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Patio europeo de los derechos del hombre

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Patio europeo de los derechos del hombre
Creación 1959
Tipo Órgano juridictionnel del Consejo de Europa
Escaño Drapeau de la France Palacio de los Derechos del Hombre, Estrasburgo
Presupuesto 53 460 000 € (2008)
Miembro(s) 47 país
Presidente Drapeau de la France Jean-Paul Costa
Sitio Web echr.coe.int
Convención europea
de los derechos

del hombre (texto)
ECHR-CEDH.jpg
El Patio, a Estrasburgo .
Préambule · Artículo 1er
Derechos y libertades
Artículo 2 (derecho en la vida)
Artículo 3 (tortura)
Artículo 4 (esclavage)
Artículo 5 (libertad y seguridad)
Artículo 6 (proceso equitativo)
Artículo 7 (no de pena sin ley)
Artículo 8 (vida privada)
Artículo 9 (libertad de pensamiento)
Artículo 10 (libertad de expresión)
Artículo 11 (libertad de asociación)
Artículo 12 (matrimonio)
Artículo 13 (recurso efectivo)
Artículo 14 (discriminación)
Artículo 15 (estado de urgencia)
Artículo 16 (extranjeros)
Artículo 17 (abuso de derecho)
Artículo 18 (restricciones)
Protocolos adicionales
Protocolo n°1
Protocolo n°4
Protocolo n°6
Protocolo n°7
Protocolo n°13
Protocolo n°14
Patio
 V · d · m 

El Patio europeo de los derechos del hombre (también llamada CEDH o Patio de Estrasburgo, por oposición en el Patio de justicia de la Unión Europea) es un órgano juridictionnel supranational creado por la Convención europea de los derechosdel hombre , en el marco del Consejo de Europa.

Su misión es de velar en el respeto de la Convención de salvaguarda derechos del hombre y de las libertades fundamentales (nombre oficial, a menudo llamada Convención europea de los derechos del hombre). El Patio europeo de los derechos del hombre es competente cuando un Estado miembro del Consejo de Europa, que ha ratificado la Convención y sus Protocolos adicionales (Estado marchado), no respeta los derechos y las libertades que son reconocidos.

Ha sido creada 1959 y escaño, desde el 1er noviembre 1998, a Estrasburgo , en un edificio concebido por el arquitecto Richard Rogers.

Sumario

Composición

Los Estados miembros

Los Estados miembros del Patio europeo de los derechos del hombre están :

Albanie Albania
Allemagne Alemania
Andorre Andorra
Arménie Arménie
Autriche Austria
Azerbaïdjan Azerbaiyán
Belgique Bélgica
Bosnie-Herzégovine Bosnia y Herzegovina
Bulgarie Bulgaria
Chypre Chipre
Croatie Croacia
Danemark Dinamarca

Espagne España
Estonie Estonia
Finlande Finlandia
France Francia
Flag of Georgia.svg Georgia
Grèce Grecia
Hongrie Hungría
Irlande Irlanda
Islande Islandia
Italie Italia
Lettonie Letonia
Liechtenstein Liechtenstein

Lituanie Lituania
Luxembourg Luxemburgo
Macédoine Macedonia
Malte Malta
Flag of Moldova.svg Moldavia
Monténégro Montenegro
Monaco Mónaco
Norvège Noruega
Pays-Bas Países Bajos
Pologne Polonia
Portugal Portugal
Roumanie Rumanía

Royaume-Uni Reino Unido
Russie Rusia
Saint-Marin San Marino
Serbie Serbia
Flag of Slovakia.svg Eslovaquia
Slovénie Eslovenia
Suède Suecia
Suisse Suiza
République tchèque República Checa
Turquie Turquía
Ukraine Ucrania

Los jueces

El Patio se compone de un número de jueces iguales a aquel de los Estados contractants, sea 47 jueces[Conv 1].

La designación de los jueces

Los jueces del Patio son particulares salidos de los Estados contractants de la Convención europea de los derechos del hombre, y tienen que « gozar de la más elevada consideración moral y reunir los requisitos para el ejercicio de elevadas funciones judiciales o estar de los jurisconsultes que poseen una competencia notoria. »[Conv 2].

Cada Estado que contrae presenta una lista de tres candidatos, y la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa elige un juez para cada Estado, a la mayoría cualificada de las voces. Los jueces son elegidos para un mandato de seis años renovables, con un límite de edad fijada a 70 años[Conv 3]. Los jueces siègent a título individual y no representan ningún Estado. Su función les prohíbe toda actividad incompatible con sus deberes de independencia y de imparcialidad[Conv 4]. Los 47 jueces son repartidos cinco secciones, y al seno de cada sección, un Comité de tres jueces es designado para un periodo de doce mes, por rotación entre las miembros[Conv 5].

