Leges Barbarorum son las leyes escritas durante el alta Edad Media, en los territorios ocupados por los reinos bárbaros, anteriormente pertenecientes al Imperio Romano. Esas leyes fueron escritas en latim, y generalmente en forma de códigos , siguiendo la plantilla romana.
El Derecho Germânico primitivo, típico de poblaciones seminômades, no poseía fuentes escritas, basándose en las tradiciones oráis. Tampoco existía la noción de territorialidade, el derecho aplicado cada individuo dependía del grupo a que él pertenecía. Así, la persona como que portaba su derecho. Ese derecho consuetudinário y personalista fue cambiando con el contacto trabado con el mundo Romano, marcado por la legislación escrita y por la territorialidade, acordando que, a la época, la ciudadanía romana fuera conferida a todos los habitantes libres del imperio.
Otra característica marcante de su derecho germânico era su idea muy restricta de propiedad, que fue cediendo terreno al concepto Romano, a medida que esos pueblos fueron estableciéndose en los territorios europeos y conviviendo con la población romana. Esto se refleja marcadamente en las diferencias entre la idea de comunhão de bienes romana y germânica, que manifiestan dos idiossincrasias jurídicas muy distinguidas en el que tange a la concepción del individuo y del grupo.
Según los principios individualistas muy presentes en el Derecho Romano, el individual prevalecía sobre la propia situación de comunhão de bienes o derechos, de modo que esta se configuraba como una communio incidens, o sea, algo incidental y transitorio que se superpunha a una situación primaria, que sería aquella plenamente individual, a la cual acabaría retornando. Reconocía, sin embargo, la existencia de cuotas, o porciones ideales de la propiedad de aquel bien común, y en cuyas bases el individuo ejercía determinados puedas sobre el mismo. Por otro lado, el ordenamiento preveía una actio communis dividundo, a través de la cual el condômino que deseara retirarse podría hacerlo, conservando el patrimonio correspondiente a su cuota de participación.
Por su parte el condomínio germânico confiere mayor atención al colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios del Directo Germânico. Esto se manifiesta en la propia concepción del condomínio germânico, que no es algo incidental, pero estático y permanente. No existe el concepto Romano de cuotas y su porción ideal de propiedad que se atribuía al individuo, y lo que más se les asemejaban eran los límites impuestos al individuo para que disfrutara del bien común, sin llegar a configurarse como una atribución real de propiedad. Vale resaltar que, frente a la concepción de condomínio hendido en cuotas ideales, la comunhão germânica establecía un condomínio de mancomunatio (mano común). Con relación a la capacidad del individuo para provocar la división del bien, cabe destacar que, al contrario del que acontecía en la comunhão romana, en la germânica no existe ninguna acción divisoria que se pueda ejercer por la mera gana del individuo, lo que sería lógicamente imposible se no existen cuotas sobre las cuales los el individuo sea plenamente propietario.
En derecho penal son famosos los ordálios, que permanecieron por toda la Edad Media, y a través del cual se pretendía determinar la culpabilidade o no de determinado individuo, que podría hasta ser representado por un tercero ajeno al proceso (ordálio de representación, donde viene el término "poner la mano en el fuego"). Por medio de ellos, un acusado debería demostrar su inocencia sometiéndose la pruebas tales como sostener en las manos una piedra incandescente o mantenerlas en agua hirviendo, o aún a permanecer bajo largo tiempo bajo el agua. Si el acusado fuera capaz de soportarlo, se entendía que los dioses (o Dios, más tarde) lo habían ayudado por saberlo inocente del crimen. A la vez, los ordálios tenían naturaleza de prueba y de juízo (divino).
A través de los contactos trabados con el Imperio, los pueblos bárbaros sufrieron distinguidos procesos de romanização y cristianização, en profundidad y velocidad diferentes para cada uno de ellos, de modo que comenzaron a surgir leyes escritas, así como códigos legales, en un primer momento compilando las tradiciones jurídicas germânicas, para ser aplicados a los no-Romanos, y compilaciones de leyes romanas para aplicación a estos últimos, en un esfuerzo de unificación legal de los jóvenes reinos bárbaros. Estos surgen en diferentes momentos históricos, dependiendo del grado de romanização conforme dicho arriba.
Los textos más representativos de ese periodo, son los códigos Visigodos (Lex Romara Wisigothorum), la Lex Burgundionum, los Pactus Alamannorum y Lex Alamannorum, las Leges Langobardorum, la Lex Bajuvariorum, la Lex Frisionum, la Lex Saxonum y las Lex Angliorum et Werinorum, hoc est, Thuringorum.
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Este código fue compilado por Gundobaldo, patrício del Imperio Romano del Oriente (472-473), que se hizo rey de los Burgúndios (473-516), después de vencer una guerra civil por la sucesión del trono. Muy probablemente este código fue escrito después de su derrota frente la Clóvis I, rey de los Francos, el año 500. Algunas additamenta fueron introducidas posteriormente, por orden de él o de su hijo y sucesor Sigismundo (correspondiente la Sigmund, en alemán Sieg = victoria y Mund = mano, mano victoriosa). Estas leyes traen el título Liber Constitutionum, indicando que emanam del poder real, y son también conocidas por Lex Gundobada o Lex Gombata. Fue utilizada para solucionar casos envolviendo Burgúndios entre sí, y también entre Burgúndios y Romanos. El más antiguo manuscrito, de los 14 que llegaron hasta nodos, fecha del siglo IX.
