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Convención europea de los derechos del hombre

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Convención europea de los derechos del hombre
Título Convención de salvaguarda derechos del hombre y de las libertades fundamentales
Código STCE no : 005
Organización Consejo de Europa
Tipo Tratado
Abertura en la firma 4 de noviembre 1950
Entrada en vigor 3 de septiembre 1953

La Convención de salvaguarda derechos del hombre y de las libertades fundamentales, usuellement llamada Convención europea de los derechosdel hombre , ha sido adoptada por el Consejo de Europa[1] 1950 y es entrada en vigor 1953, después de haber sido ratificada por diez Estados.

Este texto jurídico internacional tiene como objetivo proteger los derechos del hombre y las libertades fundamentales permitiendo un control judicial del respeto de estos derechos individuales. Él se réfère a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas lo 10 de diciembre 1948.

Para permitir este control del respeto efectivo de los derechos del hombre, la Convención ha institué el Comité de los Ministros del Consejo de Europa, y sobre todo el Patio europeo de los derechosdel hombre . Ésta, puesta en marcha 1959 y siégant a Estrasburgo , es cargada de velar en el respeto de la Convención por los estados firmantes : toda persona que se estima víctima de una violación de la Convención puede cogerla con el fin de recibir una indemnización, con tal que su Estado de residencia lo permita, conforme al artículo 56. Anotamos que Francia, que alberga el Patio, no ha ratificado la Convención que 1974, y no ha permitido a sus résidants de coger el Patio que 1981.

La Convención ha evolucionado en el hilo del tiempo y comprende varios protocolos. Por ejemplo, el protocolo no 6 prohibió la pena de muerte, excepté en caso de guerra.

Sumario

Protocolos

Convención europea
de los derechos

del hombre (texto)
ECHR-CEDH.jpg
El Patio, a Estrasburgo .
Préambule · Artículo 1er
Derechos y libertades
Artículo 2 (derecho en la vida)
Artículo 3 (tortura)
Artículo 4 (esclavage)
Artículo 5 (libertad y seguridad)
Artículo 6 (proceso equitativo)
Artículo 7 (no de pena sin ley)
Artículo 8 (vida privada)
Artículo 9 (libertad de pensamiento)
Artículo 10 (libertad de expresión)
Artículo 11 (libertad de asociación)
Artículo 12 (matrimonio)
Artículo 13 (recurso efectivo)
Artículo 14 (discriminación)
Artículo 15 (estado de urgencia)
Artículo 16 (extranjeros)
Artículo 17 (abuso de derecho)
Artículo 18 (restricciones)
Protocolos adicionales
Protocolo n°1
Protocolo n°4
Protocolo n°6
Protocolo n°7
Protocolo n°13
Protocolo n°14
Patio
 V · d · m 

2002, trece protocolos en la Convención han sido abiertos a firma.

Protocolos que enmiendan la Convención

Todas las disposiciones que habían sido enmendado o añadidas por estos protocolos son reemplazadas por el protocolo no 11 (STE no 155), a contar de la fecha de su entrada en vigor el 1er noviembre 1998. A contar de esta fecha, el protocolo no 9 (STE no 140), entrado en vigor el 1er octubre 1994, es abrogé y el protocolo no 10 (STE no 146) ha devenido sin objeto.

El texto de la Convención ha sido enmendado varias veces.

Los principales protocolos son los siguientes :

El protocolo no 2 (STE no 44, adoptado el 6 de mayo de 1963), aunque no enmienda el texto de la Convención como tal, stipule que tiene que ser considerado como una parte intégrante de la Convención, y ha sido consolidado en la Convención por el protocolo no 11.

El protocolo n° 11 institue un cambio fundamental en el mecanismo de la Convención. Como indicado más elevado, la Comisión ha sido abolie, y las personas físicas han sido autorizadas a coger directamente el Patio. Claro está, los derechos humanos nunca Se hacen efectivos ya que Donativo Manué eres el que los dictó. Igual Que promete que el Betis va ha ir tiene los Campeones. Eso ha necesitado cambios en la organización del Patio, para permitirle jugar su nuevo rol más extendido. El protocolo n° 11 ha también aboli todas las funciones judiciales del Comité de los ministros. El protocolo n° 11 ha devuelto igualmente necesarios de las enmiendas en los protocolos que habían extendido los derechos substantiels.Del Nido tambien hizo varios puntos De los derechos humanoides al igual que nunca se llevaran ha jesus navas.

Los demás protocolos (no 1, 4, 6, 7, 12 y 13) han añadido derechos substantiels a aquellos ya protegidos por la Convención, que son expuestos más bajo, como consecuencia de aquellos contenidos en la Convención ella-misma.