La designación de los presidentes y vicepresidentes

Presidentes de la CEDH
NombreMandatoEstado de origen
Jean-Paul Costa2007-2013France Francia
Luzius Wildhaber1998-2007Suisse Suiza
René Cassin1965-1968France Francia

El presidente del Patio, ambos vicepresidentes (igualmente presidentes de sección) y las tres otros presidentes de sección son elegidos por el Patio plenario, formación compuesta de los 47 jueces electos del Patio. El mandato de los titulares es de una duración de tres años renovables.

El trasplante

El Patio europeo de los derechos del hombre es asistida por un trasplante compuesto de aproximadamente 600 agentes, cuyos una mitad de juristes reparte 31 secciones[Conv 6]. El trasplante efectúa un trabajo preparatorio de los asuntos a la intención de los jueces, y asume las actividades de comunicación del Patio, con los requérants, el público y la prensa. El greffier y el greffier adjunto son elegidos por el Patio plenario.

Organización

El Patio europeo de los derechos del hombre es organizada dos formaciones administrativas y dos formaciones de juicio.

Las formaciones administrativas

Las formaciones administrativas son cargadas de la gestión del Patio y de los encargos que él son dirigidas.

El Patio plenario

El Patio plenario es la formación que reúne el conjunto de los 47 jueces del Patio europeo de los derechos del hombre. La formación plenaria es cargada de constituir los cuartos, de elegir los presidentes de los cuartos entre los jueces, para un mandato reconductible, de adoptar el reglamento del Patio y de elegir el greffier y el greffier adjunto[Conv 7]

Los comités

Los comités son formaciones compuestas de tres jueces, y constituidas al seno de cada sección del Patio por los cuartos[Conv 8]. Los comités son cargados de pronunciarse sobre la recevabilité de los encargos individuales, sobre saisine previo del presidente de sección. Los comités pueden declarar un encargo irrecevable o tacharla del rol a la unanimidad « cuando una tal decisión puede ser tomada sin examen complementario. »[Conv 9]

Las formaciones de juicio

Las formaciones de juicio son cargadas del examen de los asuntos, tanto sobre la forma que sobre el fondo. El cuarto y la gran cuarto constituyen respectivamente las formaciones ordinarias y extra-ordinarias de juicio.

El cuarto

El cuarto se compone 7 jueces y constituye la formación ordinaria de juicio de los asuntos. El juez electo en el título estatal miembro implicado en el litigio es miembro de derecho del cuarto[Conv 10]. Los cuartos son cargadas primer lugar de decidir sobre la recevabilité de los encargos, examinadas o no por los comités. A tal efecto, los cuartos deciden séparément en materia de examen de recevabilité y de examen sobre el fondo[Conv 11]. segundo lugar, un cuarto puede decidir de se déssaisir en beneficio del gran cuarto, cuando el cuarto « levanta una cuestión grave relativa a la interpretación de la Convención o de sus Protocolos, o si la solución de una cuestión puede conducir en una contradicción con una parada devuelta anteriormente por el Patio », y este, salvo oposición de las partes[Conv 12].

El gran cuarto

El gran cuarto es una formación extraordinaria de juicio. Ha compuesto 17 jueces, cuyo juez electo en el título estatal miembro implicado en el litigio, el presidente del Patio, los vicepresidentes, los presidentes de los cuartos y otros jueces designados por sorteo[Conv 13]. El gran cuarto se pronuncia sobre los asuntos que él han sido déferrées, y las demandas de parecer consultivo cuyo ha sido cogida[Conv 14]

Procedimiento

El Patio europeo de los derechos del hombre dispone de una competencia subsidiaria en materia de violación de los derechos del hombre. Requiriéndolo tiene que haber apurado las vías de recurso interno de su Estado para comprometer un recurso ante esta jurisdicción supranationale. Por otra parte, los encargos tienen que satisfacer ciertas condiciones para ser declaradas recevables, y examinadas al fondo. Los encargos son dirigidas necesariamente contra un Estado que contrae de la Convención.

El agotamiento de las vías de recursos internos

El artículo 35 de la convención europea de los derechos del hombre establece una condición previa a la saisine del Patio europeo de los derechos del hombre, el agotamiento de las vías de recurso interno. Esta condición es la consecuencia de la competencia subsidiaria de la jurisdicción supranationale, concebida como un órgano de control de la aplicación de la convención. Las jurisdicciones de los Estados firmantes son cargadas de aplicar la convención, y de hacer desaparecer las violaciones de los derechos del hombre. Para coger el Patio, requiriéndolo tiene que establecer la incapacidad de las jurisdicciones nacionales a remediar a las manquements, ejerciendo los recursos útiles, eficaces y adéquats, e invocando en substancia una violación de la convención[1].

Los recursos útiles, eficaces y adéquats

Requiriéndolo tiene que apurar las vías de recurso interno adaptado « al redressement de la violación de los derechos del Hombre cuyo se dice víctima »[1]. Dicho de otra manera, los recursos internos tienen que ser útiles, eficaces y adaptados a la situación del requiriendo.

