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El estatuto de autonomía es la norma básica de una comunidad autónoma española, recogida por la Constitución española de 1978 en su artículo 81. En los estatutos se recoge el nombre de la comunidad, su delimitación territorial, los nombres y sedes de sus órganos autonómicos, las competencias que asumen y las lenguas oficiales del territorio.
Los Estatutos de autonomía forman parte del ordenamento jurídico del Estado pero su régimen de elaboración y aprobación es diferente del resto de leyes orgánicas o comunes. Estas, tienen el rango de buena ley Orgánica y por lo tanto, necesitan una votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados español.
Hay dos formas de acceder a la autonomía, por medio del artículo 143 de la Constitución Española, se accede a la autonomía "reducida" que fue ideada para las comunidades "no históricas", es decir, todas aquellas que no habían aprobado un Estatuto de Autonomía durante la II República.
Pueden acceder la ella todas las provincias contiguas que tengan elementos históricos, culturales y territoriais comunes.
También se pode formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés general, que viene determinado por las Cortes Generales.
En troques, para Cataluña, Galiza y el País Vasco, consideradas nacionalidades históricas, el artículo 151 de la Constitución Española prevé una forma de acceso más rápido a la autonomía plena.