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Casos de los Tribunales del Mercosur

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Laudo

Si

Partes

Reglas aplicadas

Decisión

Cumplimiento del laudo

I de 28 de abril de 1999 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Aplicación por el Brasil de medidas restritivas de acceso al mercado

Argentina

X

Brasil

Programa de liberação comercial:
-Tratado de Asunción

- Protocolo de Oro Negro

- Decisiones del CMC Nºs 3/94 y 17/97

-Comunicado de los Presidentes en la reunión de Colonia del Sacramento[1]

La reclamación fue acogida parcialmente

Brasil modificó las reglamentaciones conforme las exigencias de la decisión, para las importaciones provenientes del Mercosur

II de 27 de septiembre de 1999 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Subsidios del Brasil a la producción y exportación de carne de cerdo

Argentina

X

Brasil

Subsidios:

-Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatórias (OMC)

-Decisión del CMC N° 10/94

sobre la Armonización para la Aplicación y Utilización de Incentivos a la Exportaciones

por los Países del Mercosur

No se consideró subsidio los mecanismos cuestionados

Decisión no ensejou la necesidad de modificaciones en la legislación brasileña

III de 10 de marzo de 2000 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Medida de

salvaguarda aplicada por la Argentina a los têxteis provenientes del Brasil

Brasil
X
Argentina

-Anexiono IV

del Tratado de Asunción: Artículos 1 y 5 (prohibición general sobre la aplicación

de salvaguardas al comercio intra-zona)

Se consideró

que la medida de salvaguarda de la Argentina no es compatible con lo Anexiono

IV del Tratado de Asunción, ni con la normativa Mercosur en vigor

Argentina

revocó la medida de salvaguarda mediante la publicación de la Resolución ME

265/00 de 13 de abril de 2000.

IV de 21 de mayo de 2001 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Medidas antidumping aplicadas por la Argentina para pollos congelados del Brasil

Brasil
X
Argentina

-Anexiono I del Tratado de Asunción

-Régimen de Idoneidad Final a la Unión Aduanera

-jurisprudência del Tribunal Arbitral Ad Hoc

-Normativa del GATT-OMC en cuestión de áreas de libre comercio y uniones aduaneras

-Prácticas de las zonas aduaneras y de libre comercio

No constituye descumprimento de la regla de libre circulación de bienes en el Mercosur

Decisión no ensejou necesidad de modificación en la legislación argentina

V de 29 de septiembre de 2001 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Restricciones al acceso al mercado argentino de bicicletas de origen uruguayo

Uruguay
X
Argentina

Aplicabilidade

de las normas y fines del Tratado de Asunción debe ser realizada a partir de una ótica integradora con las normas y principios que regulan el derecho

internacional (Protocolo de Brasilia)

-La resolución

Argentina que aplica tratamiento de extrazona.

a la bicicletas uruguayas infringe la normativa del Mercosur.

-Argentina debe permitir el libre acceso de bicicletas exportadas que hayan certificado de origen del Mercosur

Argentina

cumplió el laudo mediante la publicación de la Instrucción General AFIP 96/01 de

16 de noviembre de 2001.

VI de 9 de enero de 2002 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Prohibición de importación de neumáticos remodelados procedentes del Uruguay

Uruguay
X
Brasil

- Tratado de Asunción : Artículo 1

-Anexiono 1 del Tratado de Asunción: Artículo 2, b)

-Decisión CMC Nº 22/00

-Consideró

a Portaría, que prohibía la importación, incompatible con la normativa del

Mercosur

-Obligación del Brasil de adaptar su legislación

El Brasil

revocó la prohibición de importación de neumáticos “remodelados”, originários

de los Estados Partes del Mercosur, mediante a Portaría Secexnº 2/02

VII de 19 de abril de 2002 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Obstáculos

al ingreso de productos [[fitossanitário]]s

argentinos en el mercado brasileño

Argentina
X
Brasil

- Protocolo de Oro Negro : Artículos 38 y 40 (intenalização de normas oriundas del GMC)

-Jurisprudência de los Tribunales Arbitrais Ad Hoc

-Brasil incumplió

obligaciones de incorporar Resoluciones del GMC al

su ordenamiento jurídico interno

Brasil incorporó

las Resoluciones debidas en el Decreto nº 4.074 de 8 de enero de 2002 , y por la Instrucción

Normativa Interministerial nº 49 de 20 de agosto de 2002.