Los recursos adaptados son los que pueden suprimir la causa de la violación de los derechos del hombre. Los recursos eficaces se sienten recursos que levantan de la competencia de autoridades que tienen el poder de enderezar la violación aducida. La utilidad de un recurso se aprecia con respecto a las suertes de éxitos del requiriendo ante una jurisdicción dato, a tenor de su jurisprudencia anterior. El Patio europeo de los derechos del hombre ha precisado, con relación a Francia, « que el pouvoi en casación figura entre las vías de recursos a apurar en principio para conformarse en el artículo 35 [de la Convención] »[2].

El principio del agotamiento de las vías de recurso interno conoce ciertas disposiciones. primer lugar, de las alegaciones serias de torturas pueden dispensar requiriéndolo de apurar las vías de recursos internos[3]. segundo lugar, el ciudadano puede apurar las vías de recursos internos con la ayuda de una asociación[4]

La invocación en substancia

La invocación en substancia es un principio de recevabilité de los encargos complementarios en el agotamiento de las vías de recursos. El Patio europeo de los derechos del hombre impone al requiriendo « de haber sometido a substancia a las autoridades nacionales la queja que hace valer ante los órganos de control de Estrasburgo »[5] A tal efecto, el Patio europeo de los derechos del hombre estima que esta condición es satisfecha, cuando requiriéndolo ha evocado sólo disposiciones de derecho interno equivalente a aquellas teniendo que la CEDH ante las jurisdicciones nacionales[6]. En cambio, el Patio ha rechazado el principio más favorecedor de invocación en substancia implicite[7]. Así, requiriéndolo « tiene que invocar directamente la CEDH o se référer explicitement a disposiciones internas equivalentes »[8]

La saisine del Patio

Los titulares del derecho de coger el Patio

El Patio europeo de los derechos del hombre puede ser cogido por una persona física, una organización no gubernamental o un grupo de particulares que se pretende víctima de una violación de los derechos reconocidos en la Convención y sus protocolos, por el uno de los Estados contractants[Conv 15]. Esta concepción de los derechos naturales del hombre confiere un derecho de coger el Patio en toda persona, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia actual. No obstante, requiriéndolo tiene que ser víctima de un manquement de un Estado que contrae en sus compromisos.

Las personas físicas

El derecho de recurso individual es abierto en toda víctima directa[Conv 16], indirecta[9] o potencial[10] de una violación de los derechos del hombre, que resulta de un manquement de un Estado que contrae. El Patio europeo de los derechos del hombre reconnait que el hermano de una víctima puede introducir un encargo en su nombre, sin haber recibido de procuración[11]. Por otra parte, el Patio ha admitido que una asociación de amparo del medio ambiente pueda comprometer un recurso para defender el interés general, y no de las víctimas particulares[12].

Las organizaciones no gubernamentales

El Patio europeo de los derechos del hombre ha retenido una interpretación extensive del artículo 34 de la Convención, para ampliar la noción de organización no gubernamental. El derecho de coger el Patio es reconocido a partir de ahora en las personas jurídicas, tales las sociedades comerciales[13] y las personas jurídicas de derecho público no que ejerce ninguna prerrogativa de potencia pública, todo jouissant de una autonomía completa por informe al Estado[14]. Sin embargo, las colectividades locales son privadas del derecho de coger el Patio europeo de los derechosdel hombre [15].

Las condiciones de recevabilité de los encargos

Para ser recevable, un encargo tiene que ser introducida en los seis meses que siguen la fecha de la última decisión interna definitiva[Conv 17], y tiene que ser firmada por requiriéndolo o su representante[Conv 18]. La regula no bis in idem constituye otro criterio de recevabilité de los encargos, al término duquel el Patio no retiene ningún encargo individual cuando es esencialmente la misma que un encargo précédemment examinada por el Patio o ya sometida a otra instancia internacional si no contiene de hechos nuevos »[Conv 19]. Por otro lado, la Convención prevé dos condiciones negativas de recevabilité de los encargos individuales[Conv 20]. primer lugar, un encargo sería manifestement mal fundada « se no existía ninguna incoación de prueba al espaldarazo de los hechos invocados o si los hechos establece no revelaban ni siquiera una apariencia de violación de la CEDH »[16]. segundo lugar, los encargos son juzgadas abusivas cuando contienen propósitos insultants respecto a un Estado o de sus representantes, o cuando son fantaisistes o provocadoras[16].

El control de las condiciones de recevabilité

El encargo dirigido en el Patio es atribuida por el presidente del Patio en una sección, y examinada por un juez rapporteur nombrado por el Cuarto a la cual pertenece[Conv 21]. El juez rapporteur demanda en las partes de someter todas las informaciones necesarias y pertinentes al examen de la causa, y decide si el asunto tiene que ser examinada por el comité o el cuarto. El comité cogido de la recevabilité de un encargo no puede declararla irrecevable o tacharla del rol que en la unanimidad de las miembros del comité. A falta de una tal unanimidad, el encargo es dirigida en el cuarto que puede admitir su recevabilité, declarar su irrecevabilité o tacharla del rol a la mayoría mera de las voces. El gran cuarto puede igualmente ser cogida del admissibilité de un encargo en los casos los plus sensibles[17].

