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Derecho

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Escultura La Justicia, de Alfredo Ceschiatti, en Brasilia, Brasil, sigue la tradición de representarla con los ojos vendados, para demostrar su imparcialidade, y la espada, símbolo de la fuerza de que dispone para imponer el derecho. Algunas representaciones de la Justicia poseen también una balanza, que representa la ponderación de los intereses de las partes en litígio.

La palabra derecho posee más de un significado correlato:

A pesar de la existencia milenar del derecho en las sociedades humanas y de su estrecha relación con la civilización[2] (se acostumbra decir que "donde está la sociedad, allí está el derecho"), hay un gran debate entre los filósofos del derecho acerca de su concepto y de su naturaleza. Pero, cualquiera que sean estos últimos, el derecho es esencial a la vida en sociedad, al definir derechos y obligaciones entre las personas y al resolver los conflictos de interés. Sus efectos sobre el cotidiano de las personas van desde una simple carrera de taxi hasta la compraventa de un inmóvil, desde una elección presidencial hasta la punición de un crimen, de entre otros ejemplos.

El derecho es tradicionalmente dividido en ramos, como el derecho civil, derecho penal, derecho comercial, derecho constitucional, derecho administrativo y otros, cada uno de estos responsable por regular las relaciones interpessoais en los diversos aspectos de la vida en sociedad.

En el mundo, cada Estado adopta un derecho propio a su país, donde se habla en "derecho brasileño", derecho portugués", "derecho chino" y otros. Aquellos "derechos nacionales" acostumbran ser reunidos por los juristas en grandes grupos: los principales son el grupo de los derechos de origen romano-germânica (con base en el antiguo derecho romano; el derecho portugués y el derecho brasileño forman parte de este grupo) y el grupo de los derechos de origen anglo-saxã (Common Law, como el inglés y el estadunidense), aunque también haya grupos de derechos con base religiosa, de entre otras (ver Derecho comparado). Hay también derechos supranacionais, como el derecho de la Unión Europea. Por su parte, el derecho internacional regula las relaciones entre Estados en el plan internacional.

Tabla de contenido

Etimologia

La palabra "derecho" viene del latim directus, a, uno, "que sigue reglas pre-determinadas o un dato precepto", del particípio pasado del verbo dirigere. El término evolucionó en portugués de la forma "directo" (1277) la "dereyto" (1292) hasta llegar a la grafia actual (documentada el siglo XIII).[3]

Para otros autores,[4] la palabra hace referencia a la diosa romana de la justicia, Justitia, que cogía en sus manos una balanza con fiel. Se decía que había justicia cuando el fiel estaba absolutamente perpendicular en relación al suelo: de rectum.

Las lenguas românicas occidentales comparten el mismo origen para la palabra "derecho": diritto, en italiano, derecho, en español, droit, en francés, dret, en catalán, drech, en occitano. Los vocábulos right, en inglés, y Recht , en alemán, tienen origen germânica (riht), del yendo-europeo *reg-te lo- "movido en línea recta".[5] El término yendo-europeo es el origen del latim rectus, a, uno (ver arriba) y del griego ὀρεκτός.

En latim clásico, se empleaba el término IVS (grafado también ius o jus ), que originalmente significaba "fórmula religiosa"[6] y que por derivación de sentido vino a ser usado por los antiguos romanos en la acepção equivalente a los modernos "derecho objetivo" (ius est norma agendi) y "derecho subjetivo" (ius est facultas agendi). Según algunos estudiosos, el término ius se relacionaría con iussum, particípio pasado del verbo iubere,[7] que quiere decir "mandar", "ordenar", de la raíz sânscrita ju, "conectar". Más tarde, aún en el periodo romano, el término directum (ver arriba) pasó a ser más empleado para referir el derecho. Como ya se vio, directum viene del verbo dirigere que, por su parte, tiene origen en regere, "regir", "gobernar", donde los términos latinos rex, regula y otros.[8]

El latim clásico ius, por su parte, generó en portugués los términos "justo", "justicia", "jurídico", "juez" y muchos otros.[6]

Naturaleza

Naturaleza de la norma jurídica

El derecho difiere de las demás normas de conducta por la existencia de una sanción por su descumprimento. En la foto, policías de la Baviera prenden un sospechoso.

