Derecho del Mercosur es el ramo del derecho que se compone de normas jurúdicas que buscan la integración de los sistemas jurídicos de los países miembros del Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay).
Veamos como es hecha la elaboración del Derecho derivado del Mercosur.
Como ya se dije, las decisiones del Consejo, las resoluciones del Grupo y las directrices de la Comisión de Comercio son obligatorias para los Estados. Sin embargo, como tales órganos no tienen puedas supranacionais, establece el Protocolo de Oro Negro, en el art. 42, que las normas emanadas de los órganos del Mercosur tendrán carácter obligatorio y deberán, cuando necesario, ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país. Eso significa que las normas emanadas de los órganos decisórios del Mercosur que tengan envergadura de ley , o sea, que interfieran en la orden pública interna de los Estados-miembros, deberán pasar por los Parlamentos internos, obedeciendo a los principios constitucionales internos de incorporación de los actos internacionales. Aquellas que no tengan esa característica, en otras palabras, que sean meramente ejecutivas, administrativas, son desde inmediatamente obligatorias, incorporándose, inmediatamente, a través de portarías de ministerios o de órganos técnicos competentes, como, por ejemplo, en el caso del Brasil, el Inmetro.
ES importante resaltar que muchas de esas normas no fueron y no necesitan ser incorporadas en el Brasil porque fueron hechas considerando reglas ya existentes y en vigor en el Brasil. Luego, su incorporación es innecesaria. Valle siempre recordar que, en el proceso de armonización, o aproximación legislativa en el Mercosur, se toma cómo referencial el país cuya legislación esté en consonancia (o más consentânea) con los principios internacionales. En caso de inexistencia, se recurre directamente a los principios internacionales, es decir, a la convenciones internacionales existentes. Conforme ya referido incontables veces, dos fueron, hasta la entrada en vigor del Protocolo de Oro Negro, los órganos que trabajaron para la formación del Mercosur: el Consejo del Mercado Común y el Grupo del Mercado Común, los cuales se sitúan en un nivel estrictamente intergovernamental. El primero es el órgano superior y responsable por la conducción política del "mercado común", integrado por el Ministro de las Relaciones Exteriores y lo de la Economía de los Estados-parte, se reúne siempre que sea necesario y su presidencia es ejercida por rotación de los Estados-parte en orden alfabética, por periodo de seis meses. El Grupo es el órgano ejecutivo del "mercado común" y es integrado por representantes de los Ministerios de las Relaciones Exteriores, y de la Economía o sus equivalentes, y representantes de los Presidentes de los Bancos Céntricos (arts. 10 a 14 del Tratado de Asunción). A partir del Protocolo de Oro Negro, la Comisión de Comercio fue acrescida a esa estructura inicial y es coordinada por los Ministerios de las Relaciones Exteriores de los cuatro países.