno de atención especial, el parricídio aún es clasificado como un homicidio “normal”, ya que no existe previsión específica en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, se difiere y llama más atención del que otro crimen en función de sus reos - los hijos - asesinos de los propios padres. ES considerado parricida aquel que atenta contra la vida de sus padres o ascendentes, practicando así el homicidio, que se comprobado el dolo, además de la previsión en nuestro código penal, puede haber también la deserdação, quedando impedidos de recibir la herencia dependiendo de la decisión judicial . Aunque haya en nuestro Código Civil la hipótesis de la deserdação como forma de pena al parricida, su reclusión versada en los artículos del Código Penal de los “crímenes contra la vida” no se altera de un otro homicidio, como muestra el art. 121 del Código Penal Brasileño:

Art. 121. Matar alguien: Pena - reclusión, de seis a veinte años. Si de disminución de pena § 1º Si el agente comete el crimen impelido con ocasión de relevante valor social o moral, o bajo el dominio de violenta emoción, luego enseguida la injusta provocación de la víctima, o juez puede reducir la pena de un sexto a un tercio. Homicidio calificado § 2° Si el homicidio es cometido: I - mediante pagada o promesa de recompensa, o por otro motivo torpe; II - por motivo fútil; III - con empleo de veneno, fuego, explosivo, asfixia, tortura u otro medio insidioso o cruel, o de que pueda resultar peligro común; IV - a la traición, de emboscada, o mediante dissimulação u otro recurso que dificulte o haga imposible a defensa del ofendido; V - para asegurar la ejecución, la ocultación, la impunidad o ventaja de otro crimen: Pena - reclusión, de doce a treinta años. Homicidio culposo § 3º Si el homicidio es culposo: (Vide Ley nº 4.611, de 1965) Pena - detención, de uno a tres años. § 4lo En el homicidio culposo, la pena es aumentada de 1/3 (un tercio), si el crimen resulta de inobservância de regla técnica de profesión, arte u ofício, o si el agente deja de prestar inmediato socorro a la víctima, no busca disminuir las consecuencias de su acto, o huye para evitar prisión en flagrante. Siendo doloso el homicidio, la pena es aumentada de 1/3 (un tercio) si el crimen es practicado contra persona más pequeña de 14 (catorce) o mayor de 60 (sesenta) años. (Redacción dada por la Ley nº 10.741, de 2003) § 5º - En la hipótesis de homicidio culposo, el juez podrá dejar de aplicar la pena, si las consecuencias de la infracción alcancen el propio agente de forma tan grave que la sanción penal se haga innecesaria. (Incluido por la Ley nº 6.416, de 24.5.1977)

Contexto Histórico

El Parricídio no “nace” en una época específica, y ni puede ser clasificado como un crimen existente solamente en nuestra actualidad, ya que es desde la antiguidade que podemos notar su existencia, ultrapasando fronteras de tiempo y tomando contextos diversos. Condenado moralmente por la sociedad, en Roma antigua, el crimen exigía una sanción a los infratores que fuera “la altura” del acto cometido.

Sófocles, Édipo Rey.

Sófocles, autor de la tragedia griega “Édipo Rey”, intenta mostrar en el ámbito de su época la impotência del hombre en relación al destino. Laio tiene un hijo de nombre Édipo, que al consultar el Oráculo recibe la noticia de que este sería su parricida. Sabiendo de esto, pide a uno de sus siervos que lleve el niño para lejos dali y a mate. Pero el siervo ahorra su vida, y a deja distante del reino convicto de que no volvería. Acogido por una familia, Édipo crece, y cuando adulto vuelta al reino y mata su verdadero padre, sin tener la ciencia de que aquel lo era. Al consagrarse rey se casa con la viuda Jocasta, en el caso su madre, y con ella tiene hijos. El auge de la historia se da cuando una maldición ronda Thebas. Édipo consulta el Oráculo y recibe un mensaje de que había allí un crimen no solucionado, y que mientras no lo fuera, Thebas no volvería la normalidad. En medio a la investigaciones Édipo promete punir severamente el asesino, y hasta en el transcurrir de ellas Jocasta, su madre y esposa, pide a él que no prosiga con aquel propósito, sin embargo él no lo hace. Cuando se descubre parricida, él arranca sus dos ojos y se exila, alejándose de sus hijas y del reino, el cual hube conquistado después de cometer el parricídio, hace esto como forma de punición, ya que se alejaría de las cosas que más me gustaba. Jocasta comete suicidio.

Bíblia – Absalão y Rey Davi

ES notable la existencia también de una tentativa de parricídio en la bíblia, donde un hijo invade el reino de su padre. Absalão, al invadir Jerusalén hace con que su padre, Rey Davi, huya las prisas temiendo su muerte tomando posesión allí su hijo. A pesar de no ser consumado el parricídio, se ve que hasta en la Bíblia existe una tentativa en esta invasión.

