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Laudo |
Si |
Partes |
Reglas aplicadas |
Decisión |
Cumplimiento del laudo |
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I de 28 de abril de 1999 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Aplicación por el Brasil de medidas restritivas de acceso al mercado |
Argentina X |
Programa de liberação comercial: - Decisiones del CMC Nºs 3/94 y 17/97 -Comunicado de los Presidentes en la reunión de Colonia del Sacramento[1] |
La reclamación fue acogida parcialmente |
Brasil modificó las reglamentaciones conforme las exigencias de la decisión, para las importaciones provenientes del Mercosur |
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II de 27 de septiembre de 1999 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Subsidios del Brasil a la producción y exportación de carne de cerdo |
Argentina X |
-Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatórias (OMC) -Decisión del CMC N° 10/94 sobre la Armonización para la Aplicación y Utilización de Incentivos a la Exportaciones por los Países del Mercosur |
No se consideró subsidio los mecanismos cuestionados |
Decisión no ensejou la necesidad de modificaciones en la legislación brasileña |
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III de 10 de marzo de 2000 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Medida de salvaguarda aplicada por la Argentina a los têxteis provenientes del Brasil |
Brasil |
-Anexiono IV del Tratado de Asunción: Artículos 1 y 5 (prohibición general sobre la aplicación de salvaguardas al comercio intra-zona) |
Se consideró que la medida de salvaguarda de la Argentina no es compatible con lo Anexiono IV del Tratado de Asunción, ni con la normativa Mercosur en vigor |
Argentina revocó la medida de salvaguarda mediante la publicación de la Resolución ME 265/00 de 13 de abril de 2000. |
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IV de 21 de mayo de 2001 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Medidas antidumping aplicadas por la Argentina para pollos congelados del Brasil |
Brasil |
-Anexiono I del Tratado de Asunción -Régimen de Idoneidad Final a la Unión Aduanera -jurisprudência del Tribunal Arbitral Ad Hoc -Normativa del GATT-OMC en cuestión de áreas de libre comercio y uniones aduaneras -Prácticas de las zonas aduaneras y de libre comercio |
No constituye descumprimento de la regla de libre circulación de bienes en el Mercosur |
Decisión no ensejou necesidad de modificación en la legislación argentina |
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V de 29 de septiembre de 2001 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Restricciones al acceso al mercado argentino de bicicletas de origen uruguayo |
Uruguay |
Aplicabilidade de las normas y fines del Tratado de Asunción debe ser realizada a partir de una ótica integradora con las normas y principios que regulan el derecho internacional (Protocolo de Brasilia) |
-La resolución Argentina que aplica tratamiento de extrazona. a la bicicletas uruguayas infringe la normativa del Mercosur.-Argentina debe permitir el libre acceso de bicicletas exportadas que hayan certificado de origen del Mercosur |
Argentina cumplió el laudo mediante la publicación de la Instrucción General AFIP 96/01 de 16 de noviembre de 2001. |
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VI de 9 de enero de 2002 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Prohibición de importación de neumáticos remodelados procedentes del Uruguay |
Uruguay |
- Tratado de Asunción : Artículo 1 -Anexiono 1 del Tratado de Asunción: Artículo 2, b) -Decisión CMC Nº 22/00 |
-Consideró a Portaría, que prohibía la importación, incompatible con la normativa del Mercosur-Obligación del Brasil de adaptar su legislación |
El Brasil revocó la prohibición de importación de neumáticos “remodelados”, originários de los Estados Partes del Mercosur, mediante a Portaría Secexnº 2/02 |
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VII de 19 de abril de 2002 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Obstáculos al ingreso de productos [[fitossanitário]]s argentinos en el mercado brasileño |
Argentina |
- Protocolo de Oro Negro : Artículos 38 y 40 (intenalização de normas oriundas del GMC) -Jurisprudência de los Tribunales Arbitrais Ad Hoc |
-Brasil incumplió obligaciones de incorporar Resoluciones del GMC al su ordenamiento jurídico interno |
Brasil incorporó las Resoluciones debidas en el Decreto nº 4.074 de 8 de enero de 2002 , y por la Instrucción Normativa Interministerial nº 49 de 20 de agosto de 2002. |
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VIII de 21 de mayo de 2002 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Aplicación del impuesto específico interno (IMESI) a la comercializa-ção de cigarrillos procedentes de Paraguay |
Paraguay |
- Decisiones CMC N° 22/00 y 57/00 |
-Decidió que el Uruguay debe cesar los efectos discriminatórios en relación a los cigarrillos paraguayos |
-Comunicado del Uruguay, en diciembre de 2002, alegando que irá a cumplir lo que le fue determinado |
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IX de 4 de abril de 2003 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Estímulo dado por el Uruguay a la industrialização de lã |
Argentina |
-Decisiones CMC 10/94(Art.12),31/00 (Art.1) y 16/01 (Art.3) -Tratado de Asunción: Artículo 1 |
-La reglamentación del Uruguay infringía las obligaciones asumidas en el ámbito del Mercosur - Uruguay debeeliminar la bonificação establecida para las exportaciones de productos industrializados de lãs destinadas a los Estados Partes del Mercosur |
