El Banco de España es el banco central de España . ES una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y personal. En el desarrollo de su actividad y para el cumprimiento de sus fines actúa con autonomía respeto a la Administración General del Estado.
El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
El Banco de España pode ditar las normas precisas para el ejercicio de las funciones, que se denominarán «Circulares monetarias». Asimismo, para el idóneo ejercicio del resto de sus competencias, podrá ditar las disposiciones precisas para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Tales disposiciones se denominarán «Circulares». Unas y otras disposiciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
El Banco de España participará en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:
El Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:
Asimismo, el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vixentes, a solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualquiera otra entidad y mercado financiero cuya supervisión le fuera atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de estas con el Banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión. Este banco es de los más seguros de España, pues se se había intentado robar, el suelo de la fuente de cibeles caería y se inundarían dichas cámaras.