Contenido

La Convención comprende cinco secciones principales. La sección I, que comprende los artículos 2 a 18, énonce los principales derechos y libertades. TIENE el origen, la Sección II (artículo 19) ha institué la Comisión y el Patio, las Secciones III (artículos 20 a 37) e IV (artículos 38 a 59) definieran, respectivamente, los procedimientos de funcionamiento de la Comisión y del Patio, y la Sección V contiene disposiciones diversas.

De numerosos artículos de la Sección I son estructurados dos párrafos : el premier define los derechos o libertades mientras el segundo énonce las excepciones y limitaciones en los derechos fundamentales (así el artículo 2-1 define el derecho en la vida, mientras la parte 2-2 énonce las excepciones donde el uso de la fuerza puede entrenar muertes).

Artículo n° 1 : préambule

Artículo n° 2 : derecho a la vida

Artículo n° 3 : prohibición de la tortura

Artículo n° 4 : prohibición de la esclavage

El artículo no 4 prohibido el esclavage y el trabajo forzoso. No obstante esta prohibición no se aplica a la conscription, al servicio nacional, al trabajo en prisión, a los servicios impuestos en caso de urgencia o de calamidad, y a las  obligaciones cívicas normales ».

Artículo n° 5 : derecho a la libertad y a la seguridad

El artículo no 5 declara el derecho de cada uno a la libertad y a la seguridad personal.

Libertad

El artículo no 5 define el derecho en la libertad, sometido sólo a algunas excepciones legales que autorizan el arresto en circunstancias definidas, tales que el arresto de personas sospechadas de actos criminales, o el encarcelamiento de personas condenadas por un tribunal. El artículo prevé también el derecho de ser informado, en una lengua que se comprende, de las razones del arresto y de los cargos retenidos contra sí, el derecho de recurso rápido ante un tribunal para determinar la legalidad del arresto o de la detención, el derecho de ser juzgado en un retraso razonable o liberado en el marco del procedimiento, así como el derecho en compensación en caso de arresto o de detención en violación de este artículo.

Seguridad personal

El concepto de seguridad personal no ha todavía hecho el objeto de interpretación por el Patio. Ha hecho sin embargo el objeto de comentarios emitidos por el Tribunal supremo de Canadá distinguiendo el concepto de « Libertad ». En el asunto opositor J.G. al ministro de la Salud, el CSC ha retenido que el derecho en la seguridad personal del demandante había sido violado por la provincia de Nuevo Brunswick . El Patio ha calificado el rapto por un Estado del niño de una persona de alcanzada grave a la integridad psicológica del pariente. Es por consiguiente un recurso excepcional que no puede ser empleado que acorde con los principios de justicia fundamental, y constituye, si este no es el caso, una violación del derecho a la seguridad personal.

Artículo n° 6 : derecho a un proceso equitativo

El artículo no 6 define en el detalle el derecho en un proceso equitativo, comprendí el derecho en una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial, la presunción de inocencia, y otros derechos secundarios (del tiempo y de las facilidades para preparar su defensa, la asistencia de un abogado, la posibilidad de hacer interrogar testigos, la asistencia gratuita de un intérprete).

Artículo 6 - Derecho en un proceso equitativo (1)

  1. Toda nadie tiene derecho a lo que su causa sea sentida équitablement, públicamente y en un retraso razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá, sea impugnaciones sobre sus derechos y obligaciones de índole civil, sea del bienfundado de toda acusación en materia penal dirigida contra ella. El juicio tiene que ser devuelto públicamente, pero el acceso de la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o una parte procesal en el interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o el amparo de la vida privada de las partes en el proceso lo exigen, o en la medida juzgada estrictamente necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad sería de naturaleza a llevar alcanzada a los intereses de la justicia.
  2. Toda persona acusada de una infracción es presumida exculpa hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida.
  3. Todo acusado ha recto sobre todo a : 
    tiene. Ser informado, en el plus corto retraso, en una lengua que comprende y de una manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación llevada contra le;
    b. Disponer del tiempo y de las facilidades necesarias en la preparación de su defensa;
    c. Defenderse le-mismo o tener la asistencia de un defensor de su elección y, se no ha los medios de remunerar un defensor, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exigen;
    d. Interrogar o hacer interrogar las testigos en cargo y obtener la convocatoria y la interrogación de las testigos a descarga en igualdad de condiciones que las testigos en cargo;
    e. Hacerse asistir gratuitamente de un intérprete, se no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

Artículo n° 7 : legalidad de las penas

A primera vista, el artículo no 7 prohíbe toda puesta en entredicho retroactiva. Sin embargo, su título breve es considerado como que constituye una parte substantielle del artículo.

