Discriminar significa "hacer una distinción". Existen diversos significados para la palabra, incluyendo la discriminación estadística o la actividad de un circuito llamado discriminador. El significado más común, sin embargo, ha a ver con la discriminación sociológica: la discriminación social, racial, religiosa, sexual, por edad o nacionalidad , que pueden llevar a la exclusión social y son el asunto de este artículo.
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El derecho al trabajo viene definido en la Constitución Federal como un derecho social, siendo prohibido cualquier tipo de discriminación que haya por objetivo reducir o limitar las oportunidades de acceso y mantenimiento del empleo.
La Convención 111 de la Organización Internacional del Trabajo considera discriminación toda distinción, exclusión o preferencia que haya por fin alterar la igualdad de oportunidad o tratamiento en cuestión de empleo o profesión. Excluye aquellas diferencias o preferencias fundadas en qualificações exigidas para un determinado empleo.
Hay dos formas de discriminar: la primera, visible, reprovável de inmediato y la segunda, indirecta, que dice respeto la práctica de actos aparentemente neutros, pero que producen efectos diversos sobre determinados grupos.
La discriminación puede darse por sexo, edad, color, estado civil, religión, o por ser la persona, portadora de algún tipo de deficiencia . Puede ocurrir aún, simplemente porque el empleado propuso una acción reclamatória, contra un ex-patrono o porque participó de una huelga. Discrimina-si, aún, por enfermedad, orientación sexual, apariencia, y por una serie de otros motivos, que nada tienen a ver con los requisitos necesarios al efectivo desempeño de la función ofrecida. El acto discriminatório puede estar consubstanciado, también, en la exigencia de certidões personales o de exámenes médicos de los candidatos a empleo .
La legislación brasileña considera crimen el acto discriminatório, como se depreende de las leyes 7.853/89 (persona portadora de deficiencia), 9.029/95 (origen, raza, color, estado civil, situación familiar, edad y sexo) y 7.716/89 (raza o color).
El Ministerio Público del Trabajo del Brasil, en el desempeño de sus atribuciones institucionales ha se dedicado a reprimir toda y cualquier forma de discriminación que límite el acceso o el mantenimiento de puestos de trabajo. Esa importante función es ejercida preventiva y repressivamente, a través de procedimientos investigatórios e interrogatorios civiles públicos, que pueden acarrear tanto la firma de Tener que Compromiso de Ajustamento de Conducta, en que el denunciado se compromete enano más practicar aquel acto tenido como discriminatório, como la propositura de Acciones Civiles. Tutéa también ante los Tribunales, emitiendo parezcas circunstanciados, o en la calidad de custus legis, en la defensa de interés de menores e incapaces, sometidos la discriminación.
En la esfera del derecho, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial, de 1966, en su artículo 1º, conceitua discriminación como siendo: “Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en raza, color descendência u origen nacional o étnica que tenga el propósito o el efecto de anular o perjudicar el reconocimiento, gozo o ejercicio en pie de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales en los campos político, económico, social, cultural o en otro dominio de la vida pública.”
Se debe destacar que los términos discriminación y prejuicio no se confunden, a pesar de que la discriminación haya muchas veces su origen en el simple prejuicio.[1]
Ivair Augusto Alves de Santos afirma que el prejuicio no puede ser tomado como sinónimo de discriminación, pues esta es fruto de aquel, o sea, la discriminación puede ser provocada y motivada por prejuicio. Dice aunque: Discriminación es un concepto más amplio y dinámico del que el prejuicio. Ambos tienen agentes diversos: la discriminación puede ser provocada por individuos y por instituciones y el prejuicio, sólo por el individuo. La discriminación posibilita que el enfoque sea del agente discriminador para el objeto de la discriminación. Mientras el prejuicio es evaluado bajo el punto de vista del portador, la discriminación puede ser analizada bajo la óptica del receptor.
Desde 2000 que son prohibidas en la UE todas las formas de discriminación con base en la edad, deficiencia, orientación sexual o religión en el local de trabajo, pero el ámbito de aplicación de la legislación en vigor podrá ahora ensancharse a otras esferas de la vida.
La propuesta de directiva, sobre la cual el Parlamento Europeo es consultado y que requiere una aprobación por unanimidad en el Consejo, visa aplicar fuera del mercado laboral el principio de la igualdad de tratamiento de las personas independientemente de la religión o creencia, deficiencia, edad, orientación sexual, origen o raza.
La legislación debe prohibir la discriminación directa e indirecta, la discriminación múltiple o por asociación y aplicarse a dominios como la protección social, la educación y el acceso a la misma, el suministro y la prestación de bienes y servicios, como, por ejemplo, la habitación. Los eurodeputados incluyen aún los transportes, las asociaciones, la salud, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas, la información, los servicios financieros, los transportes, la cultura y el ocio.[2],