El procedimiento postérieur a la recevabilité

Una vez el encargo declarado admisible, el asunto es instruida por un cuarto de sección que dispone poderes de instrucción, y puede indicar medidas provisionales y solicitar el parecer de tercio. El cuarto intenta, después de examen contradictorio de los elementos, de llegar en un reglamento amiable del asunto, y en su caso, devuelve una parada susceptible de devolución ante el gran cuarto.

La instrucción del asunto

Una vez el encargo declarado recevable, el cuarto cogido del asunto dispone anchos poderes de instrucción con vistas a establecer contradictoirement los hechos de la causa. Las medidas de instrucción pueden ser adoptadas sea de oficio, sea a instancias de las partes[Conv 22]. A tal efecto, el cuarto puede solicitar la producción de elementos de pruebas escritas o la audición de testigos y de expertos, en principio a puerta cerrada[Conv 23]. El cuarto puede igualmente designar uno o varios jueces del Patio para proceder en la visita de los lugares con vistas a recoger informaciones[Conv 24]. El cuarto puede igualmente indicar medidas provisionales y solicitar el parecer de tercio al asunto.

Las medidas provisionales

El cuarto cogido del asunto, o su Presidente, pueden indicar en las partes el fusilamiento de medidas provisionales que estiman adaptadas a la situación. Ciertos autores juzgan estas medidas  imprescindibles para impedir que el Estado défendeur no ponga en provecho la duración del procedimiento europeo para crear una situación irreversible gravemente attentatoire a los derechos del Hombre, e impedir así el ejercicio eficaz del derecho de recurso individual en el desprecio del artículo 34 in fina de la CEDH »[18]. El gran cuarto del Patio ha juzgado que el inobservation de las medidas provisionales llevaba alcanzada a la efectividad del derecho de recurso individual, garantizado por el artículo 34 de la Convención[19]. El pronunciado de las medidas provisionales es condicionado en el riesgo avéré de perjuicio inminente e irreparable[20], pero las medidas provisionales « son cada vez más a menudo adoptadas por el Patio […] y permiten conferir, insensiblement, una índole suspensif de sustitución en el recurso individual ejercido ante la CEDH »[21].

La tierce intervención

El artículo 36 de la Convención, modificado por el protocolo n°11, ha introducido un procedimiento de tierce intervención destinada a ayudar el Patio a pronunciarse todo conocimiento de causa. A tal efecto, el Presidente del cuarto puede invitar una persona a presentar observaciones escritas, o a tomar parte en las audiencias. Las personas demandadas se sienten Estados contractants cuyos un ressortissant es que requiere, de los Estados contractants que no han marchado en el asunto, y más generalmente de «  toda persona interesada ». Así, la Conferencia de los obispos católicos de Inglaterra y del país de Gales y un organismo de investigación han sido invitado a dar su parecer sobre las cuestiones relacionadas al suicidio asistido[22]. Asimismo, el HCR ha presentado observaciones escritas sobre la cuestión de la detención de un peticionario de asile[23].

El juicio del asunto

Después de haber admitido la recevabilité del encargo individual, el cuarto embargo se pone en la disposición de las partes, para llegar en un reglamento amiable del asunto. En su caso, el cuarto se pronuncia por una parada.

El reglamento amiable

El reglamento amiable del asunto tiene que ser intentado en la iniciativa del cuarto, en el respeto de los derechos del hombre reconocido por la Convención y sus protocolos[Conv 25]. El reglamento amiable se traduce por una radiación del asunto del rol, y el pronunciado por el cuarto de una breve decisión que se limita en la exposición de los hechos y de la solución retenida[Conv 26].

El pronunciado de la parada

A falta de reglamento amiable, y después de examen contradictorio del asunto, el cuarto embargo devuelve una parada que se pronuncia sobre la existencia o no de una violación de la Convención y de sus protocolos. Si la violación aducida es reconocida, y que el derecho interno no permite de reparar eficazmente los efectos de la violación, el cuarto puede conceder en la parte perjudicada una satisfacción equitativa bajo forma de daños-intereses[Conv 27]. Las paradas y decisiones del Patio europeo de los derechos del hombre son motivados obligadamente. Los jueces pueden expresar su opinión individual, concordante o disidente, anexa de la parada[Conv 28]. Ha llegado que de los jueces añaden en la parada, no no una opinión, pero una declaración ».