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X de 5 de agosto de 2005 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Controversia sobre medidas discriminató-rías y restritivas al comercio de tabaco y productos derivados del tabaco por el Brasil |
Uruguay |
Objeto de la controversia: -Normativa del Protocolo de Brasilia: Artículo 28 |
El Tribunal declaró concluida la controversia sin apreciar la cuestión de fondo, ya que el Brasil satisfizo las reclamaciones del Uruguay |
Brasil revocó los decretos en discusión |
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XI de 25 de octubre de 2005 del Tribunal Arbitral Ad Hoc (en el marco del Protocolo de Olivos) |
Prohibición de importación de neumáticos remodelados procedentes del Uruguay |
Argentina |
-Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT): Artículo XX,b -Acuerdo Marco sobre el Medio Ambiente del Mercosur: Decisión CMC nº 2/01 - Declaración de RJ sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 -Principio del libre comercio (Decisiones del CMC) |
-La libertad de comercio no puede ser considerada principio absoluto e inderrogável del Mercosur-La defensa del medio ambiente, desde que fundada en justas razones, puede ser usada como excepción a la normas generales de la integración regional -La ley Argentina escompatible con la normativa del Mercosur -Revocado por el Laudo del TPR |
Uruguay recurrió de la decisión al TPR del Mercosur |
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XII de 21/06/2006del Tribunal Arbitral Ad Hoc(en el marco del Protocolo de Olivos ) |
Impedimentos la Libre Circulación derivado del bloqueo en el territorio argentino de vías de acceso los Puentes Internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas (bloqueo producido por la población) |
Uruguay |
- Tratado de Asunción: Artículo 1 -Anexiono I del Tratado de Asunción: Artículo 2,b -Garantías constitucionales de la Argentina: Derechos Humanos |
-La ausencia de medidas para cesar el bloqueo de acceso al territorio argentino no es compatible con la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de los países partes del Mercosur-El Tribunal Ad Hocno puede adoptar o promover determinaciones sobre conductas futuras de la Parte Reclamada |
Argentina recurrió de la decisión al TPR del Mercosur |
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Nº 1/2005 de 20 de diciembre de 2005 del TPR |
-Recurso de Revisión - Prohibición de Importación de Neumáticos Remodelados Procedentes del Uruguay |
Uruguay |
-Anexiono 1 del Tratado de Asunción: Artículo 2,b -Tratado de Montevideu: Artículo 50 (Error jurídico en la del laudo arbitral no detallar jurisprudencialmente los criterios de rigor para la invocación de excepciones al principio de libre comercio) |
- Revoca el laudo arbitral en revisión -Ley Argentina es incompatible con la normativa Mercosur, con base en una correcta interpretación y aplicación jurídica de las excepciones previstas en el Art. 50 del Tratado de Montevideu-Argentina deberá derrogá-la o modificarla |
-Argentina no cumplió el laudo del TPR en el plazo estipulado -Uruguay aplicó medidas compensatórias, que fueron cuestionadas por la Argentina en el laudo Nº 1/2007de 8 de junio de 2007 del TPR |
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-Recurso de Revisión -Impedimentos la libre circulación por bloqueo en el territorio argentino de vías de acceso los Puentes Internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas |
Argentina (providênci-las y deci-sões interlo-cutórias) |
Admissibilidade del recurso de revisión: - Protocolo de Olivos : Artículo 17 |
-Determina que no es admisible, bajo ningún punto de vista, la cuestión suscitada por la parte argentina en el recurso de revisión.-No perjudica el derecho de la Argentina de volver a alegar los mismos hechos y las mismas pretensiones jurídicas en un eventual recurso de revisión contra un laudo arbitral final del Tribunal Ad Hoc |
-La disputa fue bautizada de “guerra de papel” o “guerra de las papeleiras” -El caso pasó a ser analizado, por llamamiento argentino, en el Tribunal Internacional de La Haya, en Holanda, pero aún no existe un parecer final-También está siendo intermediada, sin muchos avances, por el rey de España, Juan Carlos[2] |
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-Solicitud de pronunciamen-te lo sobre exceso en la aplicación de medidas compensatórias-No cumplimiento del laudo XI de 25 de octubre de 2005 del Tribunal Arbitral Ad Hoc |
Argentina |
Medidas compensatórias (juízo de proporcionalidad): - Protocolo de Olivos : Artículos 31 y 32, II, “i” |
Determinó que la medida compensatória aplicada por el Uruguay es proporcional y no es excesiva en relación a la consecuencias derivadas del no cumplimiento del laudo Nº 1/2005'del TPR en 20 de diciembre de 2005. |
La Argentina procedió a una reforma legislativa interna en el transcurso del que fue decido por el laudo Nº 1/2005 de 20 de diciembre de 2005 del TPR, que fue objeto de divergencias en el laudo Nº 1/2008de 25 de abril de 2008 del TPR |
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-Divergencias sobre el cumplimiento del laudo Nº 1/2005 del TPR |
Argentina |
-Laudo N° 1/2005 del TPR - Protocolo de Olivos: Artículo 30 |
Determinó que la nueva ley argentina no supone el cumplimiento del Laudo 1/2005-Argentina tendrá que revocarla o modificarla con el alcance expuesto en el Laudo 1/2005 |
Presidentes reafirmaron decididamente los principios, objetivos y plazos previstos en el Tratado de Asunción, para avanzar de forma coordinada, equilibrada y continua en dirección al establecimiento de la Unión Aduanera y asentar
las bases de la conformação del Mercado Común" (numeral 4)