Derecho del trabajo, o derecho laboral, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre empleados y empregadores , y los derechos resultantes de la condición jurídica de los trabajadores. Estas normas, en el Brasil, están regidas por la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo), Constitución Federal y varias Leyes Esparsas (como la ley que define el trabajo del estagiário, de entre otras).
Surge como auténtica expresión del humanismo jurídico e instrumento de renovación social. Constituye actitud de intervención jurídica en búsqueda de un mejor relacionamento entre el hombre que trabaja y aquellos para los cuales el trabajo se destina. Visa también a establecer una plataforma de derechos básicos. Por lo tanto, la definición de Derecho del Trabajo es el conjunto de normas y principios que reglamentan el relacionamento entre empleado y empregadores.
Puede ser conceituado también según Hernainz Marques, profesor de Derecho del Trabajo, como “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo, su preparación, desarrollo, consecuencias e instituciones complementarias de los elementos personales que en ellas intervienen." No es sólo el conjunto de leyes , pero de normas jurídicas, entre las cuales los contratos colectivos, y no regula sólo las relaciones entre empleados y empregadores en un contrato de trabajo, pero va desde su preparación con el aprendizaje hasta las consecuencias complementarias, como por ejemplo la organización profesional.
Tabla de contenido |
Hay, de entrada, la distinción entre el ramo individual y el ramo colectivo del Derecho del Trabajo. Tenemos el derecho individual del trabajo, que rige las relaciones individuales, teniendo como sujetos el empleado y el empregador y la prestación de trabajo subordinado, por persona física, de forma no-eventual, remunerada y personal.
Ya el derecho colectivo del trabajo es conceituado como "el conjunto de normas que consideran los empleados y empregadores colectivamente reunidos, principalmente en la forma de entidades sindicales"[1]. Versa, por lo tanto, sobre organizaciones sindicales, su estructura, sus relaciones representando las categorías profesionales y económicas, los conflictos colectivos entre otros.
Como advierte mantener la doctrina italiana, el derecho individual pressupõe una relación entre sujetos de derecho, considerando los intereses concretos de individuos determinados, contrariamente al derecho colectivo, que pressupõe una relación entre sujetos de derecho, en que la participación del individuo también es considerada, pero como miembro de determinada coletividade. En este último, se consideran los intereses abstractos del grupo. [2]
Tenemos también el derecho público del trabajo, que disciplina las relaciones entre el trabajador y el servicio público. Por su parte, el derecho internacional del trabajo, versa sobre los tratados y convenciones internacionales en materia laboral y principalmente la actuación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El derecho del trabajo está siempre en expansión, siendo considerado por algunos doutrinadores como un ramo del derecho en transición. Se caracteriza por ser intervencionista y protetivo en relación al empleado. Sus institutos típicos son en essência colectivos o socializantes.
En consonancia con la mayoría de los pensadores, sería un ramo del Derecho Privado pues su categoría nuclear es, esencialmente, una relación jurídica entre particulares.
Sin embargo, existen doutrinadores que le atribuyen carácter de Derecho Público delante de la prevalência de sus normas imperativas e indisponibles.
La posición más actual considera el Ramo Laboral como una área mixta y compleja. Mixta pues ora trata de derechos individuales, ora de derechos colectivos y ora de derechos difusos. Compleja porque delante de su importancia tiene amplio impacto en la economía de un país y / o internacionalmente, de modo que no se trata de un sistema cerrado y aislado.
En la verdad, es nessário distinguir dos categorías de normas y su sanción respectiva. Primero, el conjunto de normas que rige las relaciones entre empleado y empregador, con inegável carácter de Derecho privado. Segundo, el grupo de normas que disciplina la relación entre el Estado y el empregador, esa de naturaleza administrativa, que revela su carácter de Derecho Público. Visto por ese prisma,se debe concluir que el Derecho del Trabajo es una ramo del Derecho mixto. [3]
Visa la mejoría de las condiciones de pactuação de la fuerza de trabajo en la orden socioeconômica; modernización de la legislación de forma progresista; y tiene carácter civilizatório y democrático.
ES autónomo en relación a los otros ramos del Derecho, pues es bastante amplio, mereciendo estudio adecuado y especial; contiene doctrinas homogêneas, con conceptos generales comunes y distinguidos de los conceptos formadores de los otros ramos del derecho; y posee instituciones peculiares, finalidad específica y en muchos países jurisdicciones especiales para dirimir los dissídios que le concernem (en el Brasil los dissídios son apreciados por la Justicia del Trabajo)
El concepto de autonomía resulta de los elementos característicos que permiten distinguir cada uno de los ramos del tronco común, que es el Derecho. Al reconocer la autonomía del Derecho del Trabajo, importa afirmar que él no integra el derecho Civil, el Económico o el Comercial, porque él aún constituye uno de los ramos de la ciencia jurídica.
De entre los elementos configuradores de esa autonomía, pertenecientes a la categoría de las fuentes especiales del Derecho del Trabajo, cumple destacar la convención colectiva de trabajo y la sentencia normativa, las cuales no podrían ser incluidas en otro ramo del Derecho, ni explicadas por la respectiva doctrina.
CAIRO JR, José. Curso de derecho del trabajo. 4 ed. Salvador: juspodivm, 2010.
CARRION, Valentin. Comentarios la consolidación de las leyes del trabajo. 31. ed. São Paulo: Saraiva, 2006.
COSTA, Armando Casimiro. Consolidación de la leyes del trabajo.. 34. ed. São Paulo: LTR, 2007.
Fiorillo, Celso Antonio Pacheco. El Derecho de Antena en Faz del Derecho Ambiental en el Brasil. São Paulo: Ed. Saraiva, 2000.
Fiorillo, Celso Antonio Pacheco. Curso de Derecho Ambiental Brasileño. São Paulo: Ed. Saraiva, 2002.
MARTINS, Sérgio Pinto. Derecho del trabajo. 23. ed. São Paulo: Atlas, 2007
NACIMIENTO, Amauri Mascaro. Iniciação del derecho del trabajo.. 33. ed. São Paulo: LTR, 2007