Se entiende cómo soberania al ejercicio de la autoridad que, en la mayoría de sistemas políticos de la actualidad reside en el pueblo y es ejercida a través de los poder publicos dacordo con su propia voluntad y sien a influencia de elementos extraños.
También la palabra "soberanía" se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer la suya poder. Tradicionalmente se consideró que tres son los elementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder.
En el Derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poder.
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La soberanía , segundo la clásica definición de Jean Bodin en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República" y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a las leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Segundo este autor soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible.
Dos siglos más tarde, en el año 1762 Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora a colectividade o pueblo, y esta es la que da origen al poder enaxenando, renunciando voluntariamente a sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad como a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen la esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
Así según Rousseau todos los ciudadanos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala el correcto y verdadero, y aquellas minorías deberían acatar lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que a pesar de ser uno de los puntos de origen de la revolución francesa e influir de este modo en la aparición de la democracia moderna, también conlevou la múltiples abusos, porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruíuse indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y permitió lo atropello de los derechos fundamentales de las minorías.
Frente a esto surge una nueva corriente teórica, la del Abate Sieyés que postula que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con eso que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coxuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y principios bajo los cuáles se fundó. Además en el concepto de nación contempla la todos los habitantes de un territorio, sin exclusións ni discriminacións. Lo Abate Sieyes indica que "los parlamentarios son representantes y no mandatarios", puesto que estos disfrutan de autonomía propia una vez que ya fueron electos, y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y obxectividade en el momento de lexislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indíca en cada momento, en este caso, el pueblo.
Así de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que de Abate Sieyés lo de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque luego de la II Guerra Mundial se retomó con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más próximo al pueblo, lo cual supónse que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la Toma de la Bastilla en 1789.
Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se utiliza el término soberanía nacional en la Revolución francesa quitándole al individuo a capacidad individual de decisión y transmitiéndosela al cuerpo nacional. Esta es la tesis mantenida polo artículo 3 de la Declaración de derechos francesa al determinar queAl conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero esta es uno todo que no le representa directamente. No será pues posible entender el sufraxio universal igual para todos y con poder de decisión. Los individuos no tienen derechos, sino que cumplen funciones, y esas funciones serán reservadas para quien reúna la dignidad suficiente, xeralmente relacionada con la riqueza personal. Aparece así el sufraxio censitario.
Para mantener esta teoría se elaborarón complejas tesis sobre la condición de la Nación como entidad superior al individuo.
El término soberanía popular se buscó cómo la antagónica a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo ...". Jean-Jacques Rousseau, en la suúa obra El Contrato social, atribuye la cada miembro del Estado una parte igual de la que denomina la "Autoridad soberana" y propuso una tesis de la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean-Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, y este emerxe del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifiestada en la ley .
De acuerdo a las diversas tesis mantenidas incluso la fecha, se pode definir cómo "que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufraxio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquiera otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
La Constitución española de 1978 reconoce que "la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poder del Estado".
El vocablo soberanía también jugó un importante papel en la Teoría Política y en la Doctrina del Derecho Internacional. ES a cuyo objeto que el contenido de esta palabra fue oscurecido y deformado, por lo que pode entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que existiendo tantas definiciones del tenérmelo como hay autores, no hay acuerdo sobre cal es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional.
Carlos Augusto Rodríguez T, antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones diera término y dirigir contra cada una de ellas las obxecións que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas.
Antes de rematar es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con el que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con el que disponen realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estritamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado polo concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.krc:Суверенитет