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Nacionalidad brasileña

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La nacionalidad brasileña es materia constitucional en el Derecho brasileño, regulada por el artículo 12 de la Constitución Federal.

A ejemplo de otros países latino-americanos, el Brasil establece los parâmetros reguladores de la nacionalidad en su propia Constitución, lo que no ocurre - por ejemplo - con la mayoría de las naciones europeas, cuyas reglas de nacionalidad son abordadas detalladamente en leyes y decretos ad hoc.

De hecho, desde la primera Carta Magna brasileña (Constitución Política del Imperio del Brasil de 1824), el tema nacionalidad es directamente tratado en la Constitución.

La institución del concepto del jus soli es una constante desde entonces en la atribución de la nacionalidad brasileña, siendo su principio de base, pero no el único. El concepto del jus sanguinis también es previsto por la Constitución, pues nunca se ignoró la condición de niños hijas de padre o madre brasileños nacidas fuera del territorio nacional.

Tabla de contenido

Reglas de atribución de nacionalidad

Nacionalidad brasileña de origen

La constitución federal atribuye la nacionalidad brasileña de origen[1]:

Este último item constituye la mayor mitigação al principio del jus soli en el derecho brasileño, al prever dos hipótesis de adquisición originária de la nacionalidad brasileña para los nacidos en el exterior de padre o madre brasileño que no esté a servicio del país:

  1. si el nacido en el exterior sea registrado en repartição brasileña competente; o
  2. si el nacido en el exterior venga a residir en el Brasil y opte por la nacionalidad brasileña después de la maioridade (el llamado "binomio residencia/opción").

En el periodo entre 1994 y 2007, la constitución no confería al registro el condão de atribuir la nacionalidad brasileña.[2] Muchos juristas consideraban este texto poco claro para fines de aplicación práctica, ya que la redacción original de la constitución de 1988 preveía - hasta 1994 - que el registro en repartição consular confería la nacionalidad al brasileño nacido en el exterior, sin la exigencia del binomio residencia/opción. La nueva redacción de 2007 resolvió la cuestión al reabilitar el registro como medio de atribución de la nacionalidad brasileña.[3] La maioridade, pero, no es exigida para los nacidos entre 7 de junio de 1994 y la promulgação de la Enmienda Constitucional (21 de septiembre), por la redacción dada en el artículo 95º del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias.

La opción por la nacionalidad brasileña debe ser hecha ante juez federal, conforme expuesto por los artículos 12, I, c y 109, X, de la Constitución, y ratificado por la jurisprudência.[4]

Nacionalidad brasileña derivada

La adquisición derivada de la nacionalidad brasileña, o sea, la concesión de naturalização al extranjero residente en territorio nacional, es regulada por el Artículo 12, II, de la constitución brasileña, siendo su concesión facultad del Poder Ejecutivo, por medio de portaría del Ministro de la Justicia, según el expuesto en el artículo 111 de la ley n° 6.815 de 1980. La Constitución federal prevé la adquisición de la nacionalidad brasileña:

El acto de concederse la naturalização al extranjero es considerado un acto de soberanía estatal, siendo por lo tanto, acto discricionário del jefe del Poder Ejecutivo.[5] Así entiende el Supremo Tribunal Federal, ya habiendo decidido que "no hay inconstitucionalidad en el precepto que atribuye exclusivamente al Poder Ejecutivo la facultad de conceder naturalização".[6] De modo semejante explicita el ministro del Supremo Celso de Mello, al afirmar que "la concesión de la naturalização es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. La satisfacción de las condiciones, exigencias y requisitos legales no asegura al extranjero derecho a la naturalização. A otorga de la nacionalidad brasileña secundaria a un extranjero constituye manifestación de la soberanía nacional. La concesión de la naturalização es una facultad discricionária del Poder Ejecutivo federal. No hay derecho público subjetivo a la naturalização. El Brasil no puede ser compelido a concederla."[6]

Sólo es considerado brasileño naturalizado aquel que pasar por todas las exigencias administrativas, ya que la naturalização sólo producirá efecto después de la entrega del certificado por el magistrado competente, conforme descrito en ley.[7] Tal comprensión es confirmada por el STF, que en decisión afirmó que "el brasileño naturalizado no puede ser extraditado si no antecede al pedido la nulidade de la naturalização, mediante el proceso administrativo previsto en el art-112, párrafos 2. y 3. de la ley 6.815 no tiene aplicación la hipótesis en que bajada a portaría ministerial de naturalização, esta no se consumó con la solemne entrega del certificado por el juez. En el interregno, sin estar aún invertido en la condición de brasileño, el naturalizando responde en consonancia con su nacionalidad anterior."[8] Mientras no ocurrir tal entrega, el extranjero aún no es brasileño, pudiendo inclusive ser extraditado del territorio nacional.[8]

La Constitución establece diferentes criterios para grupos diversos de extranjeros que requieren la naturalização. Tales grupos se dividen en:

