Control de constitucionalidade se refiere al modo como, en el país, es averiguada la idoneidad de las normas infra-constitucionales con el dispuesto en la Constitución .
En los países que tienen constituciones del tipo escritura y rígida, la Constitución se hace el conjunto de normas supremas del ordenamiento jurídico. Situándose en el tope de la pirámide normativa, ella recibe nombres como Ley Fundamental, Ley Suprema, Ley de las Leyes, Ley Mayor, Carta Magna. Esa Ley Mayor exige procedimientos mucho más difíciles y solemnes para su propia modificación del que lo que es exigido para la elaboración de las demás normas jurídicas (dichas infra-constitucionales).[1]
Los actos normativos infra-constitucionales, por su parte, deben estar en concordância con la Constitución, no pudiendo contrariar ni las exigencias formales impuestas por la propia Constitución para la edición de normas ni el contenido en ella escrito. En ese contexto, la principal garantía de la superioridade (supremacia, primazia) de la Constitución son exactamente los mecanismos de control de constitucionalidade, que permiten alejar la aplicación de una norma incompatible con texto constitucional.[1]
En muchas jurisdicciones, correctos tribunales tienen el poder de eliminar la ley, revertir el acto ejecutivo u ordenar a un funcionario que haya de determinada manera, considerarse que la referida ley o acto oficial es inconstitucional o contrario al Derecho. En ciertas jurisdicciones, (como Escocia e Inglaterra), el poder va más además, siendo posible al tribunal anular una decisión sólo por haber sido tomada sin llevar en cuenta hechos relevantes y sustanciales.[carece de fuentes]
El control de constitucionalidade brasileño, por ejemplo, es mixto, porque admite el control abstracto y el concreto. En el abstracto, sólo un órgano del poder judicial es competente para juzgar la constitucionalidade o inconstitucionalidad de la ley o acto normativo, mientras que en el control concreto o difuso cualquier juez o tribunal podrá resolver incidentalmente sobre la constitucionalidade o inconstitucionalidad del acto o ley, cuando del juicio de un determinado caso concreto.[carece de fuentes]
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La Constitución es la ley céntrica de un sistema jurídico. Ella trata de temas esenciales, como de la organización del Estado, de las garantías y derechos fundamentales de la población y de otros temas vitales para un país. Sin embargo, ni toda Constitución es igual. Hay una distinción importante entre tipos de constitución que se hace relevante para distinguir va a haberse o no un control de constitucionalidade en ese país.
Algunos países, como la Inglaterra, tienen una Constitución flexible, eso quiere decir que una nueva ley que trate de temas constitucionales va a modificar las normas constitucionales sin la necesidad de cualquier procedimiento más dificultoso. Por su parte, países como el Brasil tienen una Constitución rígida. Eso significa que el procedimiento establecido para modificar su Constitución es diferente y más difícil que lo de leyes comunes. Esa rigidez lleva a la idea de supremacia formal de la Constitución. Así, normas que se opongan al texto constitucional sin haber pasado por el proceso más dificultoso destinado a la normas constitucionales no pueden cambiar la Constitución - las normas infraconstitucionais es que deben sucumbir. Con eso surge la idea de normas y actos inconstitucionais, así como la necesidad del control de constitucionalidade.[1]
Inconstitucionalidad es el conflicto de un comportamiento, de una norma o de un acto con la Ley Fundamental. Estos deben todos ser eliminados ante la supremacia constitucional. La inconstitucionalidad puede ser de tipos diversos.[2]
Tanto el actuar cuánto lo no actuar pueden ser inconstitucionais. Al hacerse un acto o editar una ley contrarios a la Carta Mayor está siendo cometida una inconstitucionalidad por acción, o inconstitucionalidad positiva, o, aún, inconstitucionalidad por acto comissivo. Ya cuando el poder político deja de editar una ley exigida por la Constitución, tenemos ahí una inconstitucionalidad omissiva, o negativa.[3]
