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Embajador

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Presidente del Brasil recibe credenciales de la Embajadora de la Noruega, Turid Eusébio. Foto: Marcello Pareja JR/Abr.

Un embajador es un operario diplomático del más alto nivel creído junto a un jefe de Estado extranjero para chefiar la misión diplomática de su país. Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD),[1] el cargo de embajador es de más alta de las tres clases de jefes de misión diplomática, por encima de las de ministro plenipotenciário y de encargado de negocios, cargos estos que son hoy obsoletos.[2] Los embajadores acostumbran ostentar el título de Embajador Extraordinario y Plenipotenciário, pues detienen plenos poderes para representar su país y, en general, para celebrar tratados entre el Estado que representa ("Estado acreditante") y el Estado que lo acoge ("Estado creído" o "Estado acreditador").[3] A ejemplo de los demás agentes diplomáticos que le son subordinados, el embajador goza de privilegios e imunidades previstos en la CVRD.

Los jefes de misión diplomática creídos junto la organizaciones internacionales acostumbran denominarse Representantes Permanentes, aunque en la práctica también puedan ser llamados de embajadores. En algunos países, el término también puede referirse a una clase de diplomáticas de carrera, generalmente de alto nivel, conforme el derecho administrativo de aquellos países.

Los jefes de misión diplomática entre los países de la Comunidad Británica de Naciones se denominan Altos Comisarios. Los embajadores de la Santa Sé se denominan núncios apostólicos.

Un embajador puede ser residente, cuando reside en el territorio del Estado creído, o no-residente; en este caso, en general el embajador representa su país ante más de un Estado, residiendo en un de ellos.

El embajador da inicio a sus funciones cuando entrega al jefe del Estado creído sus credenciales, un documento firmado por el jefe del Estado acreditante que indica la clase del jefe de la misión y pide que este sea reconocido oficialmente. Entre su llegada al territorio del Estado creído y la entrega de las credenciales, el embajador puede suministrar al Ministerio del Exterior local las llamadas "copias figuradas" de sus credenciales, habilitándolo en cierta medida a actuar oficialmente.

Ver también

Notas

  1. CVRD, Art. 14.
  2. El nivel más bajo de una misión diplomática, lo de encargado de negocios, no debe ser confundido con lo de encargado de negocios ad interim (o a.i.), el operario diplomático que sustituye el embajador temporalmente en sus impedimentos y ausencias.
  3. La forma "Estado creído" es adoptada formalmente en el Brasil; "Estado acreditador", en Portugal.
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