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Corpus Iuris Civilis

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CORPUS IURIS CIVILIS ROMANI. Gothofredus, 1583

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de derecho civil) es una obra jurídica fundamental, publicada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Xustiniano I.

Índice

Código de Xustiniano

En 527 d.C., sube al trono en Constantinopla, Xustiniano, que inicia una amplia obra militar y lexislativa. Poco después de asumir el poder, Xustiniano percibió la importancia de salvaguardar la herencia representada polo derecho romano y, en 528, nombró una comisión de diez miembros (presidida por Triboniano, ministro del emperador y xurisconsulto de gran mérito) para compilar las constituciones imperiais vixentes (leyes emanadas de los emperadores desde lo gobierno del emperador Adriano). Triboniano, principal colaborador, era profesor de derecho de la escuela de Constantinopla. Él se rodeó de xuristas, profesores y abogados, con los cuales inició un enorme trabajo de compilación. Lo auxilió eficazmente en esa misión Teófilo, otro profesor de la misma escuela.

La misión de los compiladores se completó en dos años. El Código era destinado a sustituir el Gregoriano, el Hermoxeniano, las constituciones particulares y el Código Teodosiano de 438 . El 7 de abril de 529 , con la constitución Summa rey publicae, el emperador publica el código, intitulado Nouus Iustinianus Codex (Código Nuevo de Xustiniano), y estabelece que entraría en vigor el 16 de abril de aquel año. Esa primera obra no llegó incluso nosotros pues fue sustituida por otra, ya en 534. Así, ficou conocido por Código Viejo, en contraposición al de 534, llamado, este sí, Código Nuevo.

Digesto o Pandectas

El Digesto, conocido igual ponerlo nombre griego Pandectas, es una compilación de fragmentos de xurisconsultos clásicos. ES la obra más completa que el Código tiene y ofreció mayores dificultades en su elaboración. Digesto ven del latí digerere - por en orden.

Realizada a compilación de las leges (constituciones imperiais), era necesario resolver un problema con relación a los iura (derecho contenido en las obras de los xurisconsultos clásicos), que no habían sido aun compilados. Había entre los xurisconsultos antiguos una serie de controversias a solucionar. Para eso, Xustiniano expedir 50 constituciones (las Quinquaginta Decisiones). ES probable que durante la elaboración de ellas surgiera la idea de la compilación de los iura.

En la constitución Deo auctore de conceptione Digestorum, de 15/12 /530, el emperador expuso su programa referente a la obra. En los fines de 530, Xustiniano encarga la Triboniano organizar una comisión de 16 miembros destinada a compilar los iura. Le compre la Triboniano escoger sus colaboradores. Fueron escogidos Constantino, al otro lado de Teófilo y Crátino, de Constantinopla, Doroteo, Isidoro, de la Universidad de Berito, más once abogados que trabajaban junto al alta maxistratura. La comisión era encargada de la selección de la materia, bien como de dirimir dudas y decidir en caso de diferencias de opinión.

El Digesto se diferenciaba del Código por no haber anteriormente trabajo del incluso género. La masa de la xurisprudencia era enorme, frecuentemente difícil de encontrarse. Había muchos autores, con puntos de vista diversos, por veces antagónicos. La tarea parecía ciclópica, y era temerario juntar todo ese amálgama de opiniones en un trabajo homoxéneo. Para lo agarro de ese proyecto grandioso, Xustiniano previno un plazo mínimo de diez años. No obstante, bajo la presidencia de Triboniano, la comisión de 16 miembros, después de revisar casi dos mil libros (con tres millones de líneas), extractando 39 xurisconsultos, concluyó el trabajo en solo tres años. Era el Código de doctrinas selectas, Codex enucleati iuris, oficialmente denominado Digesto (Digesta) o Pandectas (Pandectae), lo cual se promulgó el 15 de diciembre de 533 , para entrar en vigor a los 15 días. La obra compónse de 50 libros, subdivididos en aproximadamente 1.500 títulos, segundo al asunto. En cada uno de los títulos figuran fragmentos de obras de más de cuarenta xurisconsultos romanos del período clásico, de Quinto Mucio Escévola, que murió en el año 82, la Hermoxeniano y Carisio (de los siglos III e IV).

