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Bien (economía)

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En la esfera privada, bien es todo aquello que puede ser propiedad de alguien, o que es apto a constituir su patrimonio. Patrimonio es, así, el conjunto de bienes. Bien es todo valor que representa algo para la vida humana, de orden material o imaterial. En el ámbito jurídico debemos estar atentos para el uso indistinto de bien o de cosa, pues ni todo que en el mundo físico es cosa tiene la misma conotação en el mundo jurídico, como acontece por ejemplo con el cuerpo del ser humano vivo, considerado elemento esencial de la personalidad y sujeto de derecho , ya que no es posible separar en la persona viva el cuerpo de la personalidad.

Tabla de contenido

Clasificación de los bienes

1) Bienes considerados en sí mismos

2)Bienes recíprocamente considerados arts. 92 a 97 CC, los bienes pueden ser:

a) FRUTOS; son aquellos que poseen una renovación 1- Naturales( renovación por la fuerza de la naturaleza- crea de los animales); 2- Industriales(por el engenho humano-de la fabrica) 3- Civiles(rendimiento por la utilización de la cosa por outrem, rentas, alquileres, intereses) 4- Pendientes ( aún conectados la cosa que los produjo). 5- percipiendos(los que debían ser, pero no fueron recibidos)

b) PRODUCTOS Utilidades que se puede retirar de la cosa, alterando su substancia, disminuyéndose su cantidad hasta el esgotamento, por ejemplo, piedra de una pedreira, petróleo.

c) RENDIMIENTO Son los frutos civiles. EX: alquiler de una casa.

d) BENFEITORIAS Son obras o gastos que se hace en cosa móvil o inmóvil, para conservarla, mejorarla, o embellecerla.

y) ACESSÃO Aumento de volumen o de valor del bien.

F) PERTENEZCA ES cosa acessória destinada a conservar o facilitar el uso del bien principal. Considerados en relación al sujeto, los bienes pueden ser:

g) PARTES INTEGRANTES Son accesorios que,unidos al principal, forman con él uno todo, siendo desprovidos de existencia material propia. Ex : Lâmpada de una lámpara.

3)En cuanto al titular del dominio

Bienes públicos

En el Brasil, los bienes públicos están clasificados en consonancia con un criterio de uso primario por el art.99 del Código Civil 2002:

Los bienes públicos no están sujetos la usucapião, pero su uso puede eventualmente ser cedido la particulares diversos mecanismos, especialmente concesiones, permisos y autorizaciones de uso. Esos instrumentos no encuentran, sin embargo, una definición legal única en el ordenamiento jurídico, de modo que son encontrados en diferentes diplomas legales con contenidos diversos.


Referencias

Marrara, Thiago. Bienes públicos, Dominio Urbano, Infraestructuras. Bello Horizonte: editora Fórum, 2007, 360p.

Bien jurídico

Bien Jurídico, aunque sea de conceituação muy compleja, vez que depende no sólo de valoraciones puramente jurídicas, pero también político-criminales, podemos simplificar para decir que es algo que se refiere al derecho fundamental que sirve de base material para que una correcta conducta sea considerada criminal. Ejemplos: vida, libertad, honra, propiedad, etc.

Cumpliendo su función sistemática, es con base en los bienes jurídicos que los crímenes son elencados en el Código Penal: crímenes contra la vida , contra la honra, contra el patrimonio, etc.

ES el objeto de tutela jurídica; o sea, el Estado amenaza con pena a aquel que pretende violar bienes jurídicos practicando las conductas previstas en la ley penal como crimen.

Más allá del criterio de sistematização, su principal papel es de limitación del poder punitivo; realizador del principio de la lesividade reforzándose la prohibición de criminalização de las conductas meramente imorais, de poca importancia, o que no perjudiquen un tercero.

ES correcto, sin embargo, que hay una discusión histórica sobre la capacidad de un concepto extra-sitemático, eivado de criterios político-criminales, ser limitador de la legalidad formal.

Así se ve el desarrollo de la noción de criterio material de crimen desde Feuerbach, Birnbaum, Bindin, Liszt, Escuela de Kiel, Mezger, Welzel, hasta los días de hoy.

Aunque en la doutrinadores de gran peso desconsiderem la importancia del bien jurídico materialmente considerado (p. p.ej. Günter Jakobs, Knut Amelung) el bien jurídico y el principio de la lesividade son ampliamente aceitos en la doctrina brasileña (p. p.ej. Nilo Batista, Juarez Tavares, Juarez Cirino de Santos, etc).

Muchas son las polémicas acerca del bien jurídico-penal, estas consideraciones, sin embargo, son capaces de dar una idea general del que él significa.

Bien económico

En economía, bien es todo aquello que satisface directa o indirectamente los deseos y necesidades de los seres humanos. Los bienes pueden ser clasificados según su carácter, naturaleza o función. En la microeconomia pueden aún ser clasificados cuando a su comportamiento en una gráfico de demanda .

Clasificación según el carácter
Clasificación según la naturaleza
Clasificación según su función
Clasificación microeconômica
Un caso especifico de bien inferior, son los bienes de giffen. Esos bienes son caracterizados por tener un efecto rinda negativo, mayor (en módulo) del que su efecto sustitución, resultando un efecto total negativo.

Ver también

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