El Consejo General del Poder Judicial de España , consonte el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno de ese poder del Estado, que ejerce sus competencias en todo el territorio español. Su función principal es velar por la independencia de jueces y magistrados frente al resto de los poder estatales.
Está presidido polo Presidente del Tribunal Supremo de España y compuesto por veinte vocais, nombrados por Su Maxestade él Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara proponen cuatro xuristas de reconocida competencia y además selecciona seis Jueces o Magistrados propuestos en lista triple polos miembros de la Carrera Judicial, en eleizóns internas.
El Consejo General del Poder Judicial es competente naa selección y nombramiento de los jueces, en la propuesta al Rey para el nombramiento de los Presidentes y Magistrados de todos los Tribunales de todo el territorio estatal y, en materia administrativa, posee atribucións de inspección y disciplinarias.
Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen funciones gubernativas y administrativas, tales como la solicitud y reparto de recursos y medios materiales y el estabelecemento de normas de reparto de asuntos, de relevo y de control de las respectivas oficinas.