En derecho, nacionalidad es el vínculo jurídico de derecho público interno entre una persona y un Estado.[1] La nacionalidad pressupõe que la persona goce de determinados derechos frente al Estado de que es nacional, como el derecho de residir y trabajar en el territorio del Estado, el derecho de votar y ser votado (este, conocido como ciudadanía), el derecho de no ser expulso o extraditado y el derecho a la protección del Estado (inclusive la protección diplomática y la asistencia consular, cuando el nacional se encuentra en el exterior), de entre otros.
La verificación de la nacionalidad de una persona es importante, pues permite distinguir entre nacionales y extranjeros, que tienen derechos diferentes. Además, en los Estados que adoptan el criterio de la nacionalidad (lex patriæ) para regir el estatuto personal, la determinación de la nacionalidad de la persona es imprescindível al derecho internacional privado. Por último, en la aplicación de la protección diplomática a la persona en el exterior, es esencial conocer su nacionalidad.
Puede también, por otro lado, constituir ciertos deberes para la persona en relación al Estado (por ejemplo, el servicio militar, obligatorio en algunos países).
La nacionalidad de una persona jurídica acostumbra ser a de el Estado bajo cuyas leyes fue constituida y registrada.
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La sociología atribuye al término nacionalidad significado diverso del que le es conferido por el derecho,[2] refiriéndose a una nación o a un grupo étnico (individuos con las mismas características: lengua, religión, hábitos etc.). Aunque la etimologia de nacionalidad evidentemente contenga la palabra nación, la dimensión jurídica del término se refiere al vínculo entre una persona y un Estado, no entre una persona y una nación.
Tradicionalmente, ningún ramo de la ciencia jurídica puede alegar singularidad en el estudio del instituto de la nacionalidad. De esa forma, áreas tan diferentes como el derecho internacional público, el derecho internacional privado y el derecho constitucional acostumbran dedicar un capítulo de sus libros académicos al tema.
De cualquier modo, como ya señalado arriba, la nacionalidad es una relación de derecho público interno; el corolário de esta definición es el principio de que las cuestiones relativas a la adquisición o pérdida de una nacionalidad específica son, vía de regla, reguladas por las leyes del Estado cuya nacionalidad es reivindicada o contestada. En otras palabras, cada Estado define, de manera exclusiva, su propia nacionalidad, a quién la atribuya y de quién cassá-la. Los eventuales tratados internacionales sobre nacionalidad son aplicables sólo a los Estados que consintieron en sometérseles, en los términos del derecho internacional. Evidentemente, una vez que un Estado asuma un compromiso jurídicamente vinculante acerca de nacionalidad, en el campo del derecho internacional (por ejemplo, al ratificar un tratado sobre el tema), está gracias a lo cumplís.[3] .
La nacionalidad puede ser adquirida por la persona natural en el momento del nacimiento (adquisición originária) o posteriormente, por medio de la naturalização, quiere voluntaria, quiere impuesta (adquisición derivada o secundaria).[4]
La nacionalidad originária es atribuida en el momento del nacimiento y se constituye en la principal forma de concesión de la nacionalidad por un Estado.
La nacionalidad originária puede ser adquirida por:[5]
Según la regla atribuidora de nacionalidad originária conocida como ius sanguinis ("derecho de sangre", en latim), es nacional de un Estado el hijo(a) de un nacional de aquel Estado; en otras palabras, se trata de la nacionalidad por filiação. La mayoría de los países que adoptan el ius sanguinis como regla de atribución de nacionalidad estipula que esta es transmitida tanto por el padre cuánto por la madre (ambilinear). Sin embargo, algunos países (como Líbano y la Siria ) adoptan el ius sanguinis patrilinear (solamente el padre transmite la nacionalidad). El local del nacimiento es irrelevante para esta regla, que es de más utilizada por los sistemas legales europeos. Su adopción es justificada por países de tradición emigratória (como los europeos) como una manera de mantener el vínculo con el emigrante y su familia en el exterior.
Ya el ius soli ("derecho del suelo") establece como criterio originário de atribución de nacionalidad el territorio donde nació el individuo. Según esta regla, no importa la nacionalidad de los padres, sólo el local del nacimiento del niño. ES la regla más favorecida por los países de inmigración (cómo los de Américas), que buscan acoger la familia del inmigrante y asimilarla a la sociedad local.
Los países adoptan en su derecho una u otra forma de atribución de nacionalidad originária, preponderantemente, pero ninguno deja hoy de atenuar la regla principal con elementos de ambas formas. De esa manera, un país europeo puede reconocer la filiação como criterio principal de su nacionalidad, pero contemplará también la posibilidad de extenderla, por lo menos en algunos casos, a los nacidos en su territorio. De la misma manera, un país americano que adopte tradicionalmente el ius soli reconocerá casos de atribución de su nacionalidad a los nacidos en el exterior de padre o madre sus nacionales.
La nacionalidad derivada es adquirida mediante naturalização, definida como el acto por el cual alguien adquiere la nacionalidad de otro país.[6] Acostumbra ocurrir mediante solicitud, elección u opción del individuo y por concesión del Estado cuya nacionalidad es solicitada.
En tesis, hay, sin embargo, casos de naturalização no directamente solicitada y, por veces, incluso forzada. ES ejemplo del primer caso a llamada "grande naturalização" emprendida por la constitución del Imperio del Brasil, que hizo brasileños todos los nacionales portugueses que mantuvieron su residencia en el país después de la independencia, en 1822. ES ejemplo del segundo la pérdida de territorio por el Reino de Hungría después de la Primera Guerra Mundial, en el transcurso del tratado de Trianon.
Idealmente, para evitar conflictos jurídicos, cada persona debería tener sólo una nacionalidad, siendo por lo tanto súdito de sólo un Estado.[7] En la práctica, sin embargo, pueden ocurrir (y frecuentemente ocurren) casos de individuos con más de una nacionalidad ("polipatria").[8] Tales casos surgen cuando hay una competencia positiva de los criterios de ius sanguinis e ius soli. Un ejemplo hipotético es el nacimiento, en el Brasil (la ley brasileña adopta el criterio del ius soli como regla general) del hijo de una pareja de italianos (la Italia adopta el ius sanguinis); el hijo será brasileño, porque nació en el Brasil, y a la vez italiano, porque descende de padres italianos. Otro ejemplo: el nacimiento, en el Brasil, de un hijo de padre italiano y madre alemana; el hijo será brasileño (ius soli), italiano y alemán (ius sanguinis). Conviene esclarecer que los ejemplos arriba son hipotéticos y que otras reglas, establecidas por cada uno de aquellos Estados, pueden aplicarse a los casos.
El otro extremo es la apatridia : la competencia negativa de los criterios de ius sanguinis e ius soli. Por ejemplo, sean, por hipótesis, las reglas atribuidoras de nacionalidad del Uruguay y de la Italia sólo el ius soli y el ius sanguinis, respectivamente. El hijo de uruguayos nacido en territorio italiano no tendría ni la nacionalidad uruguaya (pues no nació en el Uruguay) ni la italiana (no es descendiente de italianos). Sería, en este caso hipotético, apátrida, o sea, sin nacionalidad. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, representa un esfuerzo de la comunidad internacional en el sentido de evitar o mitigar la apatridia, al estipular que los Estados-miembros deben conferir a los apátridas los mismos derechos otorgados a los extranjeros.