Formas de Punición Actual

Actualmente una forma de punir el hijo parricida es encontrada en el Código Civil, a través de la deserdação, o sea, la pérdida del derecho de recibir los bienes de las vitimas. Versado también por el Código Penal, él se encaja como homicidio, estando sujeto a la pena de reclusión que varía entre seis y veinte años dependo de las qualificações como muestra el Artículo 121 ya citado aquí. Este trabajo comprende el primero, o sea, la forma como es tratado el parricida por el Código Civil, y las formas de punición en relación a la herencia.

Exclusión por Indignidade

Para que se haga posible que una persona haga sucesión a los bienes dejados en una herencia, ella debe llenar los siguientes requisitos: 1° estar viva; 2° ser capaz, y 3° “no ser considerada indigna”. Este trabajo atenta para lo 3° requisito, donde el heredero que practicar actos dolosos contra el autor de la herencia, y se condenado en la acción que transitó en juzgado, indigno considerado es, siendo excluido de los derechos en la sucesión en la parte que le cabe. Véase:

“Art. 1814. Son excluidos de la sucesión los herederos o legatários: I – que hayan sido autores, co-autores o participes de homicidio doloso, o tentativa de este, contra la persona de cuya sucesión tratarse, su cônjuge, compañero, ascendente o descendiente”. (CC).


La condición de heredero se hace legítima cuando consta en la índole de este una vocación hereditária, existiendo una relación en común de afecto entre el autor de la herencia y su sucesor. Al contrario cuando el sucesor practica actos impuros contra quienes le transmitirá sus bienes, hay una violación desonesta en la relación, hiriendo los principios morales, destruyendo los lazos afetivos que lo hacían digno de la sucesión.

Características de la Exclusión

No hay una exclusión automática en los casos de indignidade, el nuevo Código Civil de 2002 define que el plazo para excluir un heredero indigno en la sucesión de los bienes es válido por 4 años, a contar de la apertura de la sucesión.

“Art. 1.815. La exclusión del heredero o legatário, en cualquiera de esos casos de indignidade, será declarada por sentencia. Párrafo único. El derecho de demandar la exclusión del heredero o legatário se extingue en cuatro años, contados de la apertura de la sucesión.”

El proyecto nº 6.960/2002 del Sr. Ricardo Fiuza disminuye ese plazo para 2 años. ES importante destacar que, si no haya parte interesada en entrar con la acción de exclusión, prescribe la posibilidad de quitar el indigno del derecho a los bienes dejados en la herencia, como se vio en el art. 1815, párrafo único del CC. Cuando el indigno posee descendientes, estos pueden representarlo legalmente en la sucesión de los bienes en la parte que le cabe en la herencia, como si el excluido muerto estuviera. En este caso hay de se ressalvar que el usufruto y la administración total de los bienes es de plena “singularidad” de los descendientes.

“Art. 1816. Son personales los efectos de la exclusión; los descendientes del heredero excluido suceden, como si él muerto fuera antes de la apertura de la sucesión. Párrafo único. El excluido de la sucesión no tendrá derecho al usufruto o a la administración de los bienes que a sus sucesores quepan en la herencia, ni a la sucesión eventual de esos bienes”.

Si los descendientes vengan a fallecer, aun así el indigno no podrá sucederlos. El indigno sólo no tendrá derecho en la sucesión de los bienes de la herencia la cual él fue excluido. Puede el Estado entrar con acción de indignidade, quedando en la posición de heredero, si no haya otro heredero o interesado en excluir el indigno.

Posibilidades de Sucesión

Habiendo la comprovação de que no hube una intención homicida, y aún en las hipótesis de legítima defensa y estado de necesidad el heredero no deberá ser excluido en la sucesión, pues en estos casos no existe el crimen.

“Art. 23. No hay crimen cuando el agente practica el hecho: I – en estado de necesidad; II – en legítima defensa; III – en estricto cumplimiento de deber legal o en el ejercicio regular de derecho.” En la observación de Assis Toledo, “ como no se puede punir una piedra que cae, o un rayo que mata, no se debe igualmente punir quién no actúa, pero es actuado” .

En el capítulo anterior se pudo verificar que no habiendo interés en entrar con acción de exclusión por indignidade por ninguna de las partes en la herencia, se prescribe el plazo (4 años) para hacer la exclusión, el indigno entonces podrá suceder. Hay la posibilidad del autor de la herencia en un acto personalíssimo dejar previamente en testamento el perdón del indigno, ora sea precipitado y tal vez impensado, pero que en los términos de la ley es totalmente eficaz, haciendo posible la sucesión del indigno en la herencia.

“Art. 1.818. Aquel que incorreu en actos que determinen la exclusión de la herencia será admitido a suceder, si el ofendido lo tenga expresamente reabilitado en testamento, o en otro acto auténtico. Párrafo único. No habiendo rehabilitación expresa, el indigno, contemplado en testamento del ofendido, cuando el testador, al probar, ya conocía la causa de la indignidade, puede suceder en el límite de la disposición testamentária.”(CC)

Cuestión del Más pequeña Edad

En los casos de parricídio un tema especial en el proceso de exclusión es el menor parricida. Los menores de 18 años son ante la ley penal “inimputáveis”, que nos digas de Maria Helena Diniz, “ Inimputável” es: I. irresponsável ante la ley penal. 2. A quién no se puede imputar crimen. 3. Inacusável.

