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Carta Constitucional portuguesa de 1826

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La Carta Constitucional de la Monarquía Portuguesa de 1826 fue la segunda Constitución Portuguesa. Tuvo el nombre de Carta Constitucional por haber sido otorgada por el rey D. Pedro IV (D. Pedro I del Brasil) y no redactada y votada por Cortes Constituyentes electas por la Nación , tal como hube sucedido con la anterior Constitución de 1822.

Precedentes

Durante el corto reinado de ocho días de D. Pedro IV (26 de Abril a 2 de Mayo de 1826 ), el emperador brasileño vendría a tomar dos medidas de gran alcance político - a otorga de una nueva constitución (en 29 de Abril de 1826 ), muy menos radical que la Constitución de 1822, que había sido elaborada por los representantes de la Nación e impuesta al rey, manteniendo, aunque, los principios fundamentales del Liberalismo (buscando de esa forma sanear los diferendos políticos entre liberales y absolutistas ), y la decisión de abdicar de sus derechos al trono en su hija D. Maria de la Gloria (el día 2 de Mayo, que data el final de su reinado).

La regência portuguesa, confiada desde la muerte de D. João VI a la hermana del rey D. Isabel Maria inmediatamente se encargó de proceder a la elección de Cortes , que de inmediato juraron el nuevo texto constitucional.

Influencias y objetivos

Redactado por D. Pedro IV en el Brasil, tuvo la influencia en muchos aspectos no sólo de la Constitución brasileña de 1824 como también de la Carta Constitucional francesa de 1814 y, naturalmente, del texto predecesor portugués de 1822.

Pero, la Carta era muy más moderada que la Constitución vintista en ciertos aspectos, pues D. Pedro consideraba el excesivo radicalismo del texto de 1822 como un mal que contribuía para la desunião de la sociedad portuguesa. Así, por su naturaleza moderada, la Carta representaba un compromiso entre los Liberales defensores de la Constitución de 1822, y los Absolutistas partidarios del retorno a un régimen autocrático, teniendo por objetivo, precisamente, unir todos los Portugueses en torno a la misma.

Esta medida de D. Pedro no tuvo el efecto deseado, y en vez de unir, sólo contribuyó para dividir Liberales y Absolutistas, y más tarde, después del triunfo definitivo del Liberalismo, dividir los defensores de la Constitución de 1822 y los de la Carta de 1826.

Características del texto constitucional

La familia real portuguesa: D. Amélia Augusta, D. Pedro IV y D. Maria de la Gloria.

La Carta estaba organizada en 145 artículos, y tenía por principios básicos los siguientes:

La Carta reconocía la existencia de cuatro poderes políticos: el legislativo, el ejecutivo, el moderador (una novedad, con la función de velar por el equilibrio entre los demás puedas), y el judicial.

El poder legislativo cabía a la Cortes, siendo sus medidas sancionadas por el Rey. En consonancia con la orgánica de la Carta Constitucional, las Cortes eran formadas por dos cámaras – la Cámara de los Diputados, de base electiva y censitária, y la Cámara de los Pares, compuesta por miembros vitalícios y hereditários, nombrados por el Rey (de entre la nobleza y el clero, contando aún con la presencia del príncipe heredero y de los infantes) y sin número fijo. Las sesiones de las Cortes podían ahora ser convocadas, aplazadas o suspensas por el Rey, y este podía también aceptar o vetar las decisiones allí tomadas.

El poder ejecutivo estaba en las manos del Rey, siendo ejercido en conjunto con los ministros de Estado, directamente responsables por los actos del Gobierno. El Consejo de Estado, que apoyaba el Rey en los asuntos graves, era, al contrario del que sucedía con la Constitución de 1822, de nombramiento régia.

El poder moderador era de la exclusiva cualificación del Rey, mientras jefe supremo de la Nación, para que este velara por la Independencia de la misma, así como por el equilibrio y armonía entre los demás puedas políticos. Mientras detentor de este poder, competía al Rey la convocatoria de las Cortes; el nombramiento de los Pares del Reino; la disolución de la Cámara de los Diputados; el nombramiento y despido del Gobierno; la suspensión de los magistrados; la concesión de amnistías y perdones; el veto definitivo sobre las decisiones emanadas de las Cortes.

Por fin, el poder judicial competía a los jurados y jueces, que lo ejercían en los Tribunales.

El sufrágio era indirecto y censitário, o sea, la masa de ciudadanos activos elegía en asambleas paroquiais los electores de provincia, y estos, por su parte, elegían los representantes de la Nación, sólo pudiendo elegir y ser elegidos los que
tuvieran un correcto rendimiento (100 mil réis para los electores y 400 mil réis para los diputados).

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