El municipio (del latim municipium, antigua designación romana) o municipio [1] es una unidad de división territorial de determinados países. ES un territorio dotada de personalidad jurídica y con cierta autonomía administrativa, constituido de ciertos órganos administrativos y políticos. Cuando el territorio es designado por el término municipalidade, muchas veces se implica que él no tiene, de hecho, personalidad jurídica.
En el caso del Brasil, el municipio es formado por el Ayuntamiento (órgano ejecutivo) y por la Cámara municipal (órgano legislativo), siendo considerado un tercer ente federativo; en Portugal, es compuesto por la Cámara Municipal (órgano ejecutivo), la Asamblea Municipal (órgano legislativo) y, facultativamente, por el Consejo municipal. Ya entre los antiguos romanos, era la ciudad que tenía el privilegio de gobernarse según sus propias leyes, sin embargo, ni todos los habitantes poseían los mismos derechos.
En general, pueden distinguirse tres tipos de municipios:
Este pasaje carece de fuentes
En algunos países, y en algunas subdivisões de otros países (como algunos estados norteamericanos)[carece de fuentes], estos diferentes tipos están separados por ley, constituyendo diferentes unidades administrativas. Noutros, como en Portugal, todos los municipios son iguales ante la ley.
Antes de hacerse cualquier comentario histórico es necesario comprender la dinámica del comportamiento sociológico de nuestra especie. ES posible que la organización del poder local haya a ver con la propia genética humana, a pesar de las diferentes formas en que las sociedades se organizaron los últimos milenios civilizatórios. La organización política y administrativa del poder local refleja, bajo un correcto aspecto, el espíritu gregário y autóctone del género humano, cuyos individuos, desde los momentos pre-históricos, buscaron asociarse entre sí para garantizar la propia supervivencia enmedio natural. La formación de los primeros grupos sociales permitió posteriormente la repartição de funciones administrativas de los intereses colectivos de los núcleos familiares.
Con el advento de la civilización, se observó la aparición de diversas Ciudades-Estados. No solamente los griegos antiguos, como también otros pueblos, crearon lazos fuertes de identidad local, llegando a conferir el atributo de soberanía a sus comunas y yendo además de los límites de la mera autonomía administrativa. De hecho, la propia formación originária del Estado en la Antiguidade puede ser explicada por la constitución espontânea de la ciudad primitiva, confundiéndose esta con aquel en un progresivo proceso de multiplicación de las necesidades sociales.
A pesar de la gigantesca expansión imperial que alcanzó tres continentes, y prácticamente toda la bacia del Mediterrâneo, Roma habría preservado, por doce siglos, sus características básicas de Ciudad-Estado, desde su fundación en 753 a.C. Y, justamente para conseguir mantener la paz sobre las regiones conquistadas, la República Romana organizó las comunidades en municipium o municipia, conforme leciona el maestro Hely Lopes Meirelles:
"Los vencidos quedaron sujetos, desde la derrota, a la imposiciones de Senado, pero, en pago de su sujeição y fiel obediencia a la leyes romanas, la República les concedía ciertas prerrogativas que variaban de simples derechos privados (jus connubi, jus commerci, etc.) hasta el privilegio político de elegir sus gobernantes y dirigir la propia ciudad (jus suffragii). Las comunidades que auferiam esas ventajas eran consideradas Municipios…"[2]
A pesar de la atenuación de la vida urbana ocurrida durante el alta Edad Media, en que los feudos se hicieron las unidades políticas de la Europa, es posible que un resíduo de las tradiciones institucionales romanas haya sido mantenido durante el largo periodo de ruralização. Se debe para tanto considerar el propio origen del nombre Municipio. Sin embargo, es preciso ponderar sobre la manera distinguida como se reorganizó el poder local con el renascimento de la actividad comercial a partir del inicio del segundo milenio:
"Los burgos y las comunas juradas se alastraram hasta tal punto de, a partir del siglo XII, comumente, el señor feudal entender de conceder "cartas" garantizando a los habitantes de la ciudad de su dominio los mismos derechos de los "burgueses" y de los "ciudadanos". Y la carta escrita, necesitando derechos y atestando el reencontro con la civilización. (…) En España y en Portugal, el sistema de "cartas de foral" aún sirvió para garantizar la reocupação del territorio de donde era expulso el invasor árabe y, aún tras la recuperación de la península, aún el régimen foraleiro continuó como forma instituidora de los "municipios" locales." (GODOY, Mayr. La Cámara Municipal: Manual del Concejal. 2ª. ed. Sâo Paulo: Leud, 1989, pág. 7)
En Portugal, las Ordenações – Afonsinas, Manuelinas y Filipinas – vinieron uniformizar e incluso restringir el poder local, estableciendo las cualificaciones de los Municipios. Conforme se observa en el libro I, título LXVI de las Ordenações Filipinas de 1595 , los agentes reales recibieron diversas atribuciones, entre ellas hacer benfeitorias públicas como la construcción de calzadas, puentes, fuertes, pozos y otras obras de interés de la comunidad. Ese periodo de centralização administrativa y, por consecuencia, de la atenuación del poder local, parece que acompañó el proceso de surgimento de los Estados nacionales en casi toda la Europa del Occidente hasta el siglo XIX.