La vida en sociedad y las consecuentes interrelações personales exigen la formulação de reglas de conducta que disciplinem la interacción entre las personas,[2] con el objetivo de alcanzar el bien común y la paz y la organización social. Tales reglas, llamadas normas éticas o de conducta, pueden ser de naturaleza moral, religiosa y jurídica. La norma del derecho, llamada "norma jurídica", difiere de las demás, sin embargo, por dirigirse a la conducta externa del individuo, exigiéndole que haga o deje de hacer algo, objetivamente, y atribuyendo responsabilidades, derechos y obligaciones. Compárese con las normas morales y religiosas, dirigidas precipuamente a la intención interna, al proceso psicológico.

Otra característica a distinguir la norma jurídica es la existencia de una sanción[1] obligatoria para el caso de su descumprimento, impuesta por una autoridad constituida por la sociedad organizada, mientras que la sanción aplicada por el descumprimento de la regla moral no es organizada, siendo, al revés, difusa por toda la sociedad.[9]

Ni toda norma de conducta, por lo tanto, es jurídica. La sociedad atribuye la protección máxima del derecho a sólo algunos valores que ella juzga esenciales y que los juristas llaman de "el mínimo ético".[10]

El derecho constituye, así, un conjunto de normas de conducta establecidas para regular las relaciones sociales y garantizadas por la intervención del poder público (es decir, la sanción que la autoridad céntrica - en el mundo moderno, el Estado - impone). ES pues de la naturaleza de la norma de derecho la existencia de una amenaza por su no-cumplimiento (sanción) y su imposición por una autoridad pública (modernamente, el Estado) con el objetivo de atender al interés general (el bien común, la paz y la organización sociales). Algunos juristas, sin embargo, discordam de la ênfase conferida a la sanción para explicar la naturaleza de la norma jurídica.

Las normas jurídicas tienen por objetivo crear derechos y obligaciones para personas, quiere sean personas naturales, quiere personas jurídicas.[11] Esto no significa que el derecho no discipline las cosas y los animales, por ejemplo, pero lo hace con el propósito de proteger derechos o generar obligaciones para personas, aunque, modernamente, el interés protegido pueda ser lo de toda una coletividade o, incluso, de la humanidad abstractamente.

Derecho positivo y derecho natural

Ver artículos principales: Positivismo jurídico, Derecho natural.

Se da el nombre de "derecho positivo" al conjunto de normas en vigor dictadas e impuestas por un Estado en dato territorio. ES por lo tanto un concepto muy próximo a los de orden jurídica y de derecho objetivo. El derecho positivo, generado por un determinado Estado, es necesariamente peculiar a aquel Estado y varía según las condiciones sociales de una determinada época.[12]

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada durante la Revolución Francesa, es un ejemplo de la incorporación de principios del derecho natural al derecho positivo.

Los filósofos griegos fueron los primeros a postular una distinción entre el derecho positivo, fundado en la ley puesta por los hombres, y el derecho natural, que tendría en toda parte la misma eficacia y no dependería de la opinión de los hombres para ser efectivo.[13] El derecho romano también acogió la distinción, contraponiendo el ius civile (puesto por los ciudadanos de un lugar y sólo a estos aplicable) al ius gentium, definido como el derecho puesto por la razón natural, observado entre todos los pueblos y de contenido imutável, lo que corresponde a la definición de derecho natural.[14] En la Edad Media, los juristas identificaban la naturaleza o Dios como fundamento del derecho natural, y Son Tomás de Aquino, de entre otros, afirmaba que las normas de derecho positivo derivarían del derecho natural.[15]

Aunque el concepto de derecho natural surja en la Grecia antigua y sea tratado por los juristas romanos, su importancia para el derecho contemporáneo advém del movimiento racionalista jurídico del siglo XVIII, que concebía la razón como base del derecho[16] y propugnava la existencia de un derecho natural (por ejemplo, los derechos fundamentales del hombre) por encima del derecho positivo. Este derecho natural sería válido y obligatorio por sí aún.[17] Defendido por los iluministas, el derecho natural representó, históricamente, una forma de liberación en relación a la orden jurídica impuesta por las autoridades de las monarquías absolutistas. Con las Revoluciones Liberales, capitaneadas por la Revolución Francesa (1789), se inició un proceso de codificación orientado por la razón, apuntada, en aquella altura, como base del derecho natural.

