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Contrato

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Un contrato es un vínculo jurídico entre dos o más sujetos de derecho correspondido por la gana, de la responsabilidad del acto firmado, resguardado por la seguridad jurídica en su equilibrio social, o sea, es un negocio jurídico bilateral o plurilateral. ES el acuerdo de ganas, capaz de crear, modificar o extinguir derechos.

Las cláusulas contratuais crean ley entre las partes, sin embargo son subordinados al Derecho Positivo. Las cláusulas contratuais no pueden estar en desconformidade con el Derecho Positivo, bajo pena de ser nulas.

En el Brasil, cláusulas consideradas abusivas o fraudulentas pueden ser invalidadas por el juez, sin que el contrato entero sea invalidado. Se trata de la cláusula general rebus sic stantibus (o revisión judicial de los contratos), que objetiva flexibilizar el principio de la pacta sunt servanda (fuerza obligatoria de los contratos), preponderando, así, la gana contratual atendiendo a la Teoría de la Gana.

De un modo más simple, contrato, como dice el nombre, derivado del latim “contractu”, es un acuerdo entre dos o más personas.

Tabla de contenido

Condiciones de validez

Orden general

Son comunes a todos los actos y negocios jurídicos:

Orden especial

Debe haber consentimiento entre las partes contratantes.

Invalidade

Cuando ocurre defecto de uno o más elementos del negocio jurídico, resulta la invalidade jurídica del contrato. Se divide en nulidade absoluta o nulidade relativa (anulabilidade).

Nulidade absoluta

Son considerados nulos los negocios que por adicción grave no tengan eficacia jurídica. No permiten ratificación.

En el Derecho brasileño son nulos los negocios jurídicos se:

Nulidade relativa o Anulabilidade

Son considerados negocios anulabais los practicados por relativamente incapaces, o que posean las llamadas adicciones del consentimiento - error, dolo, coacción, estado de peligro, lesión o por la adicción social, a pesar de en el código ser tenido como adicción de consentimiento, fraude contra acreedores (Art.171 del Código Civil de 2002). La legitimidad para pedir la anulación, diferente del caso de nulidade absoluta, está restricta a los interesados (partes perjudicadas), en consonancia con el Art.177 del Código Civil de 2002. Decaído el plazo para a entrar con la acción anulatória el contrato se ratifica entre la partes no teniendo más adicción alguno.

Función económica de los contratos

Se estima que el contrato de compraventa y venta corresponde entre sesenta y setenta porcento de todos los contratos realizados por la población mundial[carece de fuentes?]. Los contratos, en un modo general, representan formas de transferencia de patrimonio. Como por ejemplo: donación, mutuo, compraventa y venta, de entre otros.

Clasificación de los contratos

I - Contratos unilaterales, bilaterales (sinalagmáticos) y plurilaterais:

En los contratos unilaterales, solamente uno es el acreedor, siendo lo otro el devedor. Este ocurre en la donación pura, en el depósito y en el comodato.

En los bilaterales o sinalagmáticos, los dos contratantes tiene responsabilidades uno con el otro, siendo esos recíprocamente devedores y acreedores uno del otro. En esta especie de contrato no puede uno de los lados antes de cumplir sus obligaciones, exigir el cumplimiento del otro. El nombre provém del griego antiguo synallagma, que significa "acuerdo mutuo".

Ejemplo: en la compraventa de un producto, el contratante (consumidor) y el contratado (vendedor) combinan de acertar la cuantía en dinero solamente en el término del servicio del contratado (entrega del producto); el contratado sólo puede cobrar después de entregar el producto y el contratante sólo el pagada al recibir el objeto negociado.

Los contratos plurilaterais son aquellos que presentan más de dos partes, como en los contratos de consorcio y de sociedad.

II – Onerosos y gratuitos:

Los contratos onerosos, son aquellos que las dos partes llevan ventaja – siendo estos bilaterales - como ejemplo, la locação de un inmóvil; el locatário pagada al locador para poder usar el bien, y el locador entrega lo que le pertenece para recibir el pago.

En los contratos gratuitos, solamente unas de las partes obtiene provecho, como en la donación pura.

III – Comutativos y aleatorios:

El contrato comutativo es lo que, una de las partes, además de recibir prestación equivalente la suya, puede apreciar inmediatamente esa equivalência, como en la compraventa y venta.

En los aleatorios, las partes se arriesgan a una prestación inexistente o desproporcional, como ejemplos, seguros, préstamos. Simplificando, es el contrato de decisiones futuras, en que una parte es responsable por ellas acontezcan o no.

IV – Consensuais o reales:

Consensuais son los que se consideran formados por la simple propuesta y aceptación.

Los reales, son los que se forman con la entrega efectiva del producto, la entrega de este no es decidida en el contrato, pero solamente las causas del que irá a acontecer tras esa entrega. Los contratos reales son en general unilaterales, siendo que se limitan a restituir la cosa entregue. O bilaterales, siendo que mientras no se entrega el producto, no hay obligación generada.

V – Contratos nominados e inominados:

Contratos nominados son los reglamentados por ley, el código civil rige son compraventa y venta, cambio, donación, locação, préstamo, depósito, mandato, gestión, edición, representación dramática, sociedad, parceria rural, constitución de renta, seguro, juego y apuesta, y fianza. Los inominados son contrarios a los nominados, no necesitando de una acción legal, pues estas no están definidas en ley, necesitando sólo del básico de los contratos (que las partes sean libres, que los productos sean lícitos y etc

VI – Solemnes y no solemnes:

Los solemnes son los contratos que necesitan de formalidades en las ejecuciones después de ser concordado por ambas partes, dando a ellas seguridad y algunas formalidades de la ley, como en la compraventa de un inmóvil, siendo necesario un registro en cartório para que este sea válido. Los no solemnes son aquellos que no necesitan de esas formalidades, necesitando sólo de la aceptación de ambas partes.

VII – Principales y accesorios:

Los principales, son los que existen por sí sólo, siendo independiente de otros. Los accesorios son enmiendas del contrato principal, siendo que estos necesitan del otro para existir.

VIII – Paritários o por adhesión:

Los contratos paritários, son los que realmente son negociados por las partes, discutiendo y montándolo dentro de las formalidades de la ley.

Ya los por adhesión, se caracterizan por ser listos por uno a de las partes y aceitos por las otras, siendo un poco inflexibles por excluir el debate o discusión de sus términos.

Adicciones redibitórios

Son defectos ocultos en el objeto del contrato que hacen la cosa imprestável o les disminuye el valor económico. Para que se caracterice la adicción redibitório es necesario que el defecto esté presente en el momento de la celebración del contrato.

Verificada la existencia de la adicción, el adquirente tiene dos opciones: a) Por medio de acción redibitória rescindir el contrato y reaver el precio pagado, inclusive con pérdidas y daños; o b) Conservar el contrato y ajuizar acción estimatória para obtener abatimiento en el precio de la cosa.

Según el Código Civil Brasileño, las adicciones redibitórios solamente se aplican en los contratos comutativos o de donación con gravamen.

Referencias

Ver también

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