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Convenciones de Ginebra De 1949

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Los Convenciones de Ginebra están tratados internacionales fundamentales en la propiedad del derecho internacional humanitario. Definen reglas de amparo de las personas en caso de conflicto armado, sobre todo los soldados de ciertas acciones, los heridos y prisioneros de guerra, pero también los civiles y sus bienes.

La primera Convención de Ginebra data de 1864. No obstante los textos vigentes en 2009 han sido escritos después de la Segunda Guerra Mundial. Siete textos tienen cursos en 2009 : los cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ambos protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 y el tercer protocolo adicional de 2005.

Los cuatro Convenciones de Ginebra han sido mondialement ratificadas, lo que significa que cada uno de los Estados del mundo ha marchado[1].

Sumario

Los Convenciones de Ginebra antes 1949

La Convención de 1864

Documento original de la primera convención de Ginebra

La primera Convención de Ginebra, teniendo lugar el 22 de agosto de 1864, ha nacido de la voluntad de mejorar la suerte de los heridos sobre el campo de batalla. Su origen es ligada estrechamente a aquella de la Cruz Roja. Todas dos nacidas son debidas en la iniciativa del genevois Henry Dunant, amotinado por la triste suerte de los heridos después de la batalla de Solférino (1859)[2],[3].

En agosto 1864, la convención es firmada por doce Estados europeos : el Bade, Bélgica , Dinamarca , España , Francia , la Hesse , Italia Países Bajos , Portugal , Prusia , Suiza y el Württemberg. Noruega y Suecia añaden en diciembre. Es el nacimiento oficial del derecho internacional humanitario.

La convención protege el personal de socorro a los heridos : según los términos del artículo 1, « las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutres, y, como tales, protegidos y respetados por los belligérants »[4]. Un signo diferencial, la cruz roja sobre fondo blanco, permite distinguir las personas que vienen ayuda en los heridos.[5]

Las Convenciones de 1906 y de 1929

1906 y 1907, una nueva convención es convocada. Revisa los protocolos publicados 1899 y adopta de nuevos. La conferencia siguiente no pudo ser convocada en la fecha prevista debido a la survenue de la Primera Guerra mundial. Una nueva conferencia tuvo lugar en julio 1929, que además de revisar los protocolos de 1906, se interesó más particularmente a la cuestión de los prisioneros de guerra[6].

Las Convenciones de 1949

1949, a la iniciativa del gobierno suizo, cincuenta y nueve Estados toman parte en una conferencia para elaborar nuevos textos. Doce otros estados y varias organizaciones internacionales cuya ONU son observadora. Las cuatro nuevas convenciones, firmadas el 12 de agosto, desarrollan los principios expuestos en las declaraciones precedentes y desarrollan nuevas ideas, particular para el amparo de los civiles, en la cuarta convención.

La primera Convención

La primera convención de 1949, titulada Convención de Ginebra para la mejora de la suerte de los heridos y de los enfermos en las fuerzas armadas en campaña prolonga aquella de 1864. Fue firmada el 12 de agosto de 1949. Es nombrada « Primera Convención de Ginebra » para distinguirla de las tres siguientes.

La segunda Convención

La Convención de Ginebra para la mejora de la suerte de los heridos, de los enfermos y de los naufragados de las fuerzas armadas sobre mar. Es llamada « Segunda Convención de Ginebra ». Es una actualizada de la convención de 1906

La tercera Convención

De los prisioneros de guerra alemana durante el apresamiento de Aquisgrán por los Aliados.

La Convención de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra aborda las mismas cuestiones que aquella de 1929. El término « prisionero de guerra » es definido en esta Convención, es un combatiente que ha sido capturado. Encubrió puede ser un soldado de un ejército, un miembro de una milicia, o todavía ciertos civiles como los resistentes.

Es esta convención que permite en el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) de visitar en todos los campos de prisioneros de guerra sin ninguna restricción. El CICR puede igualmente mantenerse, sin testigo, con los prisioneros.

Esta convención fija igualmente los límites sobre el tratamiento general de los prisioneros como :

La cuarta Convención

La Convención de Ginebra relativa al amparo de las personas civiles en tiempos de guerra, actualmente vigente, fue firmada el 12 de agosto de 1949. Es llamada « cuarta Convención de Ginebra ».

Históricamente, la codificación del tratamiento reservado a los civiles en tiempos de guerra constituye también una tercera etapa en la constitución del  derecho de Ginebra ». Los participantes han querido mantener cuenta de las lecciones de la Segunda Guerra Mundial - y de una evolución de los conflictos armados, cuyos los principales víctimas son, siempre más, los civiles.

Esta convención es un compromiso entre los imperativos militares de seguridad (para el ocupante) y los derechos fundamentales de los civiles (padeciendo la ocupación). Es pues un mínimo realista, intangible, que se aplica « qué que sean las circunstancias ». Este consenso de los Estados remonta a 1949.

Con esta convención, los civiles son protegidos claramente de todo acto hostil :

Esta convención comporta 159 artículos y 3 anexos y precisa entre todas sus disposiciones, la violación de ciertas, que constituye una  infracción grave », que corresponde en un crimen de guerra. Estas violaciones están : « el homicide intentionnel, la tortura o los tratamientos inhumanos, comprendí las experiencias biológicas, el hecho de causar intentionnellement de grandes sufrimientos o de llevar alcanzadas graves a la integridad física o a la salud, la deportación o la transferencia ilegal, la detención ilegal, el hecho de obligar una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga, o aquel de privarla de su derecho de ser juzgada regularmente e impartialement según las prescripciones de la presente Convención, el apresamiento de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas sobre una gran escalera de modo ilícito y arbitrario ».

Esta convención ha dado lugar a al menos una aplicación sobre el territorio palestino.

Ambos Protocolos adicionales de 1977

El 8 de junio de 1977, dos protocolos adicionales a los Convenciones de Ginebra fueron firmados.

El primer protocolo implica el amparo de las víctimas durante los conflictos internacionales, pero igualmente durante los  conflictos armados en los cuales los pueblos luchan contra la discriminación coloniale y la ocupación extranjera y contra las dietas racistas en el ejercicio del derecho de los pueblos a disponer ellos-mismos » (artículo 2).

El segundo protocolo implica el amparo de las víctimas durante las guerras civiles : se habla de conflicto armado no-internacional, por oposición en los conflictos armados internacionales del primer Protocolo Adicional.

El tercer Protocolo adicional de 2005

El tercer Protocolo adicional del 8 de diciembre de 2005 adopta un signo diferencial nuevo que representa un losange rojo sobre fondo blanco, el cristal rojo. Este emblème permite en las Sociedades nacionales de socorros en los heridos no deseando adoptar la cruz roja o el creciente rojo como signo diferencial de devenir miembro del Movimiento internacional de la Cruz Roja y del Creciente-Rojo, y de beneficiar del amparo que los Convenciones de Ginebra les garantizan[15].

Aplicación

Si el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) es el  guardián del derecho internacional humanitario » y el defensor de las víctimas de la guerra, la apuesta œuvre de las Convenciones de Ginebra levanta de la responsabilidad de los Estados marchados, que se comprometen a «  respetar y hacer respetar » esta Convención « en todas circunstancias ».

El estatus del Patio penal internacional (CPI) prevé que juzga los crímenes de guerra, es decir las infracciones graves definidas como tales en los Convenciones de Ginebra[16].

El Patio internacional de justicia (CIJ) puede ser llamada a pronunciarse sobre la aplicabilidad de la IVe Convención sobre un territorio ocupado. Lo ha hecho en título consultivo a propósito de los territorios palestinos ocupados.

En este mismo caso, los Estados marchados han recordado las obligaciones de las  partes al conflicto (de todas las partes – Israelíes como Palestinos – y de todos los niveles – autoridades como individuas), sobre la base de las reglas humanitarias convencionales o coutumières inscritas sobre todo en la Cuarta Convención de Ginebra », así como las  obligaciones específicas de Israel como Potencia ocupante, sobre la base de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra » [17].

Los Convenciones de Ginebra hoy

Ciertos críticos han sugerido que las Convenciones, que no se aplican que en los conflictos armados internacionales (excepto el artículo 3 común a las cuatro Convenciones, que cubre igualmente los conflictos armados no internacionales) ya no eran adaptadas al tipo de guerra contemporánea que opone los ejércitos regulares en los grupos armados, a una época donde la mayoría de los conflictos tienen lugar en el seno de los Estados y no entre ellos.

Los partidarios de los tratados, cuyo Comité internacional de la Cruz Roja, sostienen que las reglas son siempre pertinentes y que las Convenciones, así como sus Protocolos adicionales, continúan de proporcionar el mejor marco disponible para proteger los civiles y las personas que ya no combaten.

Las Convenciones han sido completadas por los Protocolos adicionales y por reglas de entidad elaboradas derecho internacional humanitario coutumier, lo que ha reforzado todavía el amparo de los civiles, sobre todo durante conflictos armados no internacionales.[18].

Notas y referencias

  1. Estados marchados a los Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, CICR
  2. Un recuerdo de Solférino, por Henry Dunant
  3. La historia de una idea, película sobre la creación del Movimiento Cruz Roja Creciente-Rojo y los Convenciones de Ginebra
  4. « Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutres, y, como tales, protegidos y respetados por los belligérants como tales, protegidos y respetados por los belligérants, tanto tiempo como encontrará enfermos o de los heridos. La neutralidad cesaría si estas ambulancias o estos hospitales eran guardados por una fuerza militar. », Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para la mejora de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, Ginebra, 22 de agosto 1864, artículo 1.
  5. « Una bandera diferencial y uniforme será adoptado para los hospitales, las ambulancias y las evacuaciones. Tendrá que estar, toda circunstancia, acompañado de la bandera nacional. Un brassard será admitido igualmente para el personal neutralizado, pero la délivrance será dejada en la autoridad militar. La bandera y el brassard llevarán cruz roja sobre fondo blanco. », Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para la mejora de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, Ginebra, 22 de agosto 1864, artículo 1.
  6. Acto final de la Segunda Conferencia de la Paz. La Haya, 18 de octubre 1907. Consulta on-line.
  7. Arte. 13
  8. Arte. 14, 17.
  9. Sección II, chap. 2 y 3.
  10. Capítulo V
  11. Arte. 28.
  12. Arte. 31-33.
  13. Arte. 33.
  14. Sección III.
  15. El caso el plus médiatisé fue aquel del Magen David Adom, la Sociedad nacional de socorro israelí, pero otras Sociedades se encontraban en una situación similar - aunque desde menos mucho tiempo. Ver igualmente : Emblèmes de la Cruz Roja.
  16. Infracciones graves a las Convenciones de Ginebra, CICR
  17. (fr) Puesta œuvre de la cuarta Convención de Ginebra en los territorios palestinos ocupados: histórico de un proceso multilatéral (1997-2001)
  18. Los Convenciones de Ginebra guardan de su fuerza 60 años después, entrevista del jefe de la División jurídica del CICR

Ver también

Vínculos externos

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