Los 16 codificadores tuvieron autorización de alterar los textos escogidos, para armonizarlos con los nuevos principios vixentes. Esas alteraciones tuvieron el nombre de emblemata Triboniani y hoy se llaman interpolacións. La descubierta de tales interpolacións y la restitución del texto original clásico es una de las preocupaciones de la ciencia romanística contemporánea.

Las Pandectas constituían una suma del derecho romano, en la que las innovaciones útiles se mezclaban con las decisiones clásicas. Restritas, en la práctica, al imperio bizantino, no fueron descubiertas por Occidente incluso el siglo XI. La comparación de los manuscritos existentes en el Código de Xustiniano fue el primero paso para lo renacemento del derecho, que tuvo como centro la Universidad de Boloña. Casi todos los derechos modernos decorren del derecho romano y de las Pandectas.

Institutas

Terminada la elaboración del Digesto, mas antes de su promulgación, Xustiniano escogió tres de los compiladores - Triboniano, Doroteo y Teófilo (estos últimos profesores de las escuelas de Constantinopla y de Berito) - para la organización de un manual escolar que sirviera a los estudiantes cómo introducción al derecho compendiado en el Digesto. Los redactores fueron fieles al plano de las Institutas de Gaio (del siglo II la.C.), habiéndose servido de muchas pasaxes de ese antiguo xurista. No obstante, hay innovaciones introducidas de acuerdo con el derecho vixente en el Bajo-Imperio.

La esa comisión elaboró las Institutiones (institutas), que se publicó en 21 de noviembre de 533 , un mes antes del Digesto. Fue aprobada el 22 de diciembre, por la Constitución Tanta, y entró en vigor como manual de estudio en el incluso día del Digesto, 30 de diciembre de 533. Por ser más simple que el Digesto, alcanzó enorme difusión; prueba de eso son los innumerables manuscritos que nos llegaron.

Como una obra de profesores, destinada a la enseñanza, las Institutas son más simples y más teóricas que el Digesto. Son expuestas nociones generales, definiciones y clasificaciones. Hay controversias al ser un excelente campo de estudio. Ese trabajo tuvo la misma división de las Institutas, de Gaio : personas, cosas y acciones. Con todo, los libros se dividen en títulos. Fueron utilizados en la elaboración a nada cottidianae, también de Gaio, las Institutas, de Florentino, de Ulpiano y de Marciano , y los VII libri regularum, de Ulpiano .

Actualización del Código

La publicación de nuevas constituciones y el hecho de que habían surgido, con la elaboración del Digesto, contradicciones entre lo Nouus Iustianianus Codex y las Pandectas, hizo necesaria una segunda edición del Codex. A cuyo objeto, Xustiniano nombró una comisión de cinco miembros para actualizalo. El Codex repetitae praelectionis, el Código revisado, cuyo contenido se armonizó con las nuevas normas expedir en el curso de los trabajos, se publicó el 16 de noviembre de 534 , para entrar en vigor en el día 29 de diciembre del incluso año. Esa obra llegó incluso nosotros. Como la primera edición del código (elaborada en 528) se revocó por esta segunda, y, por lo tanto, dejó de utilizarse, de ella poseemos sólo un pequeño fragmento del índice, constante de papiro encontrado en el Exipto a comienzos del siglo XX. Ese papiro acuna las constituciones contenidas en los títulos 11 a 16 del libro I, y muestra que es muy pequeña la correspondencia de orden entre las constituciones ahí referidas y las que se encuentran nos mismos títulos de la nueva edición del Código Xustinianeo, que es la que llegó incluso nosotros.