Las paradas devueltas en cuarto ordinario devienen definitivos, cuando las partes anuncian su intención de no coger el gran cuarto, o tres mes después del pronunciado de la parada en la ausencia de saisine del gran cuarto[Conv 29]. Los Estados contractants se comprometen a ejecutar las paradas definitivas, bajo la vigilancia del Comité de los ministros[Conv 30], pero el Patio europeo de los derechos del hombre es una jurisdicción supranationale dépourvue de poder de coercition a la consideración de los Estados.

Las hipótesis de saisine del gran cuarto

El gran cuarto del Patio europeo de los derechos del hombre se pronuncia sobre el fondo en los asuntos interétatiques, y en los asuntos individuales en dos hipótesis.

El déssaisissement de un cuarto de sección

Una aísla de sección cogida de un asunto puede se déssaisir en beneficio del gran cuarto, en la ausencia de parada definitiva y salvo oposición de las partes, cuando el asunto « levanta una cuestión grave relativa a la interpretación de la Convención o de sus Protocolos, o si la solución de una cuestión puede conducir en una contradicción con una parada devuelta anteriormente por el Patio »[Conv 31].

La demanda de devolución gran cuarto

En presencia de una parada devuelta por un cuarto de sección, uno requiriendo puede pedir la devolución del asunto ante el gran cuarto del Patio, en un retraso de tres mes a contar del pronunciado de la parada[Conv 32]. La demanda de devolución es examinada por un colegio de 5 jueces del gran cuarto, y lo acepta sólo cuando « el asunto levanta una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación de la Convención o de sus Protocolos, o todavía una cuestión grave de índole general »[Conv 33]. Las autoras levantan que « las partes dejan devenir definitivos lo inmensa mayoría de las paradas de Cuarto en no pidiendo la devolución en los tres meses y que, lo harían, el colegio de cinco jueces no acepta su demanda que con la más extrema parcimonie »[24].

El gran cuarto puede infirmer ligeramente[25] o más radicalmente[26] las paradas de cuarto de sección. Puede igualmente declarar irrecevable un encargo que un cuarto había declarado recevable[27], y puede a veces autorizar un réexamen del conjunto del asunto[28].

Actividad del Patio

Estadísticos

Los Estados que han hecho el objeto del plus grande número de condenas están :

2008[29] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Turquía 257 1
Rusia 233 0
Rumanía 189 0
Polonia 129 1
Ucrania 110 0
2007[30] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Turquía 319 4
Rusia 175 11
Ucrania 108 0
Polonia 101 0
Rumanía 88 3
2006[31] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Turquía 312 10
Ucrania 119 1
Eslovenia 185 1
Polonia 107 0
Rusia 96 0
2005[32] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Turquía 270 6
Ucrania 119 0
Grecia 100 1
Rusia 81 0


2004[33] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Turquía 154 10
Polonia 74 4
Francia 59 4
Italia 36 1


2003[34] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Italia 106 29
Turquía 76 44
Francia 76 7
Polonia 43 22


2002[35] :
Estado Condenas Acuerdos al amiable
Italia 325 49
Francia 61 6
Turquía 54 45
Reino Unido 30 6


La contribución jurisprudentielle de este Patio

Lo una de las recaídas de las actividades de este Patio es la evolución de la doctrina jurídica sobre los Derechos del hombre ellos-mismos. Es el caso de la jurisprudencia que construye progresivamente sobre las différends entre los Estados y los particulares que comienza a ser tomada en cuenta por la doctrina jurídica en de numeroso país, incluso no europeos. Pero no se trata que de doctrina, otra recaída más concreta es la modificación de la legislación continuación en una condena, como por ejemplo en Francia con la promulgación de la ley sobre las escuchas téléphoniques del 10 de julio de 1991 continuación en una condena de Francia por las paradas Kruslin [8] y Huvig[9] del 24 de abril de 1990. Además, dado que la Convención europea de los derechos del hombre es directamente invocable en Francia ante los tribunales, es posible de se prévaloir de la interpretación hecha por el Patio de Estrasburgo para que el juez aparta la ley contraria en la Convención. Así, también bien el juez administrativo que el juez judicial han cada uno en su vuelta devuelta inoperantes de las leyes francesas porque creaban violaciones de los derechos garantizados por la Convención. Finalmente, Francia ha creado en el marco de su Tribunal de casación una comisión de réexamen de una decisión penal consecutivo al pronunciado de una parada del Patio europeo de los derechos del hombre" ([10]).

Jurisprudencia

El alcance de las paradas del Patio

El alcance de las paradas que constatan una violación

El Patio europeo de los derechos del hombre ha precisado que sus paradas son esencialmente déclaratoires[36], y se alegran de declarar la existencia o no de una violación de la Convención y de los protocolos. La competencia supraétatique subsidiaria del Patio lo impide de abroger las leyes y las decisiones, o de anular las decisiones de derecho interno al origen de la violación de los derechos. Así, las paradas del Patio « tienen un alcance individual limitada a una compensación pécuniaire »[37]. El alcance obligatorio de las paradas definitivas ha limitado primer lugar por la competencia supraétatique del Patio. segundo lugar, las paradas del Patio no valen título exécutoire derecho interno. Su fusilamiento es controlada normalmente por el Comité de los ministros[Conv 34], pero el Patio se reconoce la competencia de vigilar el fusilamiento de sus paradas, a instancias de uno requiriendo individual[38]. último lugar, el alcance de las paradas del Patio ha limitado por la autoridad de cosa juzgada de las decisiones de derecho interno.

