Bien (economía)
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En la esfera privada, bien es todo aquello que puede ser propiedad de alguien, o que es apto a constituir su patrimonio. Patrimonio es, así, el conjunto de bienes. Bien es todo valor que representa algo para la vida humana, de orden material o imaterial. En el ámbito jurídico debemos estar atentos para el uso indistinto de bien o de cosa, pues ni todo que en el mundo físico es cosa tiene la misma conotação en el mundo jurídico, como acontece por ejemplo con el cuerpo del ser humano vivo, considerado elemento esencial de la personalidad y sujeto de derecho , ya que no es posible separar en la persona viva el cuerpo de la personalidad.
Clasificación de los bienes
1) Bienes considerados en sí mismos
- CORPÓREOS (son cosas que tiene existencia material, las cosas que pueden ser tocadas: un coche, una casa). En suma, son el objeto del derecho; o INCORPÓREOS de existencia abstracta (producción artística o intelectual) O Sea, no tiene cosa tangível y son relativos a los derechos que las personas físicas o jurídicas tienen sobre las cosas, sobre los productos de su intelecto o contra otra persona, presentando valor económico, tales como: los derechos reales, obrigacionais, autorais.
- móvil pueden ser removidos o transportados de un lugar para otro, por fuerza propia (semoventes) o extraña, sin su destrucción, alteración de su essência, fin para el cual se destina.; o inmóvil no pueden ser removidos o transportados de un lugar para otro sin su destrucción, alteración de su essência, fin para el cual se destina.
- consumível son bienes móvies cuyo uso importa en la destrucción inmediata de la propia cosa; o inconsumível proporcionan reiterados usos, permitiendo que se retire toda su utilidad, sin alcanzar su integridad (p.ej.: casa, coche, ropas etc.)
- fungível pueden ser sustituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad (p.ej.: saco de arroz, coche etc.); o infungível no puede se sustituido por otros del mismo género, calidad y cantidad (p.ej.: inmóviles, cuadro de pintor famoso)
- singular son los que, aunque reunidos, consideran persí , independiente de los demás. (p.ej.: un libro, un sello); o colectivo (o universal) son las cosas que se concluyen agregadas en uno todo (p.ej.: biblioteca, colección de sellos)
- divisível Pueden ser partidos en porciones reales y distinguidas, formando cada cuál uno todo perfecto, o sea, permanece sus funciones, sin devaluación considerable. p.ej.: saca de milho; o indivisível (si fracionados, pierden su substancia: ejemplo, una máquina).
2)Bienes recíprocamente considerados arts. 92 a 97 CC, los bienes pueden ser:
- a) principal existen por sí, independientemente de otros. (p.ej.: un lote de tierra)
- b) accesorio (regla: el accesorio sigue el principal) - su existencia pressupõe a de un principal.
- especies : frutos, productos, rendimientos y benfeitorias. Estas se clasifican en: necesarias (conservación del bien, por ejemplo, reparo del telhado de la casa); útiles (facilitan o aumentan el uso del bien, por ejemplo, un garaje); voluptuárias (embelezamento, deleite o recreo, por ejemplo, pintura artística, piscina).
a) FRUTOS; son aquellos que poseen una renovación 1- Naturales( renovación por la fuerza de la naturaleza- crea de los animales); 2- Industriales(por el engenho humano-de la fabrica) 3- Civiles(rendimiento por la utilización de la cosa por outrem, rentas, alquileres, intereses) 4- Pendientes ( aún conectados la cosa que los produjo). 5- percipiendos(los que debían ser, pero no fueron recibidos)
b) PRODUCTOS Utilidades que se puede retirar de la cosa, alterando su substancia, disminuyéndose su cantidad hasta el esgotamento, por ejemplo, piedra de una pedreira, petróleo.
c) RENDIMIENTO Son los frutos civiles. EX: alquiler de una casa.
d) BENFEITORIAS Son obras o gastos que se hace en cosa móvil o inmóvil, para conservarla, mejorarla, o embellecerla.
y) ACESSÃO Aumento de volumen o de valor del bien.
F) PERTENEZCA ES cosa acessória destinada a conservar o facilitar el uso del bien principal. Considerados en relación al sujeto, los bienes pueden ser:
g) PARTES INTEGRANTES Son accesorios que,unidos al principal, forman con él uno todo, siendo desprovidos de existencia material propia. Ex : Lâmpada de una lámpara.
- Públicos (pertenecientes a la personas jurídicas de derecho público interno) o particulares (todos los demás).