VIII de 21 de mayo de 2002 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Aplicación del impuesto específico

interno (IMESI) a la comercializa-ção de cigarrillos procedentes

de Paraguay

Paraguay
X
Uruguay

- Tratado de Asunción

Artículos 1 y 7

- Decisiones CMC N° 22/00 y 57/00
Excepciones la libre circulación:
- Tratado de Montevideu:

Artículo 50- GATT/1994: Artículos XX y XXI

-Decidió que el Uruguay debe cesar los efectos discriminatórios en relación a los cigarrillos paraguayos

-Comunicado

del Uruguay, en diciembre de 2002, alegando que irá a cumplir lo que

le fue determinado

IX de 4 de abril de 2003 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Estímulo dado por el Uruguay a la industrialização de lã

Argentina
X
Uruguay

-Decisiones CMC 10/94(Art.12),31/00 (Art.1) y 16/01 (Art.3)

-Tratado de Asunción: Artículo 1

-La reglamentación del Uruguay infringía las obligaciones asumidas en el ámbito del Mercosur

- Uruguay debeeliminar la bonificação establecida para las exportaciones de productos industrializados de lãs destinadas a los Estados Partes del Mercosur

 

X de 5 de agosto de 2005 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Controversia

sobre medidas discriminató-rías y restritivas

al comercio de tabaco y productos derivados del tabaco por el Brasil

Uruguay
X
Brasil

Objeto de la controversia:

-Normativa del Protocolo de Brasilia: Artículo 28

El Tribunal

declaró concluida la controversia sin apreciar la cuestión de fondo, ya

que el Brasil satisfizo las reclamaciones del Uruguay

Brasil revocó los decretos en discusión

XI de 25 de octubre de 2005 del Tribunal Arbitral Ad Hoc (en el marco del Protocolo de Olivos)

Prohibición de importación de neumáticos remodelados procedentes del Uruguay

Argentina
X
Uruguay

-Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT): Artículo XX,b

- Tratado de Asunción

-Acuerdo Marco sobre el Medio Ambiente del Mercosur: Decisión CMC nº 2/01

- Declaración de RJ sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992

-Principio del libre comercio (Decisiones del CMC)

-La libertad

de comercio no puede ser considerada principio absoluto e inderrogável

del Mercosur

-La defensa del medio ambiente, desde que fundada en justas razones, puede ser usada como excepción a la normas generales de la integración regional

-La ley Argentina escompatible con la normativa del Mercosur

-Revocado por el Laudo del TPR

Uruguay recurrió

de la decisión al TPR

del Mercosur

XII de 21/06/2006del Tribunal Arbitral Ad Hoc(en el marco del Protocolo de Olivos )

Impedimentos

la Libre Circulación derivado del bloqueo en el territorio argentino de vías de acceso los Puentes Internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas (bloqueo

producido por la población)

Uruguay
X
Argentina

- Tratado de Asunción: Artículo 1

-Anexiono I del Tratado de Asunción: Artículo 2,b

-Garantías constitucionales de la Argentina: Derechos Humanos

-La ausencia

de medidas para cesar el bloqueo de acceso al territorio argentino no es compatible con la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios

de los países partes del Mercosur

-El Tribunal

Ad Hocno puede adoptar o promover determinaciones

sobre conductas futuras de la Parte Reclamada

Argentina recurrió de la decisión al TPR del Mercosur

Nº 1/2005 de 20 de diciembre de 2005 del TPR

-Recurso de Revisión

- Prohibición de Importación de Neumáticos Remodelados Procedentes del Uruguay

Uruguay
X
Laudo Arbitral XI del Tribunal Arbitral Ad Hoc de 25 de octubre de 2005.