La codificación de normas tenidas como imutáveis y eternas - cerne de la teoría del derecho natural - fue parcialmente responsable por el surgimento de una nueva teoría y práctica del derecho que daba primazia al derecho positivo y buscaba conferir independencia a la ciencia del derecho, en medio a la demás ciencias sociales. Surge así el juspositivismo.

Los que defienden la existencia del derecho natural y lo estudian se denominan "jusnaturalistas". Se contraponen a estos los "juspositivistas", que sólo reconocen la existencia del derecho positivo. Rechazan, por lo tanto, la tesis de la existencia de un derecho eterno, imutável y general para todos los pueblos, afirmando que derecho es sólo lo que es impuesto por la autoridad.

El siglo XX, surgieron corrientes del pensamiento jurídico que buscan conciliar o sintetizar los puntos de vista jusnaturalista y juspositivista. De cualquier forma, la distinción en pauta perdió parte de su fuerza después de la incorporación de los derechos y libertades fundamentales al derecho positivo (en general, en las constituciones modernas) y con la consolidación del Estado moderno y su monopolio sobre la producción jurídica.[18][19]

Fontes

Las normas del derecho son creadas, modificadas y extintas por medio de ciertos tipos de actos, llamados por los juristas de fuentes del derecho.

Históricamente, la primera manifestación del derecho es encontrada en la costumbre , consubstanciado en el hábito de los individuos se sometan a la observância reiterada de ciertos usos, convertidos en reglas de conducta. Con el tiempo, los grupos sociales pasaron la incumbir un jefe o órgano colectivo de dictar e imponer las reglas de conducta, lo que hizo con que el derecho pasara a ser un mando, una ley impuesta coativamente y, a partir de cierto momento, fijada por escrito.[20] En mayor o más pequeño grado, ambas fuentes - la costumbre y la ley - conviven en el derecho moderno, juntamente con otras importantes formas de producción de las normas jurídicas, como la jurisprudência.

Tradicionalmente, se consideran fuentes del derecho las siguientes:

Otra escuela enxerga en la gana (individual, de un grupo o de la coletividade cómo uno todo) el elemento esencial de la teoría de las fuentes del derecho. Este criterio reconoce, al corriente de las fuentes tradicionales, todos los otros actos jurídicos lato sensu como fuentes del derecho: un negocio jurídico, una sentencia y la gana unilateral, por ejemplo.[20] Otros estudiosos, sin embargo, los consideran una simple decorrência de las fuentes tradicionales.

Cada derecho nacional atribuye importancia mayor o menor cada una de las fuentes. Como regla general, los países de tradición romano-germânica consideran la ley como principal fuente del derecho, dejando a la demás el papel de fuentes secundarias, en la ausencia de norma decurrente de la ley. Ya los países que adoptan el sistema de la Common Law atribuyen mayor importancia a la jurisprudência[20](ver Derecho comparado).

Clasificación

Derecho público y derecho privado

La tradicional dicotomia del derecho en derecho público y derecho privado remonta a los antiguos romanos,[21] con base en la distinción entre los intereses de la esfera particular, entre dos o más personas, y los intereses públicos, que son relativos al Estado y a la sociedad y que merecen tener posición privilegiada.[22] Se trata de distinción que perdura hasta hoy, por veces nebulosa, en especial en la zona limítrofe entre los dos grupos.

Hay diversos criterios para diferenciar reglas de derecho público y de derecho privado. Los tres más difundidos son:

Como regla general, se entienden como pertenecientes al derecho público las normas que regulan las relaciones en que el Estado ejerce la soberanía , imperium, en que el individuo es un súdito. Por otro lado, cuando el Estado actúa de igual para igual con el individuo (por ejemplo, en el caso de empresas estatales), la materia podrá ser de la alzada del derecho privado. Pertenecen al derecho público ramos como el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal y el derecho procesal.

Ya el derecho privado no cuida sólo de los intereses individuales pero incluye también la protección de valores caros a la sociedad y de interés colectivo, como la familia. Pertenecen al derecho privado ramos como el derecho civil y el derecho comercial.

El derecho privado se basa en el principio de la autonomía de la gana, es decir, las personas gozan de la facultad de establecer entre sí las normas que deseen. Ya el derecho público sigue principio diverso, lo de la legalidad estricta, por el cual el Estado solamente puede hacer lo que es previsto en ley. La autonomía de la gana también está sujeta al principio de la legalidad, pero en más pequeño grado - en derecho privado, todo que no es prohibido es permitido.