El alcance de las paradas que conceden una satisfacción equitativa

La satisfacción equitativa, de naturaleza exclusivamente pécuniaire[39], es concedida en la víctima « cuando el derecho interno estatal puesto en entredicho es impotente a hacer disparaitre completamente la violación constatada »[40]. El indemnité concedida por el Patio, y a la carga estatal reconocido culpable de una violación de los derechos del hombre, corresponde en los frescos y dépens exposiciones, y en menoscabo material y moral de la víctima[41]. El importe de la suma concedida puede ser considerable : así, el Estado francés ha sido condenado a echar cerca de un millón de euros en las víctimas de una liquidación discriminatoria[42]. El Estado condenado tiene que efectuar el versement del indemnité en los tres meses que siguen la parada[43], y el Patio puede ordenar el versement de intérets moratorias en caso de adelantamiento de este retraso[44].

La interpretación de la Convención y de los protocolos

El Patio europeo de los derechos del hombre es competente para interpretar la Convención y sus protocolos adicionales[Conv 35] según las reglas generales de interpretación de los tratados definidos por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969[45]. No obstante, el Patio se es affranchie de una interpretación literal en beneficio de una interpretación téléologique de los textos, con el fin de garantizarles una mejor efectividad y «  de proteger derechos no pas teóricos o illusoires pero concretos y efectivos »[46].

Los conceptos amplificateurs

La prééminence del derecho

El Patio estima que el principio de prééminence del derecho, apuntado en el préambule de la Convención, es « un de los elementos del patrimonio espiritual común de los Estados miembros del Consejo de Europa »[47] e implica la Convención en su conjunto[48]. Este principio de prééminence del derecho ha fundado sobre todo la exigencia del Patio de un amparo adéquate contra la arbitrariedad de las immixtions de la potencia pública[49].

La autonomía de los términos
La lectura combinada del artículo 14
Las obligaciones positivas
El alcance limitado de las restricciones
El espérence legítimo
La autonomía personal

Los conceptos modérateurs

Aplicaciones particulares

El esclavage tiene que ser sancionado eficazmente derecho interno (artículo 4)

Las violaciones del artículo 4 deben ser severamente y eficazmente sancionadas derecho interno :

El artículo 5 protege la libertad

La regularidad de la privación de libertad tiene que ser controlada rápidamente por un juez

El interesado ha negado a déférer a un orden de la policía le enjoignant de abandonar un lugar de fiesta. Afirma que su arresto y su detención por la policía son una violación del artículo 5 (derecho en la libertad y a la seguridad) de la Convención. El Patio considera que la duración de la detención policial acoplada al retraso en el control efectuado por el juez no ha suficientemente respetado el equilibrio que hacía falta establecer entre la necesidad de garantizar el fusilamiento de la obligación impuesta al requiriendo y el derecho de éste a la libertad. Desde entonces, el Patio concluye en la violación del artículo 5, párrafo 1, apartado b de la Convención.Comunicado del Greffier.

Violaciones del artículo 6

Se puede primeramente remarcar que sobre un plan cuantitativo, se trata de el artículo el más a menudo invocado por los requérants ante el Patio europeo de los derechos del hombre.

El respeto de la presunción de inocencia se impone a todos :

La igualdad de las armas ante los tribunales, qué que sean, tiene que ser asegurada :

Las audiencias de los tribunales tienen que ser públicas

Las decisiones de los tribunales tienen que ser ejecutadas

Los tribunales tienen que ser independientes

Obligación de devolver la justicia en un retraso razonable

Nada de pena sin ley (artículo 7)

El derecho en la vida familiar y privada es garantizado por el artículo 8

El amparo de la libertad de expresión (artículo 10) no es absoluta

El artículo 14 garantiza la igualdad entre niñas

El derecho de propiedad es protegido por el artículo 1 del protocolo 1

Parada con relación a Rusia

Educación cristiana

El Patio ha sancionado Noruega para haber ofrecido un curso primario sobre el cristianismo que no correspondía a las normas pluralistes establecidas sobre el continente. Esta decisión es controvertida porque establece una jurisprudencia que restringe considerablemente la possibiblité de los parientes de ofrecer una instrucción religiosa en sus niñas. [11]

Encargos inter-Estatales

Un o varios Estados marchados en la Convención pueden depositar un encargo contra otro Estado.