'“Art. 27. Los menores de 18 (dieciocho) años son penalmente inimputáveis, quedando sujetos a la normas establecidas en la legislación especial. (CP)'

Aún siendo inimputáveis ante la ley penal, no les son atribuidos crímenes, pero responderán por actos infracionais, pues hirieron la norma, y por eso los menores pueden ser excluidos sí del derecho la herencia, si haya gana expresa por parte legítima en hacer la exclusión. Vale acordar y citar:

“Art. 1814. Son excluidos de la sucesión los herederos o legatários:

I – que hayan sido autores, co-autores o participes de homicidio doloso, o tentativa de este, contra la persona de cuya sucesión tratarse, su cônjuge, compañero, ascendente o descendiente”.

Art. 1961. Los herederos necesarios pueden ser privados de su legítima, o deserdados, en todos los casos en que pueden ser excluidos de la sucesión.

Art. 1964. Solamente con expresa declaración de causa puede la deserdação ser ordenada en testamento.

Aunque el menor no tenga capacidad para responder por sus actos, un crimen como homicidio, o aún más agravante, un homicidio doloso cometido contra el propio padre o madre, hiere el principio de la dignidad humana de una manera aterrorizante. “Dignidad humana” esta, integrante e irrenunciável de la condición humana, que expresa el valor humano absoluto, debiendo ser por encima de todo respetada, reconocida y protegida. Aunque el menor no pierda su dignidad en la práctica de su acto indigno, este violó y sacrificó el bien jurídico más importante que una persona pueda haber, la “vida”, actitud esta irreversível. No sería aceptable que ese menor recibiera y usufructuara de los bienes dejados por sus padres, si el ideal de justicia es dar cada uno lo que es suyo por derecho, entonces quién quita ilícitamente un bien tan precioso de outrem no posee decoro para suceder una herencia en este caso.

Referencias Bibliográficas

DINIZ, Maria Helena - DICCIONARIO JURÍDICO, São Paulo, Saraiva, 1998. VENOSA, Sílvio de Salvo, DERECHO CIVIL – DERECHO DE Las SUCESIONES, Vol VII, 5ª Edición, Editora Atlas, São Paulo, 2005.

ETYMOLOGIARUM SIVE ORIGINUM LIBRI XX, Editora W. M. Lindsay, v. 1, p. 225.

CAPEZ, Fernando – CURSO DE DERECHO PENAL, Parte General, Vol. 1, 10ª Edición, Saraiva, 2006.

BIBLIA SAGRADA, Traducción: Frei José Pedreira de Castro, Samuel II, Capítulo 15 – Conjuração de Absalão, Editora Ave Maria, 55ª Edición Claretiana 2005.

TOLEDO, Francisco de Assis. Error de Tipo y error de prohibición en el proyecto de la reforma penal. RT, 578/290. JESUS, Damásio Y. de. Boletín IBCCrim, año 2, 22/1, out 1994. Código Penal Anotado . São Paulo, Saraiva

Fontes

FIUZA, Ricardo – Proposición: PL – 6960/2002 – Disponible en: http://www.camara.gov.br/sileg/Prop_Detalle.asp?id=56549 – Acceso en 22.09.2006 FURTADO, José Wilson - Razones finales - Hijo desnaturado. Disponible en: http://www.pgj.ce.gov.br/pecas/peca42.htm - Acceso en 7 de agosto de 2006. RIBEIRO, Roseli - Suzane Richthofen debe perder derecho a la herencia después de la condena. Disponible en http://www.mp.ms.gov.br/principal/informas.php?pg=1&id=1980 – Acceso en 10 de junio de 2006.

SCHWARTSMAN, Hélio - HOJA ONLINE -São Paulo, 2006. Disponible en: http://www1.hoja.uol.con.br/hoja/pensata/ult510u84.shtml - Acceso en 14 de Agosto de 2006.

VIDAL-NACQUET, Pierre. 1991. "Édipo entre dos ciudades. Ensayo sobre el 'Édipo en Colono'". In: J. P. Vernant y P. Vidal-Nacquet (orgs.), Mito y tragedia en la Grecia Antigua II. São Paulo: Brasiliense. pp.157-182.

SIERRA, Ordep, Río de Janeiro, 2005 http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S0104-93132005000200009&script=sci_arttext - Acceso en 10 de Julio de 2006.

CASOY, Ilana. El Quinto Mandamento. Editora Arx, ISBN 8575812289, http://pt.wikipedia.org/wiki/Suzane_Von_Richthofen - Acceso en 6 de Julio de 2006.

CRUZ, Carlos Henrique Souza, El PARRICÍDIO EN El PROFANO Y EN El SAGRADO, http://mail.falnatal.con.br:8080/revista_nueva/a3_v2/artículo_9.pdf - Acceso en 8 de Mayo de 2006.

Ver también

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