El Código redixido de acuerdo con el sistema de las compilacións anteriores se divide en 12 libros, subdivididos en títulos. Las constituciones están ordenadas en cada título por orden cronológica, como nos códigos anteriores. El Código comienza por una invocación a Cristo , en que se afirma la fe de Xustiniano. Los otros títulos del Libro I están dedicados a las fuentes del derecho, al derecho de asirlo y a las funciones de los diversos agentes imperiais. El Libro II trata principalmente del proceso. Los Libros III a VIII tratan del derecho personal, el Libro IX del derecho penal, los Libros X a XII tratan del derecho administrativo y fiscal. Como nos códigos anteriores, se encuentra en los títulos, más que nos libros, una unidad de materia. La técnica, sin embargo, aun es antigua, pues los títulos son muy numerosos y no se excluye la interpolación de ciertos textos (adaptaciones hechas por los compiladores). El mérito de la compilación, colocando todas las constituciones en el Código, es tornarlo obrigatorio cómo ley del Imperio.

Novelas

Las Institutas, el Digesto (Pandectas) y el Código fueron las compilacións hechas por orden de Xustiniano. Después de terminada a codificación, la cual, especialmente el Código, contenía la prohibición de invocar cualquier regla que en ella no estuviera prevista, Xustiniano se reservó la facultad de bajar nuevas leyes. La segunda edición del Codex (534) no paralizó la actividad lexislativa de Xustiniano, que continuó a editar otras constituciones importantes (en número de 177, de la fecha de la promulgación del Código Nuevo, en 535, incluso su muerte, en 565), introduciendo un gran número de modificaciones en la legislación. Esas nuevas constituciones (Nouellae constitutiones) son conocidas por Novelas (Nouellae), Auténticas o Plácida. La mayoría se editó en lengua griega y contienen reformas fundamentales, como en el derecho hereditario y en el derecho matrimonial.

Xustiniano pretendía reunir las Novelas en un cuerpo único. Su muerte, sin embargo, no le permitió realizar el intento, lo que fue hecho posteriormente, por particulares. La colección de las Novelas constituye el cuarto volumen de la codificación xustinianea.

Antisemitismo

El código Xustiniano degradou los judíos a ciudadanos de segunda clase. A partir de aquí, la religión judaica dejaría de ser legítima. Como ejemplos:

División de la Obra

La obra lexislativa de Xustiniano, por consiguiente, consta de cuatro partes:

La ese conjunto, el romanista francés Dionisio Godofredo, en 1538, en la edición que de él fijo, denominó Corpus Iuris Civiles (Cuerpo de Derecho Civil), designación esa que es hoy universalmente adoptada.

Mejor Edición de la Obra

La mejor edición del Corpus Iuris Civilis es la debida a los alemanes Mommsen, Krueg, Schoell y Kroll. El primero editó el Digesto (Pandectas); el segundo, las Institutas y el Código; y los demás, las Novelas.

Estructura de la Obra

Las Institutas están divididas en cuatro libros, subdivididos en títulos, y estos en una parte inicial (principium) y en parágrafos. El Digesto se componen de 50 libros, divididos en títulos (excepto los libros XXX, XXXI y XXXII), subdivididos en leyes o fragmentos (los cuáles se preceden del nombre del xurisconsulto romano y de la obra de donde fueron retirados), y estos modernamente (en las ediciones antiguas no lo eran) en una parte inicial (principium) y en parágrafos. El Código está constituido por 12 libros, divididos en títulos, subdivididos en leyes (también llamadas constituciones), y estas modernamente en una parte inicial (principium) y en parágrafos. Finalmente, las Novelas se integran de constituciones imperiais que presentan prefacio, capítulos y epílogo.

Las Interpolacións

Para que los iura y las leges constantes en el Corpus Iuris Ciuiles pudieran tener aplicación en la práctica, fue preciso, muchas veces, que los compiladores hicieran relevos, supresións o incrementos en los fragmentos de los xurisconsultos clásicos o en las constituciones imperiais antiguas. Esas alteraciones se denominan interpolacións o tribonianismos .

