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Acto Institucional Número Cinco

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El Acto Institucional Nº5 o AY-5 fue el quinto de una serie de decretos emitidos por el régimen militar brasileño los años siguientes al Golpe militar de 1964 en el Brasil.[1]

Lo AY-5 solapándose a la Constitución de 24 de enero de 1967, así como a la constituciones estaduais, daba puedas extraordinarios al Presidente de la República y suspendía varias garantías constitucionales.

Redactado por el ministro de la justicia Luís Antônio de la Gamma y Silva en 13 de diciembre de 1968 , el acto vino en represalia a la decisión de la Cámara de los Diputados, que se hube negado a conceder licencia para que el diputado Márcio Moreira Alves fuera procesado por un discurso donde cuestionaba hasta cuando el Ejército abrigaría torturadores ("Cuando no será el Ejército un valhacouto de torturadores?"[2]) y pidiendo al pueblo brasileño que boicoteara las festividades del día 7 de septiembre.

Pero el decreto también venía en la esteira de acciones y declaraciones por las cuales la clase política fortaleció la llamada línea dura del régimen militar. El Acto Institucional Número Cinco, o AY-5 , fue el instrumento que dio al régimen puedas absolutos y cuya primera consecuencia fue el cierre del Congreso Nacional por casi un año.

Tabla de contenido

Principales determinaciones del AY-5

Por el artículo 2º del AY-5, el Presidente de la República podía decretar el recesso del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas y de las Cámaras de Concejales, que sólo volverían a funcionar cuando el Presidente los convocara. Durante el recesso, el Poder Ejecutivo federal , estadual o municipal, cumpliría las funciones del Legislativo correspondiente. Además, el Poder Judicial también se subordinava al Ejecutivo, pues los actos practicados en consonancia con lo AY-5 y sus Actos Complementarios excluiam-si de cualquier apreciación judicial (artículo 11).

El Presidente de la República podía decretar la intervención en los Estados y Municipios, "sin las limitaciones previstas en la Constitución" (art. 3º).

Conforme el artículo 4°, el Presidente de la República, oído el Consejo de Seguridad Nacional, y "sin las limitaciones previstas en la Constitución", podía suspender los derechos políticos de cualesquier ciudadanos por 10 años y cassar mandatos eletivos federales, estaduais y municipales.[3] Por el artículo 5°, la suspensión de los derechos políticos, significaba:

I - cessação de privilegio de foro por prerrogativa de función;

II - suspensión del derecho de votar y ser votado en las elecciones sindicales;

III - prohibición de actividades o manifestación sobre asunto de naturaleza política;

IV - aplicación, por el Ministerio de la Justicia, independientemente de apreciación por el Poder Judicial, de las siguientes medida:

a) libertad vigilada;

b) prohibición de frecuentar determinados lugares;

c) domicilio determinado.

Además "otras restricciones o prohibiciones al ejercicio de cualesquier otros derechos públicos o privados" podrían ser establecidas a la discrição del Ejecutivo.

El Presidente de la República podía también, conforme el artículo 8º, decretar lo confisco de bienes en el transcurso de enriquecimiento ilícito en el ejercicio de cargo o función pública, después de la debida investigación - con cláusula de restitución se probada la legitimidad de la adquisición de los bienes.[4]

El artículo 10 suspendía la garantía de habeas corpus, en los casos de crímenes políticos, contra la seguridad nacional, la orden económica y social y la economía popular.

Durante la vigencia del AY-5, también recrudesceu la censura . La censura previa se extendía a la prensa, a la música, al teatro y al cine.

Arena rebelde

Un grupo de senadores de la ARENA, el partido de la situación, discordou enfáticamente de la medida adoptada por el presidente Costa y Silva. Liderados por Daniel Krieger, firmaron uno manifiesto de discordancia: Gilberto Marino, Milton Campos, Carvalho Pinto, Eurico Resende, Manuel Cordero Vilaça, Wilson Gonçalves, Aluísio Lopes de Carvalho Hijo, Antônio Carlos Konder Reyes, Ney Braga, Rui Palmeira, Teotônio Vilela, José Cândido Ferraz, Leandro Maciel, Vitorino Freire, Arnon de Melo, Clodomir Millet, José Guiomard, Valdemar Alcântara y Júlio Leche.[5]

El fin del AY-5

En 13 de octubre de 1978 , en el gobierno Ernesto Geisel, fue promulgada la enmienda constitucional nº 11, cuyo artículo 3º revocaba todos los actos institucionales y complementarios, en el que fueran contrarios a la Constitución Federal, "ressalvados los efectos de los actos practicados con bases en ellos, los cuales están excluidos de apreciación judicial".[6], restaurando el habeas corpus. La enmienda contitucional entró en vigor en 1º de enero de 1979.

Referencias

Conexiones externas

Wikisource
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