Algunos ramos del derecho son considerados mixtos, por allí coincidir intereses públicos y privados, como el derecho del trabajo.

Ramos del derecho

El derecho se divide en ramos de gran diversidad. La relación a continuación no es exaustiva:

Historia

Parte superior de la estela del Código de Hamurábi.

La historia del derecho está conectada al desarrollo de las civilizaciones. El derecho del antiguo Egipto, que data de por lo menos 3000 a.C., incluía una compilación de leyes civiles que, probablemente hendida en doce libros, se basaba en el concepto de Me la'at y se caracterizaba por la tradición, por la retórica, por la igualdad social y por la imparcialidade.[23][24] En cerca de 1760 a.C., el rey Hamurábi determinó que el derecho babilônio fuera codificado e inscrito en piedra para que el pueblo pudiera verlo en el mercado: el llamado Código de Hamurábi.[25] En este caso, tal como el derecho egipcio, pocas fuentes sobrevivieron y mucho se perdió con el tiempo. La influencia de estos ejemplos jurídicos antiguos en las civilizaciones posteriores fue, por lo tanto, pequeña. El más antiguo conjunto de leyes aún relevante para los modernos sistemas del derecho es probablemente la Torá del Viejo Testamento. En la forma de imperativos morales, como los Diez Mandamentos, contiene recomendaciones para una buena sociedad. La antigua ciudad-Estado griega de Atenas fue la primera sociedad basada en la amplia inclusión de sus ciudadanos, con la salvedad de las mujeres y de los esclavos. Aunque Atenas no haya desarrollado una ciencia jurídica ni tuviera una palabra para el concepto abstracto de "derecho", el antiguo derecho griego contenía grandes innovaciones constitucionales en el desarrollo de la democracia.[26]

Primera página de la edición original (1804) del Código Napoleônico, uno de los primeros y más influyentes códigos civiles de la historia.

Considerado un puente entre las antiguas experiencias del derecho y el mundo jurídico moderno, el derecho romano fue fuertemente influenciado por los ensinamentos griegos, pero sus reglas detalladas y sofisticadas fueron desarrolladas por juristas profesionales.[27][28] Al largo de los siglos transcurridos entre el ascenso y la caída del Imperio Romano, el derecho fue adaptado para lidar con los cambios sociales y pasó por un gran esfuerzo de codificación por orden del Emperador Justiniano I, lo que resultó en el Corpus Iuris Civilis. El conocimiento del derecho romano se perdió en la Europa Occidental durante la Edad Media, pero la disciplina fue redescoberta a partir del siglo XI, cuando juristas medievais, posteriormente conocidos como "glosadores", comenzaron a investigar los textos jurídicos romanos y a usar sus conceptos. El derecho romano - y el sistema jurídico en él basado - afectó el desarrollo del derecho en todo el mundo. ES el fundamento de los códigos de la mayor parte de los países de la Europa y desempeñó un importante papel en el surgimento de la idea de una cultura europea común.[29]

En la Inglaterra medieval, los jueces reales comenzaron a desarrollar un conjunto de precedentes que vendría a hacerse a Common Law.

A los pocos, se formó en la Europa medieval a Lex Mercatoria, que permitía a los mercadores comerciar con base en prácticas padronizadas. La Lex Mercatoria, precursora del derecho comercial moderno, enfatizaba la libertad de contratar y la alienabilidade de la propiedad.[30] Cuando el nacionalismo recrudesceu los siglos XVIII y XIX , la Lex Mercatoria fue incorporada al derecho interno de los diversos países del continente en sus respectivos códigos civiles. El Código Napoleônico y el Código Civil Alemán se hicieron las leyes civiles más conocidas e influyentes.