En derecho, cuando se menciona el aspecto "material" de algún fenómeno está siempre hablándose del contenido; ya cuando se habla en aspecto "formal" el enfoque es en el mecanismo, en el ritual. Aquí no es diferente. Inconstitucionalidad material ocurre cuando el contenido de un acto jurídico es contrario a la Ley Mayor. Inconstitucionalidad formal, por su parte, surge cuando los procedimientos adoptados en la elaboración de un acto se chocan con la Constitución, aunque su contenido final pueda ser compatible. El nivel formal incluye no sólo adicciones en el procedimiento en sí, pero también adicciones de cualificación : si una norma sea creada por alguien que la Ley Mayor no dije ser competente para tanto, tenemos ahí también una inconstitucionalidad formal.[4]
A veces una norma es totalmente incompatible con la Constitución, otras veces esa incompatibilidade es sólo parcial. Cuando una norma es totalmente inconstitucional, ella deberá ser invalidada como uno todo. Ya cuando solamente parte de ella es incompatible, hay espacio para que sólo las partes conflitantes sean desprovidas de efetividade, con el restante permaneciendo en el ordenamiento jurídico.[5]
Cuando una de las normas primarias (que tienen validez apoyada directamente en la Ley Fundamental) está en desacuerdo con la Constitución, tenemos la inconstitucionalidad directa. Ya cuando una de las normas secundarias está en desacuerdo con la norma primaria que la fundamenta, eso es tenido como una inconstitucionalidad indirecta o reflexa. De ese modo, cuando un decreto administrativo es contrario a la ley que lo fundamenta, eso es tenido como inconstitucionalidad reflexa o indirecta. Aunque el propio texto constitucional parezca estar siendo ofendido directamente por el acto normativo secundario, el hecho es clasificado como inconstitucionalidad indirecta.[6]
Un acto normativo tiene inconstitucionalidad originária cuando es opuesto a la normas constitucionales ya vigentes en el momento de su creación. Por otro lado, hay inconstitucionalidad superveniente cuando el acto normativo era, a la principio, constitucional, pero una alteración posterior en la propia constitución hace ella incompatible con las nuevas normas de la Constitución.[7]
Dependiendo de cómo cada país decide organizar su control de constitucionalidade, él puede quedar en las manos de un órgano diferente. En ese sentido, son conocidas por lo menos tres opciones: el control judicial, el control político, y el control mixto. En el control judicial, son los tribunales que quedan responsables por perquirir la constitucionalidade de los actos jurídicos. Ya cuando la tarea es cualificación de un órgano que no sea de la judicatura, tenemos el control político. Los sistemas mixtos, por su parte, utilizan de ambos medios, siendo que algunas normas pueden ser de cualificación de la judicatura mientras otras quedan bajo responsabilidad del ente político.[8]
Hay esencialmente dos plantillas. En la "jurisdicción constitucional difusa", (o control difuso), todos los órganos del Poder Judicial realizan el control. Ya en la jurisdicción concentrada, (o control concentrado), solamente unos pocos órganos de la Judicatura toman decisiones acerca de la constitucionalidade de actos. En esa plantilla, casi siempre el control es cualificación exclusiva de un sólo órgano, generalmente el órgano más elevado de la Judicatura.
El control difuso es también llamado de "sistema abierto" y fue creado por los Estados Unidos de la América. La plantilla concentrada es también tenido por "sistema reservado" y fue adoptado de entrada en la Austria , por inspiración de Hans Kelsen.[9]
Las vías de acción dicen respeto a dos modos posibles de fiscalização de la constitucionalidade por parte del(s) órgano(s) competente(s). En la vía incidental, (o concreta), el control de constitucionalidade sólo ocurre cuando surge una controversia real. Cuando, por ejemplo, en medio de una disputa jurídica, alguien pide que el juez declare cierta norma como siendo contraria a la constitución. En la vía principal, (o abstracta), va a ocurrir un análisis en tesis: desprovida de conexión con cualquier caso concreto. El objetivo ahí es solamente proteger el ordenamiento jurídico.[10]
En relación al tiempo, el control de constitucionalidade podrá ser preventivo o represivo. El control preventivo pretende evitar que una norma inconstitucional entre para el ordenamiento jurídico, visa evitar la propia producción de la norma inconstitucional. El control represivo pretende verificar si una ley, ya incorporada al ordenamiento, está o no en consonancia con la Constitución.[11]