De las interpolacións se distinguen las glosas, denominación dada, en general, a los errores de los copistas o, entonces, a las alteraciones introducidas, antes de la época de Xustiniano, en las obras de xuristas clásicos por particulares o comisiones lexislativas como la que organizó el Código Teodosiano.

Habiendo llegado incluso nosotros solo parte diminuta de la literatura jurídica del período clásico, para que conozcamos el derecho romano de esa época es indispensable que determinemos, aproximadamente, las interpolacións en los textos que componen el Digesto y el Código, pues, así, se consigue restaurar, incluso cierto punto, su primitivo teor.

El estudio de las interpolacións sólo se inició realmente, en la Renacemento , cuando los xurisconsultos de la Escuela Culta procuraron, con la identificación de los relevos, supresións y añadidos introducidos en los textos que integran el Corpus Iuris Ciuiles, restaurar el derecho clásico romano en su pureza. En los siglos XVI y XVII , se trabajó mucho en esa investigación, destacando romanistas del ponerte de Cujacio y Antonio Frave. Posteriormente, el estudio de las interpolacións casi se dejó de lado incluso el final del siglo XIX, con la publicación, en 1887, de la obra Gradenwitz Interpolationen in den Pandekten - donde se sistematizan los métodos de busca de las interpolacións -, cuando esa investigación resurgió con grande intensidad. En el inicio del siglo XX, de tal modo se dedicaron los romanistas a la caza de las interpolacións que se llegó a la exaxeración. Hoy en día, se da un movimiento de revisión crítica con referencia a las pasaxes interpoladas.

Para la identificación de las interpolacións, hay varios métodos. Algunos demuestran, con seguranza, la existencia de ellas; otros no, mas sirven, utilizados en conjunto, para probarlos. Entre los métodos existentes destacan:

  1. el textual - a interpolación pode demostrarse cuando lo mismo texto clásico llegó incluso nosotros, con redacciones diferentes, en el Corpus Iuris Ciuiles y en fuente prexustinianea; o entonces, cuando hay repetición, con alteraciones, del incluso texto en la propia codificación de Xustiniano;
  2. el histórico - anacronismo en texto del período clásico constante del Corpus Iuris Ciuiles revela la existencia de interpolacións;
  3. el lógico - iloxismo entre las diferentes partes de un texto - y la lógica era una de las características de los xurisconsultos clásicos - es indicio de que se interpolou;
  4. el filolóxico - el vocabulario, la gramática y el estilo de los xurisconsultos clásicos y de los bizantinos difiren acentuadamente; de ahí, al facilitar con el estudio dieras elementos a identificación de interpolacións.

Para ilustración, un ejemplo de interpolación revelada polo método histórico. En el Digesto XXX, 1 (fragmento atribuido a Ulpiano ), se declara:

Per omnia exaecuata sunt legata y fideicomisis (en todo son iguales legados y fideicomisos ).

Ora, por otras fuentes sabemos que la fusión de los legados y fideicomisos sólo se hizo en el tiempo de Xustiniano; por lo tanto, Ulpiano, que vivió siglos antes, cuando había diferencias entre legados y fideicomisos, no podría tener hecho esa afirmación: se trata, pues, de un texto interpolado.

Legado de la Obra

ES la base de la xurisprudencia la latí (incluyendo el derecho canónico eclesiástico: ecclesia vivit lege romana) y es también un documento único sobre la vida en el Imperio Romano en su tiempo. ES una colección que reúne muchas fuentes en las cuales las leges (leyes) y otras reglas eran expresas o publicadas: leyes propiamente dichas, consultas senatoriais ("senatus consulta"), decretos imperiais, ley de las sentencias y opiniones e interpretaciones de los xuristas (responsa prudentum). Fue mérito de esa codificación a preservación del derecho romano para la posteridad.

El Corpus representó una revolución jurídica, organizando el derecho romano en una forma conveniente y bajo un esquema orgánico, que se tornó la base del moderno Derecho Civil.

Se vea también

Ligazóns externas