██ Ratificaron
██ Firmaron, pero aún no ratificaron
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica, en 1982, es un tratado multilateral celebrado bajo los auspícios de la ONU que define conceptos heredados del derecho internacional costumeiro, como mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental y otros, y establece los principios generales de la explotación de los recursos naturales del mar, como los recursos vivos, los del suelo y los del subsolo. La Convención también creó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, competente para juzgar las controversias relativas a la interpretación y a la aplicación de aquel tratado.
El texto del tratado fue aprobado durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se reunió por primera vez en Nueva York en diciembre de 1973, convocada por la Resolución en el. 3067 (XXVIII) de la Asamblea-General de la ONU, de 16 de noviembre del mismo año. Participaron de la conferencia más de 160 Estados.
El Brasil, que ratificó la Convención en diciembre de 1988, ajustó su Derecho Interno, antes de encontrarse gracias en el plan internacional. La Ley n. 8.617, de 4 de enero adopta el concepto de zona económica exclusiva para las 188 millas adyacentes.
La Convención regula una gran provincia del derecho internacional, a saber, el derecho del mar, que comprende no sólo las reglas acerca de la soberanía del Estado costeiro sobre las aguas adyacentes (y, por oposición, conceitua el alto-mar), pero también las normas acerca de la gestión de los recursos marinos y del control de la polución.
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El derecho del mar es parte importante del derecho internacional público y sus normas, durante mucho tiempo, no estuvieron definidas. La codificación de esas normas ganó aliento ya bajo el patrocínio de las Naciones Unidas, habiéndose concluido en Ginebra, en 1958:
La aceptación no llegó a ser generalizada, se produjo en el umbral de una era marcada por el cuestionamiento de las viejas normas y principios. El factor económico, tanto más relevante cuánto enfatizado por el progreso técnico, habría de dominar el enfoque del mar los tiempos modernos.
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La Convención fija el límite exterior del mar territorial en 12 millas náuticas (22 km), definiéndolo como una zona marítima contigua al territorio del Estado costeiro y sobre la cual se extiende su soberanía. Crea, además, una zona contigua también con 12 millas náuticas, dentro de la cual el Estado costeiro puede ejercer jurisdicción con respecto a ciertas actividades como contrabando e inmigración ilegal, y una zona económica exclusiva (ZEE), teniendo como límite externo una línea a 200 millas náuticas de la costa y como límite ingreso el reborde exterior del mar territorial, en la cual el Estado costeiro tiene soberanía, en el que respeta la explotación de los recursos naturales en el agua, en el lecho del mar y en su subsolo. El Estado costeiro ejerce también jurisdicción sobre la zona en cuestión de preservação del medio marino, investigación cientifica e instalación de islas artificiales.
Para efectos de la medição de la distancia a la costa, las bahías y estuarios son cerradas por líneas rectas (llamadas líneas-de-base), para el interior de las cuales queda la porción marina de las aguas interiores. Las islas y estados arquipelágicos tienen derecho a definir su ZEE, pero se exceptúan las islas artificiales o plataformas , así como los rochedos sin condiciones de habitabilidade. La Convención establece aunque el límite de la ZEE de estados con espalda fronteras, cuya distancia, en alguna porción, sea inferior a 400 millas, debe ser la línea media entre su espalda, lo que debe ser establecido por acuerdo entre los Estados. En el que respeta a los Estados sin litoral, la Convención establece que esos países tienen derecho de participar, en base equitativa, del aproveitamento excedente de los recursos vivos (no recursos minerais, por lo tanto) de las zonas económicas exclusivas de sus vecinos, mediante acuerdos regionales y bilaterales.
Según la Convención, los navíos extranjeros están sujetos a la jurisdicción del Estado en cuyas aguas se encuentren; se exceptúan los navíos militares y los de Estado, que gozan de imunidade de jurisdicción. Los navíos extranjeros encontrados en el mar territorial y en la ZEE gozan del llamado "derecho de pasada inocente", definida como continua, rápida y ordeira. Sin embargo, el Estado costeiro tiene el derecho de reglamentar este tipo de pasada, de modo a prover la seguridad de la navegación, protección de equipamientos diversos y la protección del medio ambiente.
La plataforma continental es la parte del lecho del mar adyacente a la costa, cuya profundidad media no excede doscientos metros, y es considerado un límite de los continentes. En consonancia con la Convención, sobre esa plataforma y su subsolo el Estado costeiro ejerce derecho soberano de explotación de los recursos naturales hasta al margen continental, pero coloca el límite de las 200 millas a partir de la línea base.
Como varios estados poseen una plataforma continental más extensa que a endoso en la Convención, esta suministra indicaciones para los Estados interesados sometan sus reivindicaciones en relación a la extensión de su plataforma continental a una Comisión de Límites de la Plataforma Continental, igualmente establecida en la Convención. El Brasil es uno de los países que presentó, en 2004, su reivindicación para extensión de su plataforma continental.
Se define el alto-mar como las zonas marítimas que no se encuentran bajo jurisdicción de ningún Estado. En los términos del derecho del mar, cualquier reivindicación de soberanía sobre tales zonas, de la parte de un Estado, es ilegítima.
El límite interior del alto-mar corresponde al límite exterior de la zona económica exclusiva, que es fijado a a lo sumo 200 millas náuticas de la costa. En lo alto-mar, vigora el principio de la libertad: de navegación , sobrevôo, pesca, investigación científica, instalación de cabos y dutos y construcción de islas artificiales.
La única jurisdicción aplicable a un navío en alto-mar es a de el Estado cuya bandera la embarcación arvora.