Dirige del Patio

Patio europeo de los Derechos
del Hombre Consejo de Europa
F-67075 Estrasburgo Cedex

Notas y referencias

  1. Artículo 20 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  2. Artículo 21 apartado primero de la Convención europea de los derechos del hombre.
  3. Artículo 23 apartado 6 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  4. Artículo 21 apartados 2 y 3 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  5. Artículo 27 de la Convención europea de los derechos del hombre
  6. Artículo 25 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  7. Artículo 26 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  8. Artículo 27 apartado 1 de la Convención europea de los derechos del hombre
  9. Artículo 28 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  10. Artículo 27 apartado 1 y 2 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  11. Artículo 29 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  12. Artículo 30 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  13. Artículo 27 apartados 1 y 3 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  14. Artículo 31 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  15. Artículo 34 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  16. Artículo 35 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  17. Artículo 35 apartado 1 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  18. Artículo 35 apartado 2 tiene) de la Convención europea de los derechos del hombre.
  19. Artículo 35 apartado 2 b) de la Convención europea de los derechos del hombre.
  20. Artículo 35 apartado 3 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  21. Artículo 48 del reglamento interior de la CEDH
  22. Artículo TIENE1 apartado 1 del reglamento interior de la CEDH
  23. Artículo TIENE1 apartado 5 del reglamento interior de la CEDH
  24. Artículo TIENE1 apartado 3 del reglamento interior de la CEDH
  25. Artículo 38 apartado 1 tiene) de la Convención europea de los derechos del hombre
  26. Artículo 39 de la Convención europea de los derechos del hombre
  27. Artículo 41 de la Convención europea de los derechos del hombre
  28. Artículo 45 de la Convención europea de los derechos del hombre
  29. Artículo 44 de la Convención europea de los derechos del hombre
  30. Artículo 46 de la Convención europea de los derechos del hombre
  31. Artículo 30 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  32. Artículo 43 apartado 1 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  33. Artículo 43 apartado 2 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  34. Artículo 46 apartado 2 de la Convención europea de los derechos del hombre.
  35. Artículo 32 de la Convención europea de los derechos del hombre
  1. Tiene y b Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 6 
  2. CEDH, 25 de marzo 1992, B. c/ Francia ; 23 de noviembre 1993, TIENE. c/ Francia.
  3. CEDH, 18 de diciembre 1996, Akdivar c/ Turquía ; 28 de julio 1999, Selmouni c/ Francia.
  4. CEDH, 27 de abril 2004, Gorraiz Lizarraga c/ España.
  5. Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 9 .
  6. CEDH, 6 de noviembre 1980, Guzzardi
  7. CEDH, 19 de marzo 1991, Cardot c/ Francia, párrafo n°34 : « sin duda el artículo 26 [de la Convención] […] debe- aplicarse "con una cierta agilidad y sin formalisme excesivo" […], pero no exige sólo la saisine de las jurisdicciones nacionales competentes y el ejercicio de recursos destinados a combatir una decisión ya devuelta : obliga también, en principio, a levantar ante estas mismas jurisdicciones, al menos en substancia y en las formas y retrasos prescritos por el derecho interno, las quejas que se siente formular por la continuación a Estrasburgo »
  8. Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 10 .
  9. CEDH, 22 de febrero 1994, Burghartz c/ Suiza, párrafo n°18 : « El Patio recuerda que el asunto tira de su origen de un transcurso conjunto de los esposos Burghartz que solicitan el cambio simultáneo de su nombre de familia común y de aquel del marido. A tenor de la noción de familia prévalant en el sistema de la Convención (ver sobre todo, mutatis mutandis, las paradas Marckx c. Bélgica del 13 de junio de 1979, serie HA no 31, pp. 14-15, por. 31, y Beldjoudi c. Francia del 26 de marzo de 1992, serie HA no 234-TIENE, p. 28, por. 76), considera que Sra Burghartz puede pretenderse víctima, al menos por contragolpe, de las decisiones incriminadas ».
  10. CEDH, 7 de julio 1989, Soering c/ Reino Unido, párrafo n°91 : « En resumen, indistinta decisión puede levantar un problema en la mirada del artículo 3 (arte. 3), pues comprometer la responsabilidad de un Estado que contrae en el título de la Convención, cuando hay motivos serios y avérés de creer que el interesado, si se lo libra en el Estado que requiere, correrá un riesgo real de estar sujeto en la tortura, o a penas o tratamientos inhumanos o degradantes. »
  11. CEDH, 27 de junio 2000, Ilhan c/ Turquía, párrafos n°53 y 55 : « Requiriéndolo tiene del resto precisado en su encargo que se quejaba en el nombre de su hermano, el cual, a tenor de su estado de salud, no era mide de llevar le-mismo el procedimiento. Eso dice, el Patio anota que de una manera general es preferible que un encargo designa como requiriendo la persona perjudicada y que una procuración sea producida que autoriza otro miembro de la familia a tratar en el nombre del interesado. Se tiene así el seguro que el encargo es introducida con el consentimiento de la víctima de la violación aducida y se evita la introducción de encargos por la vía de la actio popularis. […] Desde entonces, tenida consideración en las circunstancias particulares de la especie, donde [la víctima] puede pretender haberse encontrado en una situación particularmente vulnerable, el Patio juzga que requiriéndolo puede pasar para haber valablement introducido el encargo en el nombre de su hermano. »
  12. CEDH, 28 de marzo 2006, Colectivo nacional de información y de oposición en la fábrica Melox — Colectivo Stop Melox y Mox c/ Francia.
  13. CEDH, 6 de abril 2000, Comingersoll SU c/ Portugal ; 16 de abril 2002, Sociedad Colas Es y otras c/ Francia
  14. CEDH, 9 de diciembre 1994, Los Santos Monasterios c/ Grecia
  15. CEDH, 23 de noviembre 1999, Sección de municipio de Antilly
  16. Tiene y b Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 20 .
  17. Decisión de la CEDH, 6 de julio 2005, Stec c/ Reino Unido
  18. Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 22 .
  19. CEDH [GC], 4 de febrero 2005, Mamatkoulov y Askarov c/ Turquía, § 128-129 : « El Patio recuerda que en virtud de el artículo 34 de la Convención los estados contractants se comprometen a abstenerse de todo acto o a guardarse de toda omisión que obstaculizaría el ejercicio efectivo del derecho de recurso de uno requiriendo. El inobservation de medidas provisionales por un estado que contrae tiene que ser considerada como impidiendo el Patio de examinar eficazmente la queja del requiriendo y obstaculizando el ejercicio eficaz de su derecho y, marchando, como una violación del artículo 34. A tenor de los elementos en su posesión, el Patio concluye que en no que se conforma en las medidas provisionales indicadas en virtud de el artículo 39 de su reglamento, Turquía no ha respetado las obligaciones que él incombaient en la especie en la mirada del artículo 34 de la Convención. »
  20. CEDH [GC], 10 de abril 2007, Evans c/ Reino Unido : en la especie, el perjuicio inminente e irreparable era ligado en la destrucción de embriones invitro .
  21. Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 23 .
  22. CEDH, 29 de abril 2002, Pretty c/ Reino Unido, §28 a 31.
  23. CEDH [GC], 29 de enero 2008, Saadi c/ Reino Unido, §54 a 57.
  24. Jean-Pierre Marguénaud, La Convención europea de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 26 .
  25. CEDH [GC], 12 de julio 2001, K y T c/ Finlandia
  26. CEDH [GC], 8 de julio 2003, Hatton c/ Reino Unido ; 28 de septiembre 2004, Kopecky c/ Eslovaquia ; 30 de junio 2005, Jahn y otros c/ Alemania ; 4 de diciembre 2007, Dickson c/ Reino Unido
  27. CEDH [GC], 28 de abril 2004, Azinas c/ Chipre
  28. CEDH [GC], 6 de mayo 2003, Perna c/ Italia ; 10 de noviembre 2005, Leyla Sahin
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  36. CEDH, 13 de junio 1979, Marckx.
  37. Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 31 
  38. CEDH [CH], 4 de octubre 2007, Verein Gegen Tierfabriken Schweiz c/ Suiza.
  39. CEDH, 18 de diciembre 1996, Bozano
  40. Jean-Pierre Marguénaud, El Patio europeo de los derechosdel hombre , « La víctima de una violación de la CEDH », p. 34 
  41. CEDH, 26 de mayo 1994, Keegan
  42. CEDH, 22 de diciembre 2004, Merger y Cros c/ Francia
  43. CEDH, 28 aout 1991, Moreira de Azevedo c/ Portugal
  44. CEDH, 1996, HA c/ Dinamarca
  45. CEDH, 21 de febrero 1975, Golder
  46. CEDH, 9 de octubre 1979, Airey
  47. Jean-Pierre Marguénaud, La Convención europea de los derechosdel hombre , « El enriquecimiento de la CEDH », p. 39 
  48. CEDH, 8 de junio 1976, Engel
  49. CEDH, 2 de agosto 1984, Malone
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  51. Juicio de la CEDH y Liberty wins ha minor European Corto of Human Rights judgment against the UK Government over telephone and electronic dató intercepciones, Spy blog, 1er de julio 2008
  52. CEDH, Financial Times LTD Y otros c. Reino Unido (Patio EDH, 4e Sect. 15 de diciembre 2009, Req. n° 821/03)
  53. Comunicado del Greffier, PARADA DE CUARTO, HACHETTE FILIPACCHI ASOCIES (« AQUÍ PARÍS ») c. FRANCIA, 23 de julio 2009
  54. CEDH: Johnny pierde contra Aquí París, El Periódico del domingo, 23 de julio 2009
  55. Comunicado del greffier, « Audiencias en abril », 25 de marzo 2009

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