Ya en Américas, el poder local desempeñó con mucha eficiencia el proceso colonizador en el que se refiere a la ocupación de las tierras y a la fijación de la población.
Los siglos XIX y XX sucedieron momentos de centralização y de descentralização política en los países civilizados del Occidente. Como consecuencia de las revoluciones liberales hube periodos de mayor autonomía del poder local. Sin embargo, todo ese proceso sufrió lamentables recuos con la implantación de los regímenes autoritários y totalitários de ideología nazi-fascista, lo que puede ser observado a través de la lectura de las constituciones de los países y de las propias necesidades de fortalecimento del poder político céntrico.
En la actualidad, sin embargo, se percibe en el mundo una preponderante tendencia en rumbo a la descentralização. Aunque el poder local esté organizado de maneras diferentes, con variadas designaciones, en la práctica las comunidades han ejercido la autonomía político-administrativa en las regiones más desarrolladas económicamente. Aún en los países de régimen unitario, se nota una inclinación descentralizadora en el que se refiere a la cualificación sobre asuntos que envuelven el cotidiano de cada ciudadano y a la eletividade de los representantes de la comuna.
La Carta Europea de Autonomía Local, aprobada en 1985 por el Consejo de la Europa, consideró en su preámbulo la organización del poder local como uno de los principales fundamentos de todo régimendemocrático. Según su artículo 1º, debe el principio de la autonomía local ser reconocido por la legislación interna de los países miembros y, tanto cuánto posible, por sus constituciones.
En los Estados Unidos de la América, cuna del federalismo y de la democracia contemporánea, no hube la constitucionalização del poder local. La Constitución de 1787 , caracterizada como sintética, no cuidó de detallar la mayoría de los asuntos y confirió al Estado-miembro el poder para tratar de sus cuestiones internas. Por eso, se encuentra una enorme variedad organizacional y administrativa en las comunidades norteamericanas, diversificándose de Estado para Estado, siendo que, en algunos de estos entes, tampoco hay ninguna uniformidade del poder local. No obstante, el local government es marcado profundamente por la autonomía y por la participación democrática de la población que se basa en sus arraigadas tradiciones políticas.
Se observa en cuanto, el siglo XX, hube una tendencia de valorização en varios países en el sentido de asegurar constitucionalmente su autonomía con el probable objetivo de promover la democracia y la estabilidad política. La Constitución de México dio una especial atención a los municipios en su artículo 115 al conferirles personalidad jurídica. La Constitución española de 1978 , opuesta al régimen fascista de Franco, garantizó la autonomía del poder local en su artículo 140, a pesar de haber condicionado su organización política a la aprobación de una ley del gobierno céntrico.
También siguiendo las mismas inspiraciones democráticas realizó la democrática Constitución portuguesa de 1976 , al conferir autonomía política a la autarquías locales, a través de su artículo 235º, n.º 2: "Las autarquías locales son personas colectivas territoriales dotadas de órganos representativos, que visan la prossecução de intereses propios de las poblaciones respectivas."