- Tratado de Asunción

-Anexiono 1 del Tratado de Asunción: Artículo 2,b

-Tratado de Montevideu: Artículo 50

(Error jurídico en la del laudo arbitral no

detallar jurisprudencialmente los criterios de

rigor para la invocación de excepciones al principio de libre comercio)

- Revoca el laudo arbitral en revisión

-Ley

Argentina es incompatible con la normativa Mercosur, con base en una correcta interpretación y aplicación jurídica de las excepciones previstas en el Art. 50 del

Tratado de Montevideu

-Argentina deberá derrogá-la o modificarla

-Argentina no cumplió el laudo del TPR en el plazo estipulado

-Uruguay aplicó medidas compensatórias,

que fueron cuestionadas por la Argentina en el laudo Nº 1/2007de

8 de junio de 2007 del TPR

Nº 2/2006de 6 de julio de 2006 del TPR

-Recurso de Revisión

-Impedimentos

la libre circulación por bloqueo en el territorio argentino de vías de acceso los Puentes Internacionales Gral. San Martín y

Gral. Artigas

Argentina
X
Laudo Arbitral XII del Tribunal Arbitral Ad Hoc de 21 de junio de 2006.

(providênci-las y deci-sões interlo-cutórias)

Admissibilidade del recurso de revisión:

- Protocolo de Olivos : Artículo 17

-Determina que no es admisible, bajo ningún punto de

vista, la cuestión suscitada por la parte argentina

en el recurso de revisión.

-No perjudica el derecho de la Argentina

de volver a alegar los mismos hechos y las mismas pretensiones jurídicas en un eventual recurso de revisión contra un laudo arbitral final del Tribunal

Ad Hoc

-La disputa fue bautizada de “guerra de papel” o “guerra de las papeleiras

-El caso pasó a ser analizado, por llamamiento

argentino, en el Tribunal Internacional de La Haya,

en Holanda, pero aún no existe un parecer final

-También está siendo intermediada, sin muchos avances, por el rey de España, Juan Carlos[2]

Nº 1/2007de 8 de junio de 2007 del TPR

-Solicitud

de pronunciamen-te lo sobre exceso en la aplicación

de medidas compensatórias

-No cumplimiento del laudo XI de 25 de octubre de 2005 del Tribunal Arbitral Ad Hoc

Argentina
X
Uruguay

Medidas compensatórias (juízo de proporcionalidad):

- Protocolo de Olivos : Artículos 31 y 32, II, “i”

Determinó

que la medida compensatória aplicada por el Uruguay es proporcional y no es excesiva en relación a la consecuencias derivadas del no cumplimiento del

laudo Nº 1/2005'del TPR en 20 de diciembre de 2005.

La Argentina

procedió a una reforma legislativa interna en el transcurso del que fue decido por el laudo Nº 1/2005 de 20 de diciembre de 2005 del TPR, que fue objeto de divergencias en el laudo

Nº 1/2008de 25 de abril de 2008 del TPR

Nº 1/2008de 25 de abril de 2008 del TPR

-Divergencias sobre el cumplimiento del laudo Nº 1/2005 del TPR

Argentina
X
Uruguay

-Laudo N° 1/2005 del TPR

- Protocolo de Olivos: Artículo 30

Determinó

que la nueva ley argentina no supone el cumplimiento

del Laudo 1/2005

-Argentina tendrá que revocarla o modificarla con el alcance expuesto en el Laudo 1/2005

 

Referencias

  1. “Los

    Presidentes reafirmaron decididamente los principios, objetivos y plazos previstos en el Tratado de Asunción, para avanzar de forma coordinada, equilibrada y continua en dirección al establecimiento de la Unión Aduanera y asentar

    las bases de la conformação del Mercado Común" (numeral 4)
  2. CARMO, Márcia (26 de noviembre de 2007). Uruguay autoriza acceso parcial por tierra a la Argentina (en portugués). FolhaOnline. Página visitada en 26 de abril de 2009.
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