Derecho Penal es el ramo del Derecho dedicado a la normas emanadas por el legislador con la finalidad represiva del delito y preservativa de la sociedad.
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El Derecho Penal pasó por varias fases de evolución, sufriendo influencia del derecho romano, griego, canônico, y también de otras escuelas como la clásica, positiva, etc., y esas influencias sirven de base para nuestro Derecho Penal, justificando procedimientos actuales dentro del Derecho Penal moderno , como la creación de los principios penales sobre el error, culpa, dolo, etc., lo que resulta en la importancia del conocimiento histórico.
Tradicionalmente, se entiende que el Derecho Penal visa a proteger los bienes jurídicos fundamentales (todo valorreconocido por el derecho). En el crimen de furto , por ejemplo, el resultado es representado por la ofensa al bien jurídico "patrimonio"; en el homicidio, hay lesión al valor jurídico "vida humana"; en la coacción , una violación a la libertad individual. Esa sería la tríada fundamental de bienes jurídicos tutelados coativamente por el Estado: vida, libertad y propiedad.
Además de intentar proteger los bienes jurídicos vitales para la sociedad, normalmente se entiende que el derecho penal garantiza los derechos de la persona humana frente al poder punitivo del Estado. Esta forma de encarar las funciones del derecho penal viene de la vieja tradición liberal, muy bien explicitada por el penalista español Dorado Montero[1]. Aunque se dude de esa función garantista, debe ella ser llevada en cuenta en la formulação de las normas penales, a fin de poder evitar que el Estado de Policía se manifieste y se solape al Estado de Derecho . Como dice Zaffaroni, en toda ordenjurídica, aunque democrática, el Estado de Policía está siempre presente y puede conducir, a cualquier momento, a un régimen autoritário en detrimento de las libertades humanas.
En faz, sin embargo, de las modernas investigaciones en el campo de la criminologia y aún de las contribuciones de la sociología, de la ciencia política y de la filosofía, se llega a la conclusión de que esa función protetiva es meramente simbólica. No hay comprovação empírica de que, efectivamente, el derecho penal proteja valores o bienes jurídicos, ni de que la referencia a esa tarea protetiva pueda servir de fundamento legitimante de su actuación. La referencia a la protección de bienes o valores constituye, sólo, un recurso de justificación de las normas proibitivas y mandamentais.
Delante de esa situación, la doctrina penal tiene puesto en duda la validez de esas normas, en la medida en que sólo se fundamenten en finalidades programáticas, sin correspondencia con la realidad de un Estado democrático de derecho , que exige que las normas interventivas sean precedidas de amplia discusión y sólo puedan ser editadas se vinculadas a elementos concretos de legitimação.
Buscando sedimentar las normas penales en substratos apreensíveis, el profesor Wolfgang Naucke, catedrático de la Universidad de Frankfurt (Alemania), postula por la sustitución de los bienes o valores jurídicos por el concepto de "derecho subjetivo". La incriminação, de esa forma, sólo estaría legitimada se vuelta a la protección de derechos subjetivos reconocidos, pero no de bienes o valores jurídicos simbólicos. La protección a la persona por medio de la incriminação del homicidio, por ejemplo, estaría legitimada porque a ella se reconoce en todos los continentes el derecho subjetivo a la vida. El conjunto de esos derechos subjetivos constituiría, así, la base de toda ordenjurídica democrática.
Aunque bajo otros enfoques, la crisis de la función protetiva del derecho penal viene siendo también discutida en la América Latina, principalmente por Eugenio Raúl Zaffaroni en la Argentina [2] y Juarez Tavares en el Brasil[3], el primero, catedrático de la Universidad de Buenos Aires, el segundo, catedrático de la Universidad del Estado del Río de Janeiro.
Aún, sin embargo, que se adopte la noción de bien jurídico como objeto de protección del derecho penal, es necesario procederse a una reducción de su concepto, a fin de diferenciarlo de las simples funciones, con las cuales no debe ser confundido. No se encuadran, así, en el concepto de bien jurídico meros sentimientos, sensaciones, opiniones, moralidade como tal, amor, odio, fidelidad, control del tráfico, control de circulación de personas, etc. Sobre eso, inclusive, la doctrina penal ha desarrollado una enorme consideración. Por lo tanto, no se debe hablar de función ético-social del derecho penal. El derecho penal, como cualquier derecho, debe separar, con bastante nitidez, las líneas divisorias del que sea legal y del que sea ético o moral. Sólo lo que pueda ser legal, como contribución del consenso ejercido en un Estado democrático, puede ser legítimamente exigido.
Aunque sea louvável la política de control de la criminalidad, como recurso a asegurar a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos subjetivos, no puede ella, sin embargo, iludir la población con la falsa idea de que con la simple incriminação de ciertas conductas se construirá una sociedad verdaderamente protegida y libre de cualquier mazela o perturbação. La sociedad será protegida en la medida en que el Estado atienda a los derechos de los ciudadanos, de entre los cuales se incluyen, indistintamente, todas las personas.
Prevalecen en el Derecho Criminal (Penal) contemporáneo las exigencias ético-sociales de la plena garantía del respeto a los derechos humanos del individuo. Así siendo es necesario el respeto a la dignidad de la persona humana (principio de la dignidad de la persona humana y humanidad de las penas), del carácter estrictamente personal de la pena(principio de la pessoalidade), del necesario respeto al principio de la proporcionalidad, del carácter de la amplia y contraditória defensa (principio del debido proceso legal) de la instrucción criminal.
Se debe siempre tener en mente que el Derecho penal, por ser el más gravoso medio de control social, debe ser usado siempre en último caso (ultima ratio) y visando siempre al interés social, no pudiendo transformarse en instrumento de represión a la servicio de los gobernantes, a ejemplo del que ocurre en los Estados policiales.
El Estado es la fuente material del derecho penal, vez que es el legislador quien crea las normas penales; esas normas, por su parte, son dadas a conocimiento por medio de leyes, denominadas fuentes formales inmediatas del derecho penal. Hay fuentes formales mediatas, cuáles sean la costumbre y los principios generales del derecho.
Aún tenemos la doctrina, la jurisprudência y los tratados y convenciones, que mucho interesan y ayudan en la interpretación y aplicación del derecho.
Derecho penal objetivo es el conjunto de normas impuestas por el Estado, a cuya observância los individuos pueden ser compelidos mediante coerção. ES el conjunto de normas que a todos vincula, constituyendo un patrón de comportamiento, en razón del cual se dirá si una conducta es correcta o incorrecta en el plan jurídico.
Por otro lado, el derecho penal subjetivo se refiere a la titularidade única y exclusiva del Estado de punir las conductas elencadas como criminales. De esa forma, el Estado es el único titular del "derecho de punir" (jus puniendi).
El Derecho Penal comparado se ocupa del estudio comparativo y analógico entre las legislaciones y sistemas jurídicos de los diversos países, en el área penal.
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