Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional
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La Ley de Directrices y Bases de la Educación (LDB) define y regulariza el sistema de educación brasileño con base en los principios presentes en la Constitución . Fue citada por primera vez en la Constitución de 1934.
La primera LDB fue creada en 1961, seguida por una versión en 1971, que vigoró hasta la promulgação de la más reciente en 1996.
Ley de Directrices y Bases - 1996
Con la promulgação de la Constitución de 1988, la LDB anterior (4024/61) fue considerada obsoleta, pero sólo en 1996 el debate sobre la nueva ley fue concluido.
La actual LDB (Ley 9394/96) fue sancionada por el presidente Fernando Henrique Cardoso y por el ministro de la educación Paulo Renato en 20 de diciembre de 1996 . Basada en el principio del derecho universal a la educación para todos, la LDB de 1996 traje diversos cambios en relación a la leyes anteriores, como la inclusión de la educación infantil (creches y pre-escuelas ) cómo primera etapa de la educación básica.
Principales características
- Darcy Ribeiro fue el relator de la ley 9394/96
- Gestión democrática de la enseñanza pública y progresiva autonomía pedagógica y administrativa de las unidades escolares (art. 3 y 15)
- Enseñanza fundamental obligatorio y gratuito (art. 4)
- Carga horaria mínima de ochocientas horas distribuidas en doscientos días en la educación básica (art. 24)
- Prevé un núcleo común para el currículo de la enseñanza fundamental y medio y una parte diversificada en función de las peculiaridades locales (art. 26)
- Formación de docentes para tutear en la educación básica en curso de nivel superior, siendo acepto para la educación infantil y las cuatro primeras series del fundamental formación en curso Normal de la enseñanza media (art. 62)
- Formación de los especialistas de la educación en curso superior de pedagogía o post-graduação (art. 64)
- La Unión debe gastar como mínimo 18% y los estados y municipios como mínimo 25% de sus respectivos presupuestos en el mantenimiento y desarrollo de la enseñanza pública (art. 69)
- Dinero público puede financiar escuelas comunitarias, confessionais y filantrópicas (art. 77)
- Prevé la creación del Plan Nacional de Educación (art. 87)
Histórico
El texto aprobado en 1996 es resultado de un largo embate, que duró cerca de seis años, entre dos propuestas distinguidas. La primera conocida como Proyecto Jorge Hage fue el resultado de una serie de debates abiertos con la sociedad, organizados por el Fórum Nacional en Defensa de la Escuela Pública, siendo presentado en la Cámara de los Diputados. La segunda propuesta fue elaborada por los senadores Darcy Ribeiro, Marco Maciel y Maurício Correa en bisagra con el poder ejecutivo a través del MEC.
La principal divergencia era en relación al papel del Estado en la educación . Mientras la propuesta de los sectores organizados de la sociedad civil presentaba una gran preocupación con mecanismos de control social del sistema de enseñanza, la propuesta de los senadores preveía una estructura de poder más centrada en las manos del gobierno. A pesar de contener algunos elementos levantados por el primer grupo, el texto final de la LDB se aproxima más de las ideas levantadas por el segundo grupo, que contó con fuerte apoyo del gobierno FHC los últimos años de la tramitación.
Estructura
Posee 96 artículos, organizados de la siguiente manera:
- Título I - De la educación
- Título II - De los Principios y Fines de la Educación Nacional
- Título III - Del Derecho a la Educación y del Deber de Educar
- Título IV - De la Organización de la Educación Nacional
- Título V - De los Niveles y de las Modalidades de Educación y Enseñanza
- Capítulo I - De la Composición de los Niveles Escolares
- Capítulo II - De la Educación Básica
- Sección I - De las Disposiciones Generales
- Sección II - De la Educación Infantil
- Sección III - De la Enseñanza Fundamental
- Sección IV - De la Enseñanza Media
- Sección V - De la Educación de Jóvenes y Adultos
- Capítulo III - De la Educación Profesional
- Capítulo IV - De la Educación Superior
- Capítulo V - De la Educación Especial
- Título VI - De los Profesionales de la Educación
- Título VII - De los Recursos Financieros
- Título VIII - De las Disposiciones Generales
- Título IX - De las Disposiciones Transitorias
Ley de Directrices y Bases - 1971
Fue publicada en 11 de agosto de 1971 , durante el régimen militar por el presidente Emílio Garrastazu Médici.