Los liderazgos europeos actualmente han entendido la importancia de promoverse en los centros urbanos más poblados y en las zonas rurales una democracia de proximidad capaz de reforzar la influencia de los ciudadanos sobre su cotidiano y en las actividades comunitarias. ES lo que se observa en el incisos I del item 21 de la Recomendación n.º 19 de 6 de diciembre de 2001 del Comité de Ministros del Consejo de la Europa: "Crear, a nivel infra-comunitario, órganos electos o compuestos por electos, dotados de funciones consultivas y de información y, eventualmente, de poderes ejecutivos delegados"
Por lo tanto, es mundial la tendencia de descentralização administrativa-territorial, la cual viene direccionándose en el sentido de la democratización de los entes de Derecho Público y de la proximidad cada vez mayor con el ciudadano.
Para relación de municipios brasileños, vea Municipios del Brasil
Municipio es la más pequeña unidad político-administrativa en el Brasil, estando abajo de las unidades federativas (UF o Estados). Posee sólo dos poderes: el Ejecutivo (ayuntamiento) y el Legislativo (cámara municipal).
Grueso modo, se entiende el municipio como toda el área para donde una ciudad podrá crecer, o sea, el municipio sería el conjunto de las áreas urbanas, suburbanas y rurales pertenecientes al control de una ciudad (sede de la administración municipal). Por este motivo, los dos hayamos son anchamente utilizados como sinônimos, aunque técnicamente la ciudad sea la parte urbana de un municipio, donde está situada la sede de este.
Algunas veces el dibujo de los límites municipales no coinciden con los límites urbanísticos, naturales o culturales de una ciudad, atendiendo primariamente a intereses políticos de oligarquias locales. Ya ciertas ciudades crecen tanto que acaban fundiéndose a la ciudades vecinas, formando una conurbação. Técnicamente, sin embargo, cada una continúa siendo una ciudad independiente, respetando como límite entre ambas, sus respectivos límites municipales. Como ejemplo, tomemos la ciudad del Río de Janeiro, donde la mancha urbana municipal creció en dirección la ciudades vecinas, como por ejemplo las de la Bajada Fluminense. Por otro lado, correctos barrios más distantes del propio Río de Janeiro continúan semi-rurales. A finales de los años ochenta, parte de la Zona Oeste, inclusive la Barra de la Tijuca, intentó separarse del municipio del Río de Janeiro, lo que crearía un nuevo municipio, y consecuentemente daría a esta región el status de una nueva ciudad. El proceso de emancipação municipal en el Brasil sufrió fuerte revés después de 1996 , año en que una ley aprobada en Senado Federal amplió los requisitos necesarios para la creación de nuevos municipios.
ES el municipio quien cuida directamente de varios aspectos prácticos de la vida de la población, como registro de inmóviles, de logradouros públicos menos importantes (calles), asfaltamento de las vías locales, la fiscalização del tráfico en los logradouros bajo su jurisdicción, aunque la legislación del tráfico sea federal. Provê también la enseñanza básica en sus escuelas. Mantiene puestos de salud para su población. Controla y fiscaliza el transporte público municipal (taxis, autobuses urbanos y otros medios de transporte colectivo). Provê y/o fiscaliza a recolecta de basura domiciliar. Controla y fiscaliza las ferias libres.
Las subdivisões administrativas del municipio, los distritos, son circunscripciones sometidas al poder del Ayuntamiento. En muchos municipios, estos poseen poca importancia, y a veces, ni aún existen. Normalmente un municipio sólo se subdivide en distritos cuando dentro de él existen povoamentos expressivos en términos poblacionales, pero que están alejados del área urbana principal. En general, estos distritos, mientras no sean integrados por el crecimiento natural de la ciudad, tienden a querer transformarse en nuevos municipios. La excepción para es decir la ciudad de São Paulo, donde el ayuntamiento subdividiu al municipio en subprefeituras, y estas en distritos, siendo estos por su parte subdivididos en barrios.
Los barrios son subdivisões prácticamente universales, y muy aunque puedan ser considerados análogos a la clientelas portuguesas, casi siempre tienen papel cultural y de localización geográfica, siendo políticamente nulos. En todo si, sea cómo sea efectuada la administración municipal, el poder político ejecutivo es exclusivamente del alcalde, siendo todos los otros auxiliares de su indicación (cargos de confianza).
