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En política, se denomina elecciones al proceso democrático de carácter periódico en el que los ciudadanas designan, en sufraxio universal, y por medio de votación libre y secreta, a sus representantes en los órganos políticos o de gobierno, que en España son la administración estatal, la autonómica y la local.
El periodo temporal entre elecciones se denomina lexislatura.
Desde la constitución española de 1978 , y por virtud de sus leyes de desarrollo, tienen derecho de voto (sufraxio activo) las personas mayores de 18 años y nacionalidad española. No obstante, en las elecciones municipales pueden votar los vecinos mayores de edad originarios de cualquiera estado de la Unión Europea, previamente censados.
Segundo el ámbito territorial y funcional del órgano cuyos miembros se han elegir, y siempre hablando del Estado español, hay dos tipos de elecciones:
Elecciones lexislativas: Son las destinadas a designar a los representantes en las cámaras lexislativas del Estado (Cortes generales) o de la Comunidad Autónoma. En el que alcanza a las elecciones lexislativas estatales, pueden ser elecciones al Congreso de los diputados (los electos toman posesión de su acta de diputado ) o elecciones al Senado (designación de senadores ). En las elecciones autonómicas sólo se designan diputados para el parlamento, pues en las comunidades autónomas no hay sistema de representación bicameral.
Elecciones locales: Son las destinadas a designar los representantes de los ciudadanos en cada municipio. Los electos toman posesión de su cargo de concejales .
En España, desde la entrada en vigor de la constitución española, todos los órganos sociales de base colectiva, y carácter público, están sometidas la unas normas para la designación de sus órganos representativos. La regla es que su funcionamiento ha ser democrático, por lo que aquellos actos de los organismos sometidos a derecho público como los colegios profesionales, que incumpran dicha regla, podrán ser revisados en vía xurisdicional contencioso-administrativa.
En las entidades del campo personal, civil o mercantil, la cuestión no es de orden pública, aunque ya por influencia del derecho romano, su funcionamiento debe ser democrático, rigiéndose por la voluntad de la mayoría de los partícipes. Así, en las comunidades de propietarios, asociaciones, sociedades etc. a designación de los representantes se ha llevar a efecto mediante reglas contenidas supletoriamente en el código civil, rigiendo siempre la regla de la mayoría. El incumprimento de esa norma es revisable en la xurisdición civil común.