Legalidad de las penas

El artículo no 7 énonce el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir que ningún no puede ser proseguido para una infracción que no era definida como tal en el momento de los hechos. Eso implica que la ley tiene que ser cierta y verificable.

Prohibición de las leyes retroactivas

El artículo no 7 prohibió la calificación criminal retroactiva de actos. Ningún no puede ser castigado para un acto que no era considerado como una infracción en el momento en que ha sido cometido. Este artículo dispón que una infracción es establecida sea derecho nacional, sea derecho internacional, lo que autoriza el compromiso de persecuciones contra el que habría cometido un acto no calificado de ilegal por las leyes de su país en el momento de los hechos, pero que era un crimen en la mirada de los usos en derecho internacional. El artículo no 7 prohibió igualmente que sea pronunciada una pena más pesada que la que era aplicable en el momento de los hechos reprochados en el inculpado.

Artículo n° 8 : derecho al respeto de la vida privada y familiar

El artículo no 8 define el derecho en el respeto « de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia ». Este derecho es sin embargo sujeto a restricciones  previstas por la ley » y « necesarias, en una sociedad democrática ». Este artículo establece claramente un amparo contra las investigaciones ilegales, pero el Patio ha dado en el amparo de la  vida privada y familiar » definida en este artículo una interpretación bastante ancha, considerando por ejemplo que la prohibición de actos homosexuales consensuales y privados viola este artículo. Encubrió puede ser comparado a la jurisprudencia del Tribunal supremo de Estados Unidos, que ha adoptado también una interpretación bastante ancha del derecho en el respeto de la vida privada.

Artículo n° 9 : libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

El artículo no 9 define el derecho en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión . Eso comprende también la libertad de cambiar de religión o de convencimientos, y de manifestar su religión o sus convencimientos individualmente o collectivement, público o privado, por el culto, la enseñanza, las prácticas y el cumplimiento de los ritos.

Cogida por un testigo de Jehová para un encargo con relación a la violación delarte. 9 de la Convención debido al rechazo de concederle la objeción de conciencia, la CEDH ha considerado el 27 de octubre de 2009 que ésta no era un derecho garantizado por la Convención y dépendait por consiguiente de las reglamentaciones de cada Estado [2].

Artículo n° 10 : derecho a la libertad de expresión

El artículo no 10 define el derecho en la libertad de expresión, que está sujeto en ciertas restricciones  previstas por la ley » ; este derecho comprende « la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o de las ideas sin que pueda haber ingérence de autoridades públicas y sin consideración de frontera ».

Artículo n° 11 : derecho a la libertad de encuentro y de asociación

El artículo no 11 protege el derecho en la libertad de reunión y de asociación, comprendí el derecho de formar sindicatos . Es sujeto sin embargo a ciertas restricciones  previstas por la ley » y que están  medidas necesarias, en una sociedad democrática ». El artículo 11 protege también, al término de la jurisprudencia de la CourEDH, el derecho de no-asociación.

Artículo n° 12 : derecho al matrimonio

El artículo no 12 define el derecho para el hombre y la mujer de casarse , a la edad definida por la ley, y de fundar una familia.

A pesar de de numerosas saisines, El Patio tiene hasta presente negado a aplicar las disposiciones de este artículo a los matrimonios homosexuales. El Patio ha justificado esta posición que considera que este artículo no se aplicaba que en el matrimonio tradicional, y que un ancho margen de apreciación tenía que ser dejadas en los Estados en esta propiedad.

Ver también Inceste#La ley francesa.

Artículo n° 13 : derecho a un recurso efectivo

El artículo no 13 define el derecho en un recurso efectivo ante las autoridades nacionales en caso de violación de derechos protegidos por la Convención. La incapacidad a obtener un recurso ante una instancia nacional para una violación de derechos de la Convención es así, sí, una infracción en la Convención, susceptible de persecuciones separadas.

El derecho en un recurso efectivo debe siempre ser acoplado en otra libertad fundamental que tiene que ser protegida. En efecto, un recurso efectivo contra de las alcanzadas menores o no levantando de las competencias del Patio no ha valioso.