La India y la China antiguas poseían tradiciones distinguidas en cuestión de derecho, con escuelas jurídicas históricamente independientes. El Arthashastra, datado de cerca de 400 a.C., y el Manusmriti, de 100 , constituían tratados influyentes en la India y que eran consultados en cuestiones jurídicas.[31] La filosofía céntrica de Manu , tolerancia y pluralismo, era citada de un lado al otro del sudeste de la Asia.[32] Esta tradición hinduísta, juntamente con el derecho musulmán, fue suplantada por el Common Law cuando la India se hizo parte del Imperio Británico.[33] A Malasia , Brunei, Cingapura y Hong Kong también lo adoptaron. La tradición jurídica del leíste de la Asia refleja una mezcla singular entre el religioso y el secular.[34] El Japón fue el primer país del área a modernizar su sistema jurídico conforme el ejemplo occidental, al importar partes de los códigos civiles francés y alemán.[35] De igual manera, el derecho chino tradicional fue modernizado según el patrón occidental los años finales de la dinastia Qing, en la forma de seis códigos de derecho privado basados en la plantilla japonesa del derecho alemán.[36] El derecho de la República Popular de la China sufrió fuerte influencia del derecho socialista soviético, que básicamente hipertrofia el derecho administrativo a la expensas del derecho privado.[37] Hoy, sin embargo, la China ha promovido reformas en su orden jurídica, al menos en el que se refiere a los derechos económicos, como en el caso del nuevo código de contratos de 1999 .

El papel del Estado

La sociedad medieval se constituía de una diversidad de agrupaciones sociales, cada uno con una orden jurídica propia, local. En el alta Edad Media, el derecho era un fenómeno producido no por el Estado (que aún no existía en su acepção moderna), pero por la sociedad civil, por medio de la costumbre jurídica, que viene a ser un tipo de consenso manifestado por el pueblo en cuanto a una correcta conducta social, o incluso con el recurso a la eqüidade. Con la formación del Estado moderno, este concentró todos los poderes de la sociedad, como lo de crear el derecho con singularidad (quiere directamente, por medio de la ley, quiere por el reconocimiento y control de las demás fuentes del derecho). Bobbio llama este proceso de monopolização de la producción jurídica por parte del Estado.[19]

A partir de la Edad Moderna, por lo tanto, los conceptos de derecho y de Estado se confunden, pues si este último es establecido y regulado por el derecho (como persona jurídica de derecho público), el primero pasa a ser dictado e impuesto por el Estado. A La consolidación del Estado moderno corresponde el paulatino fortalecimento del derecho positivo (puesto por el Estado), en detrimento del llamado derecho natural.

Teoría del derecho

Escuelas

Familias del derecho

El estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de los varios Estados permite agruparlos en grandes familias, conforme sus características más relevantes.[38] Las dos principales familias del derecho son a de el sistema romano-germânico y a de la Common Law.

La familia romano-germânica es formada por el conjunto de los derechos nacionales que sufren fuerte influencia del derecho romano y de su estudio al largo de los tiempos.[39] En términos geográficos, pertenecen a esta familia los derechos de la mayoría de los países europeos (pero no lo de Reino Unido y lo de la Irlanda), de toda la América Latina, de gran parte de la África, de Oriente Medio, del Japón y de la Indonesia. Son romano-germânicos los derechos nacionales del Brasil y de Portugal . Se caracterizan por el hecho de la regla de derecho ser genérica, para aplicación al caso concreto por los tribunales. Esta regla de derecho genérica acostumbra ser creada por medio de ley escrita. La generalización permitió el fenómeno de la codificación del derecho, por el cual las reglas genéricas son compiladas en códigos de leyes y posteriormente aplicadas por los juristas y tribunales.

Ya la familia de la Common Law es formada a partir del derecho originário de la Inglaterra, con las actividades de los tribunales reales de justicia,[40] después de la conquista normanda. Además del derecho británico, este sistema incluye todos los países de lengua inglesa, inclusive los Estados Unidos (excepto por el estado de Luisiana). La base de esta familia del derecho es jurisprudencial (a case law, en inglés), cuyo cerne es la regla del stare decisis (o regla del precedente), por la cual las decisiones judiciales anteriores (los precedentes) deben ser respetadas cuando de la apreciación de un caso concreto.[41]

Interpretación

La norma jurídica existe para ser aplicada - en el mundo moderno, como regla, por las autoridades administrativas y por los órganos judiciales. Su aplicación exige el trabajo previo de comprensión e investigación de su contenido. ES el proceso de interpretación que permite aplicar, los días de hoy, preceptos jurídicos establecidos hace años o siglos, pero aún en vigor, como la Constitución estadunidense de 1789 o el Código Napoleônico de 1804.[42]

Toda normajurídica se sujeta la interpretación, razón por la cual el aforismo in claris cessat interpretatio (y sus variaciones) no es procedente.[42]

La actividad interpretativa puede ser clasificada en dos grandes grupos:[42]

La interpretación auténtica o pública es la realizada por el propio legislador, si reconozca la eventual ambiguidade del precepto jurídico. La interpretación judicial es la efectuada por el poder Judicial, en el ejercicio de su función específica de aplicar el derecho al caso concreto. La interpretación doutrinária es la emprendida por el jurisconsulto, en parecer o trabajo teórico o, aún, en sala de aula.

