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Acto ilícito

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Acto ilícito es una acción u omissão contraria a la ley, de la cual resulta daño la outrem.

Características

El acto ilícito puede estar caracterizado por el descumprimento de un contrato (CC, Art. 389), o por una acción u omissão extracontratual, caso en que se aplica el dispuesto en el Art. 186 del Nuevo Código Civil, in verbis: "Aquel que, por acción u omissão voluntaria, negligência o imprudência, violar derecho y causar daño la outrem, aunque exclusivamente moral, comete acto ilícito.

En el primer caso, resta el deber de indenizar, pero en el segundo la sanción es más grave, importando en la pena de prisión o multa, conforme el caso. En el caso de homicidio, el agente puede incorrer en la pena de prisión (CP, Art. 121), sin embargo de verse compelido a indemenizar la familia de la víctima (CC, Art. 1.537).

indemenização de carácter alimentar, caução para asegurar: Art. 602; CPC

Vale acordar, con el Art. 935 del CC, que la responsabilidad civil es independiente de la criminal; no se podrá, sin embargo, cuestionar más sobre la existencia del hecho, o quién sea su autor, cuando estas cuestiones se hallen decididas en el crimen.


Acto Ilícito:

ES la transgressão de la norma. Él está relacionado al Derecho, como el pecado se vincula a la religión, el acto imoral la moral, trayendo siempre la idea de contrariedade al que se exige, Hay aquí una transgressão al precepto dictado como patrón único de conducta. Habiendo siempre una consecuencia negativa cuando eso ocurrir.

Pressupostos

Son pressupostos del acto ilícito:

a) relación de causalidade; b) ocurrencia de daño.

Con efecto, para la caracterización del acto ilícito y la consecuente sanción, es imprescindível que haya una relación de causa y efecto.

No estará caracterizada la ilicitude si el hecho dañino haya sido propiciado por un agente externo, por ejemplo, el caso fortuito, o por culpa exclusiva de la víctima. Si esta se tira bajo las ruedas de un automóvil, con la intención patente de suicidarse, inocorre la causalidade referida, y la ilicitude no resta caracterizada. Para que el acto ilícito se configure es necesario, también, que exista daño. No queda tipificado el acto ilícito, por ejemplo, en el crimen imposible (CP, Art. 17), cuando no se pune la tentativa por ineficácia absoluta del medio o por absoluta impropriedade del objeto, factores que hacen imposible la consumación del crimen. En tal caso, existe la responsabilidad civil, que se purifica solamente en términos indeminizatórios.

El acto ilícito se compone de algunos elementos sin los cuales él no ingresa en el plan de existencia. De esa forma, hay requisitos elementales para que se verifique la hipótesis de acto ilícito, cuáles sean:

C. Conducta personal: La conducta humana puede ser positiva o negativa, es decir, el acto ilícito existe cuando la persona hace o deja de hacer alguna cosa que debía.

D. Intención: El elemento gana se hace presente, eso por medio del dolo o de culpa.

Y. Reglas anteriores: El acto ilícito exige la previsión de tal conducta como acto ilícito. Las reglas jurídicas determinan los comportamientos a ser seguidos con patrón de conducta, debiendo ser de conocimiento del infrator la regla que reprueba la actividad comissiva u omissiva.

ESPECIES: El acto ilícito se manifiesta en todas las áreas de la Derecho, ilícito civil, administrativo, tributaria, laboral, electoral, procesal, y etc. Acentuando eso el acto ilícito recibe más atención en algunas subdivisões del Derecho, como si de la en el derecho penal, en el cual él recibe tratamiento como infracción penal, desplegándose en crimen, contravenção y acto infracional.


Acto ilícito penal y civil: Están muy próximos y sólo pueden ser separados un enfoque positivista. Veamos tales diferencias:

A. Principio de la legalidad: El derecho penal cuenta con infracciones penales sea cima o contravenções, fijados taxativamente por la legislación. Al revés, no se exige la previsión normativa de la conducta a ser considerada ilícito civil en esa forma de ilícito, la repercusión se de la en forma de perjuicio, lesión de derecho, no contando con las conductas especificadas en la norma. En conformidad con el artículo 186 del código civil, aquel que por acción u omissão voluntaria, negligencia o imprudência, violar derecho y causar daño a outrem individuo, aunque exclusivamente oral, comete acto ilícito.

B. Bien jurídico: Mientras ilícito penal trata de proteger bien mayor, el mayor valor mayor enmedio social y aún para el individuo, el ilícito civil va a tratar siempre de bienes de más pequeña importancia generalmente situados en la esfera patrimonial.

C. Sanción: La consecuencia del ilícito penal va a ser, en la mayoría de las veces, la imposición de penas sobre la persona, como las penas restritivas de libertad o de derechos, acordando que persiste en menor escala la pena de multa, mientras, en el ilícito civil cuenta como la reparação de los perjuicios como sanción y la coercibilidade en la mayoría de los casos.

D. Transferencia de responsabilidad: Una vez constatada la ocurrencia de infracción penal practicada por la persona, la sanción va a incidir sobre ella, no permitiéndose la transferencia la outrem. En el ilícito civil, la responsabilidad puede ser transferida como los abuelas asumen la obligación de los padres de alimentar los hijos, la seguradora asume la posición del infrator para indenizar, patrono asume los actos de su empleado.

Y. Efectiva ocurrencia de Lesión: La tentativa de infracción penal resulta en la imposición de pena del crimen consumado, con la reducción de uno a dos tercios, en el ilícito civil la persona sólo tiene obligación de indenizar si el acto practicado causar daño a otra persona.

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