Para los casos envolviendo sólo Romanos, Gundobaldo tendría posteriormente compilado un código distinguido, la Lex Romana Burgundionum, que contiene una coletânea de varias leyes romanas de diversas fuentes, siendo por eso llamada a veces, erróneamente, de Liber Papiani, o sólo Papianus. El más antiguo de estos textos supervivientes fecha del siglo VII.
Las leyes de los Burgúndios muestran fuertes trazos de Derecho Romano, reconociendo la primazia de la gana y confiriendo gran importancia a la pruebas escritas. Por otro lado, sancionan el duelo judicial y los cojuratores (testigos bajo juramento). El siglo IX, el obispo de Lyon , Agobardo, protestó vehementemente contra la Lex Gundobada, lo que prueba que ella continuaba en vigor.
En cuanto a la leyes de los Alamanos, que se establecieron entre el Río Reno y el Río Lech, y se esparcieron por la Alsácia y en parte de la actual Suiza, al sur del lago de Constança, hay dos textos que subsistieron. El más antiguo, que consta de 5 fragmentos cortos de cerca del año 900, es conocido como Pactus Alamannorum, y a partir del recurrente uso del término et sic convenit, se cree que fuera hecho por una comisión especial. La referencia a "aifranchisement in ecciesia" demuestra que ya hube ocurrido la cristianização de los Alamanos. No restan dudas que los textos datan, como mínimo, de la primera mitad del siglo VII, durante el reinado del rey Franco Dagoberto I. Ese fragmento contiene un catálogo de multas, cuyo propósito sería sustituir las tradiciones germânicas de la Blutrache. A La mutilação de dedos, por ejemplo, correspondía una multa que variaba de 3 a 12 sólidos, o Soldo (moneda), dependiendo de la extensión del daño .
El texto más reciente, conocido como Lex Alamannorum, fecha de un periodo en que la Alamannia era un ducado nacional independiente, bajo suserania de los reyes Francos. Se cree que tiene origen en un acuerdo entre la nobleza Alamana y el duque Lantfrid, que gobernó el ducado entre 709 a 730 . Consta de 50 manuscritos preservados, datando del siglo VIII al XII, divididos entre leyes clericais, ducais y populares. En su capítulo III, trata del Asilo Eclesiástico , por el cual ningún fugitivo buscando refugio en la Iglesia podría de ella ser removido por la fuerza, tampoco muerto dentro del templo, al contrario, el perseguidor debería asegurar al padre que la culpa del fugitivo estaría perdonada. Más adelante, en el mismo capítulo, se imputa la pena de 40 sólidos, pagada a la Iglesia por la violación del asilo y más un adicional de 40 sólidos, pagada a la autoridades por la violación de la ley. El Capítulo LVI trae las penas relativas a la violencia contra la mujer. Si alguien descubriera la cabeza de una mujer libre y solteira, era penalizado con el pago de 6 sólidos. Si él levantara su vestido de modo que sus genitales quedaran a la muestra, debería pagar 12 sólidos. Si a violara, pagaría 40 sólidos, siendo que todas esas penas eran dobladas si la víctima fuera casada.
Hay una cantidad considerable de informaciones acerca del código legal Lombardo. La primera parte, que consiste de 388 capítulos, también conocido como Edictus Langobardorum, o Edictum Rothari (Édito de Rotário), fue promulgado por el rey Rotário en una dieta que tuvo lugar en Pavia en 22 de Noviembre de 643 [1]. Este trabajo, compuesto de una sólo vez y arreglado en un plan sistemático, es notório. Los compiladores tenían conocimiento de Derecho Romano, sin embargo sólo utilizaron el método de presentación y la terminologia de este, y el documento presenta Derecho Germânico en su pureza. Destarte, fue durante largo tiempo considerado primitivo se comparado con otras legislaciones germânicas contemporáneas suyas. También era comparativamente tardío, en relación a los Francos, Visigodos y Saxões , que a la época ya poseían compilaciones y códigos legales hace tiempos.
El Edictum Rothari trataba de leyes tribais Germânicas acerca de Wergelds, herencias y duelos, nada presentando de Romano, aunque escrito en Latín. Tampoco era influenciado por el Derecho Canônico, tratando de materia eclesiástica sólo en el tocante a la violencia en los templos. El édito da la autoridad militar a los duques y la civil a los schulthais en el campo o a los castaldus en las ciudades. El édito no referencia la vida pública, gobierno o comercio, deberes del ciudadano, en vez de eso, es detallado en relación la compensaciones por males causados, las wergeld, y la defensa de los derechos de propiedad.
