Derecho público es el ramo del derecho que dispone sobre intereses o utilidades inmediatas de la comunidad (derecho constitucional o político, derecho administrativo, derecho criminal o penal, derecho judicial o procesal).
Bajo perspectiva de la ciudadanía, como conjunto de normas de protección contra el abuso del poder de gobierno, el derecho público también es denominado derecho del estado (en contraposición a derecho del gobierno).
Otro punto distintivo del Derecho Público es el principio que lo rige: el Principio de la Supremacia del interés público en faz del interés individual. Con esto será siempre priorizado el interés general en detrimento del interés individual de cada persona, debiendo este someterse a aquel. Cuando se trata de la relación entre dos o más Estados, ocurre el Derecho Internacional Público.
Tradicionalmente el derecho se divide en las categorías de Derecho Público y Derecho Privado. Se trata de una distinción antigua, creada por el jurista romano Ulpiano:
Publicum ius est quod ad statum rey Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem.
Es decir, Derecho Público es lo que concerne al Estado romano, y Privado, lo que considera la utilidad de los particulares. Pero, ese criterio de la utilidad o interés visado por la norma es fallo, porque no se puede afirmar, con seguridad, si el interés protegido es del Estado o de los individuos. En razón de eso hube autores que concluyeron que el fundamento de la división se encontraba en el "interés dominante", idea insatisfatória, pues tan interligados están que es imposible verificar cual el interés dominante.
Tabla de contenido |
La expresión publicização del derecho privado se refiere a la subtracción de materias del derecho privado, en algunos casos transformadas en ramos autónomos, como el derecho agrario, el derecho de aguas, el estatuto del niño y del adolescente, los derechos autorais, y el derecho del consumidor, y la submissão de esas materias al derecho público, en muy relacionado con el estado social del siglo XX, debido a una necesidad mayor de intervención del estado en áreas que adquirieron gran complejidad o relevancia social en tiempos más recientes.[1] No se debe confundir con la “constitucionalização del derecho privado”.