El Tribunal Constitucional de España es el órgano xurisdicional que culmina el poder judicial, cuya principal función es la de actuar como máximo intérprete de la Constitución. En la práctica su trascendencia ven dada por que constituye el principal control de los poder del Estado en materia constitucional (poder ejecutivo, poder lexislativo, y del propio poder judicial, revisando sus actos cuando atentan contra lo dispuesto en la Constitución.
En particular, tiene competencia para conocer:
Para conocer del recursos interpuestos contra las legislaciones, es competente a xurisdición contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que al ser normas emanadas de la Administración pública (a través de la potestad regulamentaria), que carecen de rango de buena ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en caso de que se recurra una legislación emanado del gobierno gallego.
Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad perante el Tribunal Constitucional, porque la Constitución española outorgalles fuerza de buena ley a partir del momento en que se incorporan al derecho estatal.
Las sentencias del Tribunal Constitucional serán publicada en el Boletín Oficial de él Estado con los votos particulares, si los hubiera. Dichas sentencias entran en vigor el día siguiente al de su publicación y no cabe recurso contra las mismas.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley oo de una norma con fuerza de buena ley, tienen plenos efectos contra todos. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley o de la norma en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados polo Rey mediante Real Decreto, la propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro polo Congreso del Diputados y otros cuatro polo Senado, y por mayoría de 3/5 de los votos de los miembros de cada Cámara), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).
La designación para este cárrego se efectúa por un período de nueve años, debiendo recaír en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados , todos ellos deben ser xuristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan en una tercia parte cada tres años.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatíbel: con todo mandato representativo; con cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con cualquiera empleo a servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. De resto, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamobíbeis en el ejercicio de su mandato.
Por año de nombramiento; entre paréntese figura la duración del mandato; y el asterisco indica que el Magistrado fue nombrado Presidente: