Los primeros registros de tentativas de resolución de problemas relacionados a la relaciones de trabajo están en los Conseils de Proud' Hommes - literalmente, consejos de hombres prudentes -, de la época napoleônica (1806). El éxito alcanzado por este Consejo estimuló otros países europeos a continuación el ejemplo francés, instituyendo organismos independientes del Poder Judicial, cuya finalidad era de apreciar causas laborales, básicamente por la vía de la conciliación entre las partes.
Normas legales de protección al trabajador comenzaron a establecerse con la Constitución mexicana de 1917, que dedicó 30 artículos a los derechos sociales y del trabajador. Estas normas constaron también del Tratado de Versalhes, de 1919, del cual se originó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como órgano de la antigua Aleación de las Naciones, hoy Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Constitución alemana de Weimar, de 1919, plantilla clásica de organización de un Estado socialdemócrata, también buscó garantizar derechos básicos al trabajador.
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El surgimento de la legislación laboral y de la Justicia del Trabajo en el Brasil vino como consecuencia de largo proceso de lucha y de reivindicaciones obreras desarrollada en el mundo, y sufrió influencia de los principios de protección al trabajador, defendidos por el Papa León XIII en su encíclica Rerum Novarum, de 1891. Las primeras normas de protección al trabajador datan de la última década del siglo XIX, como es el caso del Decreto nº 1.313, de 1891, que reglamentó el trabajo de los menores de 12 a 18 años. En 1907, fue instituida una ley que trató de la sindicalização rural. En 1917, fue creado el Departamento Nacional del Trabajo (DNT) como órgano fiscalizador e informativo.
La Justicia del Trabajo actualmente está insertada en el Poder Judicial, pero ni siempre fue así.
Para algunos, el primer órgano, aunque civilista en su naturaleza, fue el Tribunal Rural de São Paulo, creado por la ley estadual nº 1.869, de 10 de octubre de 1922, por el gobernador Washington Luís.
El Tribunal Rural fue creado "para conocer y juzgar las cuestiones, hasta el valor de quinientos mil réis, decurrentes de la interpretación y ejecución de los contratos de locação de servicios agrícolas". Por este motivo autores como Giglio colocan este Tribunal como tentativa fracasada de pacificar conflictos laborales, por no haber como base una relación de trabajo lato sensu, pero sí una relación contratual específica.
Otro órgano que solamente resolvía dissídios individuales laboráis de forma indirecta fue el Consejo Nacional del Trabajo, vinculado al Ministerio de la Agricultura, Industria y Comercio. El Consejo fue creado en 30 de abril de 1923 y era constituido de 12 miembros y tuteaba como un órgano consultivo de los poderes públicos para asuntos laborales y previdenciários. El Consejo no resolvía divergencias surgidas en las relaciones de trabajo.
Posteriormente fueron creadas, en 1932 las Juntas de Conciliación y Juicio, órgano administrativo compuesto por los Jueces Classistas, representantes de los empleados y de los empresarios, y por un Juez Presidente, indicado por el Gobierno. Tales Juntas solamente fueron retiradas del ordenamiento jurídídico brasileño en 1999, mediante Enmienda a la Constitución, que transformó las JCJ en Varas del Trabajo.
La denominación Justicia del Trabajo surgió en la Constitución de 1934. Aunque en la época algunos doutrinadores ya consideraba que esta estructura integraba la judicatura nacional, como parte integrante del Poder Judicial, legalmente aún era mantenida en el ámbito administrativo.
A pesar de la Justicia del Trabajo tener previsión en la Constitución de 1934, no fue instalada. El Congreso Nacional discutió largamente el proyecto de ley que la estructuraba. La tardada discusión sobre la representación classista fue una de las razones alegadas para el cierre del Congreso Nacional y la implantación del Estado Nuevo, en 1937.
La Constitución de 1937, 10 de noviembre de 1937, que sustituyó a de 1934, mantuvo la Justicia del Trabajo en la esfera administrativa. Su creación se dio el día 1º de mayo de 1939 por el Decreto-ley nº 1.237.
La Constitución de 1946 transformó la Justicia del Trabajo en órgano del Poder Judicial. "[1]
Finalmente, en 9 de septiembre de 1946, por medio del Decreto-Ley 9.797 la Justicia del Trabajo vino a integrar el Poder Judicial, teniendo sus julgadores asegurado las garantías inerentes a la magistratura (inamobilidade, irredutibilidade de subsidios y vitaliciedade en el cargo).
Hasta la reforma procesal laboral introducida por la EC n. 24 la justicia del trabajo tenía composición paritária, en la medida en que las Juntas de Conciliación y Juicio eran compuestas por, además de un Juez Presidente, dos juizes classistas indicados pela sindicato laboral y por el sindicato patronal.
==Órganos de la Justicia del Trabajo, art. 111, de la CF