El Estado es un concepto político que se refiere la una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tienen el poder de regulamentar la vida en un territorio determinado.
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El concepto de Estado difire segundo los autores[1], pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que tienen la autoridad y potestad de establecer normas jurídicas que rigen la sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en el 1919, definió el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el empleo de la fuerza legal. A cuyo objeto, se encuentran dentro del Estado instituciones como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía , asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobierno, justicia, seguridad y relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado fue la citada por el xurista alemán Hermann Heller, quien definió el Estado como una unidad de denominación, independiente en el exterior y en el interior, que actúa de manera continua, con métodos de poder propios y claro delimitado en el personal y territorial. Además, el autor añade que sólo se pode hablar de Estado como una construcción propias de las monarquías absolutas del siglo XV, durante la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.[2]
Asimismo, como evolución del concepto se desarrolló el "Estado de Derecho" por lo que se incluyen dentro de la organización estatal aquellos resultantes del imperio de la ley y de la separación de poder (ejecutivo, lexislativo y judicial) y otras funciones propias del Estado como la emisión de moneda propia.
Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o la otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado; es lo que sucede como por ejemplo en España, en Alemaña o en los Estados Unidos.
El reconocimiento es un acto discrecional de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el recoñecedor y el reconocido, de igual la igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.
Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Carretera, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que se un sujeto reconoce la otro se van a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento en el que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas supónse que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no suponen la pérdida del reconocimiento. Igual, una simple declaración formal también es válida para reconocer la otro Estado sin iniciar relaciones diplomáticas.