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Constitución española de 1978

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Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema o máxima del ordenamento jurídico español, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria.

Índice

Historia

Como parte de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del ditador General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975 , supuso a proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976 ) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado segundo la legislación vixente. El Gobierno envió, en octubre de 1976 , a las Cortes un proyecto de buena ley para la Reforma política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y segundo todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (sinaladamente la Ley de Sucesión) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional pero haciendo posible a creación de este. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamento vixente (su disposición final la definía expresamente cómo «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamento, ya que:

Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados designó una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproxecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:

El anteproxecto se discutió en la Comisión y, posteriormente fue discutido y aprobado polo Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del incluso órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado polo Congreso y el aprobado polo Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 del incluso mes polo Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.

Estructura

La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 si estructura en dos partes claro diferenciadas en cuanto a su contenido: la parte dogmática y la parte orgánica.

Parte dogmática

En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución Española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:

En la parte dogmática aparecen los principales derechos constitucionales de los ciudadanos españoles. A su vez, el Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración del Estado y sus señas de identidad.

La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español, pero la polémica redacción del artículo 2, que incluye el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española siempre fue destacado por la ambigüedade de su redacción, que aunque permitió el consenso para su aprobación, también dio lugar a múltiples interpretaciones.

Parte orgánica

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poder de Montesquieu , entre Poder ejecutivo, Poder lexislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derrogatoria y final.

Reformas

La Constitución española fue modificada una vez (Artículo 13.2, Título I) para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto (electores y elixibles como candidatos) en las elecciones locales. Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de agosto de 1992 .

El sistema político y las autonomías

El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político. La monarquía constitucional es la forma de Estado, con un rey, Juan Carlos I de Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977. Los poder del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poder, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufraxio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder lexislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces, cargo a lo que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Las autonomías

La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas gallegas, valencianas, canarias y andaluzas, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogoberno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que pode asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia , seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980 .

El resto de regiones se regiría ponerlo artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se demoró más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.

Entre lo 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía fueron los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose cómo Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado transfirió competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se transfirieron fueron sanidad y educación . Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas pode lexislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

Derechos fundamentales

Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin limitaciones. Se incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

Preámbulo o Umbral

La redacción del umbral de la Constitución era considerada un honor y una habilidad literaria. La persona elegida para este propósito fue Enrique Tierno Galván, a continuación se muestra el texto íntegro del umbral

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover lo bien de cantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme la una orden económica y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger la todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar la todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecemento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

Se vea también

Ligazóns externas

Galifontes
La Galifontes posee escritos originales acerca de:
Constitución española de 1978
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