Libertad de prensa es uno de los principios por los cuales un Estado democrático asegura la libertad de expresión a sus ciudadanos y respectivas asociaciones, principalmente en lo que concierne a cualesquier publicaciones que estos puedan poner a circular.
Generalmente, se refiere la material escrito pero, según algunos autores, el término "prensa" puede, por veces, ensancharse a otros medios de comunicación social. De cualquier forma, la libertad de prensa corresponde a una garantía menos general que la "libertad de expresión", que se aplica a todas las formas de comunicación (por ejemplo, en los artes).
Cada gobierno tiene cualificaciones para legislar en relación a esta materia de forma a clasificar los asuntos que deben ser del conocimiento público o no, en consonancia con los intereses gubernamentales (aún en sociedades democráticas, existe el secreto de Estado, por ejemplo).
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La impresa era prohibida en el Brasil en la época en que era colonia portuguesa. En 13 de mayo de 1808 , la prohibición de la prensa fue suspensa, pero aún no existía la libre actividad de la prensa. El mismo año, surgió el primer periódico en el Brasil, “La Gazeta del Río de Janeiro", sujetado a la censura previa.
Antes de la independencia del Brasil, los libros entraban clandestinamente en el país y su posesión era un crimen. La prensa sólo surgió con la llegada de la familia real en 1808. Tras eso, la primera Asamblea Constituyente elaboró la nueva Ley de Prensa, dando libertad a la publicación, venta y compraventa de libros, sin embargo con algunas excepciones.
El periodo republicano fue marcado por varios atentados a la libertad de prensa. La primera ley de prensa en la era republicana retiraba del Código Penal los crímenes de prensa y se instituyó el derecho de respuesta y se reformó el proceso de crímenes de la prensa.
Durante el régimen militar, también fue instituida a llamada Ley de Prensa, estableciendo importantes restricciones a la libertad de expresión. [1]
Los fundamentos legales acerca del derecho a la información fueron establecidos con la Constitución de 1988.
Hoy existen asociaciones vueltas para la lucha por la libertad de expresión y de prensa, como la Asociación Nacional de Periódicos - ANJ - y la Asociación Brasileña de Prensa - ABI - que, además de desarrollar acciones para proponer la libertad de prensa en el país, denuncian amenazas al derecho de información. Con ese programa, hube un aumento de control sobre los crímenes cometidos contra la prensa y sus profesionales.
Considerando los medios de comunicación social como un espacio público, tenemos las columnas de corrección de errores, secciones de cartas de los lectores y observatorios de prensa. Esas participaciones del público han aumentado los últimos años.
Libertad de información es el derecho de informar, el derecho de informarse y el derecho de ser informado. Según art. 5lo., XIV, es resguardado el sigilo de la fuente, cuando necesario al ejercicio profesional.
El instrumento de garantía de tal derecho es el habeas fecha, acción constitucional que consta del inciso LXXII del mencionado artículo: "a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante, constantes de registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público;b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por proceso sigiloso, judicial o administrativo."
Consideran los doutrinadores jurídicos, majoritariamente, que la libertad de prensa subdivide-si en la transmisión de la información y en la crítica. Habiendo cualquier juízo de valor, se considerará que la información expresa por el medio trae en sí misma crítica o comentario.
En algunos grupos, se cuestiona la real existencia de la libertad de prensa, una vez que los medios de comunicación están en la mano de clases que poseen, naturalmente, intereses políticos, ideológicos y económicos, muchas veces ejerciendo su influencia política de forma a limitar la expansión de otras entidades de comunicación con puntos de vista diferentes e incluso conflitantes.
Hay extensa protección, como consta de los artículos 37 a 40 y 42 de la Constitución lusitana.