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Contrabando

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Contrabando es la práctica ilegal del transporte y comercialización de mercancías y bienes de consumo de venta prohibida por ley.

Contrabando es la entrada o salida de producto prohibido, o que atente contra la salud o la moralidade. Ya el descaminho es la entrada o salida de productos permitidos, pero sin pasar por los trâmites burocráticos-tributarios debidos.

Tabla de contenido

Brasil

En el Brasil esa tipificação se da en el transporte de narcóticos , armas, tabaco, además de mercancías cuyo comercio sea prohibido, por ley o actos normativos en general.

Ya el transporte ilegal, sin el debido recolhimento de impuestos en particular a través de una frontera, aeropuerto, correos y otros medios, es conocido como descaminho.

La diferencia está en el hecho de que el descaminho tienen características tributarias y puede ser sanado con el pago o recolhimento del impuesto, ya el contrabando es crimen de orden penal y tributaria inafiançável de productos prohibidos.

Principales características


Algunas denominaciones usadas

Datos históricos

El contrabando tiene una larga y controversa historia, probablemente datando de la época donde las primeras tasas fueron instituidas de alguna forma. El contabando ocurre muy también a causa de la población, debido a muchas vivan de eso.

Legislación sobre contrabando

Brasil

Pena - reclusión, de 1 (uno) a 4 (cuatro) años.

El Marquês de Pombal, 1º Ministro de D. José I (década de 1760), reformuló la legislación sobre el Libro V de las órdenes de las Filipinas, e introdujo la modalidad de tributo denominada "Avença", que consistía en el pago, al Reino, de una parcela de la producción industrial y agrícola. (PIERANGELI). La primera alteración considerable vino con el Código Criminal del Imperio que, en su art. 1º, consagraba el principio de la legalidad en materia penal y, por consecuencia, obligó a la perfecta descripción de las conductas criminales, inclusive aquella conducta considerada lesiva al "Thesouro": art. 177 definía que contrabandear es la actividad de importar o exportar géneros o mercancías prohibidas; o no pagar los derechos de los que son permitidos, en su importación o exportación. El primer Código Penal de la República (1890), en su Título VII (De los Crímenes Contra la Hacienda Pública), cuyo único capítulo contenía solamente el art. 265, "califica" así el crimen de contrabando: "Importar o exportar, géneros o mercancías prohibidas; evitar en el todo o en parte el pago de los derechos e impuestos establecidos sobre la entrada, salida y consumo de mercancías, y por cualquier modo iludir o estafas ese pago". La Consolidación de las Leyes Penales Dec. 22213/32, trató igualmente de los crímenes contra la Hacienda Pública, definiendo también sólo el crimen de contrabando en su artículo 265, sin embargo, agregando otras conductas al tipo, como importar y fabricar rotulaciones de bebidas y cualesquier otros productos nacionales como se fueran extranjeros, disciplinou la navegación de cabotagem de los navíos extranjeros, etc. La inclusión de las "nuevas" conductas en la realidad fue mera incorporación de tipos penales previstos en leyes esparsas, como lo del art. 4º de la Ley 123/1892, del art. 1º del Decreto 1425-B/1905 y del art. 56 de la Ley 4.440/1921. También sufre pena de reclusión aquel que: (Alterado por la Ley nº 4.729/65) a) practica navegación de cabotagem, fuera de los casos permitidos en ley; b) practica hecho asimilado, en ley especial, la contrabando o descaminho; c) vende, expone a la venta, mantiene en depósito o, de cualquier forma, utiliza en provecho propio o ajeno, en el ejercicio de actividad comercial o industrial, mercancía de procedencia extranjera que introdujo clandestinamente en el País o importó fraudulentamente o que sabe ser producto de introducción clandestina en el territorio nacional o de importación fraudulenta por parte de outrem; d) adquiere, recibe u oculta, en provecho propio o ajeno, en el ejercicio de actividad comercial o industrial, mercancía de procedencia extranjera, desacompanhada de documentación legal, o acompañada de documentos que sabe sean falsos. Ya el descaminho, que por sinonímia se considera desvío, del latim deviare, (probablemente a través de la formación de-ex-viare), consiste en quitar del camino derecho. En tiempos más remotos, el verbo era aplicado cuando se cambiaba un camino, por fuerza del costumeiro estar interrumpido. Últimamente, la palabra que más ha acompañado el verbo es el presupuesto. Y no por matrimônio entre los vocábulos, pero sí porque ha habido muchos desvíos de la última, que ni siempre ha llegado a su destino correcto, no por estar atravancado su camino normal, y sí porque espertalhões encuentran caminos mejores. Para ellos, es claro. (SILVA, 2002)

PIERANGELI, Códigos Penales del Brasil, pag. 172, 2ª ed., RT

SILVA, Deonásio de la. La vida íntima de las palabras: orígenes y curiosidad de la lengua portuguesa – São Paulo: Arx, 2002.

Ver también