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| Organización social: | ||||||
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| Magistraturas ordinarias | ||||||
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| Magistraturas extraordinarias | ||||||
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| Cargos y honores | ||||||
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El Senado romano fue una institución de la antigua Roma que surgió como contrapeso a la institución real.
El Senado era un órgano meramente consultivo, pero como emanación del pueblo, el rey consideraba sus propuestas y lo convocaba a menudo. Sus reuniones se celebraban al Comitium (Foro) en una sala llamada Bule.
Los primeros senadores eran los representantes designados por cada genes. Tenían carácter vitalicio. Como el número de nada se mantenía invariable (las sucesivas familias surgían siempre de un tronco común y por lo tanto se integraron en alguna de las nada existentes, también es mantuvo establo el número de senadores.
Con la República el Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo algún caso excepcional eran Patricios), pero después se reservaron cien sesenta y cuatro plazas a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). El nombramiento de los senadores correspondía desde el inicio de la República, a los Cónsules o Dictadores.
Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivó en ley para los Patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia pero había miembros plebeyos, se relegó a estos dentro del Senado a un papel secundario. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienals de senadores que efectuaban los cónsules, podían ser eliminados. Además los plebeyos que entraban al senado, no era en general por méritos, sino por riqueza, y sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.
Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas y los que nunca las habían desarrollado denominados este últimos Pedarii.
En el Senado correspondía el ratificar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo del Comicios asamblearios correspondientes. Cuando el acto tenía que ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba ratificación senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado se denominaron Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron bastante siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul tenía que obedecer en el Senado, caro en caso contrario podía ser privado de fondo, se podía nombrar un dictador, y otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.
Correspondía en el Senado decidir sobre varios asuntos, como por ejemplo:
El Senado era convocado por cualquier de los magistrados que podían consultarle (principalmente Dictadores, Cónsules, Prefectes de la ciudad, Pretors, Tribuns del pueblo y después Tribuns con potestad consular). El convocante presidía la reunión.
La convocatoria se hacía cordero públicamente por pregones (praecones) o por edictos, o bien por un aviso a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia a Roma). A veces en una reunión se convocaba la siguiente. Los que no asistían sin causa (la asistencia era obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las reuniones se celebraban en edificios públicos, generalmente en el Capitolio (Curia Calabra), el Comitium (Curia Hostilia después Curia Julia) o el Templo de Júpiter Capitolio. Los Senadores permanecían sentados y el presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.
Las reuniones no podían coincidir con la celebración de comicios y duraban de sol a solo. Las votaciones debían de hacerse antes del ocaso. La sesión se abría con unos sacrificios religiosos consultando los auspicios. Los asuntos a tratar eran determinados por la presidencia, pero los religiosos tenían preferencia.
El siglos III e II a C Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manso de los censores y todos los funcionarios curuls que abandonaban su cargo accedían en el Senado. El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, a primeros de la República (y subordinado a estos en muchos aspectos), a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie. El Senado dirige la guerra a través de los cónsules, y toda la política de la República.
Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de varios cargos curuls, el que implicaba la designación de sus propios miembros y además influyó cada vez más en los censores.
Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos. La desaparición de la figura del Dictador permitió en el Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, especialmente el conferir a los cónsules facultados especiales, similares a la Dictadura, por tiempo limitado.
Con el Imperio el Senado fue relegado a un cuerpo consultivo que preparaba leyes y ordenanzas para la administración, y las promulgaba. El número de senadores era de novecientos miembros.
El Emperador podía designar senadores; los senadores ordinarios venían determinados por los qüestors, de los cuales los 20 primeros designados porel Imperator eran de elección obligatoria por los comicios y además podían ser promocinats a qüestor cualquier que deseara el Imperator (igual que otros cargos superiores) haciéndolo por lo tanto Senador. Bien sea a través de los qüestors o por designación directa, entraron al senado muchos caballeros, provinciales y gente de todo tipo (Calígula llegó a designar cónsul a su caballo Incitatus, el que lo habría convertido en Senador), como oficiales subalternos del ejército que no eran caballeros, hijos de lliberts, gente de oficios considerados viles, y otros.
A medida que el número de personas de la clase senatorial había ido aumentando, se hizo necesario distinguir entre miembros de la clase y exercents del cargo, es decir entre Senatoriales y Senadores. Con Augusto se llegaba a la condición de Senador en función de cooptació por un Triunvirato, entre personas de una riqueza determinada (más de un millón de sextercis), que hubieran ejercido determinadas magistraturas, saliendo una parte de los senadores de la clase senatorial y otra parte otras clases.
Algunos emperadores favorecieron el acceso en el Senado de los caballeros, y básicamente de esta clase procedían los nuevos senatoriales. Los Senatoriales o caballeros que optaban a ser Senadores tenían que contar con la fortuna expresada antes y haber ejercido ciertas magistraturas. Los Emperadores disfrutaron del derecho de designar personas como miembros de la clase senatorial y eventualmente como Senadores.
Desde Claudi el nombramiento o revocación de los senadores recayó de nuevo en el censor.
Avanzado el imperio la pérdida del poder de los senadores convirtió al cuerpo senatorial en un organismo deliberando, pero la clase de los senatoriales, no necesariamente senadores, permaneció formalmente como la más alta clase social del Imperio. Su título fue de Clarissimus vir, que se extendió a sus mujeres (clarissima femina) y a sus hijos (Clarissimus puer). Muchos senatoriales vivían en provincias aunque tenían domicilio también a Roma. La normativa de tener un cuarto de sus propiedades en Italia (Trajà estableció un tercio pero Marc Aureli lo rebajó a un cuarto) dejó de respetarse, si es que nunca lo había sido totalmente. Los senadores quedaron excluidos de las direcciones militares, con excepción de las consulares, hacia el 260/280; en cambio por la misma época se sabe que estaban exentos de obligaciones no honoríficas que implicaban gastadas, las llamadas munera.