| Convención sobre ciertas armas clásicas | Título | Convención sobre la prohibición o la limitación del trabajo de ciertas armas clásicas que pueden ser consideradas como produciendo de los efectos traumatiques excesivos o como asombroso sin discriminación |
|---|---|
| Abréviation | CCAC |
| Organización | Naciones Unidas |
| Tipo | Tratado de désarmement : acuerdo-marco |
| Territorio de aplicación | Estados marchados |
| Firma | 10 de octubre 1980 |
| Entrada en vigor | 2 de diciembre 1983 |
| Modificar |
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La Convención sobre ciertas armas clásicas (CCAC), cuyo nombre completo es Convención sobre la prohibición o la limitación del trabajo de ciertas armas clásicas que pueden ser consideradas como produciendo de los efectos traumatiques excesivos o como asombroso sin discriminación[1], ha sido firmada el 10 de octubre de 1980 en Ginebra y es entrada en vigor el 2 de diciembre de 1983.
Su principal objetivo es de prohibir o de limitar la utilización de ciertas armas convencionales consideradas como que pueden provocar daños excesivos o inútiles a los combatientes o como que pueden golpear de manera indiscriminée las personas implicadas en los conflictos armados y las que no lo son .
La Convención solo retoma de las disposiciones generales. Trata en algún tipo como un acuerdo-marco, las disposiciones específicas (prohibiciones o limitaciones) siendo inscritas en sus Protocolos adicionales. A la fecha del 26 de noviembre de 2008, 108 Estados han marchado en la Convención[2] y solos 5 Estados firmantes no lo han todavía ratificada[3]. El artículo I de la Convención ha sido enmendada 2001 con el fin de extender las provisiones de la Convención y del conjunto de sus Protocolos a todos los conflictos armados que sean internacionales o no[4]. Esta versión enmendada cuenta, a la fecha del 26 de noviembre de 2008, 64 Estados marchados[5].
Si la forma particular de la CCAC permite en teoría de adaptarse en las evoluciones de las técnicas de guerra, ha también para consecuencia de instaurar un sistema de firmas y de ratificaciones "en el mapa" (en efecto, los Estados marchados a la CCAC tienen que ratificar en el mínimo dos de sus protocolos) y de devolver illusoire la puesta en marcha de un sistema creíble de comprobación del respeto de las disposiciones de la Convención[6].
TIENE la hora actual, la CCAC comporta cinco protocolos detallados aquí-debajo.
El Protocolo I relativo a los resplandores no localizables[7], firmado el 10 de octubre de 1980 y entrado en vigor el 2 de diciembre de 1983, cuenta 104 Estados marchados[8]. La única disposición del Protocolo es la prohibición "de emplear toda arma cuyo efecto principal es de herir por resplandores que no son localizables por rayos X en el cuerpo humano". El texto apunta las armas que hieren o matan dejando en el cuerpo de los pequeños resplandores (de vaso o de plástico, por ejemplo) y cuya utilidad militar es a partir de ahora insignificante.
El Protocolo II sobre la prohibición o la limitación del trabajo de las minas, trampas y otros dispositivos[9], firmado el 10 de octubre de 1980 y entrado en vigor el 2 de diciembre de 1983. El texto define restricciones en la utilización de las minas (y de las trampas emparentadas), sobre todo que prevén que sean equipados mecanismos de autodestruction o de autodésactivation y que sean détectables. De las disposiciones son previstas también para la señalización de los campos de minas.
TIENE el final de los años 1980, ha aparecido que este Protocolo era poco eficaz para controlar la utilización de estas armas, principalmente porque un pequeño número de Estados habían aceptado de ratificarlo y que sus disposiciones, como aquellas de todos los demás protocolos de la Convención a esta época, no cubrían que los conflictos armados internacionales y los demás conflictos como las guerras civiles sin embargo mucho más corrientes. Los progresos tecnológicos realizados por la continuación en materia de fabricación de minas van a animar una revisión del Protocolo II. No obstante, los Estados van a dividirse entre los partidarios de una revisión del Protocolo y los que proponen la puesta en marcha de un proceso paralelo de negociaciones.
Por una parte, el 3 de mayo de 1996, el Protocolo II es enmendado con el fin de extender las restricciones de utilización a los conflictos internos y de limitar más estrictamente la utilización sobre tierra de las minas, trampas y otros dispositivos[10]. Esta modificación, entrada en vigor el 3 de diciembre de 1998, ha sido ratificada por 86 Estados[11].
Del otro lado, el proceso paralelo, igualmente conocido bajo el nombre de Proceso de Ottawa, desemboca en la firma en diciembre 1997 de la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonales, que prohíbe la adquisición, la producción, el almacenaje y la utilización de estas armas. A la fecha del 1er de septiembre de 2008, cuenta 156 Estados marchados. No obstante, entre los Estados que han negado a adherir, se encuentran los principales productores y tenedores de minas antipersonales, cuyos Corea del Norte , Corea del Sur , China , Egipto , los Estados Unidos , India , Irak , Irán , Israel, Pakistán , Rusia y Siria que han privilegiado la solución del Protocolo II enmendado.
El Protocolo III sobre la prohibición o la limitación del trabajo de las armas incendiaires (como las bombas al phosphore o al napalm)[12], firmado el 10 de octubre de 1980 y entrado en vigor el 2 de diciembre de 1983, cuenta 93 Estados marchados[13].
Este Protocolo prohibido la utilización de las armas incendiaires contra de los civiles o contra de los blancos militares ubicadas adentro de concentraciones civiles.. Restricción de entidad, el texto solo cubre las armas utilizadas intentionnellement para incendiar un blanco pero las que las enflamment de manera colateral. Así, a los términos del Protocolo, los dispositivos que utilizan del phosphore blanco para sus propiedades fumigènes o esclarecedoras pueden ser utilizadas[14].
Los Estados Unidos han ratificado este 3ème protocolo el 21 de enero de 2009.
El Protocolo IV relativo a las armas en láser aveuglantes[15], firmado el 13 de octubre de 1995 y entrado en vigor el 30 de julio de 1998, cuenta 82 Estados marchados[16].
particular, este Protocolo prohibido « de emplear armas a láser específicamente concebidas de tal modo que su sola función de combate o una de sus funciones sea de provocar la cécité permanente en personas cuya visión es mejorada no, es decir que miran en el ojo o que llevan vasos correctores » (arte.1).
El texto comporta dos originalidades por informe a los demás Protocolos puesto en marcha en el marco de la Convención. Por un lado, además de la utilización de estas armas, prohíbe también las transferencias de Estado en Estado. Por otro lado, prohíbe una arma antes misma que haya sido utilizada sobre los campos de batalla[17].
El Protocolo V relativo a los restos explosivos de guerra[18] (municiones no-explotadas), firmado el 28 de noviembre de 2003 y entrado en vigor 12 de noviembre 2006, cuenta 23 Estados marchados[19].
Este Protocolo reglamenta la cuestión de los restos explosivos de guerra (como las bajo-municiones o las obus que permanecen sobre los campos de batalla después del final de las hostilidades) requiriendo de los Estados marchados que ponen en marcha medidas con el fin de reducir los riesgos relacionados en estos tipos de armas después del final de los conflictos.
Debido a la debilidad de este texto, desde 2006, Noruega ha llevado una coalición de Estados désireux de llegar a la puesta en marcha de un tratado fuerte y obligando para prohibir las armas a bajo-municiones. De las negociaciones han tenido lugar en 2007 y 2008 en el marco del Proceso de Oslo y han desembocado el 22 de febrero de 2008 en la Declaración de Wellington que precise los principios que tendrán que encontrarse en el texto de la Convención sobre las armas a bajo-municiones, cuyo texto final ha sido conversado y aceptado por las delegaciones de 109 Estados reunidos a Dublín al finalizar el mes de mayo 2008. La Convención sobre las armas a bajo-municiones ha sido abierta a la firma lo 3 de diciembre 2008 a Oslo (Noruega) y "entrará en vigor el primer día del sexto mes que sigue aquel en el curso duquel el trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión habrá sido depositada" (arte.17 de la Convención).
El artículo I de la Convención ha sido igualmente enmendada 2001 con el fin de extender las provisiones de la Convención y del conjunto de sus Protocolos a todos los conflictos armados que sean internacionales o no. Esta versión enmendada solo cuenta 63 Estados marchados[20].