A pesar de las mujeres Lombardas estén bajo el estado de dependencia jurídica de los hombres de la familia, y a pesar de una Lombarda libre casada con un aldius (semi-libre) o con un esclavo poder ser vendida por los hombres de la familia, el respeto debido a la Lombardas nacidas libres era notable: si alguien se interpusiera en el camino de una de ellas, o la injuriasse, debería pagar 900 sólidos, una considerable suma. Comparativamente, si alguien se interpusiera en el camino de un hombre libre, debería pagar 20 sólidos, si no hubiera causado ninguna lesión física, y en casos similares envolviendo el esclavo de outrem, o la serviçal o aún el aldius, debería pagar 20 sólidos al señor, que es el precio pagado por copular con la esclava de outrem. Los esclavos Romanos eran de más pequeño valor en esos asuntos se comparados con los esclavos "nacionales". Las lesiones físicas fueron minuciosamente catalogadas, con precios para cada diente, o dedos. La propiedad era una preocupación, aunque hay muchos artículos tratando de las lesiones causadas a los aldius y a los esclavos domésticos.
Con relación la sucesiones, hijos ilegítimos tenían derechos tanto cuanto los legítimos, y ningún padre podría deserdar su hijo excepto en la ocurrencia de determinados crímenes graves. Donaciones de propiedad eran hechas en la presencia de una asamblea llamada thing, que dio origen al término thingare, que sería donar delante de testigos. Si un hombre decidiera thingare su propiedad, debería hacer el gairethinx ("donación por lanza") en la presencia de hombres libres. El gairethinx era una assembleía de guerreros, que daban validez a los actos jurídicos en una solenidade me que batían las suyas lanzas en los escudos. El propio édito pasó a tener validez después de esa solenidade. Los esclavos podrían ganar la libertad de varias formas, pero las leyes eran severas en cuanto a la persecución y recuperación de fugitivos.
Esas leyes eran aplicadas la Lombardos , exclusivamente, una vez que la población romana se regía por sus propias leyes, y declaraban que extranjeros que vinieran a asentarse en territorio Lombardo deberían vivir en consonancia a la leyes de estos, la menos que obtuvieran del rey el derecho a vivir bajo otro sistema legal.
El édito de Rotário fue ampliado por sus sucesores: Grimoald (668) añadió nueve capítulos, Liutprando (713-735), 15 volúmenes conteniendo un gran número de adiciones eclesiásticas, Ratchis (746) añadió ocho capítulos, y Aistulfo (755) añadió otros trece. Tras la unión de los Lombardos al reino Franco, las capítulas hechas para todo el reino fueron aplicadas al antiguo Reino Lombardo en la Península Itálica. También había capítulas específicas para la Italia, llamadas Capitula Italica, algunas de las cuales fueron añadidas al édito de Rotari.
La Lex Baiuvariorum, Lex Baiuwariorum, Lex Bajuvariorum, o Lex Baivariorum es una coletânea de leyes tribais de los Bávaros, hecha los siglos VI a VIII . La primera compliação fue editada por Eberswind, primero abade de Niederaltaich, en 741 o 743 . El duque Odillo, lo complementó en torno a 748 . ES uno de los cuerpos legales germânicos más bien documentados. Partes de la Lex Baiuvariorum son idénticos al Código de Eurico y a la Lex Allamanorum. Sin embargo, la Lex Baiuvariorum es más nueva que estas, datando de un periodo en que la autoridad de los Francos era muy fuerte en la Baviera , cuando los duques eran vasallos de los reyes Francos. Inmediatamente después de la revuelta de la Baviera en 743, el duque bávaro Odillo fue forzado a la submissão a Pepino el Breve y Carlos Magno, respectivamente hijo y nieto de Carlos Martel, y reconocer la suserania Franca. En el mismo periodo, la Iglesia Bávara fue organizada por Son Bonifácio, que dividió el país en varios bispados, a los cuales hay incontables referencias en esas leyes. Sin embargo, se sabe que es más antigua que el duque Tassilo III, (749-788). La fecha de la compilación debe, por lo tanto, comprenderse entre 743 y 749 .
Wilhelm Störmer alega que la Lex Baiuvariorum sólo usa algunos títulos idénticos a los textos Visigóticos, Alamanos, y que textos sinódicos indican que no se trata de sólo un simple copia de las otras citadas. K. Reindels defiende que la ley fuera desarrollada en estágios , iniciándose en el reinado de Theudebert I (539–548) hasta llegar a la versión conocida del reinado de Odillo. Lo que es correcto es que la Lex Baiuvariorum fue creada bajo el pedido de los señores Francos.
La Lex Baiuvariorum consiste principalmente de penas pecuniárias a ser pagadas al ofendido o su familia o al tesoro público. Muchos de los manuscritos existentes están en formato reducido, lo que indica que el libro era usado en la corte. El texto, como los demás citados, es en latim. Se divide en 23 títulos, siendo que los de 1 a 6 tratan de reglas aplicables la diferentes estratos sociales, y los de 7 a 23 regulan derecho penal y privado:
Esas leyes vigeram hasta 1180 y el más antiguo manuscrito data aproximadamente del año 800, y se encuentra en la biblioteca de la universidad de Múnich .