La naturalização referente a los portugueses residentes en el Brasil es vista en la sección "Estatuto de los portugueses"

Extranjeros, excluidos los originários de países de la lengua portuguesa

Conforme previsto en el Estatuto de los Extranjeros (Ley Nº 6.815, de 19 de agosto de 1980), en su artículo 112, son listados los siguientes requisitos:

  1. capacidad civil, según la ley brasileña;
  2. ser registrado como permanente en el Brasil;[nota 5]
  3. residencia continua en el territorio nacional, por el plazo mínimo de cuatro años, inmediatamente anteriores al pedido de naturalização;
  4. leer y escribir la lengua portuguesa
  5. ejercicio de profesión o posesión de bienes suficientes al mantenimiento propio y de la familia;
  6. inexistencia de denuncia, pronúncia o condena en el Brasil o en el exterior por crimen doloso a que sea cominada pena mínima de prisión, abstractamente considerada, superior a un año; y
  7. buena salud

Extranjeros originários de países de lengua portuguesa, excepto portugueses residentes en el Brasil

La Constitución federal prevé solamente dos requisitos para que los originários de países de lengua portuguesa adquieran la nacionalidad brasileña, los cuales son:

  1. residencia por un año ininterrupto
  2. idoneidade moral

Estatuto de los portugueses

El artículo 12, párrafo primero, de la Constitución Federal otorga a los portugueses con residencia permanente en el Brasil "los derechos inerentes al brasileño", excluidas las prerrogativas constitucionales de brasileño nato. Son requisitos para la concesión de la igualdad la residencia habitual (permanente), la maioridade civil y la formulação de pedido junto al Ministro de la Justicia.

Los portugueses pueden requerir la igualdad de tratamiento en el que tange a los derechos civiles; pueden, además, solicitar les sean concedidos derechos políticos análogos a los de brasileño (excepto los privativos de brasileño nato). En este último caso, se exige un mínimo de tres años de residencia permanente.

Lo gozo de derechos políticos en el Brasil importa en la suspensión del ejercicio de los mismos en Portugal. El ejercicio de la ciudadanía brasileña por no-nacionales brasileños (en el caso, portugueses) constituye una rara excepción al principio de que la nacionalidad es condición sine qua non para la ciudadanía, abierta a los portugueses - desde que con reciprocidade de tratamiento para los brasileños - en nombre del relacionamento histórico entre los dos países.

El llamado "Estatuto de Igualdad" es regulado, en el plan bilateral, por los artículos 12 a 22 del Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta entre Brasil y Portugal, celebrado en Oporto Seguro en 22 de abril de 2000 .

Distinción entre brasileño nato y naturalizado

La Constitución prohíbe la distinción legal entre brasileños natos y naturalizados, excepto en cuanto a los casos en ella previstos:

Ver también

Bibliografia

Notas

  1. Por "República Federativa del Brasil" se entiende el territorio brasileño propiamente dicho; los navíos y aeronaves de guerra brasileños, dondequiera que se encuentren; los navíos mercantes brasileños en alto mar o de pasada en mar territorial extranjero; las aeronaves civiles brasileñas en vuelo sobre el alto mar o de pasada sobre las aguas territoriales o espacios aéreos extranjeros. - SILVA 1976, p. 327, apud CARVALHO 1956, p. 57; MORAES 1997, p. 209, apud NUCCI 2000, p. 45
  2. El servicio referido en la alínea comprende el servicio diplomático; el consular; y el servicio público de otra naturaleza prestado a los órganos de la administración centralizada o descentralizada (autarquías, sociedades de economía mixta y empresas públicas) de la Unión, de los Estados-miembros, de los Municipios, del Distrito Federal o de los Territorios. - MORAES 1997, p. 209
  3. A pesar del uso del término "nacido", se incluyen en el dispositivo hijos adoptivos, en consonancia con el artículo 227, párrafo 6 de la Constitución, según el cual "los hijos, habidos o no de la relación de la boda, o por adopción, tendrán los mismos derechos y qualificações", desde que verificado la legitimidad del proceso adoptivo. - SILVA 1976, p. 328
  4. Criterio no obligatorio para los nacidos entre junio de 1994 y 21 de septiembre de 2007. Vide texto abajo.
  5. Exigencia del visto permanente

Referencias

  1. Constitución de la República Federativa del Brasil, Artículo 12, I.
  2. Artículo 12, I, c, conforme enmienda constitucional de revisión n.º 3, de 7 de junio de 1994.
  3. Enmienda Constitucional n.º 54 de 2007.
  4. STJ Conflicto de cualificación n° 18.074/DF - Rel. Min. César Asfor Roca, Diario de la Justicia, Sección I, 17 nov. 1997, p.59.399
  5. MORAES 1997, p. 215
  6. a b Revista de Derecho Administrativo (RDA), 120/313.
  7. Ley Nº 6.815, de 19 de agosto de 1980 (art. 122)
  8. a b STF, Pleno, Habeas Corpus 62.795-1-SP, Rel. Min. Rafael Mayer

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