Actualmente, el Brasil posee 5.562 municipios en 26 estados más un Distrito Federal; El más populoso municipio del Brasil es São Paulo, que posee 1522,986 km² y una población de 10 927 985 de habitantes[3]
En el Brasil, el municipio tuvo por base jurídica las Ordenações reinóis durante el periodo colonial. Se sabe que el poder local en la colonia portuguesa se hacía representar a través de Cámaras Municipales electas por la sociedad, aunque fueran notablemente influenciadas por los intereses de las élites fundiárias y, obviamente, no conocían la moderna división de los poderes, visto que las mismas autoridades ejercían funciones de cualquier naturaleza.
Aunque la Constitución Imperial de 1824 hubiera reconocido con mucho apreço el poder local, al instituir las Cámaras Municipales en todas las ciudades y vilas existentes, así como las que se crearan en el futuro, segundo disponía su artículo 167, se pudo verificar que el mismo no fue contemplado por la Ley Reglamentaria promulgada en 1º de octubre de 1828 . Tal norma estableció una correcta tutela sobre los municipios y no solamente los vació políticamente, como limitó las funciones de sus Cámaras. Con el Acto Adicional de 12 de agosto de 1834 , las viejas Cámaras pasaron a se subordinar a la Asambleas Provinciales.
Sin embargo, durante el centralizador periodo imperial, el Brasil, a ejemplo de Portugal, conoció un tipo organización infra-municipal – las Clientelas. También denominadas Paróquias, tales entidades estaban íntimamente conectadas a la estructura eclesiástica (en la época el Brasil tenía el catolicismo como religión oficial) y de alguna manera representaban las incontables comunidades esparcidas por los municipios.
La primera Constitución Republicana de 1891 fue omissa en cuanto a la autonomía del poder local, pues cabría a la constituciones estaduais cuiden del asunto. Surgió con eso el centralismo político de los gobernadores estaduais, los cuales acostumbraban intervenir en las elecciones municipales e incluso indicar quién ejercería el cargo de alcalde, prevaleciéndose muchas de las veces de la penuria presupuestaria y del uso de la fuerza policial.
La Constitución brasileña de 1934 confirió a la autonomía municipal amplitud y firmeza. Su artículo 13 contempló la defensa del "peculiar interés" local, la eletividade de los alcaldes y concejales, la decretação de sus impuestos y la organización de sus servicios. Sin embargo, se sabe que la durabilidad de la segunda Carta republicana no fue suficiente para evaluarse cuáles serían los resultados de los cambios introducidos. El golpe de 10 de noviembre de 1937 implantó un sistema de centralismo político nacional que, inevitablemente, hirió de manera frontal la autonomía de los Municipios y cassou la eletividade de los alcaldes. El Decreto Ley n.º 1.202 de 8 de abril de 1939 , en su artículo 5º, estableció la tutela administrativa a través de la creación de un departamento específico para "asistir" los Estados y Municipios y, sobre todo, ejercer el rígido control sobre sus actos.
Con la redemocratização del país después del fin de la 2ª Guerra Mundial, las aspiraciones municipalistas fueron contempladas por la Constitución de 1946 . La autonomía local fue entonces restaurada y fortalecida, ya que hube una equitativa distribución de los poderes y la descentralização política, de modo a no comprometer la Federación, ni herir la autonomía estadual y municipal.
Después del Golpe de 1964, la Constitución de 1967 y su Enmienda de 1969 , aunque hubieran mantenido el régimen federativo, fueron indiscutiblemente centralizadoras. Los alcaldes de las capitales y estancias hidrominerais eran nombrados por sus respectivos gobernadores o, en los municipios declarados de interés de la soberanía nacional, indicados directamente por el Presidente de la República, el cual era indirectamente electo. Solamente los concejales de las capitales y de ciudades con población por encima de 100 mil habitantes es que podían ser remunerados.
Ya en la Constitución promulgada en 5 de octubre de 1988 , el municipio alcanzó finalmente el patamar de tercer ente de la federación y tuvo su autonomía ampliada bajo los aspectos político, administrativo y financiero, segundo quedó establecido en los artículos 29 a 31, 156, 158 y 159.
Además de ser un marco en el desarrollo histórico nacional, el municipio brasileño actual, según la concepción de algunos juristas, tiene las características más progresistas bajo el aspecto institucional. Esto porque tal vez no se encuentre en otro lugar del mundo una institución con las mismas características del que el municipio brasileño que se hizo el tercer ente federativo, aunque hasta hoy dependiente del repasse de recursos estaduais y federales.
Existen, desde 2008, 43 municipios en Mozambique,[4] de los cuales 33 fueron creados en 1998, marcando el inicio de un proceso de descentralização que debe llevar al establecimiento progresivo de más autarquías locales. En 2 de abril de 2008, el gobierno moçambicano anunció la creación de 10 municipios más, uno por provincia. La creación de municipios fue fundamentada en la Constitución de la República de Mozambique de 1990 y la Ley nº 2/97, de 18 de febrero, creó el cuadro jurídico para la creación de las autarquías locales.[5]
Así, son municipios las capitales provinciales (10), la ciudad capital, también con estatuto provincial (Maputo), todas las otras ciudades (12) y dos vilas en cada provincia (20).
Los municipios son gobernados por dos tipos de órganos:
El Consejo Municipal es un órgano colegial que ejecuta la gestión municipal. ES constituido por el Presidente del Consejo Municipal y por concejales por él escogidos. El número de miembros varía entre cinco y 17, dependiendo del número de electores.
El Presidente del Consejo Municipal es el más importante executor de la gestión municipal, siendo elegido por un periodo de cinco años por sufrágio directo y universal. Su elección se procesa por escrutínio mayoritario, uninominal en dos vueltas. El Presidente del Consejo Municipal selecciona el Consejo Municipal, que integra los concejales, que consigo irán a constituir el equipo gestora del municipio.
La Asamblea Municipal es electa por sufrágio directo y universal para un mandato de cinco años y a ella pueden concursar partidos, coligações o grupos de ciudadanos. El número de miembros varía entre 13 y 71, dependiendo del número de electores. Los mandatos son distribuidos proporcionalmente al número de votos obtenidos a través del método de Hondt. En cuanto a sus funciones, la Asamblea Municipal delibera sobre las acciones esenciales de la gestión municipal y monitoriza la actividad de los órganos ejecutivos.
Una municipalidade es una entidad administrativa, compuesta por un territorio claramente delimitado y su población, y generalmente denota una ciudad, vila o aldea , o un pequeño grupo de ellas. La municipalidade es normalmente gobernada por un alcalde y una Cámara Municipal o consejo municipal.
En países anglófonos la noción de municipalidade incluye townships pero no se restringe a ellas. Una municipalidade es un general-purpose district, en oposición a un special-purpose district.
En muchos países, una municipalidade es la más pequeña subdivisão administrativa, para tener su propio liderazgo representativo electa democráticamente. En algunos países, municipalidades son referidas como "comunas" (por ejemplo, Francés commune, Italiano comune, Romeno comună, Sueco kommun y Norueguês/Danés kommune). El término deriva de la medieval commune. En algunos países, especialmente en Oriente Medio, el término "municipalidade" es también usado para referirse al edificio administrativo municipal conocido en otros lugares como ayuntamiento o Cámara Municipal.
Los mayores municipios pueden ser encontrados en el Canadá, Groenlandia, Australia y Brasil .
| Divisiones administrativas | ||
|---|---|---|
| Aldea | Bailiado | Barrio | Borough | Cantão | Ciudad | Ciudad independiente | Circunscripción | Comuna | Condado | Municipio | Departamento | Distrito | Estado | Clientela | Hamlet | Localidad | Municipio | Paróquia | Periferia | Puesto administrativo | Povoação / Poblado | Ayuntamiento | Provincia | Región | Región Administrativa | República | Territorio | Unidad Residencial | Vila | Voivodia | ||
| Autónomos: | Ciudad | Comunidad | Condado | Ayuntamiento | Provincia | Región | República | Regiones autónomas de Portugal | |
| Civil: | Paróquia | |
| Federal: | Distrito | |
| Local: | Consejo | |
| Metropolitano: | Condado | |
| Rural: | Municipio | Distrito | Municipio | |
| Urbano: | Distrito urbano | Distrito municipal | |
| Fines Estatistícos: | NUTS | Región censitária | Ciudad de recenseamento | |