Principales características
- Prevé un núcleo común para el currículo de 1º y 2º grado y una parte diversificada en función de las peculiaridades locales (art. 4)
- Inclusión de la educación moral y cívica, educación física, educación artística y programas de salud como materias obligatorias del currículo, además de la enseñanza religiosa facultativo (art. 7)
- Año letivo de 180 días (art. 11)
- Enseñanza de 1º grado obligatorio de los 7 a los 14 años (art. 20)
- Educación la distancia como posible modalidad de la enseñanza supletivo (art. 25)
- Formación preferencial del profesor para la enseñanza de 1º grado, de la 1ª a la 4ª series, en habilitación específica en el 2º grado (art. 30 y 77)
- Formación preferencial del profesor para la enseñanza de 1º y 2º grado en curso de nivel superior al nivel de graduação (art. 30 y 77)
- Formación preferencial de los especialistas de la educación en curso superior de graduação o post-graduação (art. 33)
- Dinero público no exclusivo a la instituciones de enseñanza públicas (art. 43 y 79)
- Los municipios deben gastar 20% de su presupuesto con educación, no prevé dotación presupuestaria para la Unión o los estados (art. 59)
- Progresiva sustitución de la enseñanza de 2º grado gratuito por sistema de bolsas con restitución (art. 63)
- Permite la enseñanza experimental (art. 64)
- Pago por habilitación (art. 39)
Estructura
Posee 88 artículos, organizados de la siguiente manera:
- Capítulo I - De la Enseñanza de 1º y 2º Grados
- Capítulo II - De la Enseñanza de 1º Grado
- Capítulo III - De la Enseñanza de 2º Grado
- Capítulo IV - De la Enseñanza Supletivo
- Capítulo V - De los Profesores y Especialistas
- Capítulo VI - De la Financiación
- Capítulo VII - De las Disposiciones Generales
- Capítulo VIII - De las Disposiciones Transitorias
Ley de Directrices y Bases - 1961
La primera LDB fue publicada en 20 de diciembre de 1961 por el presidente João Goulart, casi treinta años después de ser prevista por la Constitución de 1934. El primer proyecto de ley fue encaminar por el poder ejecutivo al legislativo en 1948, fueron necesarios trece años de debate hasta el texto final.
Principales características
- Da más autonomía a los órganos estaduais, disminuyendo la centralização del poder en el MEC (art. 10)
- Reglamenta la existencia de los Consejos Estaduais de Educación y del Consejo Federal de Educación (art. 8 y 9)
- Garantiza lo empeño del 12% del presupuesto de la Unión y 20% de los municipios con la educación (art. 92)
- Dinero público no exclusivo a la instituciones de enseñanza públicas (art. 93 y 95)
- Obrigatoriedade de matrícula en los cuatro años de la enseñanza primaria (art. 30)
- Formación del profesor para la enseñanza primaria en la enseñanza normal de grado ginasial o colegial (art. 52 y 53)
- Formación del profesor para la enseñanza media en los cursos de nivel superior (art. 59).
- Año letivo de 180 días (art. 72)
- Enseñanza religiosa facultativo (art. 97)
- Permite la enseñanza experimental (art. 104)
Histórico
La Constitución de 1891, primera del periodo republicano, poco trata de la educación por primar por la autonomía de las unidades federativas. Quedaba subentendido que la legislación en esa materia debería ser resuelta en el ámbito de los estados. Cabía a la Federación sólo la enseñanza superior de la capital (art. 34º), la instrucción militar (art. 87º) y la tarea, no exclusiva, de "animar, en el país, el desarrollo de las letras, artes y ciencias" (art. 35º). No había en esa Carta y también en la anterior (Constitución de 1824) ni siquiera la mención a la palabra "educación".
Hasta la década de 1930, los asuntos conectados a la educación eran tratados por el Departamento Nacional de la Enseñanza conectada al Ministerio de la Justicia. Solamente en 1931 fue creado el Ministerio de la Educación.
La Constitución de 1934 dedica un capítulo entero al tema, trayendo a la Unión la responsabilidad de "trazar las directrices de la educación nacional" (art. 5º) y "fijar el plan nacional de educación, compreensivo de la enseñanza en todos los grados y ramos, comunes y especializados" para "coordinar y fiscalizar su ejecución en todo el territorio del país" (art. 150º). A través de la unidad generada por un plan nacional de educación y de la escolaridade primaria obligatoria se pretendía combatir la ausencia de unidad política entre las unidades federativas, sin con eso quitar la autonomía de los estados en la implantación de sus sistemas de enseñanza. Idea defendida por los educadores liberales, de entre los cuales se destacaba Anísio Teixeira.