La interpretación gramatical o literal de la norma es realizada por el análisis filológica del texto y por la observación de su lenguaje. Se estudian aquí el significado de vocábulos, su posición en la frase y el uso de sinônimos. Cabe resaltar que el derecho reserva para sí un vocabulário técnico, por veces de significado diferente del común. Además, en la suposición de que el legislador no emplea expresiones inútiles, el esfuerzo interpretativo no puede descartar cualquier término contenido en el texto ni concluir que la norma contiene un concepto absurdo.

La interpretación lógica o racional se vale de la comparación con otros dispositivos jurídicos, de las razones que dictaron el precepto, de la transformación por qué el derecho pasó con la nueva norma y de las "condiciones ambientes que la inspiraron".[42] Se investiga la razón de la norma.

Se designa como interpretación sistemática el esfuerzo de entender la norma con base en su subordinação al conjunto de disposiciones jurídicas. El intérprete parte del principio de que la norma a ser analizada no existe sola y, por lo tanto, no puede ser entendida aisladamente.

Algunos autores se refieren también a la interpretación histórica, basada en la averiguação de los antecedentes de la norma y en su proceso de producción.

Otros temas de teoría del derecho

Referencias

  1. a b c Hermes Lima, capítulo III.
  2. a b Hermes Lima, capítulo I.
  3. Diccionario Houaiss, verbete "derecho".
  4. Sebastião Cruz.
  5. Wiktionary, verbete "right", acessado en 08/08/2007..
  6. a b Diccionario Houaiss, verbete "jur-".
  7. Valpy, verbete "ius".
  8. Enciclopédia Mirador Internacional, verbete "derecho".
  9. Hermes Lima, capítulo XII.
  10. Kelsen, Hans. Paulson, Bonnie Litschewski. Paulson, Stanley L. Introduction te lo the problems of legal theory: la translation of the first edition of the Reine Rechtslehre or Pure theory of law. Oxford University Press, 1997, p. 22.
  11. Ferraz Junior, 4.2.5.3.
  12. Hermes Lima, capítulo IV.
  13. Aristóteles, "Ética la Nicômaco", Libro V, capítulo VII, apud Bobbio, introducción.
  14. "Instituciones de Justiniano", apud Bobbio, introducción.
  15. "Summa theologica", I, a II. ae, q. 90, apud Bobbio, introducción.
  16. Ferraz Junior, 4.2.6.
  17. Hugo Grócio, "De jure belli ac pacis", 1, 10, apud Bobbio, introducción.
  18. Ferraz Junior.
  19. a b Bobbio, capítulo I.
  20. a b c Pereira, 9.
  21. Ulpiano (Digesto), 1.1.1.2.: Publicum jus est quod ad statum rey romanae spectat, privatum, quod ad singulorum utilitatem ("el derecho público dice respeto al estado de la cosa romana, el privado a la utilidad de los particulares"), apud Ferraz Junior, 4.2.4.
  22. Hermes Lima, capítulo XI.
  23. Théodoridés "law". Encyclopedia of the Archaeology of Ancient Egypt.  
  24. VerSteeg, Law in ancient Egypt
  25. Richardson, Hammurabi's Laws, 11
  26. Ober, The Nature of Athenian Democracy, 121
  27. Kelly, A Short History of Western Legal Theory, 39
  28. Stein, Roman Law in European History, 1
  29. Stein, Roman Law in European History, 2, 104–107.
  30. Sealey-Hooley, Commercial Law, 14
  31. Para una discusión sobre la composición y datação de estas fuentes, ver Olivelle, Manu's Code of Law, 18-25.
  32. Glenn, Legal Traditions of the World, 276
  33. Glenn, Legal Traditions of the World, 273
  34. Glenn, Legal Traditions of the World, 287
  35. Glenn, Legal Traditions of the World, 304
  36. Glenn, Legal Traditions of the World, 305
  37. Glenn, Legal Traditions of the World, 307
  38. David, 16.
  39. David, 17.
  40. David, 18.
  41. David, 333.
  42. a b c d Pereira, 38.

Bibliografia

Ver también

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