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Extorsão

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Crimen de
Extorsão
en el Código Penal Brasileño
Art.: 158
Título: De los crímenes contra el patrimonio
Capítulo: Del robo y de la extorsão
Pena: Reclusión, de 4 a 10 años, y multa
Acción: Pública incondicionada
Cualificación: Juez singular

Extorsão es el acto de obligar alguien a hacer o dejar de hacer alguna cosa, por medio de amenaza o violencia, con la intención de obtener ventaja, recompensa o logro.

ES crimen tipificado en el artículo 158 del Código Penal Brasileño:

Art. 158 - Constranger alguien, mediante violencia o grave amenaza, y con el intuito de obtener para sí o para outrem indevida ventaja económica, a hacer, tolerar que se haga o dejar hacer alguna cosa:

Pena - reclusión, de 4 (cuatro) a 10 (diez) años, y multa.

§ 1º - Si el crimen es cometido por dos o más personas, o con empleo de arma, se aumenta la pena de un tercio hasta mitad.

§ 2º - Se aplica a la extorsão practicada mediante violencia el dispuesto en el § 3º del artículo anterior.

Ejemplo: Un empresario, político u operario público es descubierto en un esquema de corrupción por sus compañeros, que pasan a exigir dinero o ayuda de cualquier naturaleza para que no lo denuncien. Esta es la práctica más comumente conocida y que en la verdad hace el chantagista cómplice del mismo crimen.

Existe también la extorsão mediante secuestro:

Artículo 159 - Secuestrar persona con el fin de obtener, para sí o para outrem, cualquier ventaja, como condición o precio del rescate.

En ese caso, se exige cierta cuantía en dinero, en pago de la vida o de la libertad de la persona mantenida en cautiverio.

La conducta consiste en constranger mediante violencia física (contra la persona) o grave amenaza (promesa de causar apenas serio y verossímil). El constrangimento debe ser para coagir a hacer (cierta cosa), tolerar que se haga (obligar a permitir) o dejar de hacer (no hacer). El comportamiento debe tener el intuito de obtener indevida ventaja económica. La ventaja que el agente pretende conseguir debe ser indevida (elemento normativo) y económica; ausente alguno de estos dos requisitos, el crimen podrá ser otro, pero no lo del artículo 158:[1]

Como económicamente apreciável, se considera el acto, de carácter patrimonial o no, capaz de producir efectos de naturaleza económica en provecho del agente o de tercera persona; por eso el acto jurídicamente nulo, no tipificará la extorsão.

Objetos jurídicos

La extorsão constituye, de entrada, crimen contra el "patrimonio", por lo tanto, tutela-si sobre todo la "inviolabilidade patrimonial". Secundariamente, objetiva-si la tutela a la vida, la integridad física, la tranquilidad y la libertad personal. ES que, así como en el crimen de robo, la ofensa a la persona es el medio executório para el auferimento de la ventaja patrimonial (objetivo final). Se trata de crimen complejo. De ahí por qué, en los moldes del delito de robo, la extorsão fue clasificada con crimen patrimonial y no como crimen contra la persona.

Objeto material

El objeto material del crimen está contenido en la expresión "hacer, tolerar que se haga o dejar de hacer alguna cosa". Así, no es sólo la cosa móvil que está amparada, como en el furto y robo, pero también la cosa inmóvil, pues el agente puede obligar la víctima a firmar una escritura pública, por medio de la cual ella le transfiere una propiedad inmóvil. Conforme señala.

Y. Magalhães Noronha "por los propios digas del dispositivo, se verifica que la "cosa", aquí, no es empleada en el sentido usado en los crímenes de robo y furto, en el sentido material de móvil, pero designa todo aquello que puede ser objeto de acción u omissão, de la cual resultará provecho indevido para el agente.

Referencias

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