3)En cuanto al titular del dominio
Bienes públicos
En el Brasil, los bienes públicos están clasificados en consonancia con un criterio de uso primario por el art.99 del Código Civil 2002:
- Bienes de uso común - ríos, mares, carreteras, calles, etc.
- Bienes de uso especial - edificios destinados la sede de personas jurídicas de derecho público
- Bienes dominicais - son el patrimonio de las personas jurídicas de derecho público. son los únicos de que estas pueden disponerse (vender, alquilar, etc).
Los bienes públicos no están sujetos la usucapião, pero su uso puede eventualmente ser cedido la particulares diversos mecanismos, especialmente concesiones, permisos y autorizaciones de uso. Esos instrumentos no encuentran, sin embargo, una definición legal única en el ordenamiento jurídico, de modo que son encontrados en diferentes diplomas legales con contenidos diversos.
Referencias
Marrara, Thiago. Bienes públicos, Dominio Urbano, Infraestructuras. Bello Horizonte: editora Fórum, 2007, 360p.
Bien jurídico
Bien Jurídico, aunque sea de conceituação muy compleja, vez que depende no sólo de valoraciones puramente jurídicas, pero también político-criminales, podemos simplificar para decir que es algo que se refiere al derecho fundamental que sirve de base material para que una correcta conducta sea considerada criminal. Ejemplos: vida, libertad, honra, propiedad, etc.
Cumpliendo su función sistemática, es con base en los bienes jurídicos que los crímenes son elencados en el Código Penal: crímenes contra la vida , contra la honra, contra el patrimonio, etc.
ES el objeto de tutela jurídica; o sea, el Estado amenaza con pena a aquel que pretende violar bienes jurídicos practicando las conductas previstas en la ley penal como crimen.
Más allá del criterio de sistematização, su principal papel es de limitación del poder punitivo; realizador del principio de la lesividade reforzándose la prohibición de criminalização de las conductas meramente imorais, de poca importancia, o que no perjudiquen un tercero.
ES correcto, sin embargo, que hay una discusión histórica sobre la capacidad de un concepto extra-sitemático, eivado de criterios político-criminales, ser limitador de la legalidad formal.
Así se ve el desarrollo de la noción de criterio material de crimen desde Feuerbach, Birnbaum, Bindin, Liszt, Escuela de Kiel, Mezger, Welzel, hasta los días de hoy.
Aunque en la doutrinadores de gran peso desconsiderem la importancia del bien jurídico materialmente considerado (p. p.ej. Günter Jakobs, Knut Amelung) el bien jurídico y el principio de la lesividade son ampliamente aceitos en la doctrina brasileña (p. p.ej. Nilo Batista, Juarez Tavares, Juarez Cirino de Santos, etc).
Muchas son las polémicas acerca del bien jurídico-penal, estas consideraciones, sin embargo, son capaces de dar una idea general del que él significa.
Bien económico
En economía, bien es todo aquello que satisface directa o indirectamente los deseos y necesidades de los seres humanos. Los bienes pueden ser clasificados según su carácter, naturaleza o función. En la microeconomia pueden aún ser clasificados cuando a su comportamiento en una gráfico de demanda .
- Clasificación según el carácter
- Los bienes económicos son caracterizados por la utilidad, escasez y por ser transferíveis.
- Los bienes libres son aquellos cuya cantidad es suficiente para satisfacer a todos, como por ejemplo el aire.
- Clasificación según la naturaleza
- Los bienes de capital no atienden directamente a la necesidades.
- Los bienes de consumo se destinan a la satisfacción directa de necesidades. Ellos aún son subdivididos en duraderos, que permiten un uso prolongado y no-duraderos que acaban con el tiempo.
- Clasificación según su función
- Los bienes intermediarios deben sufrir nuevas transformaciones antes de convertirse en bienes de consumo o de capital.
- Los bienes finales ya sufrieron las transformaciones necesarias para su uso o consumo.
- Clasificación microeconômica
- Los bienes normales son aquellos que siguen a risca las leyes de la microeconomia; cuánto menor el precio mayor la demanda , por ejemplo.
- Los bienes inferiores es un bien cuya cantidad demandada varía inversamente al nivel de renta del consumidor.
- Un caso especifico de bien inferior, son los bienes de giffen. Esos bienes son caracterizados por tener un efecto rinda negativo, mayor (en módulo) del que su efecto sustitución, resultando un efecto total negativo.
Ver también