En Portugal el Ministerio Público (MP) es el órgano del sistema judicial nacional encargado de representar el Estado, ejercer la acción penal, defender la legalidad democrática y los intereses que la ley determinar. La acción del MP se desarrolla en varias áreas, incluyendo la dirección de la investigación criminal, la promoción de la legalidad, la representación del Estado, la representación de incapaces e inciertos y el ejercicio de funciones consultivas.
El MP posee un cuerpo de magistrados propios, separados de la magistratura judicial (jueces). Esa magistratura es autónoma tanto de la magistratura judicial como del poder político. La magistratura del MP incluye:
El Procurador-General de la República (PGR) es responsable por la dirección global del MP, siendo el único magistrado indicado por el poder político, siendo los demás magistrados de carrera. El PGR es nombrado por el Presidente de la República, bajo propuesta del gobierno.
El MP es constituido por un órgano superior de ámbito nacional (Procuradoria-General de la República) y por órganos regionales (Procuradorias-Generales Distritais).
La Procuradoria-General de la República es constituida por:
Subordinada al PGR, dándole apoyo en sus funciones de investigación criminal, pero no integrada en el MP, funciona la Policía Judicial.
Las Procuradorias-Generales Distritais, existiendo una en cada Distrito Judicial, son constituidas por:
Desde la fundación del Reino de Portugal el siglo XII que existe la función judicial hoy atribuida al Ministerio Público. Sin embargo se considera que fue el siglo XIV, con la creación del cargo de Procurador del Rey que aparece un organismo separado con las atribuciones del MP.
El moderno MP fue, sin embargo, creado el siglo XIX, con la implantación del Régimen Liberal y con la criba del Poder Judicial de los restantes poderes. En el reinado de D. Maria II, bajo regência de Don Pedro IV (D. Pedro I del Brasil), por decreto de 16 de mayo de 1832 , es creado el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) y junto de él el cargo de Procurador-General. Desde esa fecha, hasta al fin de la monarquía el MP pasó a ser dirigido por el Procurador-General de la Corona y Hacienda, que era coadjuvado por Procuradores Régios en cada Tribunal de 2ª Ejemplar (Relaciones), Delegados de Procurador Régio en los Tribunales de 1ª Ejemplar, con un Subdelegado en cada juzgado.
Con la implantación del régimen republicano en 1910, la organización se mantuvo semejante, pero la designación de los cargos fue cambiar# a Procurador-General de la República, Procurador de la República y Delegado y Subdelegado del Procurador de la República.