Un punto importante de disputa que reflejó directamente en la tramitación de la primera LDB fue la cuestión de la enseñanza religiosa. Mientras la proclamação de la República tuvo como pano de fondo la criba entre Estado e iglesia, la segunda Carta marca esa reaproximação. En lo que concierne a la educación, instaura la enseñanza religiosa de carácter facultativo, y en consonancia con los principios de cada familia, en las escuelas públicas (art. 153º).
La despeito de la enseñanza religiosa, la Carta de 1934 puede ser considerada una victoria del grupo de educadores liberales, organizados a través de la Asociación Brasileña de Educación, por atender sus principales proposiciones.
Sin embargo, sólo tres años después la Constitución de 1937, promulgada junto con el Estado Nuevo, sostenía principios opuestos a la ideas liberales y descentralistas de la Carta anterior. Rechazaba un plan nacional de educación, atribuyendo al poder céntrico la función de establecer las bases de la educación nacional. Con el fin del Estado Nuevo, la Constitución de 1946 retomó en líneas generales el capítulo sobre educación y cultura de la Carta de 1934, iniciándose así el proceso de discusión del que vendría a ser la primera Ley de Directrices y Bases de la Educación.
La tramitación de la ley
Dos grupos disputaban cuál sería la filosofía por detrás de la primera LDB. De un lado estaban los estatistas, conectados principalmente a los partidos de izquierda . Partiendo del principio de que el Estado precede el individuo en la orden de valores y que la finalidad de la educación es preparar el individuo para el bien de la sociedad, defendían que sólo el Estado debe educar. Escuelas particulares pueden existir, pero como una concesión del poder público.
El otro grupo, denominado de liberalista y conectado a los partidos de centro y derechista , sostenía que la persona posee derechos naturales y que no cabe al Estado los garantizáis o negarlos, pero simplemente respetarlos. La educación es un deber de la familia, que debe escoger de entre una variedad de opciones de escuelas particulares. Al Estado cabría la función de trazar las directrices del sistema educacional y garantizar, por intermédio de bolsas, el acceso a la escuelas particulares para las personas de familias de baja renta.
En la disputa, que duró dieciséis años, las ideas de los liberalistas se impusieron sobre las de los estatistas en la mayor parte del texto aprobado por el Congreso.
Estructura
Posee 120 artículos, organizados de la siguiente manera:
- Título I - De los Fines de la Educación
- Título II - Del Derecho a la Educación
- Título III - De la Libertad de la Enseñanza
- Título IV - De la Administración de la Enseñanza
- Título V - De los Sistemas de Enseñanza
- Título VI - De la Educación de Grado Primario
- Capítulo I - De la Educación Pre-Primaria
- Capítulo II - De la Enseñanza Primaria
- Título VII - De la Educación de Grado Medio
- Capítulo I - De la Enseñanza Media
- Capítulo II - De la Enseñanza Secundaria
- Capítulo III - De la Enseñanza Técnica
- Capítulo IV - De la Formación del Magistério para la Enseñanza Primaria y Medio
- Título VIII - De la Orientación Educativa y de la Inspección
- Título IX - De la Educación de Grado Superior
- Capítulo I - De la Enseñanza Superior
- Capítulo II - De las Universidades
- Capítulo III - De los Establecimientos Aislados de Enseñanza Superior
- Título X - De la Educación de Excepcionales
- Título XI - De la Asistencia Social Escolar
- Título XII - De los Recursos para la Educación
- Título XIII - Disposiciones Generales y Transitorias
Referencias
- ADRIÃO, Theresa & OLIVEIRA, Romualdo P. de (orgs.). Gestión, financiación y derecho a la educación: análisis de la LDB y de la Constitución Federalre. São Paulo: Xamã, 2001.
- FONTOURA, Amaral. Directrices y bases de la educación nacional : introducción, crítica, comentarios, interpretación. Río de Janeiro: Gráfica Editora Aurora, 1968.
- VILALOBOS, João Eduardo Rodrigues. Directrices y bases de la educación: enseñanza y libertad. São Paulo: EDUSP, 1969.
Ver también
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Conexiones externas