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Derecho privado

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Derecho Privado es el conjunto de los preceptos y normas que regulan la condición civil de los individuos y de las coletividades organizadas (personas jurídicas), inclusive el Estado y las autarquías, y bien así los modos por los cuales se adquieren, conservan, disfrutan y transmiten los bienes y también las relaciones de familia y las sucesiones.

El Derecho Privado es caracterizado cuando hay una acción entre Personas, o sea, Persona X Persona

Tabla de contenido

Características y ramos

El derecho privado reglamenta, principalmente, la situación jurídica y las relaciones entre particulares, donde verificamos la primazia de la libertad individual, igualdad entre los sujetos que participan de las relaciones. Protege esos derechos personales, es decir, intereses exclusivamente del titular del derecho: intereses del propietario, del locador, del comprador, etc. Son ramos:

Obs: Una vez que la distinción entre derecho público y privado no es rigurosa y clara, ya que esas categorías no pueden ser definidas de forma plenamente satisfactoria, algunos doutrinadores usan el término "derecho mixto" para "esconder" la impossibilidade de encontrar una definición satisfactoria. Eso irá a acontecer cuando un conjunto de normas sea marcado por la coexistência de características de derecho público y privado. Así, formarían parte de ese sector el derecho del trabajo, el derecho de familia, el derecho del consumidor.

Constitucionalização del derecho privado

Constitucionalização del derecho privado es una expresión utilizada para referirse al proceso de transformación o de cambio de paradigma que la relación entre el derecho constitucional y el derecho privado pasó a sufrir con el constitucionalismo y, más específicamente, con la democracia constitucional.

Rompiendo con la idea de sistema jurídico que existía en el mundo feudal, es justamente con el liberalismo anglo-saxônico y más específicamente con la idea de constitucionalismo y de derechos fundamentales, que vino a surgir sólo con John Locke el siglo XVII,[1][2] y aún con la idea estadunidense de control de constitucionalidade que él cargaba que pasó a surgir una relación de continuidad entre la constitución y el derecho privado.[3]

En el derecho romano existía una distinción entre derecho público y derecho privado, sin embargo, no existía una relación de continuidad entre ambas cosas, ambos operaban como mundos a la parte. Eventualmente, el derecho privado determinaba la interpretación del derecho público, pero no el contrario, incluso por no existir entre ellos el concepto de constitucionalismo y de jerarquía de normas como nodos conocemos.[4]

Concibiendo el Derecho como una orden piramidal escalonada,[5][6] el jurista debe concebir el derecho como ramos conexos, y no ignorar la relación entre el Derecho privado y la Constitución en la interpretación jurídica.[7]

La constitucionalização del derecho privado se traduce en la pérdida de centralidade de los códigos, en especial del código civil, como vectores sistematizadores del propio derecho privado, pelo que la constitución asume el papel de eje céntrico o de elemento harmonizador del ordenamiento jurídico.[8] En ese nuevo paradigma, de la originária justaposição de ambos ramos, en principio carente de conexiones, se pasó por necesidad interna a una relación de recíproca complementariedade y condicionamento. Y eso significa que no sólo la constitución puede contribuir para la interpretación del derecho privado, pero que el derecho privado también puede contribuir para la interpretación de la constitución, no constituyéndose en una relación de unilateralidade.

No se debe confundir la "constitucionalização del derecho privado" con la "publicização del derecho privado". La denominada publicização comprende la subtracción de materias del derecho privado, en algunos casos transformadas en ramos autónomos, como el derecho agrario, el derecho de aguas, el estatuto del niño y del adolescente, los derechos autorais, y el derecho del consumidor, y la submissão de esas materias al derecho público, en muy relacionados con el estado social del siglo XX, debido a una necesidad mayor de intervención del estado en áreas que adquirieron gran complejidad o relevancia social en tiempos más recientes.[9]

Afirmar que "la Constitución Social pasa a regir la dinámica de las relaciones privadas, buscando no más sólo garantizar la eficacia de las libertades individuales del ciudadano en faz el Estado, pero visa también prevenir la escravização del hombre por el propio hombre a través de la intervención en el dominio económico y social"[10] está incorrecto. Lo que es descrito en tal citação es la idea de estado social,[11] y no el efecto de la constitucionalização del derecho privado. Por lo tanto, es incorrecto, como quieren algunos, expresar que la "constitucionalização del derecho privado" tiene una relación con el pasaje del estado liberal para el estado social.[7]

Tampoco debe ser confundido con la "eficacia horizontal de los derechos fundamentales" también llamada de "eficacia inmediata de los derechos fundamentales entre privados", "eficacia privada" o "eficacia en relación a terceros" (en alemán: Drittwirkung), como normalmente es hecho.[12][13][8][14]

En países como los Estados Unidos y la Inglaterra ese tipo de abordagem al derecho está solidificada hace algunos siglos debido a la estabilidad democrática. En países como Brasil y Portugal , debido a los gobiernos autocráticos y al establecimiento históricamente reciente de la democracia, ese debate también es reciente, pues en momentos de autocracia esa relación entre la constitución y el derecho privado acostumbra ser afectada.

Repersonalização del derecho privado

La llamada repersonalização del derecho privado es la colocación de la persona humana como centro del derecho privado, comprendiendo que ella está por encima del patrimonio por no tener un precio, pero sí una dignidad.[15] Así, ella está íntimamente conectada con el principio de la dignidad de la persona humana. También es llamada de repersonalização del derecho civil.[9]

Referencias

  1. Mendo Castro Henriques y Manuel Araújo Costa. El pensamiento político de John Locke (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  2. Ricardo Luiz Alves. La concepción de Estado de Thomas Hobbes y de John Locke (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  3. Charles Aikin. Stare Decisis, Precedent, and the Constitution In: The Western Political Quarterly, Vol. 9, En el. 1 (Mar., 1956), pp. 87-92.
  4. Habermas, Jürgen. Cambio estructural de la esfera pública. Río de Janeiro: Tiempo Brasileño, 2003.
  5. Nilson Días de Assis Neto. Principio de la Constitucionalidade: Del Paradigma del Constitucionalismo al Estado de Derecho (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  6. Revista Ámbito Jurídico. La Interpretación Jurídica en Kelsen (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  7. a b Paulo Luiz Netto Lôbo (Revista de Información Legislativa). Constitucionalização del derecho civil (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  8. a b Venceslau Tavares Costa Hijo. Constitucionalização del Derecho Civil y eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  9. a b Paulo Luiz Netto Lôbo (Revista de Información Legislativa). Constitucionalização del derecho civil (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  10. Daniel Souza Britto y Alexandre Oliveira Araujo. Constitucionalização Del Derecho Civil (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  11. Vinício C. Martinez. Estado de Derecho Social (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  12. Fernanda Mendonça de Santos Figueiredo (Conjur). Derechos fundamentales se aplican la relaciones privadas (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  13. GONÇALVES HIJO, Edilson Santana. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  14. Armando Cruz Vasconcellos. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones privadas de subordinação (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.
  15. Roberto Wagner Marquesi. Fronteras entre el derecho público y el derecho privado (en portugués). Página visitada en 20 de enero de 2010.

Ver también

Bibliografia

DIMOULIS, Dimitri. Manual de Introducción al Estudio del Derecho. São Paulo: Revista de los Tribunales, 2010.

NADER, Paulo. Introducción al estudio del derecho. Río de Janeiro: Forense, 2001.

NUNES, Luiz Antonio Rizzatto. Manual de introducción al estudio del derecho. São Paulo: Saraiva, 2005

REALE, Miguel. Lecciones Preliminares de Derecho. São Paulo: Saraiva, 2009.

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