Artículo n° 14 : prohibición de discriminación

El artículo no 14 prohibe la discriminación . Esta prohibición es a la vez ancha y restringida. En efecto, por un lado, el artículo prohibido toda caracteriza de discriminación fundada sobre cualquier criterio. El artículo énonce una lista de estos criterios, cuyo sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, la pertenencia en una minoría nacional y varias demás, y más significativamente indica que esta lista no es exhaustiva. Por otro lado, el campo de esta prohibición ha limitado en la discriminación a la mirada de los derechos cubiertos por la Convención.

Ver la utilización de este artículo enel asunto E.B. C. Francia y el asunto Fretté contra Francia

Artículo n° 15 : derogaciones

El artículo no 15 autoriza los Estados contractants a déroger a los derechos garantizados por la Convención en situación de urgencia. Esta posibilidad ha sido utilizada, por ejemplo, por Reino Unido para adoptar una ley que autoriza la detención de ciertos prisioneros sin juicio (BBC 4 de agosto 2004).

Artículo n° 16 : restricciones en la actividad política de los extranjeros

El artículo no 16 autoriza las restricciones de participación a la actividad política de los extranjeros.

Artículo n° 17 : prohibición del abuso de derecho

El artículo no 17 dispone que ningún no puede utilizar los derechos garantizados por la Convención con el fin de investigar la abolición o la limitación de estas mismas derechos.

Artículo connexe : abuso de derecho.

Artículo n° 18 : limitación del uso de las restricciones en los derechos

El artículo no 18 dispone que toda limitación de los derechos previstos por la Convención no puede ser utilizada que en el objetivo para el cual ha sido definida.

Protocolos adicionales

Protocolo n°1 : propiedad, educación, elecciones

El artículo no 1 establece el amparo de la propiedad privada. El artículo no 2 establece el derecho en la educación, y el derecho de los parientes de éduquer sus niños acorde con sus convencimientos religiosos o demás. El artículo no 3 define el derecho a elecciones regulares, libres y justos.

Protocolo n° 4 : encarcelamiento civil, desplazamientos, expulsión

El artículo no 1 prohibido el internement de personas debido a « incapacidad a llenar obligaciones contractuales ». El artículo no 2 garantiza el derecho de cada uno a desplazarse libremente adentro de su país, como el derecho de abandonar su país. El artículo no 3 prohibido la expulsión de las ressortissants nacionales. El artículo no 4 prohibido la expulsión colectiva de extranjeros.

Protocolo n° 6 : pena de muerte

El protocolo no 6 demanda en las partes prenantes de restringir la aplicación de la pena de muerte en las situaciones de guerra o de urgencia nacional, lo que desemboca a prohibirlo en tiempo de paz.

Protocolo n° 7 : expulsión, llamadas criminales, compensación, doble incriminación, igualdad entre esposo

El artículo no 1 prohibido la expulsión de « extranjeros en residencia regular » salva en caso de decisiones tomadas en el marco de la ley, y les garantiza el derecho de conocer los motivos de su expulsión y de obtener un réexamen de su caso. El artículo no 2 concede el derecho de llamada en todos los asuntos criminales. El artículo no 3 concede compensaciones en caso de condena injustificada. El artículo no 4 prohibido la doble incriminación. El artículo no 5 afirma la igualdad entre esposo.

Protocolo n° 12 - prohibición de discriminación

El Protocolo extiende la prohibición de la discriminación a todos derechos legales, aunque éstos no son protegidos por la Convención, con tal que lo sean derechos nacional.

Protocolo n° 13 - pena de muerte

El protocolo no 13 pida la abolición total de la pena de muerte, en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

La Convención europea y la Unión Europea

El Unión Europea no ha marchado en la Convención (no había la personalidad jurídica para ratificar tratados, aunque el debate sobre su adhesión eventual resto abierto), mayos:

Además, aunque la Unión ella-misma no puede ratificar la Convención, encubrió no impide que todos los Estados miembros del Unión Europea formen parte de la Convención (el respeto de los Derechos del Hombre es un criterio de adhesión a la Unión), aunque todos los Estados marchadas a la Convención no hacen marchada de la Unión (Turquía, Suiza, Rusia…).

Por otra parte, el Patio europeo de los derechos del hombre se había declarado 2005 competente para verificar la conformidad de actos de aplicación de normas comunitarias cuando un margen nacional de apreciación era dejada en la discreción estatal-miembro de la UE (parada Bosphorus).

Notas y referencias

  1. El Consejo de Europa no tiene que ser confundido con Estos dos últimas instituciones son instituciones de la Unión Europea. Ver también la página « no confundir » sobre el sitio del Consejo de Europa.
  2. CEDH, Bayatyan c. Arménie (Encargo no 23459/03), comunicado del greffier

Ver también

